DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 17 de agosto de 2010 Pág. 14.801

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo del comité intercentros por el que se modifica el texto del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 203, del 3 de noviembre de 2009, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de enero de 2010.

Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada de demanda de impugnación del convenio promovida por el sindicato CC.OO., se declara la nulidad de los siguientes artículos del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: «3.2)f, 7.2)a, a.1), 7.2)a, a.8), 8.3, 11.1 párrafo 2, 21, último parráfo, 45.2.a), a.1) y 45.2.a), a.6».

En reunión celebrada el 27 de julio de 2010 del comité intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia, se negoció la modificación del V Convenio que se sustancia en los distintos apartados del texto, y que son los siguientes: a) corrección de errores, b) supresión de artículos o apartados de artículos declarados nulos, c) sustitutción de artículos o apartados declarados nulos y d) mejora del texto de convenios; las modificaciones contempladas en los anteriores apartados fueron aprobadas en dichas reuniones por el comité intercentros (a favor de las organizaciones sindicales (UGT e CIG) y los representantes de la Administración.

Vista el acta de la citada reunión, y de conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el Registro General de Convenios de esta Dirección General, con notificación al comité intercentros.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Modificación del V Convenio colectivo del personal laboral

de la Xunta de Galicia

A) Corrección de errores.

Primero.-Se corrige el artículo 3.1.

La remisión del artículo 3.1 al artículo 85.2.e) ET, debe referirse al artículo 85.3.e) ET.

B) Supresión artículos o apartados declarados nulos.

Segundo.-Se suprime el apartado f) del artículo 3º.2.

C) Sustitución artículos o apartados declarados nulos.

Tercero.-Se da nueva redacción a los artículos que se señalan a continuación.

1. Artículo 7.2. Provisión definitiva:

a) Concurso de traslados.

a.1.1 La provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso se realizará previa convocatoria pública al efecto en la que, entre otros extremos, se hará constar:

-Vacantes que se ofertan y requisitos para su desempeño.

-Fase o fases de resultas, en su caso.

-Baremo de méritos aplicable a cada convocatoria. En el primer concurso de traslados que se convoque después de la entrada en vigor de este convenio se respetará la preferencia de los/as trabajadores/as que ocupen provisionalmente un puesto de trabajo al amparo del artículo 7.4 c) y, en segundo lugar, del artículo 7.4 b) del IV Convenio colectivo único.

(...)

-En los concursos posteriores al del 2010 el personal laboral podrá concursar a todas las categorías del mismo grupo siempre que el/la interesado/a posea la titulación y demás requisitos para poder participar. En el concurso que se convocará en el año 2010 esta medida se aplicará en la segunda fase de resultas a los laborales del grupo V una vez se publique el nombramiento de las/de los trabajadores/as de la oferta de empleo público de 2005, dada la situación extraordinaria de destino provisional de este colectivo. A estos efectos se negociarán las bases específicas que lo posibiliten estableciéndose la prelación de la antigüedad y méritos en atención a la afinidad funcional de las categorías a que se concurra vista la propuesta presentada por el grupo de trabajo técnico.

(...)

a.8. Una vez resuelto el concurso previsto para el año 2010 con la finalidad de hacer efectivos los concursos anuales del personal laboral, se implantará un concurso de traslados permanentemente abierto, que tendrá como mínimo una periodicidad semestral. Las vacantes se ofertarán a medida que se vayan produciendo, y a ellas podrán concurrir todos aquellos laborales fijos de la Xunta de Galicia que pertenezcan al mismo grupo y posean la titulación y demás requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo. Para la efectividad de este concurso tanto la oferta de plazas como la solicitud de participación en el mismo se efectuarán por medios telemáticos y no habrá fase de resultas. En el baremo se establecerá la prelación de la antigüedad y méritos en atención a la afinidad funcional de las categorías. La implantación de esta modalidad de concurso se iniciará por el grupo o grupos que se determine por la Dirección General de la Función Pública, vista la propuesta

presentada por el grupo de trabajo técnico y negociada en el órgano competente.

2. Artículo 8º.3.

El órgano competente para convocar las pruebas de acceso será la consellería competente en materia de función pública; las bases de las convocatorias se negociarán en el órgano competente oída/as la/s propuesta/s del grupo de trabajo técnico.

3. Artículo 11º. 1 párrafo segundo.

La Xunta de Galicia acordará con las organizaciones sindicales, dentro del respeto a la legalidad vigente, las formas de colaboración que en el marco del convenio colectivo fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

4. Artículo 21º. Último párrafo.

-Se negociará en el órgano competente la extensión al personal laboral de las licencias y permisos que en normativas posteriores a este convenio se pudieran establecer para el personal funcionario, oído el grupo de trabajo técnico.

5. Artículo 45º. 2. De los/as delegados/as sindicales.

(...)

a.1. Los créditos horarios que puedan corresponder a los/as delegados/as sindicales de cada una de las organizaciones sindicales pueden acumularse en una bolsa única correspondiente al ámbito territorial de Galicia.

(...)

a.6. Cada organización sindical podrá constituir una bolsa de horas de ámbito correspondiente al territorio, que puede estar integrada por las horas que corresponden a sus miembros de los comités de empresa, delegados/as de personal y las que corresponden a sus delegados/as sindicales. En ningún caso se superará el crédito horario total que le corresponde a la organización sindical.

(...)

6. Disposición transitoria decimoprimera. 2.

En el año 2010 la Administración convocará un concurso de traslados para el personal laboral fijo en que se ofertarán la totalidad de las plazas vacantes, incluidas las de nueva creación derivadas de los procesos de consolidación de la primera y segunda parte de la disposición transitoria décima. Las plazas adjudicadas al personal de la OEP del 2005 tendrán la condición de vacante y serán ofertadas en este concurso de traslados.

En este concurso de traslados el personal laboral del grupo V podrá solicitar en la segunda fase de resultas puestos de trabajo de categorías distintas a la de pertenencia, siempre que posea los requisitos de la nueva. A estos efectos se establecerá un baremo que será negociado con el comité intercentros, oído previamente el grupo de trabajo técnico, donde se tendrá en cuenta, entre otros méritos, la proximidad funcional de categorías.

Los que como consecuencia del acto de elección de destino provisional, derivadas del apartado a), soliciten la excedencia voluntaria por incompatibilidad no podrán participar en el concurso de traslados establecido para el año 2010, y se les ofertará destino definitivo una vez terminado este en las vacantes que se produzcan en el mismo.

(…)

D) Mejora texto convenio.

A. Establecimiento en el artículo 7.2 de fases de resultas:

-Fase o fases de resultas, en su caso.

En el concurso que se convocará en el año 2010 esta medida se aplicará en la segunda fase de resultas a los laborales del grupo V una vez que se publique el nombramiento de los/as trabajadores/as de la oferta de empleo público de 2005, dada la situación extraordinaria de destino provisional de este colectivo.

B. Inclusión de los puestos creados como consecuencia de la disposición transitoria décima:

En el año 2010 la Administración convocará un concurso de traslados para el personal laboral fijo en que se ofertarán la totalidad de las plazas vacantes incluidas las de nueva creación derivadas de los procesos de consolidación de la primera y segunda parte de la disposición transitoria décima. Las plazas adjudicadas al personal de la OEP del 2005 tendrán la condición de vacante y serán ofertadas en este concurso de traslados.

En este concurso de traslados el personal laboral del grupo V podrá solicitar en la segunda fase de resultas puestos de trabajo de categorías distintas a la de pertenencia, siempre que posea los requisitos de la nueva. A estos efectos se establecerá un baremo que será negociado con el comité intercentros, oído previamente el grupo de trabajo técnico, donde se tendrán en cuenta, entre otros méritos, la proximidad funcional de categorías.

C. Intervención quirúrgica sin hospitalización:

Cuarto.-Se introduce un nuevo artículo 21 bis.

Artículo 21 bis.

a) Si la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización tiene cabida en el concepto de accidente o enfermedad grave, se aplicará el artículo 21 del convenio y el/la trabajador/a dispondrá de tres o cinco días hábiles según el suceso tenga o no lugar en la misma localidad por familiares de 1er grado, y dos o cuatro días según el suceso tenga o no lugar en la misma localidad por familiares de 2º grado.

b) Si la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización no tiene cabida en el concepto de accidente o enfermedad grave, se aplicará el artículo 37.3.b del ET y el/la trabajador/a dispondrá de dos o cuatro días hábiles según el suceso tenga lugar o no lugar en la misma localidad tanto por familiares de 1er como de 2º grado.

D. Grupo de trabajo técnico:

Quinto.-Se introduce una nueva disposición adicicional decimonovena.

Disposición adicional

Decimonovena.-Grupo de trabajo técnico.

Grupo de trabajo técnico: se crea un grupo de trabajo formado por dos miembros, como máximo, por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este convenio e igual número de miembros por parte de la Administración, que tendrá como finalidad hacer propuestas a la Dirección General de la Función Pública sobre la homogeneización del régimen de licencias del personal funcionario y del personal laboral y las demás establecidas en el convenio.

El grupo se constituirá en el plazo de quince días a la publicación de la modificación del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Cada organización firmante del convenio y por su participación en el grupo de trabajo técnico dispondrá de un crédito horario mensual de sesenta horas no acumulables, que se destinarán, previo aviso y posterior justificación, a la asistencia a las juntas que se convoquen.