DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 06 de junio de 2008 Pág. 10.695

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de mayo de 2008 por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana o mixta en las escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados, centros públicos integrados, centros de educación especial y centros privados concertados.

Teniendo en cuenta la demanda de los centros de la comunidad autónoma para que se les autorice el cambio del tipo de jornada lectiva, parece procedente establecer un procedimiento que sirva de canal para que aquellas comunidades educativas que así lo deseen puedan solicitar la oportuna implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana, o bien una jornada mixta, con un mínimo de dos tardes a la semana, en el marco de un proyecto educativo contextualizado en el entorno y de acuerdo con los requisitos que se establecen, orientados a garantizar el amplio consenso de la comunidad educativa por una parte y el desarrollo integral del alumnado por otra, sin que tal medida suponga incremento del gasto público en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ve necesario establecer los requisitos exigibles para obtener la modificación de la jornada habitual de los mencionados centros.

En esta línea, se debe considerar la dispersión poblacional de Galicia, que produce que casi la mitad de las rutas de transporte escolar existentes se concentren en nuestra comunidad. Esta realidad hace imprescindible y determinante el informe del Servicio de Transportes a la hora de considerar la viabilidad técnica y económica de la modificación de la jornada lectiva.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula los requisitos y el procedimiento para la autorización en las escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados, centros públicos integrados, centros de educación especial y centros privados concertados dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la implantación de las siguientes jornadas lectivas:

a) En sesión única de mañana.

b) En una jornada mixta: se posibilitarán otras jornadas, con un mínimo de dos tardes a la semana, manteniendo un total de 25 horas semanales.

Segundo.-Requisitos.

a) En sesión única de mañana:

1. Acuerdo del consejo escolar, por mayoría de los tres quintos de sus miembros.

2. Acuerdo del claustro de profesores y profesoras, por mayoría de los tres quintos de sus miembros.

3. Informe favorable del Servicio de Transportes de la delegación provincial, conforme a lo previsto en el epígrafe séptimo de la presente orden, cuando el centro docente tenga transporte escolar.

4. Acuerdo favorable del 58% del total del censo de las madres, padres o tutores legales del alumnado. A efectos de establecer el total del censo, se computarán la madre o el padre o uno de los tutores legales del alumnado de la etapa en la que se pretende cambiar la jornada.

5. Plan específico de actividades extraescolares.

b) En una jornada mixta:

1. Acuerdo del consejo escolar, por mayoría de los tres quintos de sus miembros.

2. Acuerdo del claustro de profesores y profesoras, por mayoría de los tres quintos de sus miembros.

3. Informe favorable del Servicio de Transportes de la delegación provincial, conforme a lo previsto en el epígrafe séptimo de la presente orden, cuando el centro docente tenga transporte escolar.

4. Acuerdo favorable de la mayoría absoluta del total del censo de las madres, padres o tutores legales del alumnado. A efectos de establecer el total del censo se computarán el padre o la madre o uno de los tutores legales del alumnado de la etapa en la que se pretende cambiar la jornada.

5. Plan específico de actividades extraescolares.

Tercero.-Plan específico de actividades extraescolares.

Los centros presentarán un plan específico de actividades extraescolares a desarrollar por la tarde, sin perjuicio de las que se incluyan en la programación general anual según lo establecido en el capítulo IX del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997. En este plan específico de actividades se contemplará el modo de colaboración en las mismas de las asociaciones de madres y padres del alumnado, de otras instituciones y organismos, y, en su caso, del profesorado, señalando el órgano responsable de la organización y financiación de cada actividad, así como la participación económica del alumnado, en su caso.

Con independencia de la participación o no del profesorado en la organización y desarrollo de las actividades extraescolares, en los horarios del profesorado se contemplarán por la tarde dos horas complementarias fijas para garantizar la coordinación del profesorado a través de las reuniones de departamento, equipos de ciclo y, en su caso, de nivel y las tutorías de los padres, además de turnos de supervisión de las mencionadas actividades extraescolares.

El plan específico de actividades extraescolares será elaborado por el equipo directivo, con la colaboración de la persona responsable de las actividades extraescolares, y será aprobado por el consejo escolar dentro de la programación general anual del centro.

Cuarto.-Fase de información.

Con la finalidad de garantizar el máximo conocimiento del plan específico de actividades extraescolares por parte de los distintos sectores de la comunidad educativa y muy especialmente por las madres y padres del alumnado, los centros educativos organizarán una fase de información sobre el mencionado plan con un mes de antelación a la celebración de las votaciones del sector de padres, madres o tutores legales.

Quinto.-Votaciones.

Las votaciones correspondientes al consejo escolar y al claustro de profesorado se celebrarán en sesiones extraordinarias convocadas al efecto. Se desarrollarán en cada caso ante una mesa compuesta por la dirección del centro como presidente o presidenta y dos miembros del órgano correspondiente designados por sorteo en el mismo acto.

La votación para el sector de las madres, padres o tutores legales del alumnado se hará, previa convocatoria por la dirección del centro, ante de una mesa constituida al efecto y compuesta por la dirección del centro, que la presidirá, y dos madres, padres, o tutores legales, designados por sorteo público, actuando como secretaria o secretario la persona de menor edad. En previsión de posibles ausencias, en el sorteo se designarán titulares y suplentes.

El censo electoral deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro con diez (10) días, por lo menos, de anticipación a la fecha fijada para la jornada electoral. Las direcciones de los centros educativos abrirán un plazo de, por lo menos, cinco días hábiles para que las madres, padres o tutores legales puedan presentar reclamaciones al censo.

La votación del sector de padres, madres o tutores legales se realizará en el centro educativo, en una única jornada con una duración establecida por la dirección del centro y que no será inferior a ocho horas.

El voto será, en todo caso, directo, secreto y no delegable. En el sector de las madres y padres podrán votar la madre o el padre o uno de los tutores legales.

Sexto.-Tramitación de la solicitud.

Las direcciones de los centros educativos que cumplan los correspondientes requisitos establecidos en la disposición segunda, efectuarán solicitud al titular de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria durante el mes de febrero.

Junto con la solicitud adjuntarán las actas de las votaciones llevadas a cabo en los órganos colegiados del centro y del sector de las madres, padres o tutores legales, a las que se refiere el epígrafe anterior, y, en su caso, el informe favorable del Servicio de Transportes de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Séptimo.-Centros con transporte escolar.

Después de las votaciones del consejo escolar e del claustro de profesorado y con carácter previo a las votaciones de las madres, padres o tutores legales, las direcciones de los centros con transporte escolar solicitarán al Servicio de Transportes de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un informe referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro solicitante, en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

El informe del Servicio de Transportes será favorable cuando la modificación horaria propuesta por el centro no suponga incremento del coste tanto a nivel de transporte como de comedor escolar.

Si el informe emitido por el Servicio de Transportes es favorable, el centro procederá a convocar y realizar las votaciones de las madres, padres o tutores legales conforme a lo previsto en la presente orden. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

Octavo.-Informe de la inspección educativa.

A la vista de la documentación presentada por el centro educativo, el Servicio provincial de Inspección Educativa emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y demás trámites establecidos en la presente orden, y si el horario cumple o se adapta a la normativa legal vigente.

Noveno.-Propuesta de resolución.

El titular de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de los informes señalados y de otros que pudiese solicitar, propondrá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la resolución que proceda, adjuntado, asimismo, el expediente completo de cada centro solicitante.

Décimo.-Modificación.

La jornada aprobada no podrá ser modificada en un período de tres años académicos.

Undécimo.-Revocación de la autorización.

Se podrá revocar la autorización en cualquier momento del año académico, a propuesta de la delegación provincial y previa audiencia del consejo escolar del centro, cuando en el seguimiento realizado por el servicio provincial de Inspección Educativa se compruebe el incumplimiento grave del plan de actividades extraescolares que sirvió de base a la autorización.

Disposición transitoria

Primeira.-Para el curso 2008/2009, los centros podrán solicitar en el mes de junio la implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana o en una jornada mixta al amparo de esta orden.

Segunda.-Para os centros que cuenten con autorización para jornada lectiva en sesión única de mañana concedida por implantación o prórroga, o mixta con carácter experimental para el curso escolar 2008/2009, esta será considerada definitiva y les será de aplicación el punto décimo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1993 por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada lectiva en sesión única de mañana en los centros de educación infantil, educación primaria y educación general básica y todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones oportunas en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria