DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 03 de junio de 2008 Pág. 10.337

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ORDEN de 16 de mayo de 2008 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Vigo eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

I. Antecedentes.

I.1. Planeamiento vigente:

El planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Vigo es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 29 de abril de 1993, de acuerdo con la entonces vigente Ley 11/1985, de adaptación de la del suelo a Galicia.

I.2. Tramitación municipal del plan hasta su aprobación provisional:

El Ayuntamiento de Vigo acordó la redacción del Plan General de Ordenación Municipal y formuló el avance del plan, que fue sometido a exposición pública durante el plazo de dos meses mediante anuncios publicados en el diario Faro de Vigo del día 6 de agosto de 2002 y en el Diario Oficial de Galicia nº 155, del 13 de agosto. Durante el período de información pública se presentaron 3.409 sugerencias.

Esta consellería emitió el informe previo a la aprobación inicial en fecha 28 de julio de 2004, conforme con lo previsto en el artículo 85.1º de la LOUG.

El Pleno de la Corporación municipal aprobó inicialmente el plan en fecha 30 de diciembre de 2004 y lo sometió a información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncios que se publicaron en los diarios La Voz de Galicia, Atlántico Diario y Faro de Vigo, los días 15 y 16 de febrero de 2005, así como en el Diario Oficial de Galicia nº 31, del 15 de febrero. Durante el período de información pública se presentaron 60.992 alegaciones.

Los servicios técnicos y jurídicos municipales emitieron informe, en fecha 8 de mayo de 2006 y el Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión de 19 de mayo, aprobó provisionalmente el documento del Plan General de Ordenación Municipal.

El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, teniendo entrada en el registro en fecha 31 de mayo de 2006.

I.3. Tramitación administrativa anterior a la Orden de 19-1-2007:

Esta consellería, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 85.5º de la LOUG, examinó con carácter previo la integridad documental tanto del proyecto del plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. Como consecuencia de este análisis se requirió, en fecha 22 de junio de 2006, al ayuntamiento a que completase la documentación; requerimiento éste que fue atendido en fecha 24 de julio de 2006.

En fecha 7 de agosto de 2006, se le notifica al Ayuntamiento de Vigo la necesidad de acreditar el cumplimento de los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica y la de obtener el informe favorable de la Administración autonómica en materia de costas, así como el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia para la reducción de la franja de protección de suelo rústico de protección de costas. Como consecuencia se interrumpió, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 22/1988, de costas, y en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver sobre la aprobación definitiva del plan.

El Ayuntamiento de Vigo, en fecha 2 de octubre de 2006, presentó ante la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la solicitud de declaración de inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación Municipal a la evaluación ambiental estratégica que se regula en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El ayuntamiento remitió el 27 de julio de 2006 una documentación para justificar la reducción de la franja de suelo rústico de protección de costas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2ºe) de la LOUG. Tal documentación fue sometida a informe de la Comisión Superior de Urbanismo, que en su sesión de 4 de octubre de 2006, acordó solicitar al ayuntamiento que completase la documentación. El Ayuntamiento de Vigo, mediante escrito de 2 de noviembre de 2006, remitió nueva documentación que fue objeto de análisis por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en su sesión de 12 de diciembre, en la que se acordó:

I. Informar favorablemente con las condiciones que luego se precisan, las solicitudes de reducción de la franja de protección de costas interesadas en el expediente y relativas a las zonas de Oia-Saiáns, Coruxo-Samil y Samil-Alcabre. Esas reducciones como máximo podrán llegar hasta los 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar.

II. Informar desfavorablemente la solicitud de reducción de la franja de protección de costas interesada en el expediente y relativa a la zona de Ríos-Rotea.

III. En virtud de lo dispuesto en el dicho artículo 32.2º e) de la vigente LOUG, se deberán reparar los errores de clasificación producidos al incluir en sectores de suelo urbanizable terrenos situados a una distancia inferior a 100 metros del límite interior de la ribera del mar, que se localizan en las zonas de Oia-Saiáns (sector S-50-R Cabo Estai Norte), Coruxo-Samil (en el sector S-31-R), de Samil-Alcabre (en una pequeña porción de suelo en el extremo norte del sector S-14-R) y en la de Ríos-Rotea (en el sector S-01-R Rotea).

Esa reparación se llevará a cabo clasificando como suelo rústico de protección de costas todos esos terrenos que estén situados dentro de la franja de los 100 metros anteriormente citada.

Según consta en el expediente administrativo, se solicitaron y emitieron los siguientes informes previstos en la legislación de carácter sectorial:

-En materia de costas, constan los siguientes informes emitidos con carácter previo a la aprobación inicial: de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 14 de septiembre de 2004, y de la Dirección General de Asuntos Marítimos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de ocutubre.

Asimismo, constan los emitidos con carácter previo a la aprobación definitiva por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente el 11 de julio de 2006 (señalando la necesidad de introducir correcciones en el documento), y por la Dirección General de Urbanismo, de 28 de junio.

-En materia de puertos, consta la emisión de los siguientes informes: de Puertos de Galicia en fechas 14-10-2002 y 8-4-2005; de la Autoridad Portuaria de Vigo en fecha 30-5-2006.

-En materia de carreteras consta que fueron emitidos los siguientes informes:

-De la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en fecha 12-8-2004.

-De la Dirección General de Obras Públicas de esta consellería, en fecha 26-6-2006.

-Consta asimismo, la solicitud de informe de la Diputación Provincial efectuada el 2-3-2005, sin que conste su emisión.

-En materia de ferrocarriles, consta informe emitido en fecha 5-6-2006, por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

-En materia de aeropuertos, consta informe de la Dirección General de Aviación Civil de 5-8-2004. Asimismo, consta un informe AENA de 13-4-2005.

Según certifica el 7 de junio de 2006 el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, en fecha 3 de mayo el ayuntamiento solicitó la emisión de un nuevo informe. El mismo órgano certifica el 24 de julio que en esa fecha no se recibiera en el Ayuntamiento de Vigo el informe solicitado. Por otro lado, en la memoria del plan se justifica el cumplimiento de las observaciones realizadas en los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil y AENA.

-En materia de aguas, consta la emisión de un informe de Aguas de Galicia el 26-5-2005, en sentido favorable, y otro, el 19-6-2006.

-En materia de defensa nacional, consta la emisión de informe del Ministerio de Defensa, el 6-7-2006, en sentido favorable.

-En materia de patrimonio cultural, consta la emisión en fecha 5-10-2005, de informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en sentido desfavorable.

-En materia de telecomunicaciones, consta la emisión de informe el 6-4-2005, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

-En materia de medio ambiente, consta la emisión de informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, el 28-3-2005, en sentido favorable.

I.4. Orden de 19-1-2007:

Esta consellería, mediante Orden de 19-1-2007, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º b) de la LOUG, no otorgar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo mientras no se realizasen las modificaciones necesarias para corregir las deficiencias que la propia orden establecía. Asimismo se señalaba que el plan general debe ajustarse al contenido de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en los términos en que se expresa su disposición transitoria 1ª y en las condiciones que se determinen con la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

I.5. Tramitación administrativa posterior a la Orden de 19-1-2007:

La Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante escrito que tuvo entrada en el registro de esta Consellería el 1 de febrero de 2007, remite un informe de fecha 19 de enero al que se adjunta un anexo con una serie de consideraciones que, según se indica, deben recogerse en el plan general para alcanzar el informe favorable.

En relación con este informe, y según certifica el 7 de junio de 2006 el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, en fecha 28 de abril el ayuntamiento solicitó la emisión de informe. El mismo órgano certifica el 24 de julio que en esa fecha no se había recibido en el Ayuntamiento de Vigo el informe solicitado.

En el informe emitido por el secretario general del Pleno el 20-12-2007, se afirma: «En el expediente consta informe extemporáneo de la Dirección General de Patrimonio de la Consellería de Cultura, de fecha X.01.2007 (sic) por lo que, «podrá no ser tenido en cuenta al dictar la correspondiente resolución» -artículo 83.4º de la LRJPAC-. El informe condiciona su sentido favorable a la introducción en el documento de aprobación definitiva del PGOM de las correcciones derivadas de las consideraciones que en él se contienen. En esta materia nos remitimos al completo comentario que consta en el nuevo apartado 6.2.8 de la memoria. Entendemos que, en virtud del contenido de la contestación efectuada, donde se detallan con amplitud las correcciones introducidas referidas a la normativa general, ordenación, catálogo y arqueología, se cumplen ampliamente las observaciones señaladas en el informe de la consellería». En realidad, la justificación del cumplimento de las observaciones efectuadas

por la Dirección General de Patrimonio se contiene en el apartado 6.2.7.6 de la Memoria del PGOM remitido para su aprobación definitiva.

Consta un informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de julio de 2007, recordatorio de las limitaciones establecidas en la legislación vigente en materia de carreteras y del carácter vinculante del informe que este mismo organismo había emitido en agosto de 2004. En el apartado 6.2.1.4.2 de la memoria del PGOM se justifica el cumplimiento de las observaciones que efectuara dicho informe.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución de 10 de septiembre de 2007, estableció los requisitos que se deberían cumplir para que se pudiera declarar la inviabilidad de someter el PGOM de Vigo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

El Ayuntamiento de Vigo remite a la Comisión Superior de Urbanismo, en fecha 20-11-2007, documentación justificativa con motivo de solicitar informe favorable a la reducción de la franja de suelo rústico de protección de costas (artículo 32.2º e) de la LOUG) en el sector S-O1-R Rotea (Teis), concretamente para la parte situada por detrás de ámbitos clasificados como suelo urbano. La Comisión Superior de Urbanismo, en sesión del 17 de diciembre de 2007, no formula ningún inconveniente a la citada reducción, si bien manifiesta que la propuesta aún debe someterse a la aprobación del ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo aprobó el 29-12-2007 las modificaciones introducidas en el Plan General de Ordenación Municipal.

El expediente municipal fue remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para resolver sobre su aprobación definitiva, teniendo entrada en el registro de ésta en fecha 8-1-2008.

En virtud de lo previsto en el artículo 85.5º de la LOUG, y después de examinar con carácter previo la integridad documental tanto del PGOM como del expediente y de las actuaciones realizadas, en fecha 22-1-2008 se remitió al Ayuntamiento de Vigo un requerimiento en el que se expresa la necesidad de acreditar el cumplimiento de los trámites relativos a la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Municipal.

El Ayuntamiento de Vigo entrega mediante escrito de 2 de abril de 2008 Resolución de 28 de marzo, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible (Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible), por la que se declara la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

II. Consideraciones y fundamentación.

De acuerdo con el informe elevado por la Dirección General de Urbanismo el 15 de mayo de 2008, el cual se suscribe íntegramente, se hacen las siguientes consideraciones a respecto del expediente del Plan General de Ordenación Municipal remitido por el Ayuntamiento de Vigo para su aprobación definitiva:

II.1. Cumplimiento de las observaciones de la Orden de 19-1-2007 sobre el contenido del Plan General de Ordenación Municipal:

El plan aprobado por el ayuntamiento el 29 de diciembre de 2007 enmienda la mayor parte de las deficiencias que fueran expresadas en la Orden de 19 de enero de 2007, bien sea introduciendo las oportunas modificaciones en el contenido del plan, o bien incorporando la justificación de la que anteriormente carecía, pues es claro que no toda observación puede ser mantenida como algo inalterable si se dan explicaciones suficientes sobre la adopción de las determinaciones que la motivaron, y así se mantiene en la sentencia nº 869 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de junio de 2002.

Es necesario hacer una reflexión particular sobre varios de los aspectos más relevantes:

-La capacidad residencial del PGOM:

El plan que se somete a aprobación definitiva incorpora una más detallada justificación de su capacidad residencial. Así, teniendo en cuenta los datos de producción de viviendas en los últimos años (tanto en Vigo como en el conjunto de Galicia), considerando el período de tiempo que, por término medio, implica el proceso de desarrollo urbanístico hasta la puesta final en uso de las viviendas, y sobre la base del modelo de ordenación territorial que propugna el propio PGOM, y el papel que le corresponde jugar a Vigo en su ámbito de influencia metropolitana, el plan expone una justificación sobre su capacidad residencial que, teniendo presente la autonomía del ayuntamiento para definir su modelo de ordenación urbanística, y sin perjuicio de que las estimaciones sobre el desarrollo futuro del mercado de vivienda puedan resultar más o menos acertadas, con los datos disponibles debe cualificarse como suficiente. Así pues, dentro del marco que define el artículo 85.7 de la LOUG, no procede

hacer objeciones a dicha justificación sobre la idoneidad de la capacidad residencial del plan.

-La extensión de la ciudad:

La Orden de 19-1-2007 había hecho mención especial a la cuestión de la extensión de las áreas susceptibles de urbanización, considerando que no se encontraba justificada la propuesta de clasificación de suelo, en lo relativo a su cantidad, y que tal propuesta resultaría, por lo tanto, contraria a los principios de desarrollo sostenible y utilización racional del suelo. Esta cuestión tiene una relación directa con la capacidad residencial pues, siempre dependiendo del modelo de ordenación urbanística del que se quiera dotar el municipio, una mayor capacidad residencial implica una mayor ocupación del suelo, de tal manera que la justificación de aquélla (como se dijo en el punto anterior) extiende su eficacia a la de la propia extensión de la ciudad.

No obstante a lo anterior, y tal como también se indicaba en la Orden de 19-1-2007, el plan general debe garantizar que el proceso de desarrollo urbanístico (sea mayor o menor a su alcance) se produzca de un modo ordenado, es decir, que las nuevas urbanizaciones estén efectivamente dotadas de las redes y servicios que precisan, y que el propio proceso de urbanización se rija por un criterio de sostenibilidad y utilización racional de los recursos. En este aspecto, es necesario señalar que las citadas garantías quedan suficientemente documentadas, no sólo en la estrategia de actuación y demás documentos del plan general, sino también, y principalmente, porque los instrumentos de desarrollo del PGOM (planes parciales, planes de sectorización y planes especiales de reforma interior) deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, como consecuencia de lo expresado en la Resolución de 28-3-2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de

Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; además de eso, los proyectos de urbanización que desarrollarán las áreas en las que el PGOM establece directamente su ordenación pormenorizada, deberán también someterse a evaluación de impacto ambiental.

Así pues, teniendo presente lo indicado sobre la capacidad residencial, y dado que el desarrollo de nuevas áreas urbanizadas queda siempre sometido al correspondiente control ambiental, es necesario considerar que se encuentra suficientemente justificada la clasificación de suelo urbanizable contenida en el plan.

-La estrategia de desarrollo:

Las deficiencias que se manifestaron en la Orden de 19-1-2007 sobre la estrategia de desarrollo del plan fueron también suficientemente enmendadas. Se establecieron para cada nuevo desarrollo urbanístico los elementos estructurales (vial, servicios, espacios libres, equipamientos) que quedan imputados, o que deben ser ejecutados como condición previa para su desarrollo. Asimismo, se recogieron en la estrategia todas las actuaciones relativas a elementos integrantes de los diferentes sistemas generales, y se resolvieron los errores o disfunciones que se habían detectado. Por tanto, debe entenderse que la estrategia de desarrollo del plan contiene adecuadamente las determinaciones a las que se refiere el artículo 60.1º y 60.2º de la LOUG.

No obstante todo lo antedicho, otros aspectos de la Orden de 19-1-2007 no fueron totalmente subsanados o resultan insuficientemente justificadas:

1. Calificación de terrenos destinados a sistemas generales:

La nueva subestación eléctrica prevista en las proximidades del cementerio de Teis, si bien está grafiada en el plano de estructura general y orgánica relativa a la red eléctrica, no está oportunamente calificada en los planos de ordenación [plano nº 3 de la serie 1-escala 1/5000, y plano nº 3-Q de la serie 2-escalas 1/1000 y 1/2000], por lo que resulta ser incierta la superficie de suelo prevista para esta finalidad, lo que debe ser enmendado.

El PGOM califica como sistema general portuario el ámbito de la zona de servicio del puerto de Vigo, tal como exige la legislación en materia de puertos. No obstante, se aprecia que en el extremo nordeste del ayuntamiento no recibe esa calificación la franja de terrenos que van desde la EDAR de Teis hasta el límite de la zona de servicios portuarios [plano nº 3 de la serie 1-escala 1/5000, y plano nº 1-Q de la serie 2-escalas 1/1000 y 1/2000], cuestión que debe ser oportunamente enmendada.

2. Clasificación del suelo de núcleo rural:

Respecto de los núcleos rurales identificados por el plan, este no incorpora correctamente los datos y determinaciones que para esta clase de suelo exigen los artículos 13 y 61.3º de la LOUG. Así, no se expresa el criterio adoptado para considerar una edificación como tradicional; además, se observó que el grafismo de identificación de éstas no coincide en todos los planos del estudio de los núcleos. Particularmente, no se encuentra justificado que se consideren edificaciones tradicionales las construidas entre los años 1940 y 1960. Por estos motivos, no queda asegurado que las delimitaciones de los núcleos y de sus áreas de expansión se ajustan al artículo 13 de la LOUG.

Además de lo indicado, las áreas de expansión de varios núcleos se extienden sobre terrenos que, en principio y a falta de una justificación detallada que tendría que incorporar el plan, deben ser clasificados como suelo rústico de especial protección, conforme al artículo 32.2º de la LOUG. Se trata de los siguientes casos:

-En los núcleos NR-01 Fragoselo B, NR-02 Chans y NR-05 Xestoso, terrenos que deben clasificarse como suelo rústico de protección de aguas.

-En los núcleos NR-01 Fragoselo A y Fragoselo B, terrenos que por congruencia con el contenido del PGOM deben clasificarse como suelo rústico de protección de espacios naturales.

-En los núcleos NR-04 Miraflores, NR-05 Xestoso, NR-08 Igrexa y NR-09 Marcosende, terrenos que deben clasificarse como suelo rústico de protección agropecuaria.

-En los núcleos NR-02 Chans, NR-06 Carrascal, NR-07 Cidáns y NR-08 Igrexa, terrenos que se deben clasificar como suelo rústico de protección forestal.

En relación con lo expresado, es necesario tener presente que el artículo 13 de la LOUG obliga a justificar la necesidad de prever áreas de expansión en los núcleos rurales, justificación de la que carece el plan, y que debe realizarse teniendo muy presente el modelo de ordenación y de clasificación de suelo por la que se optó en toda el área periurbana de Vigo.

Finalmente, el área de expansión del núcleo NR-06 Carrascal incumple la dimensión máxima de 200 metros establecida en el artículo 13 de la LOUG. De hecho, y en relación con la deficiencia documental apuntada al principio de este punto, en este núcleo parece no existir ninguna edificación de carácter tradicional (este núcleo no está recogido en el PGOU de 1993), por lo que no se darían las condiciones para la clasificación propuesta.

[Los documentos que deben ser modificados como consecuencia de lo anteriormente expresado son los siguientes:

Documento de ordenación. Tomo VII Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional.

Planos de ordenación:

-NR-01A Fragoselo: plano nº 15 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 19-G, 20-G de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-01B Fragoselo: planos nº 15 y 19 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 20-G, 20-H, 21-H de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-02 Chans: plano nº 12 y 17 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 15-Q, 16-Q y 16-R de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-03 San Cibrao: plano nº 17 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 17-Q, 18-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-04 Miraflores: plano nº 12 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 13-Q, 13-R y 14-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-05 Xestoso: plano nº 12 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 13-R, 14-Q, 14-R, 15-Q y 15-R de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-06 Carrascal: planos nº 21 y 22 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 25-Q, 25-R, 26-Q y 26-R de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-07 Cidáns: plano nº 21 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 24-P, 24-Q, 25-P y 25-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-08 Igrexa: planos nº 21 y 22 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 24-P, 25-P, 25-Q, 26-P y 26-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-09 Marcosende: plano nº 20 y 21 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 22-P, 23-O, 23-P, 23-Q, 24-O y 24-P de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-10 Vilariño: plano nº 21 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 22-Q y 23-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-NR-11 Vilaverde: planos nº 20, 21 y 22 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 24-P, 25-O, 25-P, 26-O y 26-P de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000].

3. Ámbitos que deben incluirse en la categoría de suelo urbano no consolidado:

En las áreas de ordenación pormenorizada (AOP) que se indican a continuación, la ordenación del plan prevé la cesión de suelo para equipamientos o espacios libres destinados a uso y dominio público, o implica la apertura de nuevo viario, con el que la nueva ordenación difiere sustancialmente de la que realmente existe, por lo que, conforme al artículo 12 de la LOUG, deben incluirse en la categoría de suelo urbano no consolidado. Las áreas referidas son las siguientes: AOP-01 Privada Moderna, AOP-09 San Gregorio, AOP-10 Castro Castriño, AOP-11 Tomás A. Alonso 91-111, AOP-14 Coruxo Costa, AOP-21 Cordelerías Mar, AOP-23 Romil y AOP-25 Alfageme.

En el caso de mantenerse la ordenación detallada de estos ámbitos, deberán incluirse entre las que el PGOM denomina AOD, ajustando oportunamente los códigos y referencias de las correspondientes fichas, en las que además deberán determinarse las áreas de reparto y expresarse su aprovechamiento tipo.

[Los documentos que deben ser modificados como consecuencia de lo anteriormente expresado son los siguientes:

Fichas de las AOP citadas, en el anexo I, tomo III áreas de ordenación pormenorizada, volúmenes I y II.

Planos de ordenación:

-AOP 01 privada-moderna: plano nº 6 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 8-N de la serie 2 a escalas 1/1000 y 1/2000.

-AOP 09 San Gregorio: plano nº 5 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 9-I, 9-J, 10-I y 10-J de la serie 2 a escalas 1/1000 y 1/2000.

-AOP 10 Castro Castriño: plano nº 5 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 10-I de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-AOP 11 Tomás Alonso 91-111: plano nº 5 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 10-J de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-AOP 14 Coruxo Costa: plano nº 9 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 15-E de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-AOP 21 Cordelerías Mar: plano nº 6 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 8-K de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-AOP 23 Romil: plano nº 6 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 8-K de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-AOP 25 Alfageme: plano nº 5 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 1O-I de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000].

4. Cuestiones relacionadas con la normativa del plan:

En las ordenanzas 3 [punto nº 7 del artículo 9.3º.11 de la normativa] y 4 [punto 7 del artículo 9.4º.10 de la normativa], se prevé la posibilidad de que, en el momento de solicitar licencia municipal, se decida, en casos particulares de adosamiento a edificaciones existentes de altura superior a la prevista en la ordenanza, la posibilidad de incrementar las alturas permitidas. Esta posibilidad choca con el carácter reglado de las licencias urbanísticas, por lo que deberá preverse, para la finalidad descrita, a la formulación de un estudio de detalle, cuyo contenido y determinaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 73 de la LOUG, por lo que deben corregirse en este sentido los artículos citados.

No se alteró el contenido del artículo 12.0º.11 de la normativa, que, tal como se indicó en la Orden de 19-1-2007, no se ajusta al régimen que establecen las disposiciones transitorias 4ª y 5ª de la LOUG. En consecuencia, este artículo de la normativa debe quedar fuera de la aprobación del plan.

El contenido del artículo 10.4º.4 de la normativa, en lo que se refiere a la definición y cesión de “pasos” de acceso a las parcelas para que estas puedan ser edificadas, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 56 c) de la LOUG, conforme al cual, es el plan general el que debe determinar el trazado de la red viaria pública. Por lo tanto, esta determinación no puede dejarse indefinida o abierta hasta el momento en que se soliciten licencias de edificación. En consecuencia, deben quedar fuera de la aprobación los párrafos 2º a 5º, ambos incluidos, de la letra a) del citado artículo 10.4º.4 de la normativa.

II.2. Cumplimiento de las observaciones de la Orden de 19-1-2007 relativas a los informes previstos en la legislación de carácter sectorial:

1. Informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente:

Después de analizar el contenido del plan aprobado el 29-12-2007, se consideran cumplimentadas las cuestiones expresadas en el informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 11-7-2006, tal como se detalla en la memoria del PGOM.

2. Informe de la Dirección General de Urbanismo en materia de costas:

Fueron subsanadas la mayor parte de las cuestiones expresadas en el informe emitido el 28-6-2006, si bien deben hacerse las siguientes precisiones:

-Existen desajustes entre la representación de las líneas de ribera de mar, dominio público marítimo-terrestre y servidumbre de protección que recogen los planos de ordenación del plan y las contenidas en el expediente de deslinde aprobado por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, como ocurre entre los mojones 470 y 475, en la parroquia de Alcabre, o con la línea que el plan denomina de “ribera de mar” pero que no se ajusta a tal concepto legal. En relación con estos desajustes es necesario indicar que prevalecerán, en cualquier caso, los datos recogidos en el antedicho expediente oficial.

-Se incluyen en el sistema general portuario terrenos que fueron desafectados por la Orden ministerial de 6-6-2003; se localizan concretamente en el lugar denominado Lagoa, entre la concesión de factorías Vulcano y el punto señalado como A del deslinde aprobado por la Orden ministerial de 15-3-1963, en la playa de Espiñeiro [plano nº 2 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 3-N de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000]. Estos terrenos, que se integran en el dominio público marítimo-terrestre, deberán clasificarse como rústico de protección de costas.

-Deben clasificarse como suelo rústico de protección de costas todos los terrenos, no transformados, incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, como acontece en el tramo litoral del monte de A Guía, entre el límite de la zona portuaria y la ETEA [plano nº 2 de la serie 1 a escala 1/5000; planos 2 N, 2 O y 3 N de la serie 2 a escalas 1/1000 y 1/2000], y en el extremo este entre la depuradora de Teis y el límite del termino municipal [plano nº 3 de la serie 1-escala 1/5000, y plano nº 1-Q de la serie 2-escalas 1/1000 y 1/2000].

3. Otros informes sectoriales.

Las observaciones expresadas en los informes emitidos por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento (5 de junio), de la Dirección General de Obras Públicas (26 de junio) y de Aguas de Galicia (19 de junio de 2006), también se consideran suficientemente cumplimentadas.

II.3 Modificaciones introducidas con posterioridad a la Orden de 19-1-2007:

1. Correcciones y modificaciones introducidas con posterioridad a la Orden de 19-1-2007:

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo aprobó el 29 de diciembre de 2007 las modificaciones introducidas en el Plan General de Ordenación Municipal. Constan en el expediente administrativo los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales (de fecha 20 de diciembre), de acuerdo a lo exigido en el artículo 85.4º de la LOUG. Siendo en este punto de relevancia destacar el pronunciamiento respecto a la no necesidad de someter el documento aprobado provisionalmente a un nuevo trámite de información pública, con expresa referencia a las modificaciones introducidas desde la aprobación inicial, también aquellas otras derivadas del cumplimento de la Orden de 19 de enero de 2007, así como del incremento de la reserva para vivienda sometida a algún régimen de protección. Concluyen estos informes, que no se dan las circunstancias del artículo 85.6º de la LOUG, pues no se trata de un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, manteniéndose los criterios respecto a la

clasificación y calificación del suelo y de la estructura general y orgánica del territorio.

Según se detalla en la memoria del plan, las modificaciones introducidas con posterioridad a la aprobación provisional de 19 de mayo de 2006 son consecuencia de las observaciones de la orden de esta consellería de 19 de enero de 2007, de las condiciones impuestas por la resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible de 10 de septiembre, de la decisión municipal de incrementar la reserva de edificabilidad para viviendas sometidas a protección pública, o de las cuestiones y puntualizaciones referidas en los informes técnicos y jurídicos municipales (errores en las correcciones derivadas de la aceptación de alegaciones presentadas durante la información pública, otros errores materiales, especificaciones del informe extemporáneo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y otros informes de los servicios técnicos municipales).

Todos estos cambios pueden considerarse suficientemente justificados, bien en el cumplimiento de informes o resoluciones vinculantes de la Administración Autonómica, o en la corrección de errores o deficiencias materiales, y en cualquier caso se recogen en un documento completo del PGOM, que fue objeto del acuerdo plenario de 29-12-2007, por lo que no se aprecia que en tal cuestión se vulnere el ordenamiento jurídico.

Particularmente, por lo que se refiere a la reserva de suelo para vivienda protegida, es necesario indicar que el PGOM aprobado provisionalmente en mayo de 2006 incluía las modificaciones derivadas de las alegaciones aceptadas después del proceso de información pública tras la aprobación inicial de 2004, e incorporaba la obligación legal, en los ámbitos y sectores, de una reserva generalizada del 20% de la superficie edificable residencial con destino a viviendas con algún régimen de protección pública. Existían algunas excepciones limitadas a la dicha reserva, unas a la baja y otras a la alza.

El PGOM objeto de nueva aprobación como consecuencia de la necesidad de subsanar las deficiencias señaladas en la Orden de 19-1-2007, introduce además un incremento de la reserva de suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección pública superior al 40% de la superficie edificable residencial.

La decisión del planificador municipal se acomoda a la exigencia legal establecida en el artículo 10 b) de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que estableció la reserva en un 30% de la edificabilidad prevista en actuaciones de urbanización y que, en un principio, y en defecto de reserva autonómica igual o superior, se aplicará directamente en la gestión urbanística a partir del 1 de julio de 2008, de conformidad con el preceptuado en la disposición transitoria primera de dicha ley. Es decir, que aunque el PGOM de Vigo mantuviese las reservas de suelo para viviendas de protección en idénticos términos que los que se contenían en su aprobación provisional de 19-5-2006, esas reservas a partir de la fecha indicada deberían incrementarse hasta alcanzar el 30% de la edificabilidad residencial en todas las actuaciones de urbanización, a falta de regulación autonómica.

Pero, por otro lado, el Consello de la Xunta, en su reunión del pasado 14-2-2008, aprobó y remitió para su tramitación al Parlamento de Galicia un Proyecto de ley de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en el que se incrementa la reserva del suelo para vivienda sometida a algún régimen de protección pública, prevista en la legislación vigente, y con carácter general, se opta por reservar a tal fin terrenos suficientes para localizar, cuando menos, el 40% de la nueva edificabilidad residencial que genere el planeamiento, entendiendo por ésta la que resulte del suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, fijando en sus disposiciones transitorias como afecta al planeamiento en tramitación el aprobado adaptado a la LOUG.

El incremento de la reserva del suelo residencial para vivienda protegida en el PGOM de Vigo no vulnera las disposiciones legales vigentes en la materia -que establece un mínimo del 20%- y se acomoda a las previsiones legislativas -que establecen un mínimo del 30% la legislación estatal y un 40% la legislación autonómica en trámite parlamentario-. Pero tal modificación obliga a justificar adecuadamente que los respectivos ámbitos del PGOM mantienen el equilibrio entre los beneficios y cargas del planeamiento, exigido en los artículos 131.1º y 112 LOUG y la viabilidad consiguiente de la gestión. Para ello el PGOM incorpora un anexo al tomo I del Documento de Ordenación, fechado en noviembre de 2007, bajo la denominación de Estudio de la posibilidad de introducción de la reserva del 40% de vivienda protegida en todos los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, garantizando su rentabilidad y equilibrio. El pormenorizado estudio incorporado actualiza los valores

inmobiliarios considerados en la fecha de elaboración del documento del PGOM (2003) a la fecha actual. Razona que los precios inmobiliarios de 2007 permiten absorber las reservas adicionales y la actualización de los costes de urbanización y indemnizaciones, garantizando incrementos de valor en el suelo bruto, aunque seguramente por debajo de las expectativas pero sin romper el equilibrio del PGOM aprobado provisionalmente el 19-5-2006, ya que a todos los ámbitos se les exigió el mismo esfuerzo y no hay unos más rentables que otros, en relación a los valores del plan aprobado provisionalmente, y concluye que la actual propuesta de porcentajes diferenciados de techo residencial reservado para vivienda con algún tipo de protección, basada en la condición de viabilidad económica de cada una de las áreas de reparto a partir de la actualización lineal de los valores inmobiliarios y de cada una de las cargas urbanísticas, incrementa el valor reconocido a la propiedad del suelo en relación

al 2003 y no altera el equilibrio económico entre beneficios y cargas del plan aprobado provisionalmente en mayo de 2006.

2. Errores materiales detectados:

En las fichas correspondientes a los ámbitos AOP-05 Renfe y AOP-20 Pitieira (anexo I tomo III áreas de ordenación pormenorizado), y APR-A-8-39 Álvarez-Cabral, S-51-R Cabo Estai Sur y S-23-R Parrocha (tomo IV documento de gestión), se hacen referencias a convenios que no están incorporados al PGOM (anexo tomo I convenios urbanísticos). Tales referencias a los convenios, así como las que se hacen a compromisos o imputaciones derivadas de los mismos, deberán suprimirse de las antedichas fichas.

II.4. Infraestructuras de incidencia supramunicipal:

Por resolución del secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 20 de octubre de 2007 (BOE de 25 de octubre) se aprobó definitivamente el estudio informativo de la variante de trazado. Tramo O Porriño-Vigo. De conformidad con el artículo 33.3º del reglamento general de carreteras (Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), el planeamiento urbanístico debe ajustar sus determinaciones al contenido de los estudios informativos aprobados por la Administración competente en materia de carreteras. En consecuencia, debe ajustarse la ordenación del PGOM en los siguientes ámbitos afectados por el trazado de la vía citada:

-Conexión con la A-55: plano nº 11 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 13-O de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-Suelo urbanizable S-73-I/T Baruxáns: plano nº 11 de la serie 1 a escala 1/5000, planos 13-O, 14-O de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000, y ficha correspondiente.

-Suelo urbano consolidado a un lado de la calle Xeme: plano nº 11 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 14-O de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-Suelo rústico de protección de espacios naturales, rústico de protección de cauces, rústico de protección forestal y rústico de protección agro-paisajística: planos nº 11, 12 y 17, de la serie 1 a escala 1/5000, planos 14-O, 15-O, 15-P, 16-P, 17-P, 17-Q, 18-Q, 19-Q y 19-R de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-Varias zonas de suelo urbano consolidado: plano nº 17 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 16-P de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

-Suelo de núcleo rural NR-03 San Cibrao: plano nº 17 de la serie 1 a escala 1/5000, plano 17-Q, 18-Q de la serie 2 a escala 1/1000 y 1/2000.

II.5. Posibilidad y procedencia de la aprobación parcial:

La técnica de la aprobación definitiva parcial del planeamiento urbanístico de rango general resulta acuñada por la doctrina jurisprudencial, a partir del pronunciamiento en sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1987, desde la óptica de los principios constitucionales de eficacia en la actuación administrativa (artículo 103.1º CE), principio este de aplicación a todas las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º a) de la LOUG la aprobación podrá ser parcial cuando las deficiencias solo afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindido de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta que el ayuntamiento enmiende las deficiencias y le remita el documento corregido a la consellería para su aprobación definitiva.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

III. Resolución.

En base a lo antedicho, resuelvo, de conformidad con lo dispuesto en el artigo 85.5º a) da LOUG:

Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, dejando en suspenso las áreas, determinaciones y documentos objeto de reparos en el apartado II anterior, en todo cuanto se refiera a las deficiencias que se expresan en el antedicho apartado.

-El ayuntamiento deberá introducir en los documentos referidos anteriormente y en aquellos otros no citados (como listados, gráficos o cuadros de la memoria del PGOM) en los que resulte preciso para evitar contradicciones, las modificaciones necesarias para enmendar las deficiencias que respecto de ellos se expresaron en el apartado II anterior.

-Una vez corregidos los citados documentos, y tras su aprobación por el ayuntamiento, serán elevados a esta consellería para su aprobación definitiva e incorporación al PGOM.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2008.

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes