Diario Oficial de Galicia
viernes, 13 de febrero de 2009
III. OTRAS DISPOSICIONES
Número do Dog:
31
Páxina do Dog:2.917
Data da Disposición:12 de febrero de 2009
Sección:III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:CONSELLERÍA DE SANIDAD
Rango:
Decreto
Título:
Decreto 25/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2009.
Decreto 25/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2009.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 115.3º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, así como del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en orden a la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso, procede afrontar la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2009.
El ámbito de dicha oferta se circunscribe a las categorías de personal estatutario incluidas en el anexo de este decreto.
En consecuencia, teniendo en cuenta las plazas vacantes en las distintas categorías personal estatutario que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, procede la aprobación de la oferta de empleo público relativa a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2009.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, después de la negociación con la representación sindical en el seno de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de febrero de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia así como en el artículo 31 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, se aprueba la oferta de empleo público del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2009 de diversas categorías de personal estatutario incluidas en el anexo de este decreto.
Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.
En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes según la distribución que se detalla en el anexo de este decreto.
Artículo 3º.-Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1º del Decreto 206/2005, de 22 de julio, antes citado, en todas las categorías que se convoquen el sistema de selección será el de concurso-oposición.
Artículo 4º.-Composición de los tribunales de selección.
La composición de los tribunales de selección tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 5º.-Promoción interna.
1. Se reservará un cincuenta por ciento del total de las plazas convocadas en cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.
No obstante lo anterior podrá establecerse una reserva inferior cuando así venga justificado por la planificación eficiente de las necesidades, por las características específicas de la categoría o por la propia titulación requerida para el acceso.
2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.
3. Las plazas no cubiertas se acumularán al sistema de acceso libre.
Artículo 6º.-Personas con discapacidad.
1. En los procesos selectivos para el ingreso en las categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.
Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, antes citado, se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando cómo tales las definidas en el artículo 1.2º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se consiga el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.
La reserva se hará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y podrán concentrarse las plazas reservadas para persona con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a categorías cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, pudiéndose excluir de esta reserva aquellas categorías que se consideren incompatibles con las tareas o funciones que requieran los puestos de trabajo, sin que la cuota de reserva total se vea alterada.
Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.
El número de plazas reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria.
Si las plazas reservadas que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento.
3. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respeto, que se acreditará, si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
4. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes de promoción interna o de acceso libre, según corresponda. No obstante lo anterior, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.
5. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo el Servicio Gallego de Salud podrá requerir, respeto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de éste.
6. Las convocatorias deberán incluir la posibilidad de que una vez cubiertas las plazas de esta cuota, los aspirantes que superaran el proceso selectivo, pero no obtengan plaza por la cuota de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema de acceso libre.
7. Los aspirantes que superasen el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
Artículo 7º.-Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
Para darle cumplimento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de los usuarios de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, tendrá que acreditarse el conocimiento de la lengua gallega en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.
Artículo 8º.-Comisiones o grupos de trabajo.
1. El órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar comisiones o grupos de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte las competencias y la autonomía de los tribunales de selección.
2. Los miembros de estas comisiones o grupos de trabajo se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los miembros de las comisiones o grupos de trabajo percibirán las asistencias previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o norma que lo sustituya.
A tal efecto, serán clasificados conforme al artículo 26.2º de dicho decreto.
Disposición adicional
Las convocatorias se adaptarán a las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil nueve.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
María José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
Ver referencia pdf "03100D009P025.PDF"
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