DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 06 de agosto de 2009 Pág. 13.191

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 364/2009, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

La estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos fue aprobada por los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril, respectivamente, y los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia se establecieron por el Decreto 82/2009, de 21 de abril.

Las consellerías y centros directivos que poseen competencias en materia de telecomunicaciones y audiovisual deben ser adecuadas y correctamente referenciadas en las disposiciones que regulan la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Por ello y con esa finalidad, se hace necesaria y aconsejable la modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia (DOG nº 211, del 2 de noviembre), que ya se había modificado por el Decreto 326/2003, del 24 de julio (DOG nº 149, del 4 de agosto) y por el Decreto 592/2005, de 20 de diciembre (DOG nº 7, del 11 de enero).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 276/1999, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Uno.-El artículo 1º, apartado 2, queda redactado como sigue:

«El consejo asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al departamento competente en materia de medios de comunicación social, telecomunicación y audiovisual».

Dos.-El artículo 2º queda redactado como sigue:

«Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

a) Proponer, a través de la Secretaría General de Medios, a la Xunta de Galicia cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y el audiovisual.

b) Conocer y emitir informe sobre las líneas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco del audiovisual de Galicia.

c) Conocer y emitir informe sobre los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicaciones y audiovisual que sean competencia de la comunidad autónoma.

d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y el audiovisual que el/la presidente/a del consejo someta a su consulta.

e) Conocer, mediar y resolver a través del procedimiento de arbitraje los conflictos que le sometan las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del audiovisual de Galicia.

f) Propiciar la calificación y el autocontrol en relación con los contenidos de los medios de difusión audiovisuales específicos del ámbito de la comunidad autónoma, en coordinación con la Secretaría General de Medios.

g) Cualesquiera otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Tres.-El artículo 3º queda redactado como sigue:

«La composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres y estará formado por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Vicepresidente/a I: la persona titular del departamento competente en materia de medios de comunicación y audiovisual.

-Vicepresidente/a II: la persona titular del departamento competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Vicepresidente/a III: la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

-Vocales:

1. En representación de la Administración autonómica, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor y a propuesta de las personas titulares de los departamentos respectivos:

-Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de cultura.

- Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de modernización tecnológica.

-Dos vocales en representación del departamento con competencias en materia de protección civil.

-Tres vocales del departamento con competencias en materia de medios de comunicación audiovisual.

-Un vocal en representación de cada uno de los restantes departamentos que integran la Xunta de Galicia».

2. En representación de la Administración local:

-Una persona representante por cada una de las diputaciones provinciales gallegas, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de cada diputación.

-Dos personas representantes de la Federación Gallega de Municipios e Provincias, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de dicha federación.

-Una persona representante de cada una de las siete ciudades mayores de Galicia, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de cada ayuntamiento.

3. En representación de otros organismos vinculados con el sector de telecomunicaciones y audiovisual:

-Una persona representante por cada una de las tres universidades de Galicia, especialistas en temas de telecomunicación y audiovisual, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de los respectivos rectores.

-Una persona representante del Centro de Supercomputación de Galicia, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta del mencionado centro.

-Una persona representante de cada una de las escuelas de imagen y sonido, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquellas.

-Una persona representante de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicaciones, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquella.

4. En representación de los sindicatos, designados por el/la presidente/a del consejo asesor, a propuesta de dichas organizaciones:

-Una persona representante de cada uno de los tres sindicatos más representativos en Galicia.

5. En representación de los usuarios:

-Una persona representante de la Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquella.

6. En representación de los/as industriales y comercializadores y comercializadoras, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:

-Dos personas representantes de la industria de fabricación de equipos de telecomunicaciones.

-Una persona representante de los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicaciones.

7. En representación de los operadores de servizos de telecomunicaciones, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquellos:

-Una persona representante por cada uno de los operadores que presten servicios en nuestra comunidad autónoma.

8. Tres representantes de la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquella.

9. Una persona representante del Consorcio del Audiovisual de Galicia, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta del/a presidente/a del Consorcio.

10. En representación de la televisión y de la radiodifusión sonora, los representantes de cada uno de los sectores siguientes, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de los mismos:

-Radiotelevisión Española en Galicia.

-Televisiones privadas de ámbito estatal con delegación en Galicia.

-Concesionarios/as de las televisiones privadas de cobertura autonómica.

-Concesionarios/as de las televisiones privadas de cobertura local, según demarcaciones.

-Concesionarios/as de las televisiones públicas de cobertura local, según demarcaciones.

-Grupos de comunicación que emiten a través de las concesiones de emisoras de carácter comercial otorgadas por la comunidad autónoma.

-Asociación de emisoras municipales gallegas.

-Asociación gallega de televisiones locales.

11. Una persona representante por cada uno de los periódicos impresos gallegos, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de los mismos.

12. En representación de las asociaciones relacionadas con el audiovisual gallego y empresas de servicios de publicidad:

-Una persona representante de cada una de las asociaciones más importantes del audiovisual de Galicia, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

-Una persona representante de la Asociación de Telespectadores y Radioyentes, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquella.

-Una persona representante de empresas de servicios de publicidad, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia.

13. Una persona representante de la Fundación Galicia-Europa, designado por el/la presidente/a del Consejo Asesor, a propuesta de aquella.

14. Hasta un máximo de once vocales, designados por el/la presidente/a del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual.

-Secretario/a: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Medios, con voz y voto».

Cuatro.-El artículo 8º, apartado 1, queda redactado como sigue:

«1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

A) Presidente/a: el/la vicepresidente/a I del Consejo Asesor.

B) Vicepresidentes/as 1º y 2º: el/la vicepresidente/a II y III del Consejo Asesor y con esta prelación.

C) Vocales:

a) Dos del apartado 1, del artículo tercero.

b) Uno del apartado 2, del artículo tercero.

c) Uno del apartado 3, del artículo tercero.

d) Uno del apartado 4, del artículo tercero.

e) Uno de los apartados 5 y 6, del artículo tercero.

f) Dos del apartado 7, del artículo tercero.

g) Uno del apartado 8, del artículo tercero.

h) El del apartado 9, del artículo tercero

i) Uno del apartado 10, del artículo tercero.

j) Uno del apartado 11, del artículo tercero.

k) Uno del apartado 12, del artículo tercero.

l) El del apartado 13, del artículo tercero.

m) Tres del apartado 14, del artículo tercero.

D) Secretario/a: el/la secretario/a del Consejo Asesor.

Para la constitución de la comisión permanente, cada uno de los grupos de entidades representadas que se citan propondrán la designación, a su vez, de entre sus miembros electos, del/a vocal o vocales que les corresponda. En el caso de no realizar ninguna propuesta de designación, quedará aquella validamente constituida con los vocales propuestos, siguiendo el orden numérico que expresa el artículo 3º de este decreto, referida a cada grupo representado».

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, a propuesta del secretario/a general de Medios.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de dos mil nueve.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia