DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 28 de marzo de 2007 Pág. 4.996

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud.

La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre establece el tratamiento de las conductas adictivas dentro de la atención a la salud mental.

Existe un amplio consenso en torno a la pertinencia de integrar y de normalizar las redes asistenciales para el tratamiento de las drogodependencias en los sistemas públicos de salud. Prueba de esto es que este impulso integrador y normalizador constituye una de las principales metas de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, aprobada con el consenso del conjunto de las comunidades autónomas.

Las razones que justifican esta apuesta son la necesidad de evitar la estigmatización de los drogodependientes, la optimización/racionalización de los recursos existentes y la mejora de la calidad de la atención prestada, proporcionando un acceso a más y mejores prestaciones y posibilidades terapéuticas.

El drogodependiente debe dejar de ser considerado como un usuario de un servicio discrecional, para convertirse en un usuario al que el sistema de salud reconoce el derecho objetivo a recibir determinadas prestaciones sanitarias y/o sociales en unas condiciones concretas.

El Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 9 regula la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias estableciendo que esta asumirá las funciones que se le asignen al Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por el que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas.

En consonancia con lo anterior, la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, en su artículo 29.4º establece que todos los centros y servicios de atención a drogodependientes gestionados por entidades que subscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración autonómica tendrán, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan de Galicia sobre drogas, actualmente la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias, de la que, al mismo tiempo, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, desarrollado por Orden de 20 de abril de 1999, dependen funcionalmente los responsables de salud mental de área.

Al mismo tiempo la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, establece en su artículo 107.3º que, independientemente de su titularidad, los centros, servicios y establecimientos de tratamiento de las drogodependencias que reciban financiación

pública de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia estarán sometidos a las directrices y control de la Consellería de Sanidad, a los efectos del desarrollo de sus actividades sanitarias y programas terapéuticos.

A mayor abundamiento, la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, establece en su artículo 23 que la planificación de los objetivos, prioridades y estrategias de actuación que en materia de drogodependencias se realicen en la comunidad autónoma se preverán en un Plan de Galicia sobre drogas.

El plan recogerá, de forma global, las acciones que se van a realizar en las áreas de prevención, asistencia, reinserción, formación, investigación, coordinación y otras que estimen oportunas las distintas administraciones públicas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales de la Comunidad Autónoma gallega.

El plan será vinculante para todas las administraciones públicas y entidades privadas o instituciones que, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma, reciban fondos para desarrollo de actuaciones en relación con el consumo de drogas y problemática asociada, debiendo sus actuaciones en dicha materia ajustarse a los objetivos, criterios y funciones que se establezcan en él.

Por último, el artículo 13 del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, que regula los dispositivos de salud mental, establece que para el desarrollo de programas específicos se podrán crear unidades de salud mental infanto-juvenil, de psicogeriatría, de alcoholismo y dependencias no alcohólicas, disponiendo al mismo tiempo que el establecimiento de dichas unidades específicas no implicará, en ningún caso, la creación de redes paralelas con centros independientes o recursos especiales que desarrollen su actividad al margen de los programas generales de salud mental y de asistencia psiquiátrica.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que se confieren en los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.-Los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas que reciban financiación de la comunidad autónoma dependerán funcionalmente, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, del responsable de salud mental de área en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 sobre atribución de las funciones definidas e el artículo 3.2º del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, y de conformidad con el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2007.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad