DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 08 de marzo de 2005 Pág. 3.875

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 9 de febrero de 2005 por la que se modifica la de 14 de abril de 2004 por la que se regula la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

La Orden de 14 de abril de 2004 -publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 83, del viernes 30 de abril- regula la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

El artículo 5 de esta norma establecía el procedimiento de solicitud para la obtención de la oportuna autorización administrativa de las entidades, universidades, centros docentes o servicios oficiales, que deseasen ejercer actividades de formación de dicho personal.

Tras la publicación y posterior aplicación de la orden, se puso en evidencia que la norma no prevé el supuesto de determinar a qué unidad administrativa de la Consellería de Sanidad debían dirigirse aquellas entidades con razón social en otras comunidades autónomas que presentasen solicitud para obtener la autorización administrativa, así como, para remitir la memoria anual de la actividad realizada y los posibles cambios en la documentación o la solicitud de renovación de la autorización.

Por otra parte, una vez publicada la Orden de 22 de julio de 2004 de regulación de la formación do personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación -publicada no DOG del viernes 6 de agosto de 2004-, se ha considerado necesario unificar los criterios establecidos en la órdenes que regulan la formación en diferentes materias, para que los procedimientos administrativos sean realizados de la misma forma a fin de facilitar los trámites a los usuarios y la gestión interna de la organización.

Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad de armonizar los criterios establecidos para las solicitudes de autorización y renovación de los cursos y clarificar el procedimiento administrativo es necesario modificar la orden citada de 14 de abril de 2004.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el apartado primero del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La solicitud para la obtención de la autorización administrativa deberá ir dirigida al delegado provincial de la Consellería de Sanidad que corresponda según el domicilio social de la entidad interesada, o al director general de Salud Pública en el caso de que dicho domi

cilio social esté fuera de Galicia. Dicha solicitud se formulará según el modelo normalizado determinado en el anexo I de esta orden.

La solicitud junto con la documentación a que se refiere el siguiente apartado de este artículo, se deberán presentar en el registro general de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad que corresponda, según el domicilio social de la entidad interesada, o en el registro general de la Consellería de Sanidad en el caso de las solicitudes dirigidas al director general de Salud Pública, así como en los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Artículo 2º

Se añade un nuevo apartado al artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Las solicitudes dirigidas al director general de Salud Pública, por estar situado el domicilio social de la entidad interesada fuera de Galicia, serán remitidas a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad que se considere competente para su propuesta».

Artículo 3º

Se modifica la numeración del apartado 3 del artículo 5 substituyéndolo por el apartado 4.

Artículo 4º

Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia de la autorización, los interesados podrán solicitar la renovación ante la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente o ante la Dirección General de Salud Pública, en el caso de las entidades cuyo domicilio social esté situado fuera de Galicia según el modelo normalizado que figura en el anexo II.

En el caso de mantenerse las condiciones que motivasen la autorización, se acompañará a la solicitud una declaración donde se haga constar que aquellas se mantienen. En el caso de que se produjese algún cambio con respecto a la solicitud de autorización, se presentará la documentación que acredite dicha modificación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que le corresponden a la Administración autorizante».

Artículo 5º

Se añade un párrafo final al artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

En la letras c), d) y e), las referencias a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad se entenderán hechas a la Dirección General de Salud Pública, en el caso de las entidades cuyo domicilio social esté situado fuera de Galicia.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2005.

José M. González Álvarez

Conselleiro de Sanidad