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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 05 de octubre de 1998 Pág. 10.950

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO de 9 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se comunica el inicio del expediente sancionador E.S. 9/98.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, se notifica a la persona que a continuación se relaciona el acuerdo de inicio de expediente sancionador: el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en fecha 16-6-1998 tomó el acuerdo de incoar expediente sancionador a Juan Carlos García Santirso con número de registro C-0261, categoría EG-II, haciendo constar como domicilio la calle Barcelona nº 121, local 19 de A Coruña. Se nombra como instructor del expediente al funcionario José Manuel Liaño Pedreira, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a su recusación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y secretaria a Rosa Boán Rodríguez.

Hechos que motivan la incoación del expediente.

1. Dicha empresa instaladora figura como razón social de la empresa Revi-Gas, ambos de ignorado paradero.

2. Que Revi-Gas utiliza trabajadores para sus servicios sin que conste la debida comunicación a esta delegación, siendo entre otros los siguientes: José Ángel Quiroga Riglera, Guillermo Hidalgo Roces, Juan Antonio Sánchez Pizarro, Daniel Álvarez Zambranos y José Cordero Gómez, no constando su alta en la Seguridad Social tanto en la empresa Revi-Gas como en Juan Carlos García Santirso.

3. Que no consta, que tanto dicha empresa, como Juan Carlos García Santirso que figura como razón social, expidan en sus revisiones el correspondiente certificado establecido en el artículo 22 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre (BOE del 9 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, así como el punto 9.5º del anexo B de la orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Igualmente realizó operaciones de revisión por personas no autorizadas (según lo previsto en los puntos 1 y 2 de la última de las normas mencionadas).

4. Revi-Gas no acredita en esta delegación ser una empresa instaladora de gas legalmente establecida.

Consecuentemente con lo expuesto, Juan García Santirso ha incurrido en los siguientes hechos sancionables:

1. No comunicar el cambio de domicilio a efectos de notificaciones y localización de operaciones realizadas (artículo 9.2º de la Orden de 17-12-1985).

2. Cuentan con personal que efectúa revisiones no autorizado (artigo 1 y 2 de la orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985).

3. Carece de local y medios técnicos y económicos para desarrollar su actividad (artículo 19.2º.5).

4. No acredita tener en su plantilla, en la actualidad, un instalador autorizado de la categoría IG.II (artículo 10.2º.1).

Sanción propuesta.

Multa con una cuantía de hasta 500.000 pesetas para cada una de las infracciones cometidas atendidas las circunstancias que concurren en el presente expediente, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto de 11 de septiembre de 1992, artículo 40.1º en relación con el 2 y 3 (BOE del 9 de octubre), referido a las infracciones leves, en base a los principios generales de la graduación de las infracciones reguladas con carácter general en el artículo 131.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, siendo competente en su aplicación el delegado provincial en base a la disposición

adicional primera del Decreto 99/1998, de 26 de marzo (DOG del 2 de abril).

Lo que le notifico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, concediéndole un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes o, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

En caso de no formular alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

A Coruña, 9 de septiembre de 1998.

José Manuel Liaño Pedreira

Instructor

ANEXO

Expediente: E.S. nº 9/98.

Denunciado: Juan Carlos García Santirso (Revi-Gas).

DNI: 9.400.557-C.

Última dirección conocida: calle Barcelona, 121, local 19, A Coruña.

Precepto infringido: artículo 22 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, y artículos 1, 2, 9 y 10 de la orden del Ministerio de Industria de 17-12-1985.tensión.

Precepto sancionador: artículo 2, 3 y 40.1º del Real decreto de 11-9-1992.

Multa máxima: 500.000 pesetas.

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