DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 04 de mayo de 2010 Pág. 7.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de abril de 2010 por la que se establece el procedimiento que conviene seguir en las reclamaciones de las calificaciones otorgadas en el segundo curso de bachillerato establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de bachillerato, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

La misma Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición final primera reconoce a los alumnos el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, en su artículo 15 establece que en el año académico 2009-2010 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo curso de bachillerato reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio, establece los objetivos generales de bachillerato, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias de bachillerato.

La Orden de 24 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establece el procedimiento de evaluación del alumnado de bachillerato.

El Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y establece el procedimiento para realizar las pruebas de acceso.

La Orden de 28 de agosto de 1995 regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos y establece el procedimiento para revisar las calificaciones finales obtenidas en una materia.

El 2º curso de bachillerato es un curso terminal, que da acceso a estudios superiores a través de la realización de una prueba de acceso. Para permitir la revisión de las reclamaciones a las calificaciones finales con tiempo suficiente para que el alumno conozca su situación académica antes del inicio de las pruebas, es preciso elaborar un procedimiento ágil.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONGO:

Primero.

La presente orden es de aplicación a los alumnos de 2º curso de las modalidades de bachillerato previstas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Segundo.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, el alumno o alumna, su padre o madre o el representante legal podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación ante la dirección del centro, en el plazo de dos días.

2. La dirección del centro someterá las reclamaciones a la consideración del departamento correspondiente, que emitirá una resolución motivada.

3. El departamento analizará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y calificación y procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. El departamento elaborará el correspondiente informe que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a los puntos anteriores y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de la revisión.

4. En el supuesto de que el departamento ante el que se presentó la reclamación ratifique la calificación, y el alumnado manifieste por escrito su desacuerdo con la calificación final obtenida, la dirección remitirá el expediente a la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

5. Le corresponde a la dirección del centro, establecer los distintos plazos y fechas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Tercero.

La Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo constituirá una comisión de supervisión, presidida por la subdirectora general de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y constituida por un inspector o inspectora y una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, miembro de los grupos de trabajo en la prueba de acceso a la universidad de los alumnos de bachillerato previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Esta comisión estará asistida por una subcomisión técnica, formada por un/una inspector/a de Educación y un/una profesor/a, preferentemente miembro de los grupos de trabajo de las diferentes materias objeto de examen en la prueba de acceso a la universidad, afectadas por las reclamaciones presentadas. En el caso de reclamación a materias optativas que no son objeto de examen en la prueba de acceso a la universidad, se convocará a dos personas especialistas en la materia

cuestión, para que emitan los correspondientes informes.

Cuarto.

La comisión de supervisión analizará el expediente y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de la prueba a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación establecidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a los establecidos en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica.

Quinto.

La comisión de supervisión resolverá antes del inicio de la prueba de acceso a la universidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria