DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Martes, 07 de abril de 2009 Pág. 6.944

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009 por la que se publica el acuerdo sobre selección temporal, acceso interno y adscripción provisional del personal de administración y servicios de esta universidad.

Con esta resolución se procede a dar publicidad al acuerdo alcanzado entre la Universidad de Vigo y los representantes de personal en los órganos con capacidad negociadora de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2009, previo informe favorable del Consejo Social del día 9 de marzo de 2009.

Así, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, este rectorado, en uso de las competencias recogidas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades,

RESOLVIÓ:

Primero.-Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.-Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y deroga las normas anteriores sobre esta materia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 31 de marzo de 2009.

Alberto Gago Rodríguez

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Acuerdo sobre selección temporal, acceso interno y adscripción provisional del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo

En desarrollo del artículo 19 del Reglamento del personal de administración y servicios de esta universidad y con el objetivo de atender las necesidades de personal de una forma ágil, a través de un procedimiento único, general y público, en el marco de la comisión de seguimiento se aprueban los criterios para la elaboración, gestión, seguimiento y control de las listas de espera y se regulan mecanismos para la provisión temporal de las vacantes que se produzcan, tanto por el crecimiento de actividades como por la creación de nuevos servicios de la Universidad de Vigo, y también para cubrir las necesidades de sustitución del personal fijo.

Esta regulación tiene como base la existente hasta ahora, los acuerdos de la Junta de Personal y la Gerencia, así como lo dispuesto en el II Convenio colectivo de personal laboral, y sigue una política de continuidad en la gestión con los criterios hasta ahora vigentes.

En uso de las competencias atribuidas a la Gerencia en el artículo 75 de los estatutos de la Universidad de Vigo, siendo los órganos legitimados para negociar la Junta de Personal y los comités de empresa de Pontevedra y Ourense, alcanzan el siguiente acuerdo sobre criterios de selección con las siguientes disposiciones, que deberán ser ratificadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Vigo.

El acuerdo tiene como fundamento los siguientes principios:

1. Publicidad y periodicidad de las convocatorias en el DOG vinculadas a la oferta de empleo público con carácter general, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Prioridad en la valoración del mérito y de la capacidad acreditados con la superación de las pruebas de acceso de la oferta de empleo en estas plazas o subsidiariamente, de las pruebas que se determinen.

3. Valoración de los méritos de la experiencia y de la formación adecuados a cada categoría.

4. Prioridad en el acceso para el personal propio, equilibrado con el acceso libre.

5. Participación y seguimiento de las organizaciones sindicales mediante una comisión que se reunirá periódicamente.

6. Cumplimiento de los fines de la selección temporal en la cobertura de las necesidades de servicio.

7. Agilidad en la gestión.

Primero.-Objeto y ámbito.

Recoger en una única norma las características generales de las convocatorias de selección temporal, los baremos de selección, los criterios generales de gestión de las listas de espera y articular el seguimiento de la gestión de la selección de este personal.

La regulación incluye el acceso a puestos con vínculo o contrato temporal tanto por aspirantes de acceso libre como por el personal laboral fijo de la Universidad de Vigo que cumpla los requisitos para el desempeño de las plazas. Así, también establece las normas necesarias para articular la adscripción provisional prevista en el II Convenio colectivo.

Segundo.-Convocatorias.

2.1. Como regla general se realizará una única convocatoria general, que será la ordinaria y que irá incluida en las ofertas de empleo.

Así, en las ofertas de empleo, los participantes podrán firmar en la misma solicitud su interés en figurar en las listas para cobertura temporal de necesidades correspondientes al personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

2.2. Concluido el proceso selectivo correspondiente, la Gerencia elaborará las listas de espera para la provisión temporal de las plazas de personal funcionario o laboral. El personal que haya superado el examen o exámenes previstos en las convocatorias y de acuerdo con los baremos de las mismas, de no obtener plaza en la citada oferta, figurará en la lista correspondiente en el orden obtenido en el concurso-oposición.

2.3. De tratarse de cobertura de necesidades que no fueron convocadas en la oferta de empleo con carácter previo a su cobertura, o bien de agotarse las listas anteriores, se realizarán convocatorias específicas, que serán subsidiarias, en su caso, de las generales derivadas del concurso-oposición correspondiente.

2.4. Las convocatorias se realizarán para acceso interno y acceso libre y también para la adscripción provisional. Cada una de las tres modalidades de acceso conllevará la confección de la lista correspondiente.

2.5. Los aspirantes que cumplan los requisitos podrán figurar en varias categorías.

Tercero.-Vigencia y entrada en vigor.

3.1. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, previa aprobación por las partes, ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Su vigencia se extenderá por dos años, pudiendo ser prorrogado automáticamente si no media denuncia de alguna de las partes al menos con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

3.2. Durante su vigencia se realizarán las convocatorias que se estimen oportunas, previa negociación entre las partes firmantes del acuerdo.

Cuarto.-Proceso selectivo y baremos.

4.1. Convocatoria general u ordinaria de acceso libre e interno: para formar parte de la lista será necesario haber superado, al menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.

Superada la fase eliminatoria, la lista se elaborará sumando:

-La puntuación obtenida en los distintos ejercicios, comezando por los candidatos que los superen todos y descendiendo sucesivamente hasta los que sólo superasen el primero.

-La puntuación de la fase de concurso del sistema de acceso correspondiente.

4.2. Convocatoria específica: el proceso selectivo consistirá en una o varias pruebas de conocimientos relacionadas con las competencias y funciones de la plaza. La prueba o pruebas serán eliminatorias y comunes para acceso interno y libre. Además se valorarán los méritos que a continuación se indican para los declarados aptos en la prueba:

a) Prueba: se valorará con un 75% de la puntuación máxima.

b) Concurso de méritos: se valorará con un 25% de la puntuación máxima.

1. Experiencia en la Universidad de Vigo: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría o equivalentes a la de la plaza convocada. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.

2. Experiencia en la Administración pública: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría o equivalente a la de la plaza convocada. Se calificará con un 5% de la puntuación máxima.

3. Formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales. Se calificará con un 10% de la puntuación máxima.

Para la elaboración de las pruebas y valoración de méritos se constituirá una comisión de selección de cinco miembros. Su nombramiento se acordará en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo con participación en la designación de los representantes del personal laboral o del personal funcionario, en el correspondiente proceso.

Quinto.-Criterios de gestión.

5.1. Los/las aspirantes admitidos/as en las listas serán llamados por su orden desde el Servicio Personal de Administración y Servicios (PAS), que tendrá un libro registro de llamamientos donde extenderá la diligencia correspondiente. En primer lugar se llamará al personal que figure en las listas de acceso interno, y agotadas éstas al personal que figure en las de libre.

5.2. Los/las aspirantes que figuren en las listas y hayan formalizado un contrato serán llamados/as por su orden y podrán optar por mantenerse en ese contrato o bien suscribir otro, siempre que el nuevo contrato ofertado corresponda:

a) A una categoría distinta de distinto grupo de clasificación.

b) A una categoría distinta del mismo grupo de clasificación profesional.

c) A una interinidad en vacante.

d) A una sustitución, obra o eventualidad de una duración previsible igual o superior a seis meses.

e) Localidad de residencia: ésta se ejercerá previa petición del/la trabajador/a entendiendo como localidad, en primer lugar, las ciudades de Vigo, Ourense y Pontevedra y, en segundo lugar, la provincia de Pontevedra y Ourense. En aquellos casos en que el criterio de provincia resulte contrario a los fines de proximidad del trabajo al domicilio, se tratarán en la comisión de seguimiento para su resolución.

Producido el cese por finalización del contrato, las/los trabajadoras/es permanecerán en la lista de espera en el orde de prelación originaria.

5.3. Se causará baja en las listas de espera por las causas siguientes:

a) Por renuncia a un contrato vigente con la Universidad de Vigo o situación derivada de acceso interno o adscripción provisional, sin causa justificada o para prestar servicios ajenos a dicha universidad.

b) Por rechazar una oferta de contrato o situación derivada de acceso interno o adscripción provisional, sin causa justificada.

Con carácter general se considerarán causas justificadas de renuncia o rechazo las derivadas de la conciliación familiar y laboral, de enfermedad debidamente justificada, de ejercer una actividad mediante contrato temporal y aquellas otras apreciadas con carácter excepcional e individualmente por la comisión de seguimiento de este acuerdo.

En estos supuestos las causas deberán ser suficientemente acreditadas delante de la Gerencia. Los/as aspirantes serán suspendidos de llamamientos hasta que acrediten el final de la causa que dio lugar a la renuncia o rechazo del contrato ofertado.

5.4. Las reclamaciones que se presenten por causar baja en las listas serán tratadas en la comisión de seguimiento, que emitirá informe sobre su tratamiento.

5.5. Salvo causa justificada, de acuerdo con la norma anterior, desde la oferta de contratación y el inicio de la relación laboral no mediarán más de cinco días hábiles. La no incorporación en este plazo se considerará rechazo injustificado del contrato y supondrá la baja en la lista de espera.

5.6. La oferta de contratación se realizará por escrito sólo de apreciarse la posible concurrencia de causa de rechazo, justificada o no, de la correspondiente oferta de empleo.

5.7. Producido el final o cese en el contrato, el/la trabajador/a permanecerá en la lista de espera por su orden correspondiente.

5.8. Las listas de espera serán públicas y se expondrán actualizadas semanalmente en la página web de la universidad. Estarán inicialmente integradas por un máximo de 75 personas.

Sexto.-Adscripciones provisionales.

6.1. En el plazo de la convocatoria el personal fijo podrá solicitar cambio de turno y/o cambio de localidad en la misma categoría, en su caso.

6.2. Cuando exista la necesidad de cubrir un puesto de trabajo que posibilite un cambio de turno, localidad, se hará conforme a los siguientes criterios y prioridades:

a) Cambio de turno, de existir varias solicitudes de personal fijo la prelación se fija en el siguiente orden: personal de la unidad, del centro o personal del campus, antigüedad en la categoría y en la Universidad de Vigo, en caso de empate.

b) Cambio de localidad, se aplicará el criterio previsto en el punto 5.2.e). De existir varias solicitudes la prelación se fija en el siguiente orden: antigüedad en la categoría, en la Universidad de Vigo y en la localidad de origen. Tendrá preferencia el personal fijo.

6.3. El cambio se ofrecerá a quien le corresponda por el orden establecido en la lista correspondiente. De rechazarlo decaerá en la solicitud. Si no fuera posible establecer comunicación en un plazo de 48 horas continuará en la lista en la posición que le corresponda, ofreciéndole el puesto al siguiente de la lista.

6.4. Cuando el puesto ofertado sea rechazado o no se pueda establecer comunicación, se anotarán en las observaciones las circunstancias relativas a la comunicación mantenida con el solicitante o la imposibilidad de establecerla, según el caso, que servirán de prueba para formular o responder las posibles reclamaciones.

6.5. La renuncia injustificada de acuerdo con las reglas contenidas para las listas de espera implicará la suspensión de llamamientos de la lista por un período de seis meses contados a partir del momento de la renuncia.

6.6. El personal fijo que solicite cambio de turno y/o cambio de localidad en la misma categoría, será llamado en primer lugar con respecto al personal de libre, con ocasión de la cobertura de una vacante.

6.7. El personal que solicite estos cambios será ordenado en base a lo dispuesto en el artículo 20 del II Convenio colectivo, o norma que la sustituya, en su caso.

Séptimo.-Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento con las partes firmantes de este acuerdo, para las cuestiones contenidas expresamente en el acuerdo y para su interpretación y aplicación, para la negociación de las convocatorias, así como para recibir la información de la gestión de las listas, ser oídos en las bajas por renuncias y penalizaciones.

La comisión será paritaria, con igual número de representantes de cada parte.

De alcanzar acuerdos de aplicación general, deberán ser publicados para conocimiento general.