DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2007 Pág. 19.334

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias.

Con el objetivo de conseguir una elevada calidad en las prestaciones para responder a las emergencias en todo el territorio de Galicia de manera homogénea, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Dicha ley dedica el capítulo III de su título II a regular la Agencia Gallega de Emergencias (en adelante, AXGE) previendo, en el artículo 16.1º, la creación de ésta como un ente que, dotado de mayor agilidad que la Administración común, pueda responder a los retos formulados por las emergencias en una sociedad moderna de manera rápida y apropiada.

Se configura como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de emergencias y la protección civil.

Asimismo, la citada ley establece en su artículo 16.2º que su naturaleza es un ente público con personalidad jurídica propia, que somete su actuación al ordenamiento jurídico, tal y como se describe en el artículo 12.1.1 b) del Real decreto legislativo 1/1999, sobre régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, y sometiendo su actuación al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejerza potestades administrativas, según se indica en el artículo 17.1º de la Ley 5/2007.

Por otra parte, el artículo 17.3º de la Ley 5/2007 establece que la AXGE depende orgánica y funcionalmente de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Por último, el artículo 17.2º de la misma determina que por decreto del Consello de la Xunta de Galicia se aprobará el estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias, en el cual se determinará su organización, régimen jurídico y funciones, en desarrollo del contemplado en la presente ley.

Por tanto, el presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.2º de la Ley 5/2007 mediante la aprobación de su estatuto, en el que se regula la organización, el régimen jurídico y funciones de la agencia.

El estatuto se estructura en un preámbulo, cuatro capítulos divididos en 17 artículos y dos disposiciones adicionales.

Así, el capítulo I regula la naturaleza del ente instrumental AXGE y su régimen jurídico.

El capítulo II se refiere a su estructura orgánica, recoge lo dispuesto al efecto en la Ley de emergencias de Galicia y establece las funciones específicas que corresponden a cada uno, así como su funcionamiento.

En el capítulo III se establece la forma en la que se dotará de personal a este organismo.

Y, finalmente, en el capítulo IV se establece el régimen económico, financiero y patrimonial de la AXGE.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, conforme con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cinco de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del estatuto.

Se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de emergencias, que se añade como anexo al presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. En tanto el consejo rector no nombre a la persona titular de la secretaría general de la Agencia Gallega de Emergencias, tal y como se dispone en el artículo 12 del anexo, la presidencia nombrará un secretario general provisional.

2. En tanto el consejo rector no nombre al personal titular de la gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias, tal y como se dispone en el artículo 11, ésta será ejercida por la persona titular de la vicepresidencia.

Segunda.-Una vez constituidos los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias se podrán celebrar las oportunas pruebas de selección de personal en régimen de derecho laboral, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación.

Se faculta a la consellería competente en materia de gestión de emergencias y protección civil para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias

Capítulo I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1º.-Naturaleza y fines.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1º de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, la Agencia Gallega de Emergencias (AXGE) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, según se dispone en al artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Agencia Gallega de Emergencias es una entidad instrumental de la Xunta de Galicia para el estudio y ejecución de la política autonómica en materia de gestión de emergencias y protección civil.

Artículo 2º.-Adscripción.

La Agencia Gallega de Emergencias queda adscrita orgánica y funcionalmente a la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, correspondiendo a la persona titular de la misma el ejercicio de las facultades derivadas de tal adscripción.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

1. La Agencia Gallega de Emergencias se regirá por la Ley de emergencias de Galicia, por el presente decreto y demás normativa aplicable.

2. La Agencia Gallega de Emergencias ajustará su actividad al ordenamiento jurídico personal, salvo cuando ejerza potestades administrativas, en cuyo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o norma que la sustituya y demás normas administrativas de general aplicación.

3. En sus actividades de contratación la Agencia Gallega de Emergencias se regirá por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y por las disposiciones que lo desarrollen. Además, le será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, o normas que sustituyan a las anteriores.

4. Le será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, por la que se dictan normas de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación, o bien la normativa que la sustituya.

Capítulo II

Funciones y estructura orgánica

Artículo 4º.-Funciones.

Le corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias:

a) Gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudadanas a través de él, o dar traslado, según se establezca reglamentariamente, de aquellas que les corresponda atender a otros organismos competentes en la materia.

b) Gestionar los helicópteros de emergencias del 112 y todos los otros medios y recursos operativos que se puedan incorporar a la agencia.

c) Analizar los riesgos e identificarlos y localizarlos en el territorio con el fin de elaborar el mapa y el catálogo de riesgos de Galicia, así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.

d) Desarrollar programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias conforme a las directrices emanadas de la Xunta de Galicia y establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de protección civil.

e) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

f) Evaluar y calificar el riesgo cuando le sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.

g) Poner a la disposición de los órganos competentes de la Xunta de Galicia los medios a su disposición para la gestión de las emergencias de interés gallego bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o de la persona titular de la consellería en la que ésta delegue, y de aquellas otras emergencias que los planes especiales o territoriales determinen.

h) Estudiar las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la restauración, la rehabilitación y el retorno a la normalidad en los casos de catástrofe o calamidad.

i) Fomentar, en colaboración con la consellería competente en materia de voluntariado, la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

Artículo 5º.-Órganos.

Los órganos de gobierno y administración de la Agencia Gallega de Emergencias son:

a) El consejo rector.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

d) La gerencia.

Artículo 6º.-Composición del consejo rector.

El consejo rector de la Agencia Gallega de Emergencias, está formado por una presidencia, una vicepresidencia, la gerencia, dieciséis vocalías y una secretaría.

1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Vicepresidencia: la persona titular del órgano directivo de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil y gestión de emergencias que designe la persona titular de dicha consellería.

3. La gerencia: el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias.

4. Vocalías:

a) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de interior.

c) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de voluntariado.

d) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de urbanismo y transportes.

e) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de montes e incendios forestales.

f) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de sanidad.

g) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

h) Un representante, con categoría, por lo menos, de director general, de la consellería competente en materia de medio ambiente.

i) Tres vocales designados por la presidencia del consejo rector entre personas expertas y de prestigio en materia de emergencias.

j) Cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia, designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

La condición de vocal representante de los ayuntamientos estará vinculada a su representatividad poseída, y se perderá al desaparecer aquella.

k) Un representante de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Los vocales serán nombrados y cesados por el Consello de la Xunta de Galicia por propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

5. Secretaría: la persona titular de la secretaría general de la Agencia Gallega de Emergencias.

La pertenencia al consejo rector no generará derechos laborales ni económicos.

Artículo 7º.-Funciones del consejo rector.

1. El consejo rector de la Agencia Gallega de Emergencias es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.

2. Son funciones del consejo rector:

a) Conocer y aprobar las directrices generales de actuación del organismo.

b) Conocer y aprobar el plan anual de actividades.

c) Conocer y aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Conocer y aprobar el reglamento de régimen interior.

e) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia Gallega de Emergencias y sus cuentas.

f) Nombrar y cesar, por propuesta de la presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias, al gerente de la misma.

g) Nombrar y cesar, por propuesta de la presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias, al secretario general de la misma.

h) Conocer y emitir informe sobre aquellas normas relativas a disposiciones y actos que afecten a funciones que la Agencia Gallega de Emergencias tiene encomendadas en este estatuto.

i) Conocer y emitir informe sobre los asuntos que la persona titular de la presidencia del consejo rector o el/la gerente de la Agencia Gallega de Emergencias sometan a su consideración.

j) Conocer la estructura orgánica y el cuadro de personal de la Agencia Gallega de Emergencias.

k) Conocer los convenios de colaboración y cooperación suscritos por la persona titular de la presidencia en materia de gestión de emergencias.

l) Cualquier otra que reglamentariamente se le pueda atribuir.

Artículo 8º.-Funcionamiento del consejo rector.

1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.

2. El consejo rector se reunirá por lo menos una vez al año por convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria será realizada por la presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del consejo rector.

3. Se considerará que el consejo rector está validamente constituido siempre que asistan el/la presidente/a y el/la secretario/a o quien los sustituya, y por lo menos la mitad de sus miembros.

4. La presidencia o gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias podrá convocar a las reuniones del consejo rector a técnicos o especialistas para labores de asesoramiento.

Artículo 9º.-La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias.

1. La presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Son funciones de la presidencia:

a) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar el desarrollo de las reuniones del consejo rector, o suspenderlas por causas justificadas.

b) Representar de forma ordinaria a la Agencia Gallega de Emergencias.

c) Celebrar acuerdos y convenios en nombre de la Agencia Gallega de Emergencias.

d) Nombrar y destituir el personal de dirección de la Agencia Gallega de Emergencias.

e) Proponer el nombramiento y cese del gerente de la Agencia Gallega de Emergencias al consejo rector.

f) Proponer el nombramiento y cese del secretario/a general de la Agencia Gallega de Emergencias al consejo rector.

g) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación de la estructura y cuadro de personal de la Agencia Gallega de Emergencias.

h) La alta dirección del personal.

i) Decidir con su voto de calidad cualquier empate en las decisiones que el consejo rector deba tomar.

Artículo 10º.-La Vicepresidencia de la Agencia Gallega de Emergencias.

1. La vicepresidencia de la Agencia Gallega de Emergencias corresponde a la persona titular del órgano directivo de la consellería encargada de la gestión de emergencias y protección civil que designe su titular.

2. La persona titular de la vicepresidencia sustituirá al presidente de la Agencia Gallega de Emergencias en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

3. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa en los asuntos que correspondan a la Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 11º.-La gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias.

1. La gerencia es órgano de gestión de las funciones que tiene encomendadas la Agencia Gallega de Emergencias. El nombramiento de su titular corresponde al consejo rector a propuesta de la presidencia.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del consejo rector.

b) Proponer al consejo rector las líneas de actuación y el programa anual de actividades.

c) Elaborar el anteproyecto anual de presupuestos para su aprobación por el consejo rector.

d) Elaborar el reglamento de régimen interior.

e) Elaborar la propuesta de estructura y cuadro de personal.

f) Elaborar la memoria anual de actividades para su aprobación por el consejo rector.

g) Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos.

h) Dirigir el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias en las operaciones de emergencias, siguiendo las instrucciones del departamento de la consellería que tenga atribuidas las funciones de protección civil y gestión de emergencias. Podrá delegar esta competencia según se establezca reglamentariamente.

i) Dirigir el personal dependiente de la Agencia Gallega de Emergencias en los estudios sobre protección civil y gestión de emergencias, siguiendo las instrucciones del departamento de la consellería que tenga atribuidas las funciones de protección civil y gestión de emergencias, incluyendo las propuestas de catálogos de medios y recursos y los distintos planes de emergencias. Podrá delegar esta competencia según se establezca reglamentariamente.

j) Cualquier otra función que pueda delegarle el consejo rector u otro de los órganos unipersonales de la Agencia Gallega de Emergencias, así como cualquier otra competencia que no esté reglamentariamente asignada a ninguno de los otros órganos de la Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 12º.-La secretaría general de la Agencia Gallega de Emergencias.

1. El secretario general de la Agencia Gallega de Emergencias será nombrado y cesado por el consejo rector a propuesta de la presidencia de la Agencia Gallega de Emergencias.

2. Son funciones de la secretaría general las siguientes:

a) Actuar como secretario del consejo rector.

b) Elaborar el balance y cuenta anual de pérdidas y ganancias.

c) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

d) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y de las dependencias de la Agencia Gallega de Emergencias.

e) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

Artículo 13º.-El consejo asesor.

1. La Comisión Gallega de Protección Civil, creada según el artículo 29 de la Ley 5/2007, asesorará a la Agencia Gallega de Emergencias en cuantas decisiones someta a su consideración a través de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias, funcionando en este caso como consejo asesor de ésta.

2. La pertenencia al consejo asesor no generará derechos laborales ni económicos.

Capítulo III

Personal de la Agencia Gallega de Emergencias

Artículo 14º.-Tipos de personal.

1. El personal de la Agencia Gallega de Emergencias está constituido por:

a) Personal contratado en régimen de derecho laboral por la Agencia Gallega de Emergencias.

b) El personal laboral procedente de la Dirección General de Protección Civil en el que la agencia se subrogue en la posición de empleadora.

c) El personal funcionario de la Dirección General de protección civil que quede adscrito a la agencia, sin alteración de su situación administrativa.

d) Cualquier personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se adscriba a la agencia a través del sistema de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

2. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, se determinarán los puestos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior.

Artículo 15º.-Personal funcionario.

1. Las retribuciones que se establezcan para el personal descrito en el artículo 14.1º c), que se adscriba a la agencia mediante resolución de la Dirección General de Función Pública serán iguales, por lo menos, a la suma de retribuciones básicas y los complementos específico y de destino que vengan percibiendo antes de la adscripción en la Agencia Gallega de Emergencias.

Capítulo IV

Régimen económico y presupuestario

Artículo 16º.-Fuentes de financiación.

Los recursos económicos de la Agencia Gallega de Emergencias están compuestos por:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas de los presupuestos y la Xunta de Galicia.

b) Las subvenciones y aportaciones de las entidades públicas o privadas, o bien de particulares.

c) Las donaciones o cesiones de bienes de entidades públicas o privadas, o bien de particulares.

d) Precios públicos.

e) Los rendimientos del patrimonio propio.

f) Las contraprestaciones derivadas de convenios en que sea parte.

g) Cualquier otro que legalmente pudiera corresponderle.

Artículo 17º.-Régimen financiero.

El régimen financiero, contable y presupuestario de la Agencia Gallega de Emergencias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12.1º b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-El convenio colectivo único vigente para la Xunta de Galicia será de aplicación en la Agencia Gallega de Emergencias, salvo que después de negociación con los representantes de los trabajadores se opte por aplicar un convenio colectivo distinto o se disponga de convenio propio.

Segunda.-El funcionamiento de los órganos colegiados, en aquellos extremos no recogidos en este decreto, se regulará por el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) SUSTITUCIONES PRESIDENCIA