DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 21 de septiembre de 2005 Pág. 15.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 12 de julio de 2005 de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento de Marín (Pontevedra), equipamiento dotacional para uso educativo guardería. (Expediente PO-04026).

El Ayuntamiento de Marín cuenta con normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 9-6-1978 (desde ahora NN.SS.).

La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico de la modificación.

El objeto del presente proyecto es la reclasificación de unos terrenos situados en la barriada de San Pedro de Marín, clasificados en las NN.SS. como suelo urbano de desarrollo previsible, en equipamiento comunitario dotacional (educativo guardería).

De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la vigente Ley 9/2002 (desde ahora LOUG), las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 5-10-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.

El Pleno del Ayuntamiento el 14-1-2005 acordó la aprobación inicial, publicada en prensa y en el DOG del 27-1-2005, con el resultado de la fase de información pública que consta en el expediente tramitado y aprobado provisionalmente por dicho ayuntamiento el 7-4-2005.

Revisado el documento relativo a la modificación puntual nº 6 de las NN.SS. Equipamiento dotacional para uso educativo guardería, y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002 LOUG, procede señalar que fueron subsanadas las observaciones contenidas en el anterior informe de esta consellería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1º de la Ley 9/2002, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponden al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

y por propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual número 6 de las normas subsidiarias de planeamiento de Marín (Pontevedra), equipamiento dotacional para uso educativo guardería.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.

Disposición final

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de

Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES