DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Martes, 29 de marzo de 2011 Pág. 5.327

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 47/2011, de 17 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, creó la Agencia Gallega de Emergencias configurada como un ente instrumental para la gestión de las emergencias según las instrucciones emanadas del órgano administrativo que tiene las facultades para la gestión de las emergencias y la protección civil.

La Axega tiene naturaleza de ente público con personalidad jurídica propia que somete su actuación al ordenamiento jurídico privado, tal y como se describe en el artículo 12º.1.1 b) del Real decreto legislativo 1/1999, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estatuto fue aprobado por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, con lo que se dió comienzo efectivo al funcionamiento de este organismo.

En el Diario Oficial de Galicia nº 7, del 12 de enero de 2009, se publicó el Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

Transcurrido ya un tiempo prudencial desde la entrada en funcionamiento del ente público la experiencia acumulada muestra una cierta disfuncionalidad en su configuración orgánica en perjuicio de la verdadera naturaleza del cometido que legalmente y estatutariamente tiene atribuido.

El objetivo, en definitiva, es configurar una organización eficiente y eficaz, con una estructura sencilla en la que predomine el carácter especializado en la gestión y atención de las emergencias sin olvidar el necesario aparato administrativo, adecuadamente dimensionado para el cumplimiento de sus fines, respondiendo todo ello a criterios de contención de gasto.

El Consejo Rector, en su reunión del día 17 de junio de 2010, aprobó, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de la Xunta de Galicia, la modificación de la estructura orgánica de la agencia y su plantilla, según dispone el artículo 21º.4 a) de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, en relación con el artículo 9º.2 g) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, en relación con el artículo 9º.1 g) del Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la Axega, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consejo de la Xunta en su reunión de diecisiete de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Gallega de Emergencias.

Se modifica el artículo 4º del Decreto 292/2008, de 30 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4º.-Unidades administrativas.

Las restantes unidades administrativas que se crean son las siguientes:

4.1. Dependiendo directamente de la gerencia:

4.1.1. Área del Centro de Atención a las Emergencias 112 (CAE112). Sus funciones son las siguientes:

a) La gestión operativa y la supervisión del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) La elaboración y revisión de los protocolos de actuación y gestión de emergencias del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, con sujeción a estándares de calidad.

c) La realización de los estudios y proyectos de dotación de medios y equipamientos del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

d) La elaboración de los informes que le soliciten el/la gerente y otros órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, así como de la memoria anual relativa al funcionamiento del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

e) El análisis de las necesidades tecnológicas y logísticas de los agentes que intervienen en la gestión de las emergencias en el ámbito de la Agencia Gallega de Emergencias y de aquellos entes con los que se coordine.

f) La planificación de la implantación de nuevas herramientas tecnológicas, de comunicaciones y logísticas en los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y aquellos otros con los que se coordinen actuaciones.

g) El control y supervisión de las infraestructuras, equipamientos y sistemas informáticos y de comunicación de la Agencia Gallega de Emergencias y del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

h) La colaboración con otras administraciones que intervienen en las acciones de emergencias y otros grupos que se coordinen con la Agencia Gallega de Emergencias para la implantación de las nuevas tecnologías en sus ámbitos de actuación.

i) Las demás funciones que, incluidas en su ámbito respectivo, le sean asignadas.

4.1.2. Área de gestión de riesgos y apoyo a la planificación. Sus funciones son las siguientes:

a) Estudio, identificación y localización de los riesgos para la elaboración del mapa y catálogo de riesgos de Galicia así como los catálogos de medios y recursos y el catálogo de servicios.

b) Realización de los estudios técnicos necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil de Galicia, de los planes especiales y determinación de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

c) Apoyo a la gerencia en el desarrollo de programas en materia de protección civil y gestión de riesgos y de emergencias así como en el ámbito de la prevención y atenuación de sus efectos.

d) Analizar e proponer a la gerencia la cualificación del riesgo que proceda cuando sea comunicada una situación de emergencia de las que pueden dar lugar a la activación de un plan público de protección civil.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

4.2. Dependiendo de la Secretaría General:

4.2.1. El área de coordinación jurídico-administrativa y asuntos financieros. Tiene encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a todos los órganos de la Agencia Gallega de Emergencias en materia legal y la de informar, cuando se le solicite, sobre la adecuación a la legalidad de cualquiera actuación que vaya a acometer la Agencia Gallega de Emergencias y, en general, la elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados.

b) El estudio, tramitación y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, cuando así se le encomiende, así como elaborar las propuestas de informe de legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general que deban ser informados por el/la gerente.

c) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la Agencia Gallega de Emergencias, cuando aquellas no estén atribuidas a otros órganos de esta, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Agencia Gallega de Emergencias por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

f) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos que tengan que ser publicados.

g) El registro, archivo y custodia de las disposiciones generales emanadas de la Agencia Gallega de Emergencias o de sus centros directivos así como la propuesta de compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la Agencia Gallega de Emergencias.

h) Cuidar que se le faciliten a los letrados encargados de la defensa jurisdiccional todos los antecedentes que constan en la Agencia Gallega de Emergencias.

i) Asistir a las mesas de contratación y a las sesiones de los órganos colegiados cuando así lo establezca la normativa aplicable.

j) Elaborar los datos necesarios para que la gerencia pueda redactar el anteproyecto de presupuestos anuales y las correspondientes programaciones plurianuales.

k) Desarrollar todas las actuaciones necesarias para el adecuado seguimiento y control de la gestión presupuestaria, proponiendo los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para garantizar la adecuada gestión de la Agencia Gallega de Emergencias.

l) Todas las cuestiones relativas a la gestión de personal, nóminas, en relación con las disposiciones en materia laboral (seguridad social, mutuas, etc.), incluyendo la tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario, laboral e eventual y la habilitación de los gastos de personal de la Agencia Gallega de Emergencias.

m) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

n) La gestión del suministro de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos, y demás suministros que sean necesarios, incluyendo los gastos de agua, electricidad, combustibles, seguros, etc.

o) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de marzo de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia