DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2008 Pág. 12.555

I. DISPOSICIONES GENERALES

VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR

ORDEN de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía para Galicia, en concordancia con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que vienen a ordenar y regular los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los servicios sociales de atención primaria se incluyen dentro del área de comunidad, estableciendo el Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales de atención primaria, como objetivos prioritarios de este nivel de atención, entre otros, el desarrollo de servicios preventivos dirigidos a la población en general y, de forma especial, a aquellos colectivos que se encuentren en situación de riesgo, así como la inserción social de los miembros marginados y excluidos de la comunidad.

El citado decreto contempla, entre los equipamientos propios de los servicios sociales de atención primaria, los centros de día, albergues, los centros de acogida y cuantos otros puedan ser de utilidad para el trabajo social abiertos a toda la población o a sectores de esta.

En virtud de esta habilitación, la presente orden viene a regular las siguientes tipologías de centros: albergues, centros de acogida e inclusión, comedores sociales, centros de atención social continuada y centros de día de inclusión social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, atribuye a la Administración autonómica competencia para la regulación de las entidades, servicios y centros, públicos o privados, que presten servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo las normas en las que se determinen las condiciones de apertura, funcionamiento, modificación, capacitación del personal y cese de actividades de los centros.

En el ejercicio de esta competencia, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales. La citada norma establece los requisitos generales que deben cumplir los centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento y remite la regulación de los requisitos específicos para cada tipo de centro y área de actuación a la normativa de desarrollo.

La presente orden tiene por objeto, asimismo, la determinación de los requisitos específicos exigibles a los centros y establecimientos que prestan atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión, tanto públicos como privados, con el fin de garantizar la adecuación de las instalaciones, la calidad en la prestación de los servicios y una atención adecuada a las necesidades y características de las personas usuarias.

Asimismo, las condiciones arquitectónicas, materiales, de equipamiento y de distribución de espacios que se establecen en la presente norma pretenden garantizar la seguridad, privacidad, movilidad y la confianza y desarrollo adecuado de las personas usuarias de los centros, procurando, en todo caso, su integración en el ámbito social más próximo, facilitando y fomentando su relación e integración social.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, en desarrollo del Decreto 240/1995, de 28 de julio, en lo referente a los equipamientos propios de los servicios sociales de atención primaria y del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los centros y programas de servicios sociales.

Artículo 2º.-Definición.

Los centros de inclusión y emergencia social regulados en esta orden son centros de servicios sociales en los que se atienden las necesidades de personas afectadas por situaciones valoradas de exclusión social y, si es el caso, se posibilitan e impulsan actuaciones programadas que favorezcan su efectiva inclusión sociolaboral.

Además, desde estos centros se proporcionará atención puntual a personas en situaciones de emergencia sobrevenida.

Artículo 3º.-Tipología de centros.

De conformidad con el previsto en el artículo 8 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales de atención primaria, y a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de centros de inclusión y emergencia social, de acuerdo con lo expresado en el anexo los siguientes:

a) Albergues: son establecimientos para el alojamiento de carácter temporal destinados a acoger a personas en situación de emergencia social, a personas transeúntes y a personas que están sin hogar, proporcionándoles alojamiento y manutención por un período limitado de tiempo.

b) Centros de acogida e inclusión: son centros en régimen residencial temporal en los que, mediante una actuación programada, se posibilitan oportunidades de ajuste personal e incorporación sociolaboral a las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Su programa de intervención específico se adaptará a las características y a las necesidades sociales a las que se pretende dar respuesta.

c) Comedores sociales: son establecimientos en los que se ofrece el servicio de desayuno/comida y/o cena a personas en riesgo de exclusión social con necesidades de manutención.

d) Centros de atención social continuada: son centros abiertos en horario continuado y permanente o, como mínimo, en horario complementario al resto de recursos sociales de atención a las situaciones de exclusión y de emergencia, en los que se ofertan servicios de atención a necesidades básicas y/o urgentes de las personas usuarias.

e) Centros de día de inclusión social: son centros destinados a posibilitar, en régimen diurno, diversas oportunidades de mejora de la inclusión social y de ajuste personal a personas en situación o riesgo de exclusión social, proporcionándoles, entre otros, servicios de terapia ocupacional, autocuidado, habilidades sociales, ocio, educación para la salud, atención psicosocial, intermediación o prospección laboral, así como formación de carácter prelaboral adaptada a las características de las personas usuarias.

f) Otras unidades vinculadas funcionalmente a los centros:

-Unidad de higiene, entendida como aquel conjunto de dependencias e instalaciones del centro que presten, como mínimo, los siguientes servicios:

-Servicio de duchas, diferenciadas para cada sexo.

-Servicio de ropero que cubra las necesidades básicas de ropa y calzado que puedan presentar las personas usuarias.

-Servicio de lavandería.

Los servicios de la unidad de higiene podrán utilizarse por usuarios/as que, sin pernoctar en el centro, acrediten una situación personal, social o familiar que así lo justifique.

-Unidad de calle: tiene por objetivo atender al colectivo de personas sin techo que se encuentren en la calle, derivándolos hacia los distintos recursos. Su funcionamiento será continuado y estará dotado de personal que asegure el funcionamiento del servicio, según las necesidades existentes en la zona.

Aquellos centros que, respondiendo a diferentes tipologías, se integren en una misma edificación podrán compartir aquellas instalaciones susceptibles de uso común siempre que se respete la superficie mínima exigida por usuario y se acredite su independencia funcional.

Artículo 4º.-De las autorizaciones administrativas.

Las entidades prestadoras de servicios sociales que sean titulares de centros y/o que desarrollen programas sociales de inclusión y emergencia social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán obligadas a solicitar las correspondientes autorizaciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales y demás normativa que resulte de aplicación en este ámbito.

Artículo 5º.-Requisitos comunes.

Todos los centros de inclusión y emergencia social deberán cumplir, además de los requisitos específicos para cada tipología de centro previstos en el anexo I de la presente orden, los requisitos generales regulados en el artículo 7.1º del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales y los siguientes:

5.1. Requisitos funcionales:

a) Libro de registro de personas usuarias: se compondrá de hojas cosidas y numeradas correlativamente, en las que se harán constar los datos personales de las personas usuarias, su edad, la fecha de ingreso, las posibles incidencias, la fecha de baja y su motivo. El citado libro, que deberá estar permanentemente actualizado, podrá sustituirse por un sistema de fichas en los albergues, comedores sociales y centros de atención social continuada.

b) Libro de reclamaciones del centro debidamente diligenciado: constará de tres ejemplares autocopiativos en los que queden identificados claramente los datos del centro y de la entidad titular, el objeto de la queja y la identidad del denunciante.

c) Reglamento de régimen interior del centro: recogerá como mínimo, la identificación, localización y capacidad máxima del centro, el objeto y finalidad del mismo, los servicios y programas de los que disponga, las personas usuarias a las que va dirigido, el régimen de pago, si fuera el caso, los derechos y deberes de las partes, los cauces de participación, etc.

Los centros, de conformidad con su tipología, velarán por el respeto a los derechos de las personas usuarias y garantizarán su atención integral, respetando el derecho a la diferencia. Asimismo, garantizarán la transparencia en el servicio y la información y participación de las personas usuarias.

El reglamento de régimen interior se visará por la unidad administrativa competente de la Xunta de Galicia y se garantizará su entrega al usuario en el momento de su ingreso en el centro.

d) Todos los centros deberán tener estandarizados los procedimientos de acogida, estancias, despedida, información a la familia, parte de incidentes y procedimientos de reclamaciones y sugerencias. En todo caso, se garantizará la existencia y cumplimiento de un protocolo de derivación en materia sanitaria de las personas usuarias.

5.2. Requisitos materiales:

a) Todas las dependencias destinadas a las personas usuarias deberán garantizar una temperatura interior adecuada.

b) El mobiliario y el equipamiento del centro será de fácil limpieza y adaptado a las necesidades de las personas usuarias a las que se dirige, y a los programas, terapias y actividades que en él se lleven a cabo.

c) En todos los centros existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable. Cuando proceda, deberán contar con un armario con llave para la custodia de la medicación.

d) Centros residenciales:

Contarán con un teléfono a disposición de las personas usuarias:

-Las dependencias de los centros residenciales destinadas a dormitorios así como la sala polivalente de uso común, serán de uso exclusivo para este fin y contarán con ventilación natural.

-Semanalmente se procederá al cambio de ropa de la cama, de aseo personal y de dormir o cada vez que se produzca un relevo de usuarios/as.

5.3. Personal.

Todos los centros deberán contar con una plantilla que garantice:

a) La calidad técnica en la ejecución de los programas y el logro de sus objetivos.

b) El funcionamiento y control ordinario del centro.

c) El apoyo a las personas usuarias en el mantenimiento de los servicios básicos.

A estos efectos, además del personal de atención directa especificado para cada tipo de centro, deberán contar con:

-Un director responsable que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Diplomatura universitaria en la rama social.

b) Experiencia mínima de tres años de trabajo con colectivos de las mismas características que las personas usuarias del centro.

-El centro contará con el personal necesario para su mantenimiento y garantizará la supervisión de las personas usuarias durante su permanencia en el centro.

Disposición adicional

Única.-Cuando, para la autorización de un centro de inclusión y emergencia social, la adaptación a las condiciones estructurales del edificio sea inviable o desproporcionadamente costosa, y siempre que no suponga un riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias, se podrá excepcionar la aplicación de los requisitos previstos en esta norma, mediante propuesta debidamente motivada de las unidades administrativas instructoras del procedimiento de autorización a la vista de las justificaciones técnicas presentadas por la entidad titular.

A tal efecto, será necesario que la persona titular o representante legal del centro, en la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, solicite tal excepción, debiendo acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se acrediten las causas de la imposibilidad de la adaptación del centro.

Disposición transitoria

Única.-A los centros autorizados o a aquellos que se encuentren tramitando las correspondientes autorizaciones administrativas a la entrada en vigor de esta disposición no les será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, en lo referido a los requisitos estructurales mínimos recogidos en la presente norma. No obstante lo anterior, se deberán adaptar a las tipologías reguladas en la presente orden, segun la definición y programa a desarrollar para cada tipo de centro, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al titular del órgano competente en materia de autorización de centros de servicios sociales de la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2008.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

ANEXO

Requisitos específicos de los centros de inclusión y emergencia social.

1. Albergues.

Definición: son establecimientos para el alojamiento de carácter temporal destinados a acoger a personas en situación de emergencia social, a personas transeúntes y personas que están sin hogar, proporcionándoles alojamiento y manutención por un período limitado de tiempo.

Plazas: en general, a partir de 10 plazas.

Destinatarios: con carácter general se aplicará este recurso a personas mayores de 18 años en situación de exclusión o de emergencia social que, debido a siniestros en su vivienda, carencias socioeconómicas, problemas de salud o graves conflictos convivenciales o personales, pasan por una situación carencial aguda que incluye la no disposición efectiva de hogar o núcleo sustitutivo de aquel. De manera excepcional y por razones de emergencia se podrá dar acogida a menores sin acompañar, para lo cual será preceptivo comunicar esta circunstancia de manera inmediata a la unidad administrativa competente en el área de menores.

Horario: un mínimo de 12 horas, siendo el horario de acogida hasta las 22.00 horas.

Servicios:

a) Acogida, valoración y asesoramiento.

b) Alojamiento.

c) Manutención.

d) Higiene.

e) Lavandería.

f) Ropero.

g) Consigna.

h) Dirección postal.

Otros posibles programas de intervención: inserción social, actividades ocupacionales y atención psicosocial.

A) Requisitos materiales:

a.1. Ubicación y accesos: se procurará su situación en una zona residencial bien comunicada.

a.2. Zona administrativa: situada preferentemente a la entrada del centro contando como mínimo con un despacho habilitado que permita entrevistas individuales de las personas usuarias.

a.3. Dormitorios:

Superficies mínimas, individuales 7 m2, dobles 9 m2, triples 12 m2 y cuádruples 14 m2.

-Excepcionalmente podrán existir dormitorios colectivos, garantizando que sean independientes para ambos sexos, y con una capacidad máxima de 8 personas con un ratio de 3 m2 por usuario.

-Cada usuario dispondrá de una cama de 0,90 m, un armario simple o consigna donde depositar la ropa y demás utensilios personales, mesa de noche y silla.

-Podrán contar con módulos destinados a unidades familiares, con espacios polivalentes adecuados a tal fin, garantizando la privacidad y la intimidad de las personas usuarias y el contacto con sus hijas e hijos.

a.4. Unidad de higiene: dispondrá de un lavabo y de un retrete por cada 5 plazas y con una ducha con agua caliente por cada 6 plazas.

a.5. Zonas comunes: las zonas de uso común tendrán una superficie mínima de 15 m2 más 1,5 m2 por plaza a partir de 10. Los centros con capacidad superior a 25 plazas, deberán contar con espacios idóneos para el desarrollo de actividades de rehabilitación social.

Estos centros dispondrán como mínimo de un office con capacidad para ofrecer desayunos, cenas y ofrecer bebidas calientes.

a.6. Zona ocupacional: podrán contar con espacios ocupacionales, pretalleres, área de atención psicosocial, de orientación profesional o actividades similares, dispondrán de condiciones de ventilación idónea para aquellas áreas que impliquen permanencia continuada de personas e, iluminación natural o artificial apropiada a las operaciones que realicen.

B) Requisitos funcionales: llevarán un registro de los ingresos y salidas y en su caso, de las personas usuarias que utilicen los servicios del albergue distintos de la pernocta.

C) Personal de atención directa: contarán con una persona técnica titulada en el área de servicios sociales.

2. Centros de acogida e inclusión.

Definición: son centros en régimen residencial temporal en los que, mediante una actuación programada, se posibilitan oportunidades de ajuste personal e incorporación sociolaboral a las personas en situación o riesgo de exclusión social.

En función de sus objetivos, los centros de acogida e inclusión, organizarán su actividad mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos de trabajo que desarrollen los siguientes programas de atención:

1. Programa básico de acogimiento e inclusión social, dirigido a personas o familias excluídas o en riesgo de exclusión o de emergencia social, en los que reciben atención social, manutención y alojamiento de manera estable por un período de tiempo determinado, mientras participan en un proyecto de inserción encaminado al logro de su incorporación social y laboral.

También se incluirán en este programa las personas que por su especial problemática necesitan un seguimiento continuado para mejorar sus condiciones de vida, potenciar su autonomía y prevenir su exclusión.

2. Programa de apoyo social a procesos terapéuticos: destinado a personas afectadas por distintos tipos de adicción, que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación llevado a cabo en un centro debidamente autorizado. Este programa, que no tendrá carácter sanitario, sólo se ofertará cuando las personas usuarias carezcan de centros con una finalidad terapéutica idónea a su problemática, próximos al domicilio familiar, o bien, cuando se acredite la inexistencia de apoyo familiar.

En estos centros, además, se apoyará el proceso de incorporación laboral y de normalización social de las personas usuarias.

Contarán con un proyecto de centro en el que se hará constar: los objetivos, contenido y fases del programa, metodología y, en su caso, material técnico a utilizar, tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades, sistema de evaluación, presupuesto detallado del programa, especificando el coste por estancia, plaza y día, así como el organigrama y cuadro del personal del centro.

3. Programa de transición a la vida autónoma: consiste en la oferta de un alojamiento provisional de características normalizadas para favorecer la transición a la vida autónoma de personas que, siendo vulnerables a la exclusión social, cuentan con capacidad y posibilidades de inserción y normalización.

4. Cualquier otro programa, previamente evaluado e informado polo órgano competente de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, que dé respuesta a nuevas necesidades relacionadas con las personas afectadas por diversos factores de exclusión social.

Número de plazas: en general, a partir de 5 plazas.

Destinatarios: personas mayores de 18 años o unidades familiares.

Servicios:

a) Servicio de acogida, valoración y asesoramiento.

b) Alojamiento y manutención.

c) Atención integral, adquisición de comportamientos y habilidades sociales, itinerarios de incorporación sociolaboral.

d) Atención a las necesidades educativas, sociales, de salud y de integración que se precisen, según el programa del centro.

e) Apoyo para preservar la autonomía personal.

A) Requisitos materiales:

Cuando por el número de plazas se sitúen en viviendas normalizadas, podrán contar con la distribución de espacios de una vivienda familiar, y estarán dotados del equipamiento y servicios necesarios para llevar a cabo el programa autorizado.

a.1. Zona administrativa: se situará preferentemente a la entrada del centro contando como mínimo con un despacho habilitado para realizar entrevistas individuales de las personas usuarias.

a.2. Dormitorios:

-Superficies mínimas aproximadas, con carácter general, individuales 7 m2, dobles 9 m2, triples 12 m2.

-Cada usuario dispondrá como mínimo de una cama de 0,90 m, mesa de noche, silla, armario simple y punto de luz en la cabecera.

-Cuando se trate de unidades familiares, deberán contar con unos espacios privados destinados a garantizar la intimidad necesaria para las personas usuarias y el contacto con sus hijas y hijos.

a.3. Servicios higiénicos:

Todos los centros dispondrán de servicios higiénicos en números suficientes y distribuídos uniformemente por el centro con una proporción de un baño por cada 6 plazas o fracción, con un mínimo de dos.

a.4. Zonas comunes:

Las zonas de uso común tendrán una superficie mínima de 15 m2, más 1,5 m2 por plaza a partir de 10 usuarios. Los centros con capacidad superior a 25 plazas deberán contar con espacios idóneos para el desarrollo de actividades de rehabilitación social.

a.5. Zona ocupacional: podrán contar con espacios ocupacionales, pretalleres, área de atención psicosocial, de orientación profesional o actividades similares; dispondrán de condiciones de ventilación idóneas para aquellas áreas que impliquen permanencia continuada de personas e iluminación natural o artificial apropiada a las actividades que realicen.

B) Requisitos funcionales:

b.1. Acogimiento e ingreso:

Para permanecer en el centro será imprescindible firmar un proyecto de inserción en el que conste el nombre de la persona responsable del correspondiente itinerario de inserción, y la aceptación del reglamento de régimen interior del centro.

La citada documentación deberá constar en el expediente individual del usuario.

b.2) Expediente individual: se recogerán los datos personales de la persona usuaria (identificación, datos económicos, familiares, informes de situación inicial y seguimiento, sentencia de incapacitación y filiación del tutor legal, etc.), los datos médicos (antecedentes, prescripciones médicas firmadas por facultativo, teléfonos de contacto...) y la información relativa al proceso de inserción social (proyecto de inserción sociolaboral, identificación del acompañante del itinerario de inclusión social, objetivos, grado de cumplimiento y otras observaciones).

Los centros que estén desarrollando programas de apoyo terapéutico a la distintas adicciones harán constar además: el centro o entidad que procedió a la derivación del caso; el centro de referencia donde se lleva a cabo el programa terapéutico de rehabilitación; los datos del terapeuta responsable según las distintas fases del programa, para cuando sea necesario su localización; los datos sobre los hábitos toxicológicos; historia clínica y psicológica, así como el tratamiento recibido y el pronóstico evolutivo.

C) Personal de atención directa:

Cuando el programa funcional del centro lo requiera se asegurará la permanencia continuada de personal durante las 24 horas del día, garantizando además las necesidades de acompañamiento de las personas usuarias.

c.1. Programa básico de acogimiento e inclusión social:

-Una persona técnica titulada en el área de servicios sociales que podrá ejercer la función de director del centro.

-En los centros de más de 12 plazas, un técnico superior en integración social, con una ratio de 0,05 trabajadores a jornada completa por usuario, con un mínimo de un técnico.

Cuando residan personas en situaciones de dependencia se requerirá que el personal de atención directa, cuente con la calificación idónea.

c.2. Programa social de apoyo a procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones:

-Una persona técnica titulada en el área de servicios sociales, que podrá ejercer la función de dirección del centro. Deberá contar con una formación específica en terapias de rehabilitación de sustancias adictivas.

-Una persona con formación en terapias de rehabilitación de sustancias adictivas.

c.3. Programa de transición a la vida autónoma:

Podrán contar con un educador social o monitor capacitados en número suficiente para desarrollar las actividades programadas, segun las necesidades y características de las personas usuarias a las que se dirija.

3. Comedores sociales.

Definición: son establecimientos en los que se ofrece el servicio de desayuno/almuerzo y/o cena a personas en riesgo de exclusión social con necesidades de manutención.

Plazas: en general contarán con una capacidad mínima de 15 usuarios/as.

Destinatarios: personas mayores de 18 años o menores acompañados o autorizados por el tutor o representante legal correspondiente.

Horarios: el horario mínimo de atención será de 12.30 a 14.30 horas para las comidas y de 20.00 a 21.30 horas para las cenas.

A) Requisitos materiales:

-Una dependencia para la realización de las entrevistas y el ajuste personal bien en el mismo centro o en la sede de la asociación de la que dependa el comedor.

-Un mínimo de dos aseos.

Estos centros podrán contar con zonas integradas de higiene, lavandería y ropero.

B) Requisitos funcionales: dispondrán de un plan de menús, que garantice el aporte dietético y calórico idóneo y que será expuesto en el tablón del centro.

C) Personal de atención directa: contarán con un/una diplomado/a en trabajo social durante un mínimo de cuatro horas a la semana, responsable de la valoración, asesoramiento y derivación de las personas usuarias hacia los recursos normalizados.

La plantilla será la idónea para las necesidades del servicio y deberá cumplir la normativa autonómica en materia de manipulación de alimentos.

4. Centros de atención social continuada.

Definición: son centros abiertos permanentemente en horario continuado o en un horario complementario al resto de recursos sociales de atención a las situaciones de exclusión y de emergencia, en los que se ofertan servicios de atención a necesidades básicas y/o urgentes de las personas usuarias.

En todo caso la intensidad de los servicios deberá incrementarse cuando circunstancias climatológicas o de otra índole así lo aconsejen.

Plazas: en general deberán posibilitar el acogimiento de un mínimo de 15 personas usuarias.

Destinatarios: personas afectadas por situaciones de necesidad inaplazable y emergencia social que por su naturaleza o condicionamientos horarios no puedan ser atendidas por los demás dispositivos del sistema.

Servicios:

a) Abrigo.

b) Reparto de alimentos.

c) Higiene.

d) Ropero.

e) Valoración inicial, asesoramiento, orientación y derivaciones a recursos sociales adecuados.

A) Requisitos materiales:

-Despacho de ajuste personal.

-Sala polivalente de 2 m2 por usuario. Deberá posibilitar distintos ambientes: zona de estar/descanso y zona de comedor/actividades.

-Un mínimo de dos aseos.

-Deberán disponer como mínimo de un office con capacidad para ofrecer alimentos y bebidas calientes.

Podrán contar con zonas integradas de higiene, lavandería y ropero.

B) Requisitos funcionales: deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que se lleven a cabo.

C) Ratios de personal: la plantilla deberá garantizar las necesidades del servicio a través de servicios profesionales propios o bien acordados mediante documento formalizado para tal efecto, con asociaciones que trabajen en el ámbito de la inclusión social.

5. Centros de día para la inclusión social.

Definición: son centros destinados a posibilitar, en régimen diurno, diversas oportunidades de mejora de la inclusión social y de ajuste personal a personas en situación o riesgo de exclusión social, proporcionándoles, entre otros, servicios de terapia ocupacional, autocuidado, habilidades sociales, ocio, educación para la salud, atención psicosocial, intermediación o prospección laboral, así como, formación de carácter prelaboral adaptada a las características de las personas usuarias.

Cada centro contará con un programa específico en función del colectivo atendido y de sus necesidades ofreciéndoles actividades planificadas que conduzcan a su incorporación social y laboral.

Plazas: en general a partir de 10 plazas.

Destinatarios: personas mayores de 18 años, con distintas problemáticas sociales y/o personales que impliquen situaciones de marginación o riesgo de exclusión social.

También podrán ser beneficiarios de las actividades destinadas a la mejora de la empleabilidad las personas menores en edad laboral.

Servicios: según las problemáticas específicas de los grupos que integren los distintos centros podrán contar con los siguientes servicios:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Atención social y psicológica.

c) Asesoramiento jurídico.

d) Actividades formativas de carácter prelaboral, adquisición de habilidades laborales, hábitos de horarios, distribución del tiempo, actividades ocupacionales y de inserción social.

e) Cuidados de la salud, dinamización sociocultural, información y formación a las familias y cuantas otras sean necesarias para la consecución de los objetivos del programa funcional del centro.

f) Opcionalmente servicio de comedor para las personas usuarias del centro.

A) Requisitos materiales:

Serán adecuados para llevar a cabo el programa funcional del centro.

Como mínimo deberán contar con:

-Despacho profesional:

-Aulas/talleres para la realización de las distintas actividades formativas con un mínimo de 12 m2 y con una proporción de 2 m2 por persona usuaria.

-Una sala para la realización de actividades de ajuste personal y social con un mínimo de 12 m2.

-En caso de ofrecer el servicio de comedor dispondrá de local adecuado para este fin.

-Contarán con aseos distribuidos uniformemente por todo el centro y con duchas con agua caliente cuando por la actividad desarrollada sea recomendable.

B) Requisitos funcionales:

b.1. Expediente individual: se recogerán los datos personales de la persona usuaria (identificación, datos económicos, familiares, informes de situación inicial y seguimiento, sentencia de incapacitación y filiación del tutor legal, en su caso, descripción ocupacionallaboral, etc.), y la información relativa al proceso de inserción social (proyecto de inserción sociolaboral, identificación del acompañante del itinerario de inclusión social, objetivos, grado de cumplimiento y otras observaciones).

b.2. Programa de intervención: cada centro, según las características de sus usuarios/as, recogerá su programa de intervención específico, en un proyecto de centro en el que hará constar los objetivos, contenido y fases del programa, metodología, las acciones y las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de los mismos.

C) Personal de atención directa:

Contarán con monitores especializados en las áreas técnicas y ocupacionales propias de las actividades prelaborales a desarrollar, con un ratio de 0,07 por persona usuaria, con un mínimo de un monitor.