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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Lunes, 11 de agosto de 1997 Pág. 7.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el parque natural de las Fragas do Eume.

Las Fragas do Eume constituyen la mejor representación del bosque original que cubre el territorio de Galicia, distinguiéndose, a pesar de las alteraciones producidas por la actividad humana, por su naturalidad y biodiversidad, manteniendo muchas de las características primigenias que justifican su extraordinario valor. Esta importante masa alberga 23 especies arbóreas, 21 especies de helechos, 250 especies de líquenes e 100 de hongos, así como 126 especies de vertebrados, entre las que hay especies únicas, endemismos, especies amenazadas o en peligro de extinción, destacando la acumulación de especies incluidas en el Catálogo General de Especies y del Convenio de Berna.

Se debe destacar también el interés cultural e histórico, de este patrimonio, que conviene proteger y que supone un elemento justificativo más de la necesidad de declarar las Fragas do Eume como parque natural.

Los recursos naturales de este espacio requirieron una ordenación que fue efectuada a través del plan de ordenación de los recursos naturales elaborado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, para salvaguardar los valores naturales de este espacio de los impactos negativos que pudieran degradar la calidad del entorno.

Para armonizar el disfrute, visita y estudio de estos lugares y el aprovechamiento de sus recursos naturales de forma compatible con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio se establece esta normativa, que pretende garantizar su persistencia.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Fragas do Eume, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de esta área natural que, aún alterada por la intervención humana, se justifica por la importancia y representatividad de sus ecosistemas, así como por la belleza de sus paisajes.

Artículo 2º

1. El espacio natural de las Fragas dp Eume está situado en los términos municipales de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume, y As Pontes de García Rodríguez, y ocupa una superficie de 9.125,65 ha. Sus límites son los que figuran en el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de las Fragas do Eume.

2. No obstante lo dispuesto en párrafo anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá incorporar al parque otros terrenos colindantes que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sean propiedad del Estado, previa conformidad de este.

b) Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que sean aportados volutariamente por los titulares a tal efecto.

d) Que se consideren apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, a la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del parque.

A los efectos del ejercicio de dichos derechos, el transmitente habrá de notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales

de la transmisión pretendida y, en su caso caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que fuera instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo se ejercerá en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar permutas de terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos dependientes de ella por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, previo informe de la junta rectora del parque natural, a la que hacen referencia los artículos 6º y 7º del presente decreto.

Artículo 3º

1. Las actuaciones a realizar en el parque natural se efectuarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el plan de ordenación de los recursos naturales de este espacio, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de las Fragas do Eume.

2. El plan de ordenación de los recursos naturales y el plan rector de uso y gestión a que se hace referencia en los artículos 4º y 5º de este decreto regularán los usos de los recursos naturales, las actividades que incidan o puedan incidir en ellos, así como el destino de las instalaciones existentes.

3. Serán objeto de especial protección y fomento las actividades ganaderas y forestales que contribuyan al mantenimiento de los equilibrios ecológicos esenciales.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y en el desarrollo ulterior del plan rector en el uso y gestión en todo el ámbito del parque natural no se podrá realizar:

a) El abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados.

b) El vertido de productos tóxicos o peligrosos.

c) Las acampadas fuera de los lugares destinados a ese fin.

d) La circulación con vehículos a motor fuera de las carreteras y pistas forestales excepto para la realización de trabajos de explotación y mantenimiento y el acceso de los propietarios a sus fincas.

e) Hacer fuego fuera de los lugares y épocas señaladas para este fin.

f) La creación de infraestructura y equipamientos y la actividad extractiva de recursos y minera, industrial o cualquier otra de singular incidencia en la zona que no cumpla las regulaciones del PORN y los instrumentos de desarrollo y ejecución del mismo.

g) La instalación de señalización publicitaria sin autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

h) La realización de plantaciones o aprovechamientos forestales que no cumplan los requisitos contenidos en el PORN.

i) Cualquier otra actividad contraria a las disposiciones del PORN.

Artículo 4º

El plan de ordenación de los recursos naturales de las Fragas do Eume es el instrumento principal de planificación del espacio natural, y sus disposiciones constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.

Artículo 5º

1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes confeccionará un plan rector de uso y gestión que, previo informe de la junta rectora, será aprobado por dicha consellería.

La aprobación definitiva del PRUG será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Dicho plan rector tendrá una vigencia de cinco años y deberá revisarse al finalizar este plazo, o antes, si fuera necesario, e incluirá:

a) Las directrices específicas de ordenación y uso del parque natural.

b) Las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación e interpretación de los fenómenos naturales, educación en el conocimiento de la naturaleza, así como uso y disfrute por los visitantes.

c) Las normas oportunas para la utilización racional de los recursos naturales y la ejecución de las actuaciones precisas para el mantenimiento del equilibrio ecológico y, en especial:

-Las pautas para la creación de líneas de fomento y promoción de las actividades agrícolas, así como de otras actividades económicas compatibles con la conservación del parque natural.

-La puesta en marcha de una línea de adquisición o permuta de los terrenos ocupados por el bosque, dentro del espacio del parque natural.

-La creación de líneas de incentivación para la sustitución de las masas de eucaliptos situadas en el interior del parque natural por otras formaciones arbóreas autóctonas.

-La creación de líneas que fomenten la participación, directa o indirecta, de los propietarios, en las labores de conservación, gestión y creación del bosque.

3.Todo proyecto de obra, trabajo y aprovechamiento que no figure en el plan rector o en sus revisiones y que se considere necesario realizar deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las direc

trices de aquel, y autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe favorable de la junta rectora.

Artículo 6º

1. Se crea la junta rectora del parque natural de las Fragas do Eume, que colaborará con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. Esta junta estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Una persona de reconocido prestigio científico o técnico en el ámbito de la conservación de la naturaleza y conocedor del territorio afectado por el parque. Será nombrado por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta del director general de Montes e Medio Ambiente Natural.

Vicepresidente:

Uno de los vocales representantes de los ayuntamientos del ámbito territorial del parque natural, elegido por ellos mismos.

Vocales:

-El director conservador del parque natural, al que hace referencia el Art. 8º.

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Secretaría General para el Turismo.

-Un representante de la Secretaría General y del Patrimonio.

-El jefe del Servicio Provincial de Disciplina Ambiental de A Coruña.

-Un representante de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Industrias Alimentarias.

-Un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-El delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Gandería y Montes de A Coruña.

-El jefe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña.

-El jefe del Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales de A Coruña.

-El jefe del Servicio Provincial de Defensa contra Incendios Forestales de A Coruña.

-Un representante de la Universidad de A Coruña.

-Un representante de las asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, elegido por ellas mismas, por un período máximo de 4 años.

-Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la naturaleza, designada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Un representante de la Diputación Provincial de A Coruña.

-Un representante del Ayuntamiento de Cabanas.

-Un representante del Ayuntamiento de A Capela.

-Un representante del Ayuntamiento de Monfero.

-Un representante del Ayuntamiento de Pontedeume.

-Un representante del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

-Cinco representantes de los propietarios de las fincas incluidas en el territorio del parque natural.

Secretario:

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de A Coruña.

Artículo 7º

Son funciones de la junta rectora, además de otras especificadas en este decreto:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y proponer posibles ampliaciones del parque natural.

b) Proponer normas y elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del parque natural y realizar cuantas gestiones considere beneficiosas para éste.

c) Informar inicialmente el plan rector de uso y gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento.

d) Informar inicialmente las memorias anuales de actividades y resultados, que el director - conservador del parque deberá elevar a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

e) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación.

f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos, programas de inversión y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el plan rector.

g) Velar por la adecuada participación de los propietarios de terrenos y habitantes en la gestión del espacio natural.

h) Proponer a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de los convenios y acuerdos que, para los fines del presente decreto, considere necesario subscribir con la Administración del Estado u otras administraciones públicas y corporaciones.

i) Administrar los fondos y las ayudas que otorgue a la junta rectora cualquier entidad o particular.

j) Promover iniciativas de desarrollo socioeconómico, compatibles con la finalidad de conservación del parque natural.

k) Aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 8º

La gestión y administración del parque natural corresponderá a un director - conservador designado por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

Artículo 9º

Los ayuntamientos que estén total o parcialmente incluidos dentro del parque natural tendrán preferencia para la obtención de ayudas y subvenciones relacionadas con la conservación del medio natural y que contribuyan al desarrollo sostenible de la población.

Artículo 10º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes instará la suspensión de toda actividad que no disponga da autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de ésta, o incumpla las prescripciones del presente decreto.

Artículo 11º

La infracción del régimen de protección establecido para el parque o la no observancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, do 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, flora y fauna silvestre, o en las normas que, en su caso, puedan substituirla, así como de acuerdo con las demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, y de las que se deriven de los planes de uso y gestión que se desarrollan.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las actuaciones urbanísticas derivadas de la legislación sectorial deberán adjuntarse a las limitaciones establecidas en el presente decreto.

Segunda.-Los proyectos de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia incluirán las correspondientes consignaciones para atender las actividades y obras de conservación y mejora, trabajos de investigación, gastos generales y cuantas actuaciones se deriven del presente decreto. En especial, se articularán medidas para fomentar la adquisición o permuta de los terrenos ocupados por los bosques, para la sustitución de las masas de eucaliptos situadas en el interior del parque natural por otras formaciones arbóreas autóctonas, y para el fomento de acciones tendentes al desarrollo sostenible en el marco del parque natural.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se aprueben las normas de funcionamiento de la junta rectora, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Las licencias concedidas antes de la entrada en vigor de este decreto mantendrá su validez. Todas las nuevas autorizaciones que se pretendan conceder deberán de tener en cuenta las prescripciones de este decreto.

Tercera.-En el Plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto deberá quedar constituida la junta rectora del parque natural.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cantas disposiciones, de igual o inferior categoría, se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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