DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2008 Pág. 8.304

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador en materia de espectáculos públicos AC-EP 92/2008.

Intentada la notificación al titular del establecimiento que se indica a continuación sin que se pudiese practicar, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador que se relaciona en el anexo, por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.

La competencia para imponer esta clase de sanciones corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 de agosto, en relación con el artículo 29.1º d) de la Ley orgánica 1/1992.

Se nombra instructora del expediente a Margarita Olmo Bosco, jefa del Servicio de Interior, y secretaria a Rosa Gallego Neira, jefa de Sección de Asociaciones y Espectáculos, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente notificación, para ejercitar el derecho de audiencia y formular alegaciones, presentar documentos o informaciones que estimen convenientes en su defensa y, en su caso, proponer prueba, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo indicado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993.

En cumplimiento del artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común -LRJPAC- (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se informa de que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar desde el acuerdo -de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993-; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin tener dictada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, según señala el artículo 44.2º de la LRJPAC.

Se informa igualmente de que la tramitación del expediente se realiza en la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en el edificio administrativo de Monelos; plaza de Luís Seoane, s/n, de A Coruña.

A Coruña, 11 de abril de 2008.

Aurora Moinelo Paradela

Delegada provincial de A Coruña

ANEXO

Nº de expediente: AC-EP 92/2008.

Denunciado: Hernán Marcelo Mansilla Rivas.

DNI/CIF: 45953146-C.

Dirección: plaza de O Matadoiro, nº 1, Santiago de Compostela.

Establecimiento: VIP.

Precepto infringido: 26 e) de la L.O. 1/1992.

Precepto sancionador: 28 de la L.O. 1/1992.

Multa máxima: multa de hasta 300,51 € por cada infracción.