DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 30 de abril de 2004 Pág. 6.123

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 21 de abril de 2004 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y se particulariza para el ejercicio 2004 dicho procedimiento.

La Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 28 de octubre de 2000 (DOG nº 213, del 3 de noviembre), establece en sus artículos 2.2º, y 10º, respectivamente, las medidas que podrán ser beneficiarias de las ayudas y las inversiones auxiliables.

No obstante, la finalidad y objeto de estas ayudas hacen necesario modificar los artículos anteriores en el sentido de ampliar las medidas que podrán ser beneficiarias de las ayudas y al mismo tiempo clarificar las inversiones auxiliables. Por otro lado es necesario corregir un error detectado en el artículo 22º.

También procede, acabado el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2003 al amparo de la citada orden, y teniendo entrado en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el año 2004.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º

El punto 2 del artículo 2º de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura queda redactado como sigue:

«2. En la búsqueda de dichos objetivos generales podrán ser beneficiarias de ayudas para su realización las siguientes medidas:

a) Operaciones relacionadas con la certificación de la calidad, etiquetado de los productos, racionalización de las denominaciones y normalización de los productos.

b) Diseño de campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

c) Propuestas de encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

d) Organización de jornadas, congresos o convenciones destinados al fomento de la calidad en las producciones del sector pesquero.

e) Prospecciones de mercado y sondeos, con inclusión de las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en terceros países.

f) Diseño de campañas para mejorar las condiciones de comercialización.

g) Elaboración de consejos y ayudas para la venta y servicios ofertados a mayoristas, pequeños comerciantes y organizaciones de productores.

h) Organización de misiones de estudios o comerciales.

Las medidas no podrán orientarse en función de marcas comerciales ni hacer referencia a un país o zona geográfica determinada, salvo en el caso concreto en que el reconocimiento oficial de origen por referencia a una zona geográfica determinada para un producto o procedimiento de fabricación sea concedido en virtud del Reglamento (CEE) nº 2081/1992. Tal referencia tan sólo podrá admitirse a partir de la fecha en que la denominación fuese inscrita en el registro establecido en el artículo 6 punto 3º, del citado reglamento».

Artículo 2º

El artículo 10º de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura queda redactado como sigue:

«Artículo 10º.-Inversiones auxiliables.

Con carácter general, tendrán la consideración de auxiliables las siguientes inversiones:

-Los gastos de las agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones de promoción.

-La creación de lemas y etiquetas durante el período que duren las acciones de promoción, así como la publicación de materiales.

-Los gastos de personal externo, de locales y de vehículos necesarios para las acciones.

No obstante la concesión de la correspondiente ayuda, las medidas consistentes en campañas de promoción, mejora de la comercialización y de consejos y ayudas a la venta previstas en el artículo 2.2º apartados b), f) y g) deberán ser supervisadas y aprobadas por los servicios de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos con carácter previo a su difusión según lo dispuesto en el artículo 18º de esta orden.

En relación con las inversiones que se realizaran en el marco de la medida prevista en el artículo 2.2º apartado d), tendrán la consideración de auxiliables únicamente los gastos de organización de eventos o actividades de carácter monográfico dedicadas a poner de relieve el factor calidad en el sector pesquero en general.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que las inversiones aprobadas consistan en la realización de campañas previstas en el artículo 2.2º, apartados b), f) e g) de esta orden la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos podrá, dentro de sus limitaciones presupuestarias, firmar convenios para financiar los gastos correspondientes a la fase relativa a la difusión.

En este caso será la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos quien, con la participación del beneficiario, que será reflejada en la correspondiente acta, diseñe el correspondiente plan de medios y contrate, conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, los correspondientes servicios».

Artículo 3º

En el artículo 22º de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el primer parágrafo, en la línea siete, donde dice: «...y manera indicados en el artículo sexto de esta orden...», debe decir «... y manera indicados en el artículo duodécimo de esta orden...».

Articulo 4º

Para el ejercicio presupuestario 2004 las ayudas al amparo de la referida Orden de 21 de septiembre

de 2000, modificada por la Orden de 28 de octubre de 2000 y por la presente orden se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 12.03.770.0, 770.1 y 12.03.780.0 del programa 721B (apoyo a la empresa industrial y de servicios) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, aprobados por Ley 8/2003, de 23 de diciembre, hasta un importe máximo de 44.212 A (770.0), 44.211 A (770.1) y 88.423 A (780.0).

Para la concesión de ayudas con cargo al ejercicio presupuestario 2004 al amparo de la referida Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 28 de octubre de 2000 y por la presente orden, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se adjunta como anexo a esta disposición.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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