DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 20 de junio de 2005 Pág. 10.799

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 16 de junio de 2005 por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ha ampliado las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiriéndole con carácter exclusivo la relativa a espectáculos públicos. Por el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

La Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, ha asumido las competencias en dicha materia, asignándoselas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Este decreto faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad de las funciones traspasadas.

En su virtud, se vienen regulando, mediante las correspondientes órdenes, los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La denominación y numeración de los espectáculos públicos y actividades recreativas se ajusta a lo establecido en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia modificado por Decreto 160/2005, de 2 de junio.

Asimismo, el Decreto 106/1998, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece la previsión de que el horario de apertura y cierre de salones recreativos y de juego será fijado por orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En la reunión celebrada entre la consellería y los sectores implicados se ha llegado al acuerdo de modificar la orden de horarios vigente hasta el momento para establecer un horario único para todo el año

y para adaptar la misma a los cambios introducidos en el catálogo de espectáculos y actividades recreativas. Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Fijación de horarios.

Los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos podrán ejercer su actividad, como máximo, hasta las horas señaladas que siguen a continuación:

1. Espectáculos públicos.

1.1. Espectáculos cinematográficos.

1.1.1. Cines tradicionales: 2.00 h.

1.1.2. Multicines: 2.00 h.

1.1.3. Cines de verano o al aire libre: 2.00 h.

1.1.4. Autocines: 2.00 h.

1.2. Espectáculos teatrales y musicales.

1.2.1. Teatros: 2.00 h.

1.2.2. Teatros al aire libre o eventuales: 2.00 h.

1.2.3. Auditorios: 2.00 h.

1.2.4. Auditorios al aire libre y eventuales: 2.00 h.

1.2.5. Salas de actuaciones: 2.00 h.

1.3. Espectáculos taurinos: 22.30 horas.

1.4. Espectáculos circenses.

1.4.1. Circos: 1.00 h.

1.5. Espectáculos feriales.

1.5.1. Recintos feriales: 1.00 h.

2. Actividades recreativas.

2.1. Actividades culturales y sociales.

2.1.1. Museos: 22.00 h.

2.1.2. Bibliotecas: 3.00 h.

2.1.3. Bibliotecas móviles: 23.00 h.

2.1.4. Ludotecas: 22.00 h.

2.1.5. Videotecas: 22.00 h.

2.1.6. Hemerotecas: 22.00 h.

2.1.7. Salas de conferencias: 1.00 h.

2.1.8. Salas de exposiciones: 23.00 h.

2.1.9. Salas polivalentes y multiusos: 2.00 h.

2.1.10. Salas dedicadas a la celebración de cineclubs: 1.00 h.

2.1.11. Pazos de exposiciones y congresos: 1.00 h.

2.2. Actividades recreativas destinadas a menores de edad.

2.2.1. Centros de ocio infantil: 22.00 h.

2.2.2. Áreas de juego en centros comerciales: 22.00 h.

2.2.3. Áreas de juego con aparatos de uso infantil: 22.00 h.

2.3. Actividades deportivas.

2.3.1. Estadios deportivos: 1.00 h.

2.3.2. Pabellones deportivos: 1.00 h.

2.3.3. Recintos deportivos: 1.00 h.

2.3.4. Pistas de patinaje: 1.00 h.

2.3.5. Gimnasios: 1.00 h.

2.3.6. Piscinas de competición: 1.00 h.

2.3.7. Piscinas recreativas de uso colectivo: 1.00 h.

2.3.8. Vías públicas usadas para pruebas deportivas: 1.00 h.

2.3.9. Establecimientos de actividades y espectáculos deportivos: 1.00 h.

2.4. Parques de atracciones y atracciones recreativas.

2.4.1. Parques de atracciones y temáticos: 2.00 h.

2.4.2. Parques acuáticos: 2.00 h.

2.5. Actividades recreativas y de azar.

2.5.1. Casinos de juego: 4.00 h.

2.5.2. Salas de bingo: 4.00 h.

2.5.3. Salones de juego de máquinas de azar, tipo A, A especial y tipo B: 2.00 h.

2.5.4. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A: 00.00 h.

2.5.5. Hipódromos: 00.00 h.

2.5.6. Tómbolas y similares: 3.30 h.

2.6. Actividades de ocio y entretenimiento.

2.6.1. Salas de fiesta: 5.30 h.

2.6.2. Discotecas: 5.30 h.

2.6.3. Salas de baile: 5.30 h.

2.6.4. Pubs: 4.00 h.

2.6.5. Karaoke: 4.00 h.

2.6.6. Cibercafé, salones cíber y similares: 2.00 h.

2.6.7. De exhibiciones especiales: 3.00 h.

2.6.8. Tablaos flamencos: 5.30 h.

2.6.9. Café-teatro, café-concierto, café-cantante: 5.00 h.

2.7. Actividades de restauración.

2.7.1. Restaurantes: 2.30 h.

2.7.1.1. Salones de banquetes: 3.30 h.

2.7.2. Bar, café-bar: 2.30 h.

2.7.3. Cafetería: 3.00 h.

2.7.4. Locales de restauración con horario especial en función del personal al que van dedicados: el horario que autorice la dirección general competente en materia de espectáculos públicos, teniendo en cuenta las necesidades de los profesionales a las que van dirigidas.

2.8. Exhibición de animales.

2.8.1. Zoológicos: 00.00 h.

2.8.2. Acuarios: 00.00 h.

2.8.3. Recintos de exhibición caballar y otras especies: 00.00 h.

2.9. Festejos y celebraciones populares.

2.9.1. Suelta de novillos: 20.00 h.

2.9.2. Verbenas y fiestas populares: 3.30 h.

2.9.3. Carrilanas: 21.00 h.

Artículo 2º.-Ampliación del horario máximo.

Las noches que van de jueves a viernes, de viernes a sábado, de sábado a domingo y de domingo a lunes, así como las noches anteriores a los festivos y la del festivo, estos horarios serán ampliados media hora (para salones recreativos y de juego esta ampliación será de una hora).

Artículo 3º.-Horario de apertura.

Las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, pubs, karaokes, salas de exhibiciones especiales, tablaos flamencos, café-teatro, café-concierto y café-cantante no podrán ser abiertos antes de las 10.00 horas de la mañana.

Los locales de restauración con horario especial, en función del personal al que van dedicados, abrirán y cerrarán de acuerdo con la autorización de que dispongan en cada momento. En todo caso, deberán cerrar un período mínimo de dos horas.

Los demás espectáculos y actividades recreativas no podrán comenzar sus actividades antes de las 6.00 horas de la mañana y entre el cierre y la apertura debe transcurrir, como mínimo, un período de 2.00 horas.

Artículo 4º.-Tiempo de desalojo.

A partir de la hora límite de cierre establecida en los artículos 1º y 2º, no se permitirá el acceso a los establecimientos a ningún cliente, no se servirá ninguna consumición y dejará de funcionar la música ambiental, es decir, finalizarán todas las actividades que se están desarrollando y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos, que deberán quedar vacíos de público en el plazo máximo de treinta minutos.

Artículo 5º.-Competencia para horarios especiales.

5.1 Los delegados provinciales podrán autorizar ampliaciones de una hora sobre los horarios límite de cierre establecidos en los artículos 1º y 2º, en los siguientes supuestos:

a) Fiestas locales, patronales, de Navidad y verbenas populares.

b) En las localidades turísticas, durante el período de mayor afluencia, siempre y cuando no se altere la normal convivencia de la población.

c) Cuando lo requiera la duración del espectáculo.

5.2. El director general con competencia en materia de espectáculos públicos, podrá autorizar ampliaciones del horario regulado en esta orden, siempre que concurran circunstancias excepcionales que resulten acreditadas.

5.3. Las ampliaciones de horarios previstas en los puntos anteriores requerirán previo informe del ayuntamiento donde se desarrolle el espectáculo o la actividad recreativa, que se deberá emitir en un plazo máximo de 15 días. En caso de no emitirse el informe requerido, el órgano competente decidirá teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

5.4. Las ampliaciones de horario requerirán resolución motivada.

5.5. Revocación de la autorización, el mal uso de la autorización concedida, el cambio de circunstancias, las molestias debidamente comprobadas a los vecinos o la producción de desórdenes en el contorno, podrán motivar la revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.

Artículo 6º.-Sesiones con menores.

Las actividades de ocio y entretenimiento destinadas al público en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años deberán cerrar antes de las 23.00 horas.

Artículo 7º.-Infracciones y sanciones.

Para las infracciones de lo dispuesto en esta orden, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Disposición transitoria

Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su comisión.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de esta consellería de 14 de febrero de 2005, por la que se determinan los horarios de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2005.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE

Y VOLUNTARIADO