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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miercoles, 02 de enero de 2002 Pág. 5

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

El artículo 28 de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, crea el Registro Público de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la conselleería competente en materia de Administración local, y gestionado por el Servicio Gallego de Voluntariado.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, recoge dos mecanismos íntimamente relacionados; por un lado, aquel que implica que no cabe emprender acción o actividad en materia de voluntariado con cargo a las correspondientes partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma al margen del plan gallego del voluntariado. Por otro lado, según lo establecido en el presente reglamento, no resultará viable la pretensión de cualquier entidad de obtener ayuda o subvención en materia de voluntariado si antes no se produce la inscripción en el registro que ahora se regula, aunque constase en alguno de los registros departamentales existentes en este momento.

Por lo tanto, la acción de fomento en materia de voluntariado por parte de la Comunidad Autónoma, cuando entre en vigor este decreto, vendrá determinada por un doble condicionante; primero, por la obligación de que las acciones se inscriban en el plan gallego de voluntariado y segundo, que se produzca la inscripción en el registro, circunstancias que encuentran justificación en razón de la limitación de los fondos públicos y la necesidad de su utilización selectiva y racional.

El presente decreto desarrolla, en virtud de la potestad reglamentaria de la propia Xunta de Galicia, el marco legal y determina la organización y procedimiento de acceso al Registro de Entidades de Acción Voluntaria.

La Administración autonómica cuenta en la actualidad con diversos registros de entidades que tienen como ámbito de actuación alguna de las áreas de interés general reguladas en el artículo 4 de la Ley del voluntariado de Galicia, gestionados sin criterios homogéneos, por lo que se dificulta el traslado de expedientes entre departamentos, así como el control y seguimiento de los proyectos de entidades financiadas con fondos públicos.

La Ley 3/2000, de 22 de diciembre, al crear el Registro de Entidades de Acción Voluntaria, pretende favorecer los procedimientos administrativos evitando multiplicar las inscripciones de una misma entidad, unificando tanto la tipología de documentación relativa a la inscripción inicial y clasificación como el mantenimiento y actualización de datos.

A los efectos organizativos y de coordinación entre los registros de entidades que actúan en la distintas áreas de interés general, la disposición adicional 1º de este decreto prevé su conexión informática, a través del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA), en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta disposición.

En la disposición transitoria única, y con la finalidad de hacer compatible la necesaria coordinación inter

departamental con autonomía funcional de cada unidad administrativa, se establece, en consunción con el artículo 5.2º, que la solicitud de inscripción de programas de voluntariado dependientes de centros de la Administración autonómica debe contar con la autorización del superior jerárquico correspondiente.

El contenido de las inscripciones representa o implica un contenido básico que permite identificar una entidad de voluntariado. Así la inscripción registral de entidades de acción voluntaria se ajusta a las características propias de los procedimientos de creación, modificación y extinción de las mismas, según la definición que de estas entidades se regula en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y procedimiento de acceso al Registro de las Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia.

Artículo 2º.-Competencia.

En el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán inscribirse todas las entidades de voluntariado con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que desarrollen programas y proyectos de interés general en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-Características.

1. La inscripción en el Registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será condición indispensable para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades de acción voluntaria en el Plan gallego para la promoción y fomento de la acción voluntaria y acceder a las ayudas y subvenciones, así como para suscribir convenios con las administraciones públicas en materia de voluntariado.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Organización.

1. El Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma gallega se organiza en tres secciones generales referidas a las entidades de voluntariado integradas en el seno de la Administración autonómica, entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Cada una de estas acciones se subdividen en áreas de interés general reguladas en el artículo 4 de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia.

Capítulo II

Procedimiento de inscripción

Artículo 5º.-Iniciación.

1. La solicitud de inscripción en el registro se presentará en la dirección general competente en materia de Administración local, en el modelo normalizado, que figura como anexo I a este decreto, firmado por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación:

1.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad:

a) Copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos si se trata de la primera inscripción, o referencia al registro de Administración autonómica en el que fueron presentados, con la impresión del número de inscripción y fecha.

b) Número de inscripción en otros registros en los que, por razón de su naturaleza esté inscrita la entidad de acción voluntaria.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

1.2. Acreditación de la suscripción de la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 8, apartado d) de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia.

1.3. Declaración responsable del representante legal de la entidad, por la que se acredita el cumplimiento de las obligaciones de las entidades con las personas voluntarias, así como la presentación del programa de actividades de la entidad en materia de voluntariado, cumplimentando el anexo II a este decreto, en el que deberá justificarse la adecuación a los fines y principios básicos del voluntariado, de acuerdo con la Ley 3/2000.

2. Las entidades de acción voluntaria dependientes de la Administración autonómica y de las entidades locales estarán exentas de acreditar su personalidad jurídica, sin perjuicio de que presenten la autorización de la consellería o entidad local correspondiente.

3. Cuando examinada la documentación presentada se apreciase falta o defecto en ella, se requerirá al representante legal para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o se hagan llegar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se considerará desistida su petición y ésta se archivará sin más trámite.

Artículo 6º.-Tramitación.

La dirección general competente, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, a través del Servicio Gallego del Voluntariado, la documentación necesaria de los registros de la Administración autonómica en la que aparezca inscrita la entidad. Asimismo, podrá solicitar informe sobre las actividades de la entidad solicitada al ayuntamiento donde tenga su domicilio social.

1. En cualquier momento, anterior o posterior a la práctica de la inscripción, podrá requerirse a la entidad la documentación complementaria o aclaratoria que se estime necesaria para la comprobación de la exactitud o certeza de los datos aportados.

Artículo 7º.-Resolución.

1. La dirección general competente dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada en el plazo de tres meses. La no resolución dentro del plazo tendrá carácter estimativo.

2. Acordada la inscripción en el registro se asignará a la entidad el número de registro correspondiente, que le será notificado.

3. La inscripción en el Registro de las Entidades de Acción Voluntaria tendrá carácter declarativo.

Artículo 8º.-Recursos.

Contra las resoluciones de la dirección general competente podrá interponerse recurso de alzada mediante el titular de la consellería en el plazo de un mes.

Capítulo III

De la modificación y cancelación de la inscripción registral

Artículo 9º.-Modificación.

1. Las entidades estarán obligadas a comunicar al registro cualquier alteración respecto a los documentos y datos registrados, en el plazo de un mes desde que se produzcan.

2. La dirección general competente, recibida la comunicación prevista en el párrafo anterior, realizará de oficio las modificaciones de los datos o alteraciones de la inscripción, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto para al inscripción de la entidad.

Artículo 10º.-Causas de cancelación.

Serán causas de cancelación:

a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad.

b) Incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la ley y en este decreto.

c) Solicitud de la propia entidad.

d) Inactividad de la entidad en el período de tres años, debidamente probada.

e) Que en el inscripción consten datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.

Artículo 11º.-Procedimiento de cancelación.

1. La dirección general competente, de oficio o a instancia de la entidad interesada, previa instrucción del oportuno expediente administrativo en el que se dará audiencia a la entidad, resolverá en el plazo máximo de tres meses y podrá acordar la cancelación definitiva de la inscripción de entidades, cuando concurran algunas de las causas establecidas en el artículo siguiente.

2. La resolución de cancelación se notificará a la entidad interesada y contra ella se podrá interponer recurso de alzada mediante el titular de la consellería.

Disposiciones adicionales

Primera.-A los efectos operativos y de coordinación entre los registros de entidades que actúan en las áreas de interés general reguladas en el artículo 4 de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta disposición, se procederá a su conexión informática a través del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SGPA).

Segunda.-Las unidades administrativas de la Xunta de Galicia responsables de los registros citados deberán facilitar la documentación necesaria y procederán a realizar la adaptación informática necesaria para garantizar la coordinación interregistral.

Disposición transitoria

Única.-Las entidades dependientes de la Administración autonómica colaboradoras con el programa de la prestación social sustitutoria se considerarán autorizadas para presentar la solicitud de inscripción en el registro como entidades de voluntariado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Quedarán derogadas todas las normas de igual o inferior rango en todo lo que contradiga al presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de Administración local para dictar las disposiciones que procedan en ejecución el desarrollo del presente reglamento, así como para hacer las pertinentes adaptaciones a las necesidades cambiantes que requieran los anexos a este decreto.

Segunda.-La presente norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA