DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 08 de mayo de 2007 Pág. 7.314

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 85/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

La Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, dispone en su artículo 17 que la Administración autonómica, con el fin de la conservación del medio natural y del interés público, podrá establecer espacios naturales protegidos en el ámbito marino. Esta disposición no fue desarrollada por normativa posterior que estableciese tipos y requisitos para crear dicha protección sobre zonas en las que pudiese ser de interés para la pesca dicha figura.

No obstante, el reconocimiento genérico que la ley establece sobre ella, en concordancia con otras disposiciones de la ley sobre la regulación de la actividad pesquera, hace posible el delimitar áreas de las aguas interiores de Galicia, en las que al establecerse un régimen de acceso y pesca específico, supone en la práctica su protección. Este mecanismo para la protección es coherente con la finalidad de gestión de las pesqueras que comporta la fórmula de reserva marina de interés pesquero.

Si en el plano jurídico la propuesta de creación de una figura de protección para una zona de aguas interiores está plenamente justificada y amparada, en el plano actuarial su necesidad se justifica en la situación de los recursos pesqueros y en la viabilidad de cara al futuro de la pesca artesanal, que requieren de nuevos instrumentos para afrontar los problemas.

El impacto de las actuaciones humanas en el mar sea por acción directa de la pesca sea por otros usos, pone en situación de crisis tanto los recursos explotados como el conjunto de la flora y de la fauna marina, alterando de forma significativa el funcionamento de los ecosistemas. Esta afectación pone en cuestión la supervivencia de las comunidades de pescadores de nuestra costa que ven como cada vez hay menos recursos que pescar y que cada vez es más difícil hacer rentable su actividad económica.

Las diferentes medidas adoptadas por la administración y los pescadores, si bien cuentan con éxitos puntuales no garantizan la sostenibilidad de la explotación, única manera de garantizar la supervivencia y continuidad de las comunidades de pescadores. El cambio de las actuales pautas de explotación de los recursos marinos, por modelos que garantizan la sostenibilidad de la explotación es una necesidad perentoria que no puede aplazarse más en el tiempo.

En este objetivo de la sostenibilidad es preciso poner en marcha nuevas herramientas de gestión que permitan no sólo recuperar la biomasa de los recursos, sino mejorar su estructura poblacional, incrementar el tamaño medio y la edad de los individuos que la constituyen, contribuyendo así a un mejor funcionamiento del ecosistema marino.

Coherentemente con este objetivo de sostenibilidad, las nuevas herramientas de gestión deben permitir la participación de los pescadores en la toma de decisiones y de seguimento y control, participación que debe darse desde el inicio del proceso de su puesta en marcha.

En este contexto en las reservas marinas de interés pesquero, como herramientas de gestión de la actividad pesquera, concurren todos los elementos enunciados aportando además nuevas oportunidades socioeconómicas en el campo del turismo y del ocio que favorecen la diversificación de las actividades de la comunidad pescadora y la puesta en valor del conocimiento de los pescadores y de la cultura marinera.

En la zona de Os Miñarzos, que la Cofradía de Pescadores de Lira solicitó se declarase área marítima protegida, se reúnen las condiciones biológicas y oceanográficas requeridas en un área de estas características, se da el requisito de participación de los pescadores desde el inicio, en tanto que la solicitud se elabora en base a los conocimentos y experiencia de los propios pescadores de Lira, la propuesta normativa fue elaborada por un grupo de trabajo con participación del sector, y en el funcionamento de la reserva se recoge la participación de los pescadores en el órgano de gestión, seguimento y control de la misma.

Las limitaciones de la actividad extractiva y la creación de dos reservas integrales, donde no es posible ninguna actividad pesquera, garantiza los objetivos de recuperación cuantitativa y cualitativa de la biomasa y de protección del ecosistema, así como asegura la generación de nuevas oportunidades para las actividades de recreo.

A mayores la creación de la reserva marina de interés pesquero, encuadrada en la categoría VI de la clasificación de la UICN, es un primer paso para alcanzar los objetivos definidos por el Fondo Europeo de la Pesca como finalidad de sus intervenciones en el período 2007-2013 tanto en lo que se refiere a fomentar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales como a promover el desarrollo sostenible y a mejorar la calidad de vida en las zonas marítimas, lacustres y costeras en las que se ejercen actividades de pesca y de acuicultura.

Por último, la reserva marina de interés pesquero, como herramienta de gestión pesquera, responde a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en concordancia con sus artículos 21 a 25 en cuanto supone un ordenamiento y regulación específica de la pesca en la zona de la reserva, en la consecución de los fines de conservación contemplados en el artículo 17.

En su virtud y a propuesta de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión el día doce de abril de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto la creación de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, delimitando su zona geográficamente, así como el establecimiento de los límites de uso y prohibiciones de pesca en la reserva y la configuración del sistema de gestión y de participación del sector pesquero en ella.

Artículo 2º.-Finalidad.

La creación de la reserva marina de interés pesquero persigue los siguientes objetivos, en el ámbito geográfico que se indica en el artículo 3º:

1. Proteger y favorecer la regeneración de los recursos pesqueros.

2. Impulsar la pesca y el desarrollo sostenible.

3. Conservar y proteger la flora y la fauna del medio marino y su diversidad.

4. Fomentar la sensibilización ambiental sobre el medio marino.

5. Divulgar los valores pesqueros y ambientales de la costa gallega.

6. Favorecer los estudios científicos sobre las medidas de protección de los recursos y gestión de las pesquerías.

Artículo 3º.-Delimitación de la reserva marina de interés pesquero.

Dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituye la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos la zona comprendida entre la línea que delimita por tierra la zona marítimo terrestre y la poligonal recta definida por los puntos geográficos siguientes (DATUM WGS-84):

Referencias toponímicas Longitud Latitud

Punta Raposeiros: 42º 47.164’ N 9º 07.744’ W

Cabezo Figueroa: 42º 47.072’ N 9º 09.647’ W

Miñarzos: 42º 47.843’ N 9º 10.640’ W

Miñarciño: 42º 48.608’ N 9º 10.490’ W

Cuberto: 42º 49.608’ N 9º 09.535’ W

Pta. Larada: 42º 50.493’ N 9º 06.319’ W

Artículo 4º.-Definición de las áreas de reserva integral.

Dentro del ámbito de la reserva marina indicado en el artículo anterior se delimitan dos áreas de reserva integral, constituidas por la porción de aquella comprendida entre la línea que delimita por tierra la zona marítimo terrestre y la poligonal recta que definen los puntos geográficos siguientes (DATUM- WGS-84):

1. Reserva integral Norte:

Referencia Longitud Latitud

Punto 1 42º 49.188’ N 9º 06.255’ W

Punto 2 42º 49.302’ N 9º 06.825’ W

Punto 3 42º 48.761’ N 9º 07.066’ W

Punto 4 42º 48.562’ N 9º 07.131’ W

2. Reserva integral Sur:

Referencia Longitud Latitud

Punto 1 42º 48.271’ N 9º 08.322’ W

Punto 2 42º 48.411’ N 9º 08.475’ W

Punto 3 42º 48.552’ N 9º 08.956’ W

Punto 4 42º 48.321’ N 9º 09.226’ W

Punto 5 42º 48.155’ N 9º 08.988’ W

Artículo 5º.-Actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva marina.

Con carácter general, dentro de la reserva marina y por fuera de las áreas de reserva integral queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, con las excepciones siguientes:

a) La pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle, la pesca de la centolla con gancho, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan y en las modalidades tradicionalmente autorizadas.

b) La recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas y percebe, conforme al plan de explotación anual aprobado y a las normas que reglamentariamente se establezcan.

c) El marisqueo a pie y la recogida de algas conforme al plan de explotación anual aprobado y a las normas que reglamentariamente se establezcan. La recogida de cría mejillón podrá realizarse mediante acuerdo entre las cofradías de pescadores o agrupaciones de mariscadores del ámbito territorial de la reserva marina y los concesionarios de bateas o líneas de cultivo.

d) Las muestras de flora y fauna marinas que se autoricen expresamente para la realización del seguimiento científico de la reserva marina.

e) La pesca marítima de recreo en superficie.

f) El submarinismo deportivo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los submarinistas no portarán ningún instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

Artículo 6º.-Actividades permitidas y limitaciones de uso en la reserva integral.

Dentro de las áreas de la reserva integral queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de las actividades subacuáticas, con excepción de las actividades y toma de muestras autorizadas expresamente por la Dirección General de Recursos Marinos a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control de la reserva, con fines científicos o de seguimiento de la reserva.

Artículo 7º.-Condiciones de acceso.

1. Para la realización de las actividades autorizadas en el apartado a) del artículo 5º será necesario estar inscrito en un censo específico de embarcaciones autorizadas para faenar.

Las embarcaciones que efectúen la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina notificarán al órgano de gestión, seguimiento y control el inicio de la actividad y capturas realizadas en el día.

El Servicio de Guardacostas realizará el control de la actividad y la comprobación de las capturas realizadas, sin perjuicio del seguimiento que lleve a cabo el órgano de gestión, seguimiento y control. La negativa de las embarcaciones a la realización de este control será causa de exclusión del censo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrirse.

2. Para la realización de las actividades autorizadas en los apartados b) y c) del artículo 5º, será necesario estar incluído en el plan de explotación aprobado para la zona.

3. Para la realización de las actividades permitidas en el apartado d) del artículo 5º es necesario el permiso de acceso previo de la Dirección General de Recursos Marinos.

4. Para la realización de las actividades permitidas en los apartados e) y f) del artículo 5º será necesario disponer de los permisos generales para la realización de la actividad. No obstante, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control podrá limitarse el número de personas y embarcaciones que puedan acceder al ámbito de la reserva para el ejercicio de estas actividades, en cuyo caso se requerirá un permiso de acceso específico otorgado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 8º.-Elaboración del censo.

1. La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos elaborará el censo de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad pesquera de la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Serán requisitos necesarios para la inscripción en el censo:

a) La solicitud del interesado.

b) Estar en posesión de los permisos que habilitan dicha embarcación para las pesquerías autorizadas en el ámbito de la reserva.

c) Tener puerto base en la comunidad autónoma.

3. El censo de embarcaciones se actualizará a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control y como mínimo cada tres años, en base a los criterios de habitualidad en la zona y las capturas realizadas en la reserva.

Artículo 9º.-Órgano de gestión, seguimiento y control.

1. Con el fin de constatar la evolución de la reserva marina y de asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente decreto, se crea el órgano de gestión, seguimiento y control.

2. El órgano de gestión, seguimiento y control estará constituido por ocho miembros designados por la consellería competente en materia de pesca:

a) Tres en representación de la consellería competente en materia de pesca.

b) Uno en representación de la consellería competente en materia de medio ambiente.

c) Cuatro en representación de las entidades del sector pesquero.

La consellería competente en materia de pesca, designará al presidente y al secretario del órgano de gestión, seguimiento y control, entre los representantes de la Administración.

El órgano de gestión podrá incorporar a sus reuniones personal técnico para informe y debate de los asuntos que se consideren oportunos.

3. El funcionamiento del órgano de gestión, seguimiento y control se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los órganos colegiados. En caso de empate de las votaciones, éste será dirimido por el voto del presidente.

4. Son funciones del órgano de gestión, seguimiento y control:

a) La gestión de la reserva marina en todos los elementos previstos en el presente decreto.

b) El seguimiento de la evolución y estado de la reserva marina en el cumplimiento de sus objetivos pesqueros y de conservación de la flora y la fauna marina.

c) Proponer a la Administración competente las limitaciones a la navegación y fondeo con embarcaciones y otros artefactos en el ámbito de la reserva.

d) Informar de la reserva marina y de sus resultados a los pescadores, sectores afectados y al público en general.

e) La divulgación de los valores pesqueros y ambientales de la reserva marina fomentando la sensibilización ambiental y la pesca y el desarrollo sostenible.

f) El control de las actividades realizadas en el ámbito de la reserva marina.

g) Proponer el plan anual y las medidas de vigilancia a efectuar en el ámbito de la reserva.

h) Realizar las propuestas de mejora, modificación o ampliación de las medidas que afecten a la reserva marina.

i) Aquellas que se le encomienden por la Administración pesquera en relación con la reserva marina.

j) Informar los planes de explotación que afecten a la reserva.

Artículo 10º.-Control y seguimiento de las actividades en la reserva marina.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos facilitará los medios necesarios para el control y seguimiento por parte del órgano de gestión, seguimento y control de las actividades realizadas en el ámbito de la reserva marina que permitan garantizar el cumplimiento de sus normas de uso y gestión.

Artículo 11º.-Vigilancia.

El Servicio de Guardacostas de Galicia elaborará un Plan de vigilancia anual de reserva marina en el que se tendrán en cuenta las medidas específicas de vigilancia y control propuestas por el órgano de gestión, seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma.

Artículo 12º.-Infracciones y sanciones.

1. El órgano de gestión pondrá en conocimiento de la consellería competente en materia de pesca las actividades que supongan una vulneración de la normativa que rige la reserva marina.

2. Las vulneraciones de lo dispuesto en el presente decreto, que constituyan infracción administrativa serán sancionadas según la normativa que sea de aplicación.

Artículo 13º.-Financiación.

La disposición de los medios para el funcionamento de la reserva marina en el marco de lo establecido en el presente decreto se financiará con las dotaciones presupuestarias de la consellería competente en materia de pesca.

La consellería competente en materia de pesca, a propuesta del órgano de gestión, seguimiento y control, y conforme a la normativa en vigor, podrá elaborar propuestas para el establecemiento de tasas o precios públicos por el uso de los servicios o emisión de permisos de acceso a las actividades no profesionales a realizar en la reserva marina.

Disposiciones adicionales

Primera.-El órgano de gestión, seguimiento y control se constituirá en el plazo de seis meses desde la publicación de este decreto.

Segunda.-El censo de embarcaciones autorizadas a faenar se elaborará en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la publicación de este decreto.

Tercera.-La consellería competente en materia de pesca podrá limitar o prohibir la extracción de determinadas especies así como aprobar planes experimentales para la utilización de determinadas artes o aparejos de pesca en función de los informes técnicos sobre la evolución y el estado de la reserva marina.

Disposiciones transitorias

Primera.-Hasta que sea elaborado el censo que se define en el artículo 8º del presente decreto, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de la reserva marina, se realizará por las mismas embarcaciones que hasta el momento la vienen realizando de acuerdo con las normas de actividad establecidas en este decreto.

Segunda.-Hasta la constitución del órgano de gestión, seguimento y control, sus funciones serán realizadas por la Dirección General de Recursos Marinos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Disposiciones finales

Primera.-Competencias de desarrollo.

Se faculta a la consellería competente en materia de pesca para dictar las órdenes y resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de abril de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos