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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 1997 Pág. 2.527

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 56/1997, de 6 de marzo, por el que se crea la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Uno de los principales objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia es dotar a su territorio de una amplia red de infraestructuras con la finalidad de superar el histórico retraso y dejar atrás las carencias en este ámbito. La conveniencia de coordinar los intereses públicos con las iniciativas privadas y la importancia de impulsar la realización de inversiones públicas justifican la búsqueda de nuevas fórmulas de gestión y financiación. En este marco surge la idea de crear una entidad capaz de convertirse en un órgano gestor de los recursos destinados a las infraestructuras de titularidad de la Xunta de Galicia, que se plasmó en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

De acuerdo con la citada disposición adicional, esta entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, adoptará la forma de una sociedad anónima promovida por la Comunidad Autónoma de Galicia a iniciativa del conselleiro de Economía y Hacienda que, bajo la denominación Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., asuma la responsabilidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Consello de la Xunta de Galicia, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Xunta de Galicia, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras que la Xunta de Galicia promueva o participe, y también los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. En sus actuaciones habrá de respetar los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; así como en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y el reglamento que la desarrolla, de acuerdo igualmente con el Real decreto ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Con-

sello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación, al amparo del artículo 55.2º del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1º y 3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Artículo 2º

El capital fundacional suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia se cifra en quinientos millones de pesetas (500.000.000 de pesetas).

Artículo 3º

Se aprueban los estatutos de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto y para la realización de todos los actos precisos para la constitución de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

1971