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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 14 de diciembre de 2001 Pág. 15.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen previsiones para la introducción del euro en lo que afecta al juego del bingo.

El día uno de enero del próximo año dos mil dos comienza la entrada en circulación de los billetes y monedas denominados en euros. Las disposiciones vigentes sobre la introducción del euro permiten que los cartones de bingo con el precio impreso en pesetas puedan ser utilizados hasta el veintiocho de febrero de dos mil dos, y que los cartones denominados en euros, puedan ser utilizados a partir del día uno de enero del mismo año. Sin embargo, en la práctica se plantean dificultades de convivencia de los cartones en pesetas con los cartones en euros.

Por ello, a fin de preparar y facilitar el tránsito hacia los nuevos cartones, resulta necesario determinar el precio en euros que deberán llevar impreso y la fecha de inicio de su utilización, sin perjuicio de que, transitoriamente, se habilite la utilización de los actuales cartones impresos en pesetas, mediante el estampillado correspondiente, al objeto de agotar las existencias de los mismos.

En aplicación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y por acuerdo de la Conferencia Sectorial del Juego, adoptado en forma de convenio el 5 de mayo de 1999, las administraciones públicas competentes en materia de juego se comprometieron a implantar las previsiones necesarias a partir del uno de enero de dos mil dos en lo que afecta a los precios de las partidas, y han establecido las actuaciones necesarias en coordinación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, que atribuye a la Xunta de Galicia competencia exclusiva en materia de juego, y con el artículo 23 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora del juego y apuestas de Galicia, que determina las competencias relativas a la regulación de las actividades relacio

nadas con los juegos, así como el control de sus aspectos administrativos y técnicos, y una vez oídas la Comisión de Juego de Galicia, en reunión de 7 de junio de 2001, y la representación de los sectores afectados.

Esta consellería

DISPONE:

Primero.-A partir del inicio de la sesión del día uno de enero de dos mil dos, en las salas de bingo de Galicia se utilizarán cartones con valor facial de uno con cincuenta, dos, tres y seis euros (1,50, -2, -3, -6 euros).

Segundo.-Los actuales cartones de bingo con el valor inicialmente impreso de doscientas, trescientas, quinientas y mil pesetas (200, 300, 500 y 1.000 pesetas) podrán seguir utilizándose desde el día uno de enero hasta final de existencias, y su valor, a efectos del pago de los mismos, será de uno con cincuenta, dos, tres y seis euros (1,50, -2, -3, -6 euros) o doscientas cincuenta, trescientas treinta y tres, quinientas y mil pesetas (250, 333, 500 y 1.000 pesetas) respectivamente. A tal efecto se procederá a su redenominación mediante estampillado con su nuevo valor en euros.

Tercero.-Además de los cartones denominados inicialmente en pesetas y estampillados en euros podrán utilizarse cartones impresos con el doble valor facial en euros y pesetas, y cartones denominados solamente en euros. En los cartones bifaciales y en los estampillados en euros se aplicará solamente el precio en euros.

Cuarto.-A partir del uno de marzo del año dos mil dos el pago de los cartones únicamente podrá efectuarse en euros.

Quinto.-Las cantidades a distribuir en premios serán las señaladas por el vigente Reglamento de juego de bingo, aprobado por el Decreto 273/1986, de 31 de julio, en tanto no entre en vigor la nueva normativa con la distribución porcentual de premios contenida en los cartones bifaciales y en los denominados en euros.

Sexto.-Las empresas que tuviesen en su poder cartones con valor facial en pesetas podrán solicitar su estampillado en euros, a los efectos del apartado segundo, en los cinco primeros días del mes de enero de dos mil dos, mediante relación detallada de inventario de los mismos suscrita por cada empresa. Transcurrido dicho plazo, los cartones en pesetas existentes quedarán sin valor alguno, caducando el derecho a su restitución, canje o estampillado posterior.

Séptimo.-Las empresas deberán dar la máxima publicidad a esta orden mediante la colocación de copias de la misma en aquellos puntos que permitan su fácil lectura por el público.

Disposición final

Las previsiones contenidas en la presente orden entrarán en vigor el día uno de enero del año dos mil dos.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales