DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 25 de mayo de 2010 Pág. 9.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2010, se hizo pública la Orden de 20 de enero de 2010 por la que se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales.

Segundo.-Una vez terminado el plazo de presentación de instancias para los titulares de planes empresariales y una vez recibidas las solicitudes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se comprobó que de las solicitudes presentadas tan sólo Eurovento S.L.U., Eólica Gallega del Atlántico, ECYR, Engasa, HGP, Eólica Galenova y Touriñán se acogieron a la disposición adicional que permitía desistir de parte de la potencia admitida a trámite en órdenes de convocatoria anteriores a la de la Orden de 20 de enero de 2010.

Tercero.-Con fecha de 9 de marzo de 2010 se constituyó la comisión de valoración de los anteproyectos de planes eólicos empresariales encargada de verificar los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.

Cuarto.-Con fecha de 15 de marzo de 2010 se reunió de nuevo la comisión de valoración para comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes del requisito de capacidad económica recogido en el artículo 3 de la Orden de 20 de enero de 2010, así como de la comprobación de que los anteproyectos presentados cumplen con la normativa vigente y no se producen solapamientos con áreas de especial protección ambiental recogidas en la Red Natura, tal y como lo establece el artículo 4 de la citada orden.

Una vez revisados todos los anteproyectos según los aspectos recogidos en el párrafo anterior la comisión de valoración decidió solicitar subsanación a los siguientes promotores:

Eurovento, S.L.U.: se les solicitó que corrigiesen las solicitudes de los anteproyectos de A Ruña II, Redonda, ampliación Virxen, ampliación de Gamoide y ampliación de Deva II, debido a solapamientos con Red Natura y posición fuera de las áreas del Plan eólico sectorial.

Energía de Galicia, S.A.: se les solicitó que corrigiesen la solicitud del parque eólico Laguna II fase II, debido la que parte de la poligonal propuesta en el anteproyecto se encuentra fuera de las áreas del Plan Eólico Sectorial.

DESA: la nueva posición solicitada para el parque eólico de Valsagueiro se encuentra dentro del área de otro promotor, por lo que se solicitó el acuerdo para poder emplear por parte de DESA esta área.

Total Fina (Eólica Galaico Asturiana): se les solicitó que corrigiesen la solicitud del anteproyecto de Monciro, debido a solapamientos con Red Natura.

Quinto.-Con fecha de 22 de marzo de 2010 se le remitió a los promotores recogidos en el antecedente cuarto los requerimientos de documentación arriba relacionada.

Sexto.-Una vez presentadas las subsanaciones de documentación por: Engasa el 23 de marzo, DESA el 26 de marzo, Eurovento el 29 de marzo y Total Eólica el 30 de marzo. Se remitió la documentación a la comisión de valoración.

Séptimo.-El 26 de abril de 2010 la comisión de valoración se reunió y, una vez comprobada que la documentación de subsanación presentada cumple con lo recogido en la Orden de 20 de enero de 2010, emitió la propuesta de anteproyectos seleccionados.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas, con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, del 29 de

diciembre).

Segundo.-La Orden de 20 de enero de 2010 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG nº 18, del 28 de enero), viene a dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, del 29 de diciembre).

En la mencionada disposición se establece la necesidad de realizar una convocatoria específica para aquellos planes eólicos empresariales que no tengan agotada la potencia de su plan eólico, ya sea autorizada o en tramitación, el día de entrada en vigor de la ley.

Esta convocatoria no está sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia, ya que lo que se intenta con ella es dar por concluso un determinado modelo derivado de anteriores normas autonómicas de aplicación a este sector, materializando los derechos dimanantes de los planes eólicos adjudicados en su momento por la Administración autonómica.

Igualmente, la disposición adicional de la orden les ofrece a los titulares de planes la posibilidad de desistir, por causas sobrevenidas que lleven consigo una dificultad en su autorización, de la totalidad o de una porción de la potencia que tengan en tramitación.

La potencia de que se desista será sustituida por otra de igual valor que vendrá a incrementar, en los supuestos en que así corresponda, el número de la potencia remanente del plan.

En ambos supuestos la propuesta de desarrollo que formule el titular del plan eólico tendrá que realizarse en áreas del Plan sectorial eólico de Galicia que estén incluidas dentro de su plan eólico empresarial.

Tercero.-Debido a la ausencia de un procedimiento competitivo en la orden de convocatoria sólo se recogen los requisitos de carácter técnico-documental y la necesidad de acreditación de la capacidad económica del solicitante al considerarse que esta es una característica que podría variar con el tiempo.

También se recoge una prohibición expresa consistente en que la poligonal de los parques propuestos no puede solaparse con las áreas de la Red Natura.

Cuarto.-Para verificar los extremos señalados en el anterior punto se constituyó la comisión de valoración referida en el punto quinto de la orden los días 9 de marzo y 15 de marzo, tomando los acuerdos referidos en el fundamento de hecho cuarto.

Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas elaboró un informe el día 12 de marzo de 2010 en el cual se constataba el cumplimiento del requisito de la capacidad económica de todos los solicitantes.

Quinto.-Hace falta destacar que algunas de las empresas concurrentes hicieron uso de la opción citada en la disposición adicional de la orden, tal y como se recoge en el antecedente de hecho segundo. Así:

-Eurovento renunció a la tramitación de 22,7 MW que se encontraban en el parque eólico Albariño I.

-ECYR renunció a 6,22 MW en los parques de Chan do Tenón (3,96 MW) y Barbanza I y II y Bustelo I (2,26 MW).

-HGP solicitó la resituación del parque eólico Pena Redonda, de 15 MW.

-Engasa renunció a la tramitación de 6 MW en el parque Ampliación de Xiabre.

-Eólica Galenova renunció a la tramitación de 7 MW en Vilamartiño para incluirlos en el parque eólico de Santa Comba.

-Touriñán desistió del parque eólico Touriñán III, de 15 MW, que se encuentran en tramitación.

Sexto.-Los promotores Gamesa, Eurovento y UFEE, debido al elevado número de MW que les quedaban por desarrollar, realizaron una prelación con distintos proyectos. Dicha prelación fue respetada con las siguientes matizaciones:

a) No se tuvieron en cuenta aquellos proyectos que tocaban zonas de la Red Natura o de especial impacto ambiental.

b) Debido a que los proyectos presentados no sumaban la potencia exacta que quedaba por desarrollar en los planes en el último parque de los admitidos a trámite por cada promotor, sólo se recoge la potencia remanente hasta el máximo que le correspondía por su plan.

c) En el supuesto del parque eólico de Codesas IV, presentado por UFEE. No se tuvo en cuenta dicho parque, ya que no existía capacidad de evacuación remanente en el nudo de transporte de Sidegasa.

d) Y en el caso del parque eólico de Redonda, presentado por Eurovento. No se tuvo en cuenta dicho parque, ya que no existía capacidad en la subestación de Boimente.

Séptimo.-Finalmente, hace falta indicar que el promotor titular del plan eólico de PEGSA presentó una solicitud de parque eólico por una potencia total de 20,25 MW, al entender que esa era la potencia remanente de su plan y no la de 2,25 MW que se recoge en la orden.

Mediante la Resolución de 9 de abril de 2010, esta consellería desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la orden de convocatoria del 20 de enero de 2010, por lo que con esta resolución sólo se admiten a trámite los 2,25 MW contemplados en aquella, de tal forma que el promotor deberá ajustar el proyecto a esta potencia cuando lo presente para su tramitación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Admitir las solicitudes para la autorización de los proyectos de parques eólicos, que a continuación se relacionan:

Ver referencia pdf "09700D005P024.PDF"

Segundo.-En el anexo I que acompaña a esta resolución se encuentran recogidas las poligonales y posiciones de los aerogeneradores de los parques eólicos seleccionados en la tabla recogida en el punto anterior.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2010.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas

Ver referencia pdf "09700D005P024.PDF"