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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 23 de mayo de 1996 Pág. 4.859

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (355/1995).

Mª Begoña Arroyo Martín, secreatario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, certifica que en este juzgado se siguen autos de juicio de desahucio nº 355/1995, a instancia de Manuel Antelo Rodríguez, representado por el procurador Regueiro Muñoz contra Alfonso Otero del Río en cuyas actuaciones se ha dictado la presente sentencia de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis, con el encabezamiento y resolución del tenor literal siguiente:

«Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 355/1995, por falta de pago de la renta, seguidos ante este juzgado, en virtud de demanda formulada por el procurardor Victorino Regueiro Muñoiz en nombre y representación de Manuel Antelo Rodríguez, mayor de edad, casado, labrador, y vecino de la parroquia de Rial, con domicilio en el lugar de Loureiro, municipio de Val do Dubra con el letrado Jesús Mariño Barreiro, contra Alfonso Otero del Río, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en el bajo y buhardilla de la casa, número cicuatro, de la travesía del Carmen de abajo en esta ciudad.

Resuelvo que, estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Victorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de Manuel Antelo Rodríguez, declaro resueltos los contratos de arren

damientos que existen entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado Alfonso Otero del Río, del bajo y de la buhardilla de la casa número cuatro de la calle Travesía del Carmen de abajo de esta ciudad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojase dentro del término previsto en la ley, así como el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, ante este juzgado, recurso de apelación, en el plazo de tres días, a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provinciald e A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia por edictos a Alfonso Otero del Río, en ignorado paradero, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

9603460