DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 19 de noviembre de 2010 Pág. 19.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE HACIENDA

ORDEN de 18 de noviembre de 2010 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 75 millones de euros.

Con base en el artículo 34 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, se autoriza la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley, mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos.

Asimismo, en el artículo 33 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá asimismo autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si estos no hubieran sido determinados por su ley de creación. Dicha facultad le corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda en virtud de la nueva estructuración de los departamentos de la Xunta, regulada por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 2010 se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.-La presente orden tiene por objeto realizar una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (el emisor) por un importe nominal de 75 millones de euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones senior, no garantizadas y no subordinadas de la Xunta de Galicia (las obligaciones), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: setenta y cinco (75) millones de euros.

Fecha de emisión y desembolso: 22 de noviembre de 2010.

Fecha de vencimiento: 22 de noviembre de 2028, con sujeción a la convención de día hábil.

Precio de emisión por obligación: a la par (100% del importe nominal de cada obligación), libre de gastos para el suscriptor.

Importe nominal de cada obligación: cien mil (100.000) euros.

Suscripción: la emisión de las obligaciones está destinada a inversores cualificados y su desembolso será realizado a través de la entidad colocadora de la emisión el día 22 de noviembre de 2010, con la intervención del Banco de España con arreglo a los procedimientos que éste tiene establecidos para los miembros del mercado de deuda pública en anotaciones.

Cupón: las obligaciones devengarán y el emisor pagará un cupón anual por años vencidos, cada 22 de noviembre, a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta la fecha de vencimiento (ambas inclusive), al tipo de interés y conforme a los períodos de devengo de cupones referidos a continuación.

Cada período de devengo de cupones va desde una fecha de pago de cupones (inclusive), a la siguiente (excluida), en el entendiendo de que el primer período de devengo de cupones comenzará en la fecha de emisión y desembolso y el último finalizará en la fecha de vencimiento.

Convención de día hábil: cuando cualquier fecha de pago tenga la consideración de inhábil en el sistema Target, o aquel que pueda sustituirlo en el futuro, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de las obligaciones se efectuará en el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

El tenedor de los valores no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de ese posible retraso.

En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable la devolución de la retención practicada en los cupones de esta emisión, será el Banco de España quien gestione el correspondiente procedimiento, según se establece en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada en Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio de 2004.

Cotizaciones: las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y se solicitará su admisión a negociación en el mercado de deuda pública en anotaciones en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Amortización: de una sola vez, a la par (100% del importe nominal de cada obligación), en la fecha de vencimiento (a los 18 años de la fecha de desembolso).

Tipo de interés: durante los tres primeros años contados desde la fecha de emisión y desembolso (es decir desde la fecha de emisión y desembolso, incluida, hasta el 22 de noviembre de 2013, excluido), las obligaciones devengarán un tipo de interés fijo del 5,35%. A partir del cuarto año y hasta la fecha de vencimiento (es decir, desde el 22 de noviembre de 2013, incluido hasta el 22 de noviembre de 2028, excluido), el tipo de interés será variable y resultará de adicionar al tipo base (conforme éste término se define a continuación) el margen del 3,05%.

Los intereses se calcularán sobre la base cálculo 30/360, sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil. A tales efectos 30/360 tiene el significado que se le asigna en las definiciones ISDA 2006 publicadas por la International Swaps and Derivatives Association.

Tipo base o índice: será el incremento porcentual relativo no revisado interanual, en tanto por cien, del mes de diciembre del índice general nacional de precios al consumo de España no revisado (IPC), incluyendo tabaco, base 2006, u otro que le sustituya, calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de su página web, u organismo oficial que lo sustituya, con un mínimo del 0,0% y redondeado a un único decimal.

El tipo base será el que publique el Instituto Nacional de Estadística mediante certificado bajo petición, y la primera publicación o anuncio de un nivel de dicho índice será definitiva y concluyente, y las revisiones que con posterioridad puedan realizarse de dicho nivel no se utilizarán en ningún cálculo.

Si el índice no estuviera disponible por vía del correspondiente certificado, se calculará según aparezca en la pantalla Bloomberg bajo la mención en Bloomberg. El índice así calculado estará sujeto a un mínimo del 0,0% y redondeado a un único decimal.

Inflacióni-1: [(SPIPC (i-1) - SPIPC (i-2)) / SPIPC (i-2)]

SPIPCi-1: SPIPC (i-1) significa el nivel del índice (SPIPC) en relación con el mes de diciembre, 11 meses antes de que finalice el correspondiente período de devengo de cupones.

SPIPCi-2: SPIPC (i-2) significa el nivel del índice (SPIPC) en relación con el mes de diciembre, 23 meses antes de que finalice el correspondiente período de devengo de cupones.

Pago de intereses y amortización: el pago de los intereses y la amortización de la deuda se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el convenio marco, de fecha 7 de noviembre de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

Jurisdicción: los tribunales de la ciudad de Madrid tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones.

Notificaciones: las notificaciones a los titulares de las obligaciones serán válidas si se publican en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de gran circulación en España.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2010.

Marta Fernández Currás

Conselleira de Hacienda