DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Miercoles, 02 de abril de 2008 Pág. 5.559

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

DECRETO 60/2008, de 13 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Etnografía.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esa competencia, por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero, fue creada la Comisión Técnica de Etnografía, como órgano consultivo de la extinta Consellería de Cultura y Juventud, con la finalidad de prestar asistencia y asesoramiento en las tareas de protección, defensa e investigación del patrimonio etnográfico de Galicia.

Sin embargo, la naturaleza consultiva con la que fue creada esta comisión se vió afectada por la promulgación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que la transformó en un órgano asesor cuya composición y funcionamiento deberían fijarse reglamentariamente.

Tales circunstancias, así como la obligatoriedad de adaptación a los cambios introducidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, determinan la necesidad de proceder a una nueva regulación de la composición y del funcionamiento de la expresada Comisión Técnica de Etnografía.

Por lo tanto, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Naturaleza.

1. La Comisión Técnica de Etnografía es un órgano asesor de la consellería con competencia en materia de patrimonio cultural, creado para el cumplimiento de las tareas de documentación, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio etnográfico y antropológico de Galicia que le estén encomendadas, en virtud de lo establecido por la legislación vigente.

2. El régimen jurídico de la comisión está constituido por las disposiciones de este decreto y por las disposiciones básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La consulta a la comisión será preceptiva cuando una norma así lo prevea, y facultativa en los demás casos.

Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

4. Las resoluciones y demás actos de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural sobre asuntos en los que haya intervenido la comisión expresarán si son acordados de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica de Etnografía o si se apartan de el, mediante el uso de las fórmulas «de acuerdo con la Comisión Técnica de Etnografía» o bien «oida la Comisión Técnica de Etnografía» respectivamente.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Técnica de Etnografía es un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros, con voz y voto:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) Los vocales.

Artículo 3º.-La presidencia.

1. El presidente o presidenta de la Comisión Técnica de Etnografía es el/la titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

2. Corresponde al presidente o presidenta de la comisión, además de las funciones enumeradas en el apartado 1º del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la de dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

3. En caso de vacante o ausencia por causa legal justificada, el presidente o presidenta de la comisión será sustituido por el vicepresidente o vicepresidenta.

Artículo 4º.-La vicepresidencia.

1. El vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión Técnica de Etnografía es el/la titular de la subdirección general que tenga encargada la conservación y restauración de bienes culturales.

2. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta de la comisión auxiliar al presidente o presidenta en el ejercicio de sus funciones y realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquel.

3. En los casos de vacante o ausencia por causa legal justificada, el vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión Técnica de Etnografía será sustituido por el/la titular de la subdirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural.

Artículo 5º.-Los vocales.

1. La Comisión Técnica de Etnografía contará con los siguientes vocales:

a) El/la titular de la subdirección general competente en materia de protección del patrimonio cultural.

b) Un/una representante del área de estudios antropológicos y etnográficos de cada una de las tres universidades de Galicia.

c) Un/una representante del Consejo de la Cultura Gallega.

d) Un/una representante del Museo do Pobo Galego.

e) Un/una representante de un museo etnológico de titularidad o gestión de la consellería con competencias en materia de cultura.

f) Dos personas de reconocido prestigio en el campo de los estudios etno-antropológicos en Galicia, nombradas por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura a propuesta del director o directora general con competencias en materia de patrimonio cultural.

2. El nombramiento y cese de los vocales miembros de la Comisión Técnica de Etnografía a los que hacen referencia los apartados b), c), d) y e) del punto 1 de este artículo, y de sus respectivos suplentes, corresponde al/a la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural a propuesta de las entidades y órganos citados.

3. Con excepción del vocal al que hace referencia el apartado a) del punto 1 del presente artículo el cargo de vocal de la Comisión Técnica de Etnografía tendrá una duración de cuatro años computados desde la fecha de su designación. Transcurrido dicho plazo, los nombramientos se renovarán automáticamente salvo resolución expresa en contrario.

4. El/la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural declarará la pérdida de la condición de los vocales de la comisión por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Renovación por transcurso del plazo establecido en el punto 3 de este artículo, de ser el caso.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Inhabilitación o incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) A petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

5. Las vacantes que se produzcan entre los vocales de la comisión por causa de defunción, incapacidad o cese, serán puestas en conocimiento de la entidad u organismo a quien representen, por el/la titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, para que proponga la designación de otra persona por el período que restase, en su caso, al vocal inicialmente designado, dentro del plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante.

6. Los vocales de la Comisión Técnica de Etnografía no podrán atribuirse las funciones de representación de ella, salvo que se les otorgaran expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia comisión.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión Técnica de Etnografía los previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. En la propuesta y designación de las personas representantes o vocales de la comisión, se procurará la composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-La secretaría.

1. El secretario o secretaria de la Comisión Técnica de Etnografía será un funcionario/a designado por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponden al secretario o secretaria de la Comisión Técnica de Etnografía las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Funciones.

Las funciones de la Comisión Técnica de Etnografía son las siguientes:

1. Emitir informe, cuando así lo solicite la dirección general con competencias en patrimonio cultural, acerca de cuantas disposiciones se prevea dictar para documentación e investigación, conservación, protección, intervenciones y difusión relativas al patrimonio etno-antropológico de interés para Galicia.

2. Proponer a la consellería competente en materia de cultura la adopción de cuantas medidas juzgue necesarias para documentar, conservar, proteger, difundir y dinamizar social y culturalmente el patrimonio etnográfico y antropológico de Galicia.

3. Informar y dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la consellería competente en materia de cultura relativas al patrimonio etnográfico y antropológico gallego.

4. Asesorar a la dirección general con competencias de patrimonio cultural sobre los expedientes de declaración de bienes de interés cultural del patrimonio etnográfico material e inmaterial.

5. En las actuaciones de la comisión se tendrán en cuenta las exigencias del principio de igualdad, afrontando y asumiendo dentro de este las mayores dificultades que pueda presentar la recuperación, documentación y protección de las aportaciones de las mujeres al patrimonio etno-antropológico de Galicia.

Artículo 8º.-Funcionamiento.

1. La Comisión Técnica de Etnografía se reunirá con carácter ordinario tres veces al año, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por su presidente, por iniciativa propia o por petición de la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria se hará con una antelación mínima de diez días, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente de la comisión.

3. La válida constitución de la comisión requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros. En segunda convocatoria la comisión quedará válidamente constituida con la presencia de seis de sus miembros, debiendo asistir con carácter necesario el presidente o presidenta o, en su caso, quien lo sustituya. Asimismo, será precisa la presencia del secretario o secretaria o de quien le sustituya.

4. A las sesiones de la comisión podrán ser convocadas, con voz y sin voto, aquellas personas o representantes de entidades para los asuntos que se estime conveniente, por iniciativa del presidente de la comisión o por propuesta razonada de cualquiera de sus miembros.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Comisión Técnica de Etnografía con la composición establecida en este decreto se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Segunda.-Las entidades y organismos a quienes corresponda proponer la designación de representantes en la Comisión Técnica de Etnografía deberán comunicar su propuesta a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de un mes desde el día de entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y, de forma específica, el Decreto 41/1992, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión Técnica de Etnografía.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la/al titular de la consellería competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de marzo de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte