En atención a los méritos que concurren en Real Coro Toxos e Froles, Santiago Rey Fernández-Latorre y Agustín Sixto Seco (a título póstumo), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, es voluntad del Gobierno Gallego otorgarles su más alta distinción.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de junio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
-Real Coro Toxos e Froles.
-Santiago Rey Fernández-Latorre.
-Agustín Sixto Seco (a título póstumo).
Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Alberto Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales
y Administración Pública