Yo, Gonzalo-Jorge Cabeleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela,
Certifico que, en el libro de sentencias dictadas en procedimientos civiles de este juzgado obra la que cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:
«Francisco-Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de separación seguido en este juzgado con el mismo número 98/2000, en el que han actuado como partes los esposos Manuel Pena Duarte, representado por el procurador Santiago Gómez Martín, y asistido del letrado José María Cerviño Luces y, como demandada María Luz Trenco Puente, declarada en rebeldía procesal.
Fue parte el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Pena Duarte, representado por el procurador Santiago Gómez Martín y asistido del letrado José María Cerviño Luces, contra María Luz Trenco Puente, declarada en rebeldía procesal, declarando la separación del matrimonio que formaban, con los demás efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y los que se dejan expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución. No se hace condena en cuanto a las costas procesales. Una vez firme la presente resolución anótese en el registro civil correspondiente.
Notifíquese al rebelde en alguna de las formas previstas en la ley».
Y para que sirva de notificación a la demandada declarada en rebeldía María Luz Trenco Puente, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinticuatro de noviembre de dos mil.
El secretario
Rubricado