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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Lunes, 12 de noviembre de 2001 Pág. 14.554

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de octubre de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación Pazo Universitario Provincial.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Pazo Universitario Provincial, con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. José Ferreiro Fernández, en nombre y representación de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Sarria, el día 18 de enero de 2001, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número ciento setenta y nueve de su protocolo, por Francisco Cacharro Pardo, Blanca García Montenegro, Jesús Lence Ferreiro, José María López Rancaño, Juan Yáñez Díaz, Ramón Cortizo Cosme, Ramiro López López, Roberto López García, Ana María López Amarante, Manuel Pérez Masero, Eduardo Arias Ferreiro, Manuel Núñez Aldegunde, Carlos Costas Lombardía, Francisco López Santos González-Paraños, Isidro Otero Bello, Antonio de Castro Vila, Antonio Garaloces Paz, Eduardo Míguez López, José Ramón Baldonedo Moreira, Alfredo Horacio Mosteirín Castañer, Antonio Luis Borrajo Cossío, María Trinidad Lombardero Fernández, José Ferreiro Fernández, Raúl José López López, Domingo José Trigo Pérez, Eduardo Valín Fernández, Edmundo Novoa González, Antonio López Vega y Pablo Campo Fernández; intervienen Francisco Cacharro Pardo en nombre y

representación de la Diputación Provincial de Lugo y en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal, de la entidad mercantil denominada Promotora de Alojamientos Lucenses S.A.; José Ferreiro Fernández, en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal, de las siguientes entidades mercantiles: a) Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín, b) José Sanjurjo Construcciones S.L., c) Edelmiro López Rodríguez, d) Torvar, S.L., e) J. Constantino Núñez, S.L., f) Plásticos Ferro, S.L., g) M.D. Lugo, S.L., h) Sementes de Galicia, S.L., i) Ovidio Villar, S.A., j) Bloques Cando, S.L., k) Muebles La Fábrica Sarria, S.L., l) De Madera Madera, S.L.; Raúl José López López en nombre y representación de las entidades mercantiles: Empresa Monforte, S.A.; Transportes La Unión, S.A., Hemisferios, S.L. y Vigo-Barcelona, S.A. y Dársena Motor, S.L., Blanca García Montenegro en nombre y representación de la entidad mercantil El Progreso de Lugo, S.L.; Jesús Lence Ferreiro en

nombre y representación de la entidad mercantil Leite Río, S.L.; José María López Rancaño en nombre y representación de la entidad mercantil Lácteos de Abadín, S.L.; Juan Yáñez Díaz en nombre y representación de la entidad mercantil Obras y Viales Bascuas, S.L.; Ramón Cortizo Cosme en nombre y representación de la entidad mercantil Obras y Construcciones Cortizo, S.L.; Ramiro

López López en su propio nombre y derecho; Roberto López García en nombre y representación de la entidad mercantil Ingapan, S.L.; Ana María López Amarante en nombre y representación de la entidad mercantil Cemar Alimentación, S.L.; Manuel Pérez Masero en nombre y representación de la entidad mercantil Computer 3, S.L.; Eduardo Arias Ferreiro en nombre y representación de la entidad mercantil Edusol, S.L.; Manuel Núñez Aldegunde en nombre y representación de la entidad mercantil Hotel Torre de Núñez, S.L.; Carlos Costas Lombardía en nombre y representación de la entidad mercantil Costas Asesores, S.L.; Francisco López Santos González-Paraños en nombre y representación de la entidad mercantil Electromecánicos Viveiro, S.A.; Isidro Otero Bello en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Isidro Otero, S.L.; Antonio de Castro Vila en nombre y representación de la entidad mercantil Castro Parga, S.L.; Antonio Garaloces Paz en nombre y representación de la entidad

Balneario de Lugo, S.L.; Eduardo Míguez López en nombre y representación de Organización de Productores Pesqueros de Lugo; José Ramón Baldonedo Moreira en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones y Promociones J. Díaz Fernández, S.L.; Alfredo Horacio Mosteirín Castañer en nombre y representación de la entidad mercantil Castañer y Castañer, S.L..; Antonio Luis Borrajo Cossío en nombre y representación de la entidad mercantil Pebosa, S.A.; María Trinidad Lombardero Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Hotel Santiago, S.L.; Domingo José Trigo Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Sport Auto Lugo, S.L.; Eduardo Valín Fernández en nombre y representación, en su calidad de mandatario verbal de la entidad mercantil Transportes Valín e Hijos, S.A.; Edmundo Novoa González en nombre y representación de la entidad mercantil Lartimer, S.A.; Antonio López Vega en nombre y representación de la entidad mercantil Investigación y

Control Lugo, S.L., y Pablo Campo Fernández en nombre y representación de la entidad mercantil Europizarras, S.A.

3. Según consta en el artículo 4 de los estatutos de la fundación, el objeto de ésta es fomentar la práctica deportiva entre la juventud y la comunidad educativa y universitaria y, además, a título enunciativo, podrá:

-Gestionar actividades deportivas, directamente o a través de convenios o contratos.

-Ser titular de acciones u otros títulos de entidades de naturaleza societaria o asociativa.

-Fomentar y organizar encuentros, seminarios y convenciones, a fin de profundizar en el acercamiento de la juventud, de la familia y de la comunidad universitaria al deporte, directamente o a través de convenios o contratos.

-Ser un nexo de unión con las empresas y entidades interesadas en fomentar una cultura y valores tomando como referencia el deporte y su vinculación con la familia, con la juventud y con la comunidad universitaria.

-Potenciar la integración de la universidad y lo que representa en la provincia, a través del concepto que supone la práctica del deporte y su gestión.

-Coadyuvar al sostenimiento y promoción del deporte, a través de contratos o convenios con entidades deportivas.

-Fomento, promoción y participación en proyectos y programas nacionales e internacionales, propios o ajenos, que contribuyan al desarrollo económico, cultural y medioambiental, en su sentido más amplio.

-Elaboración de estudios y propuestas acerca de los puntos anteriores.

4. El patronato de la fundación estará formado según lo indicado en el artículo 16 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Pazo Universitario Provincial dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 29 de octubre de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Pazo Universitario Provincial adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública