DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 16 de noviembre de 2004 Pág. 15.688

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2004 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, que aprueba las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión, celebrada el día 30 de septiembre de 2004, acordó por unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega, las cuales figuran como anexo I a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2004.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Bases ases reguladoras para la calificacion de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalizacion de la empresa gallega

1. Antecedentes y finalidad.

En cumplimiento de las funciones conferidas por su Ley de creación 5/1992, de 10 de junio, corresponde al Igape proporcionar información sobre mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras, con la finalidad última de incrementar el número de empresas gallegas exportadoras y favorecer su penetración en nuevos mercados, de modo que se consolide la presencia internacional de las empresas gallegas.

Para desarrollar los servicios de apoyo a la internacionalización de la empresa gallega en los mercados internacionales, se considera necesario contar con una red contrastada de agentes comerciales mediadores en el exterior para la internacionalización de la empresa gallega.

Se trata de poder proporcionar información a las Pymes gallegas sobre expertos en comercio exterior con amplios conocimientos de mercado del país de ubicación, previamente contrastados por el Igape.

2. Objeto.

Calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para la prospección de mercados y el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Estos agentes deben ser expertos en comercio exterior, canales de distribución y servicios a la internacionalización, con gran conocimiento del mercado del país para el que soliciten la calificación.

Si bien en principio, interesa seleccionar agentes en aquellos países con más oportunidades para las empresas gallegas, no se establecen a priori limitaciones geográficas, ya que se pretende que la selección esté abierta a todos los países para los que se reciban solicitudes, pues todos pueden ser puntualmente objeto de interés para las empresas gallegas.

Se calificarán todos los agentes que superen una determinada puntuación en la evaluación de los criterios.

En caso de que un solicitante acredite que dispone -directamente o por acuerdo explícito (siempre que los colaboradores acrediten que cumplen las condiciones establecidas en las bases para los agentes)-, de una red internacional de oficinas y servicios comerciales en varios países, podrá ser agente mediador en todos o en parte de esos países.

3. Requisitos para la calificación como agentes mediadores.

1. Podrán solicitar la calificación como agentes mediadores las personas jurídicas con plena capacidad de obrar, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos en el país al que opten:

-Suficiente y acreditada experiencia como profesional en comercio exterior.

-Infraestructura permanente, medios personales y materiales suficientes, y grado de implantación adecuado, para el desempeño de las funciones objeto de estas bases.

-Nivel alto de idioma español o, en su defecto, dominio del inglés; y en todo caso, dominio del idioma del país para el que se solicite la calificación.

-Solvencia económica con relación a los servicios a prestar objeto de estas bases.

2. En ningún caso podrán ser calificados como agentes mediadores los solicitantes incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

4. Presentación de solicitudes para la calificación como agentes mediadores.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

Podrán presentarse las solicitudes desde la publicación de estas bases en el DOG y sin fecha límite de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Igape (Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, España) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se podrá solicitar información en la Subdirección de Internacionalización del Igape, teléfono: 34981/541181.

4.2. Documentación a presentar.

Solicitud de calificación cumplimentada, según modelo de anexo A. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

a) En función de la naturaleza y nacionalidad del solicitante:

-Solicitantes españoles personas jurídicas: tarjeta del CIF y escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme la legislación aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

-Solicitantes de países miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo: acreditación de inscripción en los registros indicados en el anexo I Real decreto 1098/2001.

-Solicitantes de terceros países no miembros de la Unión Europea: informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la solicitante, en la que se haga constar, previa acreditación por el solicitante, que figura inscrito en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto de esta clasificación.

b) Poder bastante a favor del firmante de la solicitud de calificación, inscrito en el registro oficial que corresponda.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidas en el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

2. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica del solicitante:

a) Relación de principales trabajos realizados en materia de comercio exterior en el país/países a los que opta, y, en su caso, de los sectores y/o gama de productos a los que opta, detallando importes globales, fechas y beneficiarios.

b) Relación de medios materiales y humanos de que dispone la empresa.

c) Relación de medios materiales y humanos a destinar a las actividades objeto de estas bases, especificando currículum vitae de los medios humanos, y justificación de su titulación académica, de idiomas etc.

d) Canales de comercialización o gama de productos en la que está más introducido el solicitante.

e) Estados financieros de los dos últimos ejercicios e informe de institución financiera acreditativo de solvencia económica.

f) Cualquier otro aspecto que el solicitante considere de interés.

Aquellos solicitantes que tengan una calificación -similar a la del objeto de estas bases-, reconocida por algún organismo oficial español, de la Unión Europea, o de algún otro organismo internacional, podrán ser calificados sin tener que aportar toda la documentación que se solicita en este punto, debiendo en todo caso, acreditar la vigencia de la calificación y principales trabajos realizados.

4.3. Oferta técnica y económica.

A efectos de obtener la calificación e informar al empresariado gallego de los servicios que oferta cada agente calificado, cumplimentar para cada país al que se opte:

-Servicios que oferta el agente con plazos y precios: anexo B.

Cualquier cambio que se produzca una vez publicada por el Igape esta información, deberá ser comunicado al instituto para que corrija la base de datos incluyendo dichos cambios.

4.4. Idiomas de la documentación.

Toda la documentación requerida debe presentarse en español o gallego, o en otro caso, acompañada de la correspondiente traducción a español o gallego.

4.5. Documentación complementaria.

El Igape podrá requerir de los solicitantes la documentación adicional que considere oportuna, con anterioridad a resolver sobre la calificación.

5. Calificación como agente comercial mediador.

5.1. En función de las solicitudes que se presenten el Igape irá calificando teniendo en cuenta el baremo que se detalla a continuación.

5.2. Para resolver la calificación se aplicarán los siguientes criterios:

a) Calificación como agente comercial mediador general:

-Experiencia general acreditada como profesional de comercio exterior para el país al que se opta: 20% (3 niveles de valoración: 20 puntos, 10 puntos y 0 puntos según se considere respectivamente la experiencia: alta, media, nula).

-Medios personales y materiales de que disponga el solicitante en el país al que se opta, y puestos a disposición de las actividades objeto de calificación: 20% (4 niveles de valoración: 20 puntos, 10 puntos, 5 puntos y 0 puntos según se consideren respectivamente los medios ofertados: excelentes, satisfactorios, suficientes, insuficientes).

-Dominio del idioma español de al menos una de las personas que se van a dedicar a prestar los servicios objeto de estas bases: 20% (se valorará de la siguiente forma: 20 puntos si se cumple este requisito y 0 puntos si no se cumple).

-Oferta técnica y económica: servicios y planes de actuación ofertados: 40% (4 niveles de valoración: 40 puntos, 20 puntos, 10 puntos y 0 puntos según se considere respectivamente la oferta técnica: excelentes, satisfactorios, suficientes, insuficientes).

b) Calificación como agente comercial mediador especialista en uno o varios sectores o gamas de productos determinados:

-Experiencia acreditada como profesional de comercio exterior para el país y sector o gama de productos a los que se opta: 20% (3 niveles de valoración: 20 puntos, 10 puntos y 0 puntos según se considere respectivamente la experiencia: alta, media, nula).

-Medios personales y materiales de que disponga la solicitante en el país al que se opta, y puestos a disposición de las actividades objeto de calificación: 20%. (4 niveles de valoración: 20 puntos, 10 puntos, 5 puntos y 0 puntos según se consideren respectivamente los medios ofertados: excelentes, satisfactorios, suficientes, insuficientes).

-Dominio del idioma español de al menos una de las personas que se van a dedicar a prestar los servicios objeto de estas bases: 20% (se valorará de la siguiente forma: 20 puntos si se cumple este requisito y 0 puntos si no se cumple).

-Oferta técnica y económica: servicios y planes de actuación ofertados: 40% (4 niveles de valoración: 40 puntos, 20 puntos, 10 puntos y 0 puntos según se considere respectivamente la oferta técnica: excelentes, satisfactorios, suficientes, insuficientes).

Respecto de estos criterios, se valorará con 0 puntos aquellos de los que no se presente ninguna información o ésta sea insuficiente para valorar lo que se solicita.

5.3. Podrá denegarse la calificación cuando no se alcance una puntuación mínima de 60 puntos en la aplicación de los anteriores criterios.

5.4. La calificación será resuelta por la directora general del Igape, a propuesta del director del Área de Promoción, Innovación e Información Empresarial del Igape.

6. Efectos de la calificación como agentes mediadores.

6.1. A medida que se vayan concediendo las calificaciones, el Igape publicará en su página web, los datos de los agentes calificados en una base de datos creada para dar a conocer al empresariado gallego una relación de profesionales de experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización.

6.2. El Igape dará a conocer entre las empresas gallegas su red de agentes comerciales mediadores en el exterior y los servicios que pueden proporcionar.

6.3. La calificación no implica compromiso económico de pago por parte del Igape, ni garantiza una carga de trabajo mínima al agente por parte del Igape.

6.4. Puntualmente el Igape podrá requerir trabajos sobre un país y actividad determinada por lo que podrá contratar con uno de los agentes calificados mediante un contrato específico para ello que tendrá que seguir los trámites establecidos en la Ley de contratos de las administraciones públicas.

6.5. El Igape no se hace responsable de los incumplimientos por parte de cualquiera de las partes contratantes en los casos de contratos agente-empresa gallega, sin perjuicio de que el incumplimiento del agente pueda ser causa de revocación de la calificación.

6.6. El ser calificado para un país determinado no implica exclusividad, es decir, el Igape puede calificar más de un agente para cada país.

7. Causas de revocación de la calificación.

1. El Igape podrá revocar la calificación al agente, en cualquier momento y sin obligación de indemnización alguna, en caso de incumplimiento grave por parte del agente de sus funciones.

En caso de agentes calificados para varios países la revocación puede ser parcial para algún país determinado o total para todos los países para los que se hubiese obtenido calificación.

2. La revocación será aprobada por la Dirección General del Igape.

8. Publicidad.

El Igape queda facultado para dar publicidad de los agentes que obtengan la calificación objeto de estas bases.