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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 18 de abril de 1997 Pág. 3.655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 14 de abril de 1997 por la que se realiza la convocatoria para el ingreso de hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en la guardería infantil de Vite dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Dentro de la política de fomento de la acción social destinada a sus trabajadores, que viene llevando a cabo la Xunta de Galicia, se incluye, entre otras, la atención a las necesidades derivadas de la situación familiar de aquellos. Tales necesidades, apreciadas por la Administración, fueron, asimismo, puestas de manifesto en diversas ocasiones por las organizaciones sindicales con representación entre el citado colectivo.

Por lo expuesto y siendo consciente la Administración de la importancia del problema, con fecha 8 de abril de 1997, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud firmaron un acuerdo de prórroga del acuerdo de colaboración firmado el 1 de julio de 1996 que tenía por objeto poner a disposición del personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia cinco nuevas unidades de la Guardería Infantil de Vite, dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para la atención de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en la guardería infantil del polígono de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso y de reserva de plaza para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos.

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

-Ser hijo/a del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o estar acogido legalmente.

-Tener como mínimo 3 meses de edad y no haber cumplido los 4 años antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 3º.-Solicitudes de nuevo ingreso.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevo ingreso según el modelo oficial (anexo I) será del 10 al 15 de mayo de cada año. Las referidas solicitudes se presentarán en el registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

2. Junto con la solicitud, se adjuntarán los siguientes documentos:

-Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Fotocopia del libro de familia.

-Fotocopia de la declaración del IRPF del año 1995 de cada miembro de la unidad familiar que perciba ingresos económicos por la que esté obligado a hacer declaraciones, o declaración jurada en caso contrario.

-En el caso de niños y niñas con minusvalía física, psíquica o sensorial, informe del correspondiente equipo de valoración en el que se indique el grado de minusvalía, así como su necesidad de integración.

3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Dirección General de la Función Pública requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, corrija los defectos o adjunte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 4º .-Reserva de plaza.

Los funcionarios con niños/as ya matriculados en la guardería infantil de Vite dependiente de esta consellería que deseen renovar plaza en este centro, deberán cubrir la hoja de reserva de plaza (anexo II ), en la que se justificarán, entre otros, los ingresos económicos actualizados (última nómina), y presentarla en la guardería infantil, entre el 20 y el 30 de abril.

Transcurrido este plazo, la dirección de la guardería infantil remitirá a la Dirección General de Función Pública, la lista nominal por grupos de edad de los niños y niñas que renueven plaza.

No podrá renovar plaza quien en el momento de formalizar su solicitud mantenga alguna mensualidad impagada de cualquier curso.

Artículo 5º.-Baremo de admisión.

Si la demanda supera la oferta de plazas, se aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica, teniendo en cuenta la renta per cápita (RPC) familiar.

Se entenderá por RPC la suma de los ingresos reflejados en las declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar dividido por el número de éstos.

Criterios económicos:

-Renta per cápita familiar anual de menos 750.000 ptas.: 4 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 750.001 y 1.000.000 de ptas.: 3 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 1.000.001 y 1.500.000 ptas.: 2 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 1.500.001 y 2.000.000 de ptas.: 1 punto.

Criterios familiares:

-Por familia numerosa: 3 puntos.

-Por tener 1 o más hermanos en el centro: 2 puntos.

-Por tener formalizado un acogimiento familiar: 2 puntos.

-Por familia monoparental: 1 punto.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el citado baremo. A estos efectos todos los extremos que se desee sean valorados tendrán que ser acreditados documentalmente.

En el caso de que haya empates entre varios solicitantes se aplicarán los criterios familiares en orden descendiente para proceder al desempate.

Artículo 6º.-Comisión de baremación.

La comisión de baremación estará compuesta por las siguientes personas:

-Presidente: subdirectora general de Acción Familiar.

-Secretario: jefe de la Sección de Relaciones Laborales.

-Vocales:

* 2 técnicos de la Dirección General de la Familia.

* 1 funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

* El/La director/a de la guardería infantil.

* Un representante sindical del personal funcionario.

* Un representante sindical del personal laboral.

Artículo 7º.-Relación provisional de admitidos.

1. La comisión hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida, por cada uno de los solicitantes.

Esta relación se expondrá en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y en la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 8º.-Propuesta inicial de la comisión.

1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso. Tales relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las Consellerías de Familia, Mujer y Juventud y de la Presidencia y Administración Pública. La comisión elaborará la propuesta inicial de selección y determinará la cuantía que se deberá abonar como tarifa o las exenciones aplicables en cada caso, siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 11º.

2. Las resoluciones recaídas se deberán notificar a los solicitantes admitidos. Estos dispondrán de un plazo de diez días para confirmar su plaza y adjuntar la documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 9º.

Artículo 9º.-Documentación complementaria.

1. Los interesados tendrán que presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión, la siguiente documentación complementaria:

-Certificado médico del niño o niña.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza.

Artículo 10º.-Solicitudes fuera de plazo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo de convocatoria, por circunstancias sobrevenidas, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 11º.-Precios.

1. Los precios se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 179/1992, modificado por el Decreto 67/1997, de 21 de marzo, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por el que se modifica el régimen de precios de las guarderías infantiles de titularidad autonómica.

2. El pago de tarifas será mensual y se deberán abonar en los diez primeros días de cada mes.

3. No se abonará la tarifa que corresponda al mes en que el centro pudiera estar cerrado por razones de vacaciones de verano. Si por cualquier motivo, el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días naturales consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

Artículo 12º.-Bajas.

Se causará baja en la guardería infantil por alguna de las siguientes circunstancias:

-Por voluntad de los padres o representantes legales.

-Por pérdida de la condición de trabajador/a de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

-Por incompatibilidad o inadaptación absoluta del niño para permanecer en el centro.

-Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública una vez oídos la dirección de la guardería y el interesado, excepto la reflejada en el punto 1.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con los solicitantes que quedasen en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la Función Pública para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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