DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 10 de diciembre de 2008 Pág. 21.943

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Con fecha 10 de octubre de 2008, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, los representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, UGT y CEMSATSE (SATSE) firmaron el acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Dicho acuerdo tiene su base normativa en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

En este momento, una vez que dicho acuerdo, a propuesta de esta consellería, fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la reunión celebrada con fecha 27 de noviembre de 2008, procede su publicación para general conocimiento y efectividad.

De conformidad con lo que antecede esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Se publica, para general conocimiento y efectividad, el acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2008.

María José Rubio Vidal

Conselleira de Sanidad

ANEXO

Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del servicio gallego de salud

1. Objeto.

El presente acuerdo tiene el siguiente objeto:

a) Establecer un incremento de las retribuciones del personal incluido en su ámbito de aplicación, centrado inicialmente en tres ejes fundamentales: incremento del complemento de destino, del complemento de atención continuada (nocturnidad y festivos), y actualización del precio de las horas de guardia.

b) Habilitar y comprometer las masas salariales que amparen el establecimiento de medidas de mejora salarial durante el período de vigencia del presente acuerdo.

c) Cumplimentar compromisos adquiridos en anteriores acuerdos, entre ellos la equiparación retributiva de determinados profesionales o el reconocimiento de la consolidación de nivel de los licenciados y de los diplomados sanitarios.

d) El establecimiento de una reserva de masa salarial para la reforma y actualización del régimen de percepción del complemento específico.

e) Prever el establecimiento de criterios generales y los importes totales destinados a la reconfiguración de la acción social del personal estatutario.

f) Descentralizar en comisiones técnicas el estudio y propuesta de medidas y acciones en materia de acción social, jornada de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias, así como de movilidad de personal estatutario.

2. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será aplicable al colectivo de personal estatutario al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987, Decreto 226/1996 y normativa complementaria).

3. Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, con las excepciones de temporalidad y efectividad que, en su caso, se determinan.

4. Coste total.

El coste total destinado a la ejecución del presente acuerdo, y el límite máximo de las obligaciones económicas que pueden contraerse en el capítulo I del presupuesto del Servicio Gallego de Salud como consecuencia del mismo, será de 135 millones de euros, que se distribuirá con la siguiente secuencia temporal:

Año 2008: 15.000.000 €.

Año 2009: 30.000.000 €.

Año 2010: 30.000.000 €.

Año 2011: 30.000.000 €.

Año 2012: 30.000.000 €.

Estas masas económicas ampararán la totalidad de los costes económicos, sociales y presupuestarios derivados de las medidas que se adopten en ejecución del presente acuerdo.

Las mejoras retributivas acordadas serán adicionales a las que resulten del incremento general que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos y, por lo tanto, se harán efectivas sobre las cuantías que resulten tras la aplicación de ese incremento general.

5. Medidas de carácter retributivo (años 2008 y 2009).

El personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo experimentará los siguientes incrementos retributivos:

5.1. Incremento del complemento de destino (personal diplomado sanitario, técnico sanitario y personal de gestión y servicios).

Con efectos de 1 de enero de 2009 se incrementará en un nivel el complemento de destino de todos los puestos de trabajo que actualmente tienen asignados niveles 12 al 23 (personal diplomado sanitario, técnico sanitario y personal de gestión y servicios: puestos que en la orden de confección de nóminas -DOG del 22 de enero de 2008- figuran agrupados como personal sanitario y personal no sanitario).

En el caso de las categorías de diplomados sanitarios, se suprimirán de los cuadros de personal los puestos de nivel 19, resultando el nivel 22, a consecuencia del acuerdo, como el mínimo asignado a todos los puestos de trabajo.

El complemento específico de los puestos de jefe de servicio-grupo técnico se incrementará hasta igualar el importe asignado a los puestos de jefe de servicio-grupo de gestión. El complemento específico de los puestos de jefe de sección-grupo técnico se incrementará hasta igualar el importe asignado a los puestos de jefe de sección-grupo de gestión.

La retribución fija anual para los puestos de nivel 24 y 26, que no sean del grupo A1, se incrementará en la cuantía equivalente a la diferencia entre los complementos de destino de los puestos de nivel 23 y 24.

Los efectos económicos de estas medidas se producirán desde el 1 de julio de 2008.

5.2. Incremento del complemento de atención continuada (personal diplomado sanitario, técnico sanitario y personal de gestión y servicios).

Se acuerda un incremento del complemento de atención continuada del personal diplomado sanitario, técnico sanitario y personal de gestión y servicios (concepto retributivo denominado “atención continuada personal no facultativo” en la normativa de confección de nóminas), en los siguientes porcentajes:

-Con efectos de 1 de julio de 2008, un 15% de incremento sobre las cuantías actualmente vigentes para las modalidades de prestación de servicios en noches, domingos y festivos.

-Con efectos de 1 de julio de 2009, un 10% de incremento sobre las cuantías en ese momento vigentes para las modalidades de prestación de servicios en noches, domingos y festivos.

Asimismo, con efectos de 1 de julio de 2008 el complemento de atención continuada por servicios nocturnos será el que se percibe por la primera y segunda semana, quedando suprimidas las modalidades de tercera y cuarta semana.

Con la misma efectividad del 1 de julio de 2008, las jornadas nocturnas que se realicen de sábado a domingo, y vísperas de festivos, pasarán a ser retribuidas con la cuantía correspondiente a la prestación de servicios en domingos y festivos.

Cuantías resultantes desde 1 de julio de 2008 (22.00 a 8.00 horas):

Ver referencia pdf "23900D003P011.PDF"

5.3. DUE de los puntos de atención continuada (nocturnidad y festividad).

Las cuantías fijadas en el Acuerdo de 14 de marzo de 2008 (DOG del 16 de junio) para la retribución por los factores de nocturnidad y festividad del personal DUE de los PAC se incrementará en las mismas fechas de efectividad y en los mismos porcentajes acordados para la atención continuada del personal DUE de las instituciones hospitalarias.

Con efectos de 1 de julio de 2008, las jornadas nocturnas que se realicen de sábado a domingo, y vísperas de festivos, pasarán a ser retribuidas con la cuantía que corresponda por la prestación de servicios en domingos y festivos.

5.4. Revisión de la retribución por guardias.

Con efectos de 1 de julio de 2008 se aplicará un incremento de 2,12 €/hora por guardia de presencia física del personal licenciado sanitario. El 1 de julio de 2009 se hará efectivo un nuevo incremento por la cuantía de 1 €. Las guardias localizadas se incrementarán en la cuantía proporcional.

Las guardias del personal diplomado sanitario, y los módulos de los equipos de trasplantes, perfusión, hemodinámica e histología, se incrementarán en los mismos porcentajes y con la misma efectividad temporal prevista para el personal licenciado sanitario.

5.5. Personal médico de urgencias hospitalarias y puntos de atención continuada.

Las cuantías de la retribución por nocturnidad y festividad del personal médico incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos de 2 de marzo de 2007 (DOG del 23 de abril) se incrementarán en las mismas fechas de efectividad y en los mismos porcentajes acordados para las guardias del personal licenciado sanitario. El mismo se aplicará a las cuantías por nocturnidad y festividad del personal médico fijadas en el Acuerdo de 14 de marzo de 2008 (DOG del 16 de junio).

6. Aplicación del coste total (año 2009).

Al importe total destinado a la ejecución del acuerdo en el año 2009 se aplicarán las siguientes medidas:

a) 3.500.000 € destinados a las siguientes medidas:

-Atención primaria: medidas de equiparación para pediatras y odontólogos (para el caso de que el sistema retributivo por TIS no suponga la equiparación con los médicos de familia); asumir las reducciones retributivas por adaptación a TIS; medidas de equiparación para los colectivos de personal fisioterapeuta y trabajador social con las mismas categorías de atención especializada (para estos efectos no se computarán las retribuciones que perciban por dispersión-factor E); primera fase do incremento de la productividad variable para licenciados sanitarios de atención primaria, cara a una equiparación con la asignada a los médicos de familia.

Esta última medida se aplicará al personal odontólogo, farmacéutico de atención primaria, técnico de salud y médico de desplazados, y consistirá en el incremento inicial de 500 € en el CPV en este primero año de implantación (2009).

En los años sucesivos se producirán incrementos de similar cuantía, durante el período y en la medida que resulten precisos para igualar la cuantía de CPV asignada a los médicos de familia.

La cuantía asignada al complemento de productividad del personal de gestión y servicios (grupo A/A1) se igualará en el año 2009 a la establecida para los médicos de familia.

La comisión de seguimiento determinará el procedimiento relativo a la definición de objetivos y evaluación, para los efectos de asignación de cuantías por complemento de productividad variable, para los colectivos a los que se le aplican los incrementos de CPV; mientras tanto se aplicará un procedimiento similar al ya establecido para los licenciados sanitarios que se toman como referencia para la equiparación de las cuantías.

-Adecuación retributiva del colectivo de logopedas, mediante su equiparación con personal terapeuta ocupacional.

-Consolidación de grado del personal sanitario (licenciado y diplomado): se procederá a regular el reconocimiento de la consolidación de grado personal para el personal estatutario fijo licenciado sanitario y diplomado sanitario en los términos actualmente reconocidos para el personal estatutario de gestión y servicios y sanitario con titulación de formación profesional, de manera que la consolidación pueda tener efectividad a partir de 1 de enero de 2009.

b) 5.000.000 de € para el resultado de la redefinición del complemento específico del personal licenciado sanitario. Esta redefinición se realizará conforme a las bases aprobadas por el Comité Ejecutivo de la Consellería de Sanidad.

En el último trimestre de 2008, atendiendo a las referidas bases, se tratará dicha reforma en la comisión de seguimiento del acuerdo. La negociación de esta materia finalizará en el primero trimestre de 2009.

c) Del importe total comprometido para el año 2009 se reserva un fondo de 134.000 € para incrementar a la acción social, cuya distribución se efectuará según los criterios determinados a tal efecto por la comisión técnica de acción social. La citada dotación para acción social se incrementará con los remanentes que puedan resultar de las medidas previstas en el apartado a) anterior, en la búsqueda de alcanzar la cuantía de 500.000 €.

Todas las mejoras de acción social que se acuerden, en ese año y en los sucesivos, tendrán como potenciales beneficiarios a todos los colectivos de personal (licenciados y diplomados sanitarios, técnicos sanitarios y personal de gestión y servicios).

d) Enfermeros/as, fisioterapeutas y trabajadores/as sociales de atención primaria (desplazamientos en vehículo propio): a partir del 1 de enero de 2009 se incrementará en 330 €, la cuantía proporcional, la indemnización anual destinada a la prestación efectiva de atención domiciliaria, por parte de los DUE y fisioterapeutas, cuando no se facilite vehículo por las gerencias de atención primaria.

Esta mejora retributiva (330 € para desplazamientos en vehículo propio) se aplicará también a los trabajadores/as sociales de atención primaria.

e) A partir de 1 de enero de 2009 se aplicará la cuantía de 10 € a la indemnización de la manutención en atención primaria (unidades y puntos de atención continuada), cuando proceda conforme a los acuerdos de la mesa sectorial relativos a ese ámbito de la prestación.

Los remanentes que puedan resultar tras la aplicación de las citadas medidas serán analizados y aplicados por la comisión de seguimiento en ese año 2009.

7. Incrementos retributivos (años 2010-2012).

Las medidas de mejora salarial y de las condiciones de trabajo para el período 2010-2012 se acordarán en la comisión de seguimiento con sujeción a las cuantías económicas expresadas para cada ejercicio en la cláusula 4 del presente acuerdo.

Para tales efectos se atenderá a las siguientes bases:

a) Cada año, y con efectos del 1 de enero, se realizará un incremento general de las retribuciones fijas anuales para el personal de todas las categorías; a este incremento se destinarán 15 millones de euros en el año 2010 y 19 millones de euros en cada año sucesivo (2011 y 2012).

El incremento se aplicará atendiendo al grupo de clasificación y acuerdo con la siguiente escala: grupo E/agrupaciones profesionales (1); grupo D/C2 (1,05); grupo C/C1 (1,10); grupo B/A2 (1,15); grupo A/A1 (1,20).

b) Se progresará en la mejora retributiva del complemento de atención continuada del personal diplomado y técnico sanitario y de gestión y servicios, potenciando especialmente la retribución del factor de nocturnidad, y avanzando en la retribución concurrente de los dos factores (nocturnidad e festividad).

La mejora retributiva del factor nocturnidad se hará efectiva con el incremento acumulado de 3 €, desde el 1 de enero de cada año en el período 2010-2012, en la cuantía aplicable por noche.

Para avanzar en la retribución concurrente de los factores nocturnidad y festividad, la retribución de la jornada nocturna que se realice de sábado a domingo, y víspera de festivo, se incrementará en 6 € en cada uno de los años referidos.

Para la prestación de servicios en domingo o festivo se aplicará un incremento acumulado de 1 € desde e 1 de enero de cada año (período 2010-2012).

-DUE de los puntos de atención continuada (nocturnidad y festividad): la cuantía correspondiente al factor de nocturnidad, y a la noche prefestiva, se incrementará en las mismas fechas de efectividad y en los mismos porcentajes acordados para la atención continuada del personal DUE de las instituciones hospitalarias.

c) Se progresará en la mejora retributiva de las guardias, hasta alcanzar el valor de la hora ordinaria en el año 2012; a estos efectos se realizarán en ese año las reservas necesarias para alcanzar este objetivo (en este mismo proceso se revisará la cuantía por jornada complementaria del personal médico de urgencias hospitalarias).

Por otra parte, se reconocerá relevancia retributiva a la prestación de servicios en domingos y festivos.

En todo caso se acordará el incremento acumulado de 1 € para cada año (2010-2012) en el precio de la guardia de presencia física (cuantía proporcional en la localizada). El incremento anual será de 1,7 € para las guardias realizadas en domingo o día festivo.

Las guardias del personal diplomado sanitario se incrementará en los mismos porcentajes y con la misma efectividad temporal previstos para el personal licenciado sanitario (para la aplicación del porcentaje se aplicará la misma distinción entre cuantías de día laborable y día festivo).

Los módulos de los equipos de trasplantes, perfusión, hemodinámica e histología, se incrementarán en un 5% en cada año del período 2010-2012.

-Personal médico de urgencias hospitalarias y puntos de atención continuada: el valor/hora de la retribución por nocturnidad y festividad del personal médico incluido en el ámbito de aplicación de los acuerdos de 2 de marzo de 2007 (DOG del 23 de abril) y 14 de marzo de 2008 (DOG del 16 de junio) se incrementarán en un 5 % en cada año del período 2010-2012.

Todas las medidas relacionadas anteriormente tendrán efectos desde el 1 de enero del año correspondiente.

d) Enfermeros/as, fisioterapeutas y trabajadores/as sociales de atención primaria (desplazamientos en vehículo propio):

Para el año 2010 se realizará otra dotación adicional de 165 € por profesional, que se distribuirá en función de la efectiva realización de los desplazamientos por cada profesional. En el año 2011 se realizará una nueva dotación adicional con la misma cuantía y la misma finalidad.

e) Turnicidad y días de especial significación:

En el período 2010-2012 se destinarán 1.700.000 € (600.000 € en 2010; 600.000 € en 2011; 500.000 € en el 2012) para incrementar la retribución por trabajo a turnos en todas sus modalidades e introducir la retribución del turno fijo de tarde (se estudiarán también las condiciones para la implantación de un complemento por trabajo a turnos para otros colectivos).

Se mejorará la retribución por la prestación de servicios en días de especial significación, principalmente en las noches de 24 y 31 de diciembre. La repercusión retributiva de la prestación en los días especiales se extenderá, en los términos que se acuerden, a todos los colectivos y ámbitos de prestación (especializada y primaria).

En la comisión de seguimiento se concretará la aplicación de estas medidas.

f) A partir del 1 de enero de 2011, en las jornadas de PAC que se desarrollen en domingos y festivos se percibirá por partida doble la indemnización que corresponda por manutención.

g) Se reservará la cuantía de 1.000.000 de € para incrementar el fondo destinado a la acción social en el período 2010-2012.

h) Los remanentes que puedan resultar tras la aplicación de las citadas medidas serán analizados y aplicados por la comisión de seguimiento, bajo el principio de dar prioridad al incremento de la acción social.

En el proceso de aplicación de las mejoras (2010-2012) y el consiguiente reparto del importe total podrán realizarse ajustes motivados por:

-Reducciones colectivas de jornada ordinaria (reparto del trabajo con creación de plazas estructurales).

-Modulación de las retribuciones para ajustarlas a la carga de trabajo (especialmente para los colectivos de atención primaria en los que este ajuste no resulte de la adaptación a TIS tras las conclusiones a las que se refiere la cláusula adicional tercera).

-Otros procesos de reordenación o simplificación retributiva.

8. Jornada de trabajo.

Para el personal cuyo régimen de jornada no este regulado por acuerdo de la Mesa Sectorial, se ratifica con el presente acuerdo el límite de 48 horas semanales.

En la comisión técnica de jornada (cláusula 10.2) se analizará la compensación de la jornada que supere las 2.090 horas anuales de prestación efectiva.

Dentro del proceso de estudio de las posibles reducciones de jornada en el período 2010-2012 (reparto de trabajo con creación de plazas estructurales) se atenderá con carácter prioritario a la situación de las unidades y servicios hospitalarios que demanden para su funcionamiento un mayor esfuerzo del personal adscrito; esta valoración se realizará considerando criterios objetivos.

En el año 2009 se plantearán medidas organizativas que, garantizando la continuidad de los servicios, permitan la reducción de la prestación de servicios en sábados por parte de aquellos profesionales que no resulten beneficiarios de las mejoras retributivas de la atención continuada y de las guardias previstas en el presente acuerdo.

En la comisión técnica de jornada se estudiará igualmente el sistema de compensación para los colectivos que, sin tener actualmente reconocida la retribución por guardias -como es el caso de la enfermería de hospitalización, deban extender su jornada ordinaria, en régimen de presencia física e/o localización, para garantizar el funcionamiento permanente de los servicios.

La comisión técnica emitirá sus conclusiones sobre jornada no más tarde del primer semestre del año 2009.

9. Comisión de seguimiento.

Para llevar a efecto el desarrollo de este acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento paritaria en la que estarán representadas las organizaciones firmantes y la Administración. Corresponderá a dicha comisión resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución del acuerdo.

10. Comisiones técnicas.

Se constituyen las siguientes comisiones técnicas, integradas por representantes de la Administración sanitaria y por los miembros que designen las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo:

10.1. Comisión técnica de acción social.

Considerada la acción social como el conjunto de medidas, actividades o programas encaminados a promover el bienestar social y laboral del personal, le corresponde a la comisión técnica de acción social determinar los criterios generales de reparto del fondo de acción social y de los procedimientos para su tramitación y concesión.

Se acuerda como primera medida de acción social el establecimiento de una ayuda por hijo/a a cargo que no alcance la edad obligatoria para los estudios de primaria. Tal medida sustituirá a la actual ayuda por guardería infantil.

10.2. Comisión técnica de jornada de trabajo.

Su objeto será revisar la jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo y su régimen de desarrollo, mediante el establecimiento de la duración y cómputo de la jornada ordinaria, regulando como mínimo las materias referidas en la cláusula 8 (jornada de trabajo).

10.3. Comisión técnica de vacaciones, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral.

Tendrá por objeto la elaboración de un documento regulador del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo, con la finalidad de adecuarlo a las exigencias derivadas de la normativa básica en materia de función pública, sin perjuicio de las adaptaciones que requieran las peculiaridades derivadas de la organización de los servicios sanitarios.

Tal adaptación no podrá suponer en ningún caso merma alguna en el reconocimiento de los derechos reconocidos, limitándose a establecer los criterios organizativos para su ejercicio efectivo.

Se dará un especial tratamiento de aquellos aspectos del régimen de vacaciones, permisos y licencias derivados de la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, y de la igualdad de hombres y mujeres.

10.4. Comisión de movilidad.

La comisión de movilidad, en el marco de los principios contenidos en el capítulo IV y en la disposición adicional quinta del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, tiene asignado el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La definición de los itinerarios profesionales de categorías profesionales específicas de cara a su posible participación en los procesos de provisión de plazas (concurso de traslados) de las categorías de acceso correspondientes.

Es el caso de categorías estatutarias de nueva creación de personal integrado en el régimen estatutario y procedente de fundaciones sanitarias, matronas o las nuevas categorías que surjan de las especialidades de enfermería, entre otras.

b) Establecimiento de los criterios, procedimientos y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad (entre otras, movilidad por razón de salud y protección de la maternidad y movilidad por razón de salud del cónyuge o persona mayor a su cargo).

c) La determinación de las bases de los procedimientos y de los baremos aplicables de traslados internos en las instituciones sanitarias.

Se establece el compromiso de la Administración sanitaria de proceder a la convocatoria de las comisiones técnicas en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente acuerdo.

La presentación y validación de las conclusiones de las comisiones técnicas ante la comisión de seguimiento no podrá demorarse más allá del primer semestre del año 2009.

11. Cláusulas adicionales.

1. Las partes se comprometen a dar prioridad a la negociación del régimen ordinario de carrera profesional, que se realizará en la Mesa Sectorial en el último trimestre de 2008. A tales efectos, esta materia figurará en el orden del día de una reunión que se celebrará en el presente mes de octubre.

2. En la comisión de seguimiento se estudiará la ordenación futura de los puestos de trabajo de gestión y servicios en atención primaria, sobre la base de la voluntad ya expresada por la Mesa Sectorial de potenciar la implantación de la categoría de personal de servicios generales (PSG). Este análisis comprenderá en todo caso la situación y las necesidades actuales de la organización en materia de funciones, la plantilla, los sistemas de provisión de los diferentes puestos de trabajo y las retribuciones. A tales efectos, cualquiera de las partes firmantes podrá aportar sus propuestas sobre esta materia. Las propuestas que se realicen serán objeto de tratamiento prioritario en la comisión de seguimiento, de manera que en el plazo de tres meses, desde su presentación, se disponga de conclusiones sobre el contenido de las mismas.

3. Las partes firmantes podrán aportar fórmulas que permitan que el número de TIS tenga incidencia en las retribuciones de todo o personal de las unidades y servicios de atención primaria, en función de su escala salarial. Las propuestas que se realicen serán objeto de tratamiento prioritario en la comisión de seguimiento, de forma que en el plazo de tres meses, desde su presentación, se disponga de conclusiones sobre el contenido de las mismas.

4. Con la finalidad de que determinados puestos con funciones de supervisión o coordinación tengan en todo caso un nivel de complemento de destino superior correspondiente a los puestos do personal cuya supervisión o coordinación tengan asignada, se acuerda un incremento adicional del nivel de los siguientes puestos de trabajo:

-Celador encargado de turno (N-E-05). Nuevo nivel: 15.

-Coordinador de auxiliares de enfermería (S-D-07). Nuevo nivel: 17.

-Coordinador de técnicos especialistas (S-C-02). Nuevo nivel: 19.

-Coordinador de área (enfermería y fisioterapia de atención primaria; S-B-358). Nuevo nivel: 23.

-Coordinador de área (trabajo social de atención primaria; N-B-213). Nuevo nivel: 22.

Los nuevos niveles que se citan resultan de la aplicación de esta medida particular y del incremento general de un nivel previsto en el acuerdo.

Esta medida se ejecutará con efectos de 1 de enero de 2009, aminorando la productividad fija en la cuantía que resulte precisa para los incrementos adicionales de nivel.

5. Como medida para progresar en la implantación de la categoría de enfermera/o especialista en salud mental, en el año 2009 figurará el puesto diferenciado de enfermera/o de salud mental en la normativa de confección de nóminas, con código presupuestario propio y con las mismas retribuciones reconocidas al puesto de matrona de hospital (S-B-12).

6. En el primer semestre de 2009 se tramita un nuevo procedimiento que oferte la integración en el régimen estatutario al personal funcionario y laboral de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, con la consiguiente plena incorporación al ámbito de aplicación del presente acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo y retributivas.

En cualquier caso, la cuantía que viene percibiendo por noche y festivo el personal diplomado sanitario, técnico sanitario y personal de gestión y servicios se igualará, en el período 2010-2012, con la que corresponda al personal estatutario (incluidos los incrementos anuales para noche y festivo establecidos en la cláusula 7: 3 € noche; 1 € festivo). La diferencia se eliminará con la siguiente progresión: 1/3 en el año 2010; 1/3 en el año 2011; 1/3 en el año 2012; en consecuencia, en ese último año se producirá la equiparación efectiva de las cuantías a percibir por estos conceptos.

7. Las partes manifiestan su voluntad de impulsar las siguientes medidas:

a) El establecimiento de sistemas para la resolución extrajudicial de conflictos.

b) La jubilación parcial voluntaria en las condiciones establecidas en el ámbito laboral general para el personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social.

c) La movilidad prevista en la disposición adicional octava del Decreto 206/2005, de 22 de julio.

8. En el segundo semestre de 2012 se iniciará en la Mesa Sectorial la negociación de un nuevo acuerdo general para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas. Dicha negociación finalizará en el primer semestre del año 2013.