DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Lunes, 16 de junio de 2008 Pág. 11.487

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, y para su devolución, empleando medios electrónicos.

El Decreto 79/2007, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, establece que el objeto y funciones de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia está integrado por la instrumentación de la constitución, custodia y devolución, o llegado el caso, ejecución de los depósitos y garantías admitidos en la misma. Todo eso exclusivamente respecto de aquellos depósitos y garantías en los que la Comunidad Autónoma resulte garantizada o bien aquellos otros en los que el garantizado resulte ser un tercero frente a la Administración de la Comunidad Autónoma. También se depositan todos aquellos depósitos y fianzas que por cualquier motivo deban constituirse a favor o a disposición de los organismos autónomos, universidades públicas, entes de derecho público, sociedades públicas y demás entes públicos dependientes o vinculados a la Comunidad Autónoma.

El procedimiento establecido exige que el interesado en constituir una garantía o depósito deba personarse en las dependencias de la Caja de Depósitos, bien en los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda, o bien en las de sus delegaciones territoriales.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, insta a las administraciones públicas a facilitar el acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo, crear las condiciones de confianza en el uso de estos medios, simplificar los procedimientos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y en particular en las relaciones de los ciudadanos con las administraciones públicas.

La experiencia adquirida en la presentación a través de la oficina virtual tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda de determinadas declaraciones de tributos pone de manifiesto la conveniencia de introducir en la gestión de la Caja de Depósitos, y en particular en la gestión de avales, nuevas técnicas de presentación, con la finalidad de agilizar la gestión de los avales presentados por los interesados por medio de un rápido tratamiento informático de los datos suministrados por las entidades avalistas en beneficio de las dos partes.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones generales de la presentación telemática de avales por las entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca y de su devolución, ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios centrales como en las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la Caja General de Depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en esta orden. Para eso acudirán a una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que haya suscrito con la Xunta de Galicia un convenio de colaboración en materia de formalización de avales. La entidad avalista, empleando tecnologías electrónicas autorizadas, generará los justificantes que acrediten la constitución y presentación de un aval ante la Administración autonómica.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a los avales otorgados por las citadas entidades avalistas, en procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, así como en otros procedimientos en los que el documento de aval exigido se ajuste al modelo que se recoge en la Orden de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla el Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

2. No será de aplicación a los avales para los que la norma reguladora que exige su constitución establezca un modelo que no se ajusta a los anteriormente mencionados.

Asimismo, estarán excluidos de este procedimiento las garantías provisionales a las que se refiere la legislación de contratos del sector público.

Artículo 3º.-Dirección de internet.

La presentación telemática de avales en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia se hará a través de la página web de la Xunta de Galicia: www.economiaefacenda.org.

Artículo 4º.-Procedimiento para la presentación y constitución telemática de avales.

1. El interesado en constituir una garantía en documento de aval de forma telemática acudirá a una entidad que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

2. La entidad avalista tendrá que acceder a la web de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia y cumplimentar el formulario correspondiente.

3. Cumplimentado el formulario y comprobado, se hará la presentación formal por el usuario registrado, que requerirá su firma digital.

4. En relación a las personas autorizadas de cada entidad avalista para llevar a cabo este procedimiento, deberán ser dados de alta como usuarios registrados en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), para lo cual tendrán que disponer de poder bastante para actuar en nombre de la citada entidad y acompañar bastanteo de sus poderes verificados por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

El usuario que va a firmar la presentación dispondrá de un certificado digital otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellas autoridades que sean admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 5º.-Justificantes y su contenido.

1. En este procedimiento, el acto de presentación y constitución de la garantía se efectúan en el mismo momento, de manera que, hecha la presentación por la entidad avalista, la aplicación informática generará el resguardo de constitución de la garantía en aval (modelo 790), como justificante con efectos acreditativos. Constará de dos ejemplares de igual contenido, uno para el interesado y otro para presentar ante el órgano, organismo autónomo o entidad pública dependiente o vinculada a la Comunidad Autónoma a cuya disposición se constituye la garantía.

2. En el resguardo de constitución constará la siguiente información:

a) Identificación de la entidad avalista.

b) Identificación de la persona o entidad garantizada.

c) Norma que impone la constitución de la garantía.

d) Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público dependiente o vinculado a la Comunidad Autónoma a cuya disposición se constituye la garantía.

e) Obligación garantizada.

f) Importe de la garantía (en cifra y letra).

g) Fecha de constitución.

h) Número del registro especial de avales.

3. Asimismo, en el momento de la presentación, la aplicación generará dos documentos de aval, de igual contenido de los que dispone la Caja General de Depósitos, uno para la entidad avalista y otra para el interesado, con las características que se establecen en los artículos 15 y 17 del Real decreto 161/1997, de 7 de febrero, y en la Orden de 7 de enero de 2000.

Este documento de aval será válido y producirá efectos desde la fecha de constitución de la garantía y será título ejecutable, en los términos legalmente previstos.

4. A efectos de la garantía y de cumplimiento de los plazos de que dispone el interesado, la fecha de constitución será la de la presentación telemática.

5. El resguardo de constitución de la garantía (modelo 790) y el documento de aval, generados por la aplicación informática, contendrán al pie un código seguro de verificación, que permite al órgano, organismo autónomo o ente público dependiente o vinculado a la Comunidad Autónoma comprobar en cualquier momento su validez y vigencia, a través de la oficina virtual de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 6º.-Cancelación y devolución de la garantía.

La cancelación y devolución de la garantía se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, de la siguiente forma:

1. Una vez que la Caja de Depósitos recibió, por escrito, del órgano administrativo, organismo autónomo o entidad pública dependiente o vinculada a la Comunidad Autónoma a disposición del cual se constituyó la garantía, el acuerdo de cancelación, bien directamente o bien por medio del interesado, procederá a dar de baja la garantía en sus registros.

2. Completada la baja de la garantía, la Caja de Depósitos efectuará una comunicación, por medios electrónicos, a la entidad avalista indicando tal incidencia, de modo que ésta ya puede acceder a la aplicación a través de la oficina virtual de la Consellería de Economía y Hacienda para comprobar e imprimir un justificante de la cancelación, con efectos de devolución.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2008.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda