DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2008 Pág. 23.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 23 de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2009.

El Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio, establece en su artículo 3 que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos) aprobará, con carácter anual, un Plan General de Explotación Marisquera.

En la presente orden se establece el régimen necesario para permitir la explotación marisquera en Galicia durante todo el año, con las garantías de una buena gestión del recurso.

El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la responsabilidad de la gestión de los recursos.

Así, se presentan planes de explotación para las autorizaciones y zonas de libre marisqueo, en que se mejora la explotación con respecto a las normas de libre marisqueo, y adquieren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que prevén los planes de explotación, elemento fundamental para la recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración, con el objeto de incentivar la mejora de la producción, requiere los informes técnicos necesarios respecto de todos los aspectos esenciales para alcanzar tal fin y siempre en la búsqueda de la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

La orden regula, asimismo, la veda de los diferentes crustáceos de forma que se puedan adoptar anualmente las medidas necesarias de conservación, teniendo en cuenta los datos científicos más fehacientes.

Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades marisqueras titulares de las autorizaciones, consultadas las entidades en la elaboración de las normas relativas a zonas de libre marisqueo y vistos los informes biológicos emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto regulador.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Autorizaciones marisqueras.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2009 que se relacionan en el cuadro A y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente, y a las instrucciones que posteriormente se dicten, en caso de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo V de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquéllas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 2º.-Planes específicos en zonas de libre marisqueo.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2009 que se relacionan en el cuadro B y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, en caso de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. La explotación de estas zonas para las que no se presentaron planes de explotación o para aquéllas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

4. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero.

Artículo 3º.-Zonas de libre marisqueo.

1. Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se autoriza como norma general la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico desde el 2 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2009.

2. Las cuotas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos dependiendo del estado del recurso.

3. Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 y 2 anteriores las siguientes zonas:

a) Ría de Foz.

-Banco de O Taro: cerrado para la extracción de almeja japonesa.

b) Ría de Ferrol.

-Banco de As Pías: la explotación se realizará de acuerdo con el plan diseñado al efecto para esta zona.

-Zonas de libre marisqueo: según los informes técnicos y oído el sector, la Delegación Territorial de A Coruña dictará las resoluciones de apertura mensuales.

c) Ría de Arousa.

-Banco de Os Lombos do Ulla, en el que la actividad se realizará según el plan piloto aprobado y conforme a las resoluciones de la Dirección General de Recursos Marinos.

-Banco de O Bohído, que se explotará de acuerdo con el plan de gestión específico para la zona y conforme a las resoluciones de la Dirección General de Recursos Marinos.

-Banco de Cabío (marisqueo desde embarcación), que se explotará conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen, que forma parte del expediente, y a las resoluciones de la Dirección General de Recursos Marinos.

d) Ría de Vigo.

-Bancos sublitorales en las zonas de libre marisqueo: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo desde embarcación.

-Especies: almeja fina, almeja babosa, almeja rubia, almeja japonesa, berberecho, escupiña grabada, almeja blanca y almejón redondo.

-Zonas de trabajo: bancos sublitorales de las zonas de libre marisqueo en la ría de Vigo, excepto la autorización de la cofradía de pescadores de Baiona.

-Días máximos de extracción: 180 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda de dos meses en abril y mayo.

-Puntos de control: zonas de traballo mediante embarcación.

La Delegación Territorial de Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector, dictará las resoluciones de apertura mensuales.

-Bancos intermareales en la zona de libre marisqueo comprendida entre punta Cabalo a Pedra dos Caralletes: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja japonesa y berberecho.

-Zonas de trabajo: Cunchido y Larache.

-Días máximos de extracción: 50 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda en los meses de mayo y junio.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La Delegación Territorial de Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultadas la cofradía de Arcade y la Asociación de Mariscadoras de Vilaboa dictará las resoluciones de apertura mensuales, tras la petición conjunta de las entidades interesadas.

-Bancos intermareales en la zona de libre marisqueo comprendida entre punta de A Bestia y puerto de San Adrián: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:.

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja japonesa y berberecho.

-Zonas de trabajo: Aradoiro y Calera.

-Días máximos de extracción: 10 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda en los meses de mayo y junio.

-Cuotas máximas de captura:

-Almeja fina: 2 kg/mariscadora/día.

-Almeja japonesa: 3 kg/mariscadora/día.

-Berberecho: 4 kg/mariscadora/día.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La Delegación Territorial de Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultadas la cofradía de Moaña y la Asociación de Mariscadoras de Vilaboa dictará las resolucións de apertura mensuais, tras la petición conjunta de las entidades interesadas.

-Bancos intermareais na zona de libre marisqueo comprendida entre punta Rodeira hasta la playa de Canabal: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:.

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja japonesa y almeja babosa.

-Zona de trabajo: isla de Os Ratos.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La Delegación Territorial de Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector dictará las resoluciones de apertura mensuales.

4. Para trabajar con rastro de vieira, según el artículo 120 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la Dirección General de Recursos Marinos, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de extracción, especificando los datos del censo de embarcaciones, la especie objeto de la explotación y las zonas de trabajo.

5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo, estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero.

Artículo 4º.-Artes de bou de vara o bou de mano.

1. Aquellas embarcaciones que cuenten en su permiso de explotación con las artes de bou de vara o bou de mano, podrán realizar las capturas con carácter general desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo, y desde el 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2009, y siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

2. Para la extracción de moluscos bivalvos en el período autorizado, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 5º.-Percebe.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2009 que se relacionan en el cuadro D y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, en caso de ser necesarias.

2. Les corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Artículo 6º.-Otros crustáceos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se establecen, en el cuadro E, los períodos autorizados durante el año 2009 para la extracción de las especies de crustáceos.

Artículo 7º.-Equinodermos.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2009 que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, en caso de ser necesarias.

2. Les corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Artículo 8º.-Extracción de navaja/navaja europea/navaja rugosa, oreja de mar y algas.

1. Se aprueban los planes de explotación de navaja/europea/rugosa, oreja de mar y algas, para el año 2009, que se relacionan en los cuadros G, H e I, respectivamente, y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, en caso de ser necesarias.

2. Les corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. Para el caso de la recolección de algas dicha solicitud deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. Cuando la extracción de navaja/navaja europea/navaja rugosa se vaya a realizar con buceo con suministro de aire desde superficie, de cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control del esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Presentación de la solicitud de plan para el año 2010.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Recursos Marinos, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com. Se presentarán en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original, cuatro copias, ficha resumen además de una copia en soporte informático. En el caso de que el plan se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional de las Islas Atlánticas o en espacios protegidos, declarados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se añadirán dos copias más para informe de la administración ambiental competente.

Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá estar firmada por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

2. Las delegaciones territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si no lo hicieran así, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca a la que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquél dentro del plazo inicial de diez (10) días conferido para su entrega.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el articulo 4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (anexo I de dicho decreto, DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), que podrán ser inadmitadas quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.

Segunda.-Las solicitudes a las que se refieren los artículos 4 y 8 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos III, IV y V de esta orden. Los modelos estarán a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Tercera.-Las resoluciones de aperturas mensuales estarán condicionadas a que los recursos extraídos cumplan estrictamente la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.

Cuarta.-Los rastros remolcados, definidos en los artículos del 120 al 123 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, sólo podrán capturar un 10% de especies acompañantes siempre y cuando estas especies no estén sometidas a un plan específico aprobado por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Quinta.-Según lo dispuesto en el artículo 2º.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Sexta.-Con carácter general, se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2009, siempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Séptima.-Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la Dirección General de Recursos Marinos.

Octava.-La Dirección General de Recursos Marinos podrá, a propuesta del sector, aprobar el plan de explotación para la centolla (Maja squinado), con medidas de gestión experimental diferentes a las establecidas en el articulo 6º de esta orden.

Novena.-Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquéllos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la delegación territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la capitanía marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Décima.-Las zonas declaradas como reservas marinas de interés pesquero se regirán por las normas de creación de éstas y aquellas otras que las desarrollan.

Disposiciones finales

Primera.-Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, delegaciones correspondientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, así como en la sede de las entidades responsables de éstas. Las condiciones específicas de aprobación de los planes estarán disponibles en dichos lugares y además en las direcciones web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Segunda.-Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Recursos Marinos para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

-Ría de O Barqueiro: dentro de la línea imaginaria trazada entre punta Cova Baixa y punta de O Santo.

-Ría de Viveiro: zona interna de la línea imaginaria trazada entre punta de O Cabalo y punta Morago.

-San Cibrao: dentro de la línea imaginaria formada por la punta rompeolas del dique norte de Alúmina y la punta oeste del islote de A Anxuela.

-Burela: dentro de la línea imaginaria trazada entre punta de cabo Burela a faro Pedra y de faro Pedra a punta Areoura.

-Nois: demora NE punta Nois a demora NE en el extremo oeste de la playa de Arealonga.

-Foz: entre las demoras N y NE de Portovello en fondos inferiores a siete brazas.

-Gahito: demora N punta Promontorio a N isla Moledo, en fondos inferiores a siete brazas.

-Rinlo: demora N punta Corbeira/N punta Lesión, en fondos inferiores a siete brazas.

-Ribadeo: demora N punta Piñeira/N islote Corva en fondos inferiores a siete brazas.

-Ensenada de Santa Marta o de Cariño: la zona comprendida entre punta Espasante y punta de O Seixo.

-Cedeira: la zona comprendida entre punta Castrelo y punta de Sarridal.

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