Diario Oficial de Galicia
jueves, 17 de marzo de 2005
III. OTRAS DISPOSICIONES
Número do Dog:
53
Páxina do Dog:4.531
Data da Disposición:4 de marzo de 2005
Sección:III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
Rango:
Resolución
Título:
Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional específica en los ciclos formativos y plazas que se determinan.
Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional específica en los ciclos formativos y plazas que se determinan.
La Orden de 11 de febrero de 2005 (DOG del 22 de febrero), por la que se regulan las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, indica, en el artículo 4º, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, por lo menos una vez al año, pruebas para la obtención del título de técnico y/o de técnico superior de formación profesional específica, para los ciclos formativos y plazas que se determinen y en los centros que se autoricen para tal fin.
Es por eso que, en virtud de la autorización que le confiere la disposición final primera de dicha orden, esta dirección general
RESUELVE:
Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas libres para la obtención del título de técnico de formación profesional específica de determinados ciclos formativos, así como para la acreditación de las unidades de competencia para el año 2005, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 2005 (DOG del 22 de febrero), por la que se regulan las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Plazas, ciclos formativos, módulos y centros.
Se convocan veinticinco plazas para cada uno de los ciclos que se recogen en el anexo I.
En este anexo se reflejan los módulos pertenecientes a cada ciclo, así como aquellos susceptibles de validación.
Los criterios de selección de candidatos se establecen aplicando el baremo recogido en el anexo VI de esta resolución.
Los centros integrados en los que se llevarán a cabo estas pruebas son los relacionados en el anexo II.
Tercero.-Solicitudes de inscripción.
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el centro docente en el que se van a realizar las pruebas de cada ciclo, en el período comprendido entre los días 18 a 31 de marzo de 2005, ambos incluidos, según el modelo que se recoge en el anexo III.
Las personas interesadas podrán inscribirse por módulos o por ciclo formativo completo.
Cuarto.-Documentación.
Los aspirantes deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo 5.2º de la Orden de 11 de febrero de 2005 (DOG del 22 de febrero):
a) Para los aspirantes que acrediten dos años de experiencia laboral como requisito de acceso:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la vida laboral, y un informe de cotización o certificación de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde se especifique la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
-Certificación de la empresa en la que adquiriese la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la categoría laboral, la actividad desarrollada y el período en el que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Para los aspirantes que acrediten haber cursado con anterioridad enseñanzas profesionales relacionadas con el sector profesional correspondiente:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Fotocopia compulsada de la certificación justificativa de la formación alegada, emitida por la entidad o institución que la impartió, en la que conste la fecha, la duración en horas y los contenidos concretos desarrollados en ella. Para que se considere este apartado se requerirá un mínimo de 300 horas de formación. En los casos en los que la duración de la actividad formativa alegada venga expresada en créditos, se considerará cada crédito equivalente a diez horas de formación, excepto indicación expresa en otro sentido en la certificación emitida por la entidad correspondiente. No se tendrán en cuenta las certificaciones en las que no conste expresamente el número de horas o los créditos de duración.
Además deberán presentar:
-Declaración jurada del interesado, según el modelo del anexo IV de esta resolución, en la que se haga constar no estar matriculado en modalidad presencial en las enseñanzas conducentes al mismo título al que opta en régimen libre.
-En el caso de solicitud de acreditación de competencias profesionales, para especificar la trayectoria formativa y profesional, se utilizará el modelo recogido en el anexo V.
Quinto.-Información y asesoramiento a los aspirantes.
Durante el período de inscripción, el departamento de orientación de los centros en los que se realicen las pruebas, con la colaboración de expertos de la familia profesional correspondiente, asesorará a los aspirantes sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que puedan seguir adecuadamente el proceso y formalizar y presentar la documentación pertinente.
También informarán a los aspirantes sobre los plazos y los procesos de reclamación, sobre aspectos curriculares del módulo o de los módulos que pretenden superar y sobre posibles itinerarios formativos adecuados para obtener la competencia del título al que se opta.
Sexto.-Comisiones de evaluación.
Con anterioridad al día 31 de marzo de 2005, se constituirá la comisión de evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden de 11 de febrero de 2005 (DOG del 22 de febrero) con la finalidad de organizar, desarrollar y hacer el seguimiento del proceso de evaluación y certificación de las unidades de competencia y de los módulos del ciclo formativo, determinar los espacios en los que se llevarán a cabo las pruebas y valorar y calificar los resultados obtenidos.
Los resultados de la evaluación final de las competencias profesionales, así como la calificación final de cada módulo y la global del ciclo formativo, se harán constar en un acta que firmarán todos los miembros de la comisión y que se custodiará en la secretaría del centro donde se realizan las pruebas.
Las comisiones de evaluación actuarán de acuerdo con las disposiciones de esta resolución y con las instrucciones que oportunamente emita la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Séptimo.-Admisión de candidatos.
La relación provisional de solicitantes de inscripción a las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del 7 de abril.
Las reclamaciones a este listado podrán presentarse en el centro en el período comprendido entre el 7 y el 14 de abril.
La relación definitiva de solicitantes de inscripción a las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro el 18 de abril.
La secretaría del centro le remitirá a la comisión de evaluación las solicitudes de inscripción recibidas para que compruebe si los candidatos cumplen con los requisitos exigidos en la Orden de 11 de febrero de 2005 (DOG del 22 de febrero), por la que se regulan las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional específica.
Los criterios de selección, cuando hubiera más candidatos que plazas, están recogidos en el anexo VI.
La relación provisional de aspirantes seleccionados para realizar las pruebas se deberá exponer en el tablón de anuncios del centro antes del 25 de abril.
Los aspirantes podrán presentar, en el mismo centro, reclamaciones a este listado provisional desde el 25 de abril hasta el 5 de mayo ambos inclusive. La comisión de evaluación deberá resolver estas reclamaciones en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir del último día fijado para su presentación.
Los listados definitivos de admitidos se deberán exponer en el tablón de anuncios del centro antes del 9 de mayo.
Ante esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación profesional en el plazo de un mes.
Octavo.-Evaluación de las competencias profesionales.
La evaluación de las competencias profesionales se hará a partir de las unidades de competencia y los módulos que se relacionan en el anexo I.
Las personas que soliciten la acreditación de alguna unidad de competencia deberán pasar por las siguientes fases:
a) Entrevista personal con miembros de la comisión de evaluación, preferiblemente el orientador o la orientadora, que emitirá un informe sobre el proceso de acreditación de las competencias profesionales, una propuesta de formación complementaria o una evaluación del currículo del aspirante.
b) Elaboración de la carpeta individual de competencias profesionales.
c) Realización de la entrevista de evaluación, en la que la comisión de evaluación podrá observar las tareas desarrolladas en su puesto de trabajo y, además, le podrá pedir al solicitante:
-La información complementaria que considere necesaria.
-La defensa de un tema profesional puntual.
-La presentación de las certificaciones profesionales acreditativas de las competencias profesionales susceptibles de evaluación.
-La realización de técnicas de simulación o pruebas prácticas.
La comisión de evaluación informará a los candidatos, a través del tablón de anuncios del centro, de las actividades y de las pruebas que ésta pretende realizar para la valoración de cada unidad de competencia, así como de los criterios de evaluación y/o realización de estas pruebas.
El período destinado para la evaluación de las competencias será el comprendido entre el 9 y el 27 de mayo.
La acreditación de la correspondiente unidad de competencia requerirá la evaluación final positiva emitida por la comisión de evaluación.
Los resultados provisionales de la evaluación de las competencias se deberán exponer en el tablón de anuncios del centro el día 31 de mayo. Contra los resultados provisionales de esta evaluación se pueden presentar reclamaciones ante la comisión de evaluación en el plazo comprendido entre el 31 de mayo y el 7 de junio ambos inclusive. La evaluación definitiva de las unidades de competencias y la relación de los correspondientes módulos convalidados se publicará en el tablón de anuncios del centro el día 10 de junio.
La calificación del módulo que resulte de esta evaluación será la de convalidado/a o no convalidado/a.
El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que deban aplicarse en cada prueba provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.
Noveno.-Pruebas de evaluación de los módulos del ciclo formativo.
Las pruebas se realizarán durante el período comprendido entre el 13 y el 30 de junio, según el calendario
que se publique en el tablón de anuncios del centro educativo antes del día 30 de mayo, en el que se indicará el día, la hora, el lugar y la necesidad de útiles o instrumentos para cada parte de la prueba correspondiente a cada módulo profesional.
La comisión de evaluación establecerá y hará públicas en el tablón de anuncios del centro, antes del 30 de mayo, las características, los criterios de corrección y superación, y el carácter eliminatorio, en su caso, de cada prueba.
El incumplimiento grave por parte de la persona solicitante de reconocimiento, o la no observancia de las normas de prevención, protección y seguridad que deban aplicarse en cada prueba provocará su interrupción y la valoración negativa del módulo correspondiente.
Décimo.-Evaluación de las pruebas.
Los módulos se calificarán de 1 a 10, sin decimales, excepto el de formación en centros de trabajo, que será calificado como apto o no apto.
Para superar cada módulo se deberá obtener una puntuación igual o superior a 5.
La calificación final del ciclo formativo, con una sola cifra decimal, será la media aritmética de las calificaciones de los módulos que lo componen que tengan expresión numérica.
Los resultados de la evaluación de las pruebas de los módulos se harán constar en un acta, según el modelo establecido en el anexo VII, que deberán firmar todos los miembros de la comisión de evaluación y que se deberá custodiar en la secretaría del centro.
Los módulos convalidados por acreditación de competencias serán calificados como convalidados; para la obtención de la nota media del ciclo se cuantificarán como cinco puntos.
Decimoprimero.-Reclamaciones.
Los resultados provisionales de la calificación de las pruebas de los módulos se deberán exponer en el tablón de anuncios del centro el día 4 de julio. Contra los resultados provisionales de esta evaluación se pueden presentar reclamaciones ante la comisión de evaluación en el plazo comprendido entre el 4 y el 11 de julio. La calificación definitiva de los módulos se publicará en el tablón de anuncios del centro el día 15 de julio.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación profesional en el plazo de un mes.
Decimosegundo.-Validaciones y exenciones.
Los alumnos que se presenten a estas pruebas podrán solicitar convalidación de los módulos contemplados en los anexos IV, V y VI de la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre) y en la Orden de 8 de octubre de 2002 (DOG del 17 de octubre), por la que se rectifican los errores advertidos en dicha orden.
También tendrán derecho a solicitar la exención del módulo de formación en centros de trabajo por la correspondencia con la práctica laboral, presentando la documentación indicada en el artículo 20.3º de la Orden de 16 de julio de 2002 (DOG del 13 de septiembre).
Las solicitudes de convalidación deberán presentarse en el momento de la inscripción y se formalizarán en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo VII de dicha orden.
Las solicitudes de exención del módulo de FCT por la práctica laboral deberán presentarse en el momento de la inscripción y se formalizarán en el modelo de instancia establecido para tal efecto en el anexo IX de la orden anteriormente citada.
Las convalidaciones y la exención del módulo de FCT serán resueltas por el director del centro en el que se realizan las pruebas libres, quien deberá comunicar el resultado a la comisión de evaluación.
Decimotercero.-Certificación y registro.
La evaluación positiva de las competencias profesionales de una unidad de competencia o la superación de los módulos asociados a ella supondrá el derecho del candidato a la acreditación de la unidad de competencia.
El secretario del centro integrado certificará los módulos superados, exentos o convalidados, según el modelo presentado en el anexo IX.
Las personas que tengan superada la totalidad de los módulos de un ciclo formativo y reúnan los requisitos académicos establecidos reglamentariamente para el acceso a estas enseñanzas podrán solicitar la expedición del correspondiente título, según el modelo que se recoge en el anexo X.
El registro de los títulos expedidos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 25 de abril de 1997 (DOG del 20 de mayo), de creación y regulación del registro de títulos académicos y profesional no universitarios de Galicia.
Decimocuarto.-Publicidad del proceso.
Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como los centros docentes donde se realizarán las pruebas, impulsarán la difusión y la publicidad de esta convocatoria para el conocimiento de todos los colectivos interesados.
Décimo quinto.-Recursos.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo que disponen los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
Primera.-La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales dictará cuantas instrucciones se precisen para el cumplimiento de esta resolución.
Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2005.
Mª Luisa Castro Casas
Directora general de Formación Profesional
y Enseñanzas Especiales
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