DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 11 de julio de 2005 Pág. 12.291

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Advertido error en la publicación del Decreto 174/2005, de 9 de junio, publicado en el DOG número 124, de 29 de junio de 2005, es necesario hacer la siguiente corrección:

En la página 11.516, párrafo 3º, donde dice: «actividades que generen más de 500 toneladas al año», debe decir: «actividades que generen más de 1.000 toneladas al año».

En la página 11.518, apartado c) del artículo 5, donde dice: «cantidad igual o superior a 500 toneladas al ano», debe decir: «cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año».

En la página 11.519, párrafo 6º del artículo 7, donde dice: «Real decreto 952/1997, de 20 de julio», debe decir: «Real decreto 952/1997, de 20 de junio».

En la página 11.520, apartado 1º.i) del artículo 10, donde dice: «causas de caducidad de la autorización», debe decir: «causas de revocación de la autorización».

En la página 11.520, apartado 2º del artículo 11, donde dice: «podrá tramitarse la modificación de la autorización a instancia del interesado (anexo I)», debe decir: «podrá tramitarse la modificación de la autorización a instancia del interesado».

En la página 11.522, apartado 2º.c) del artículo 16, donde dice: «Actividades de gestión de residuos urbanos», debe decir: «Valorización y eliminación de residuos urbanos».

En la página 11.522, apartado 3º.b) del artículo 16, donde dice: «las toneladas producidas por año», debe decir: «las toneladas gestionadas por año».

En la página 11.522, apartado 3º.c) del artículo 16, donde dice: «Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, o tipo de gestión, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta», debe decir: «Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, el tipo de gestión, la fase del residuo (sólido, líquido o pastoso), la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta».

En la página 11.523, apartado 2º.a) del artículo 20, donde dice: «los gestores», debe decir: «los productores y gestores».

En la página 11.523, apartado 2º.b) del artículo 20, donde dice: «cantidad igual o superior a 500 tone

ladas al año», debe decir: «cantidad igual o superior a 1.000 toneladas al año».

En la página 11.524, en el párrafo 2º del artículo 23º, donde dice: «Localización e identificación de las instalaciones o empresa», debe decir: «Localización e identificación de las instalaciones y empresa».

En la página 11.525, apartado 1º.e) del artículo 32, donde dice: «La caducidad o revocación de la autorización», debe decir: «La revocación de la autorización».

En el anexo II, donde dice: «Que en su centro de trabajo, situado en ..., con los datos que figuran en el anexo IV», debe decir: «Que en su centro de trabajo, situado en ..., con los datos que figuran en el anexo 5».

En el anexo III, donde dice: «Que en su centro de trabajo, situado en ..., con los datos que figuran en el anexo 6», debe decir «Que en su centro de trabajo, situado en ..., con los datos que figuran en el anexo 5».