DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 11 de marzo de 2009 Pág. 5.131

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 46/2009, de 26 de febrero, sobre los archivos judiciales territoriales y la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y conforme al proceso de transferencias desarrollado a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, respecto de los medios económicos y materiales, y del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, respecto de los medios personales, la comunidad autónoma gestiona las competencias transferidas en materia de medios al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial, tras la reforma llevada a cabo por la Ley orgánica 19/2003, dispone en el artículo 458.2º que se establecerán por real decreto las normas reguladoras de la ordenación y archivo de los autos y expedientes que no estuviesen pendientes de ninguna actuación, así como del expurgación de los archivos judiciales.

El Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, regula la organización y funcionamiento de los archivos judiciales territoriales, así como el procedimiento de expurgación de la documentación judicial.

Del marco establecido por las anteriores normas resultan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer el número y la demarcación de los archivos judiciales territoriales de la comunidad autónoma y para determinar la sede y la composición de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, órgano colegiado de ámbito autonómico competente para tramitar y resolver los procedimientos de expurgación de documentos judiciales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I

Archivos judiciales territoriales

Artículo 1º.-Red de archivos judiciales territoriales.

La red de archivos judiciales territoriales de Galicia estará integrada por cuatro archivos de ámbito provincial. Cada uno de estos archivos podrá tener uno o varios depósitos de fondos.

Artículo 2º.-Dependencia, dirección y recursos de los archivos judiciales territoriales.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1º del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, los archivos judiciales territoriales dependen de la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quien podrá delegar la competencia en el/la presidente/a de la audiencia provincial o en el/la juez/a decano/a del partido judicial donde radiquen.

2. Los/las secretarios/as judiciales a que se refiere el artículo 9 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, serán los encargados de la ordenación, custodia y conservación de los archivos judiciales territoriales. Para esta función, la consellería competente en materia de justicia les facilitará los recursos humanos, materiales y técnicos que precisen para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Sede y depósitos de los archivos judiciales territoriales.

1. El Archivo Judicial Territorial de A Coruña tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Podrá tener depósitos de fondos en las ciudades de A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela.

2. Los archivos judiciales territoriales de Lugo, Ourense y Pontevedra tendrán su sede en las respectivas audiencias provinciales. El Archivo Judicial Territorial de Pontevedra podrá tener depósitos de fondos en las ciudades de Pontevedra y Vigo.

Capítulo II

Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia

Artículo 4º.-Constitución de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia.

Se constituye la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia, que iniciará sus actividades de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de este decreto.

Artículo 5º.-Naturaleza y adscripción del órgano.

La Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia es un órgano colegiado de naturaleza administrativa adscrito a la consellería competente en materia de justicia, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Artículo 6º.-Sede.

La Junta de Expurgación de la Documentación Judicial tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 7º.-Composición.

1. La Junta de Expurgación de la Documentación Judicial estará presidida por el/la presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de este decreto, podrá ser sustituido por un/a magistrado/a en activo que ejerza funciones gubernativas.

Además, la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por la persona titular de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma.

b) Un/a funcionario/a de la consellería competente en materia de justicia, que será designado por la Dirección General de Justicia entre los que desempeñen un cargo de subdirector o jefe de servicio.

c) Un/a técnico/a superior especialista en archivos, designado por la consellería competente en materia de protección del patrimonio documental.

d) Un/a secretario/a judicial, designado por el órgano competente del Ministerio de Justicia, que desempeñará la secretaría de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial.

2. En la designación de las personas integrantes de este órgano se procurará obtener una composición por sexos equilibrada, según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8º.-Recursos humanos, materiales y técnicos.

La consellería competente en materia de justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, facilitará a la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial los recursos humanos, materiales y técnicos que precise para su adecuado funcionamiento.

Artículo 9º.-Miembros suplentes y comunicación de las designaciones.

1. Para garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, se nombrará un suplente por cada uno de los vocales titulares, suplentes que serán designados del mismo modo que estos.

2. Los sucesivos cambios en los nombramientos de vocales titulares y substitutos deberán comunicarse, al menos con un mes de antelación al momento en que se vayan a producir, a la consellería competente en materia de justicia, que los pondrá en conocimiento del/de la presidente/a de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial.

Artículo 10º.-Régimen jurídico.

En lo no previsto en este decreto y en el Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial actuará de conformidad con el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Solicitud de informe al órgano competente en materia de conservación del patrimonio documental.

1. Con la finalidad de que el órgano competente disponga del tiempo suficiente para elaborar el informe previsto en el artículo 17.3º del Real decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, el/la presidente/a de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial efectuará las convocatorias de las sesiones con una antelación que permita que entre la convocatoria y la realización de la reunión dicho órgano disponga de, al menos, tres meses para la realización del informe. El plazo de tres meses se computará desde la fecha de entrada de la comunicación de la convocatoria en la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, o en el órgano que esta designe.

2. Cuando el volumen de documentación lo justifique, la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, o el órgano que esta designe, podrá solicitar un aplazamiento de la reunión de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial para concluir el informe sobre las series documentales o expedientes que por su valor histórico o cultural deban ser preservados. El/la presidente/a acordará el aplazamiento por un plazo máximo de tres meses. Si se solicita más de un aplazamiento, la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial podrá concederlo por causa justificada y de modo excepcional.

3. Con la comunicación de la convocatoria prevista en el punto primero de este artículo, la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial remitirá a la dirección general competente en materia del patrimonio cultural, o al órgano que esta designe, una propuesta técnica de valoración y selección de series documentales correspondientes a los expedientes judiciales incluidos en la convocatoria.

4. En la elaboración de la propuesta técnica de valoración y selección prevista en el apartado anterior será aplicable la normativa y los criterios técnicos aprobados por el órgano competente en materia de conservación del patrimonio documental.

Disposiciones adicionales

Primera.-Indemnización por asistencias.

La concurrencia a las reuniones de la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial, debidamente justificadas por el secretario, dará origen a la indemnización que corresponda, conforme a lo previsto en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de mayo de 1991, en relación con el artículo 25.3º del Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Segunda.-Intervención del personal del cuerpo facultativo de grado superior y medio especialista en archivos.

Entre el personal previsto en el artículo 2º.2 de este decreto se comprenderá algún miembro del cuerpo facultativo de grado superior y medio especialista en archivos, quien asistirá al secretario judicial en las labores de dirección, ordenación y custodia del archivo. Además, serán los responsables de formular las propuestas técnicas de valoración y selección de series documentales previstas en el artículo 11º.3 del presente decreto.

Tercera.-Plan inicial de expurgación.

1. La consellería competente en materia de justicia, en colaboración con la consellería competente en materia de protección del patrimonio documental, elaborará un Plan inicial de expurgación de cara a la catalogación de series e inventario de fondos existentes en los archivos de los órganos judiciales, que someterá al informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y a audiencia del secretario de Gobierno de dicho tribunal.

2. Este plan incluirá el estudio de la documentación archivada de cara a formular las propuestas de transferencias al archivo histórico, transferencia al archivo territorial o pase al proceso de expurgación. Además, incluirá la captura de de datos en una aplicación informática de gestión de los archivos territoriales y de la Junta de Expurgación, así como la preparación y el etiquetado de los fondos.

3. Con el fin de generar espacio en los que serán futuros depósitos de los archivos judiciales territoriales, la ejecución del Plan inicial de expurgación comenzará en los archivos del Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales, y en una segunda fase se extenderá a los archivos de los juzgados.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

Segunda.-Los archivos judiciales territoriales y la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Galicia iniciarán sus actividades en la fecha que se determine por una orden de la consellería competente en materia de justicia.

Tercera.-Antes de la fecha prevista en la disposición anterior, deberán aprobarse, a través de una orden de la consellería competente en materia de justicia, los modelos uniformes y obligatorios previstos en los artículos 13.1º y 15.3º del Real decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales.

Cuarta.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia