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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2011 Pág. 10094

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (SI427A).

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece, en su artículo 3, que la protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente, y siendo la maternidad un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone, la gravidez, el parto, la crianza, la socialización de los hijos e hijas, deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, con el fin de que no constituyan discriminación gravosa para las mujeres.

Asimismo, en el artículo 28 de esta ley, se establece que la Xunta de Galicia adoptará dentro de sus competencias las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de exclusión social, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La Secretaría General de la Igualdad de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según dispone el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en su redacción dada por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, tiene atribuidas, entre otras funciones, la oferta de información y asesoramiento especializado a las mujeres, facilitar su formación hacia la mejora de su empleabilidad, así como incentivar su participación en la vida política, económica, cultural, educativa y social y promover acciones conducentes a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto directamente como apoyando la labor de entidades, tanto públicas como privadas y también en colaboración con otros departamentos del gobierno autonómico que trabajan en este sentido.

En base a dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos, y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la protección de la organización familiar prestando especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas, en situación de riesgo de exclusión derivada de su situación socioeconómica, formativa o cultural, promoviendo que estas puedan adquirir los medios y recursos que les permitan participar en condiciones de igualdad en la sociedad, pudiendo conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia y hacer frente así a una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, o embarazo, que reduce aún más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

Los programas de apoyo a las mujeres embarazadas se desarrollan en colaboración con la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Secretaría General de Familia y Bienestar al amparo de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, que establece, en su artículo 3.2, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia el impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, y que recoge, asimismo, en el artículo 3.9, como uno de los principios rectores de los poderes públicos de Galicia, la coordinación de actuaciones con todo tipo de organismos e instituciones, públicas o privadas, que intervengan en la protección, defensa y atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, promoviendo criterios comunes y actuaciones múltiples en los órdenes familiar, educativo, sanitario, cultural y social.

Dentro de este marco de actuación, la presente convocatoria va dirigida a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de centros que acogen a mujeres sin recursos con dificultades especiales y apoyar el desarrollo de recursos especializados para las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad y para el desarrollo de programas específicos de apoyo a mujeres gestantes y/o lactantes con hijos/as menores de tres años, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, la finalidad de esta medida de apoyo se corresponde directamente con los objetivos que deben perseguir todas aquellas acciones que se desarrollen, o sean susceptibles de inclusión, en el marco del eje 2, tema prioritario 71, del Programa Operativo FSE-Galicia 2007-2013, motivo por el cual el presupuesto establecido en esta resolución cuenta con cofinanciación del Fondo Social Europeo del 80% para las ayudas y subvenciones que se incluyan en el ámbito de esta convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones a través de esta resolución seguirá el régimen general de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; se adaptará en todo el procedimiento a lo establecido en la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 80% de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas de la Secretaría General de la Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, registradas en el área de igualdad del Registro de Entidades de Iniciativa Social, para la financiación de gastos corrientes y de personal originados por la realización de programas para mujeres y de recursos integrales para gestantes y lactantes.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las referidas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2. Financiación.

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se dedica un presupuesto total de 916.500 euros, que cuenta con una cofinanciación del 80% por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo FSE-Galicia 2007-2013 (eje 2 tema prioritario 2.71) y se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Igualdad para 2011:

04.40.312G.480.1 (código proyecto 2011 00113)  95.000,00 euros.

04.40.313B.481.1 (código proyecto 2011 00102) 305.000,00 euros.

04.40.313B.481.2 (código proyecto 2011 00104) 516.500,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones se presentará una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta resolución se publican en el DOG, no obstante, preferentemente se podrán obtener, cubrir e imprimir a través de la web http://www.mulleresengalicia.es.

3. Las solicitudes se dirigirán a la secretaria general de la Igualdad y se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La instrucción, evaluación y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Lugar y plazos de presentación de justificación.

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades presentarán en los lugares indicados en el artículo 3 de esta convocatoria la documentación que señala el artículo 16 de las bases reguladoras con fecha límite el 30 de noviembre de 2011.

Artículo 6. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI427A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 981 545 351, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposiciones finales

Primera. La secretaría general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Segunda. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro aprobadas por la Resolución del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer de 17 de agosto de 2010 (DOG núm. 160, del 20 de agosto de 2010).

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2011.

Marta González Vázquez
Secretaria general de la Igualdad

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, registradas en el área de igualdad del Registro único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, para el desarrollo de programas para mujeres y recursos integrales para mujeres gestantes y lactantes

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas.

Las ayudas y subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto colaborar económicamente con las entidades de iniciativa social en la financiación de los gastos corrientes y de personal vinculados al mantenimiento de centros y al desarrollo de programas para mujeres y de recursos específicos para gestantes y lactantes con hijos e hijas menores de tres años.

Serán subvencionables los gastos corrientes y de personal necesarios para la realización, íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia, de los siguientes tipos de programas:

a) Mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y programas de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.

b) Recursos integrales específicos para mujeres gestantes y/o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:

–De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas,

–De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad,

–De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo,

–De adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal,

–De medidas de apoyo urgente.

c) Recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes).

d) Recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas).

e) Recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.

f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Compatibilidad de ayudas públicas.

En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las acciones subvencionadas. No obstante lo anterior, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del FSE o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las acciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener esta condición con carácter específico aquellas que resultaran adjudicatarias en ejercicios anteriores de ayudas de este departamento para el mismo o análogo programa y no cumplieran con las obligaciones correspondientes, y con carácter general aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable del/de la interesado/a.

Artículo 4. Tipos de ayuda y cuantías.

1. Los tipos de ayuda y cuantías que se establecen para los programas objeto de ayuda o subvención son:

a) Ayuda por ocupación: compensación económica de 20,00 (veinte) euros por día y persona, directamente vinculada a los costes de la atención básica a las mujeres y, en su caso, a las/los menores que tengan a su cargo, en centros de atención especializada a las mujeres en situación de especial protección.

b) Incentivos para el fomento de la contratación de profesionales de la acción social (educadores/as, trabajadoras/es sociales, técnicas/os en integración social, técnicas/os en animación sociocultural, agentes de igualdad, etc.), las cuantías máximas según el tipo de contrato serán las siguientes:

b.1) 25.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.2) 15.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 12 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.3) 10.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

b.4) 5.000 euros, por cada contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 6 meses perteneciente a las categorías o grupos profesionales I y II.

c) Subvención para gastos corrientes y de personal (sueldos, cuotas a la Seguridad Social, material de oficina no inventariable, material fungible y específico, suministros de agua, luz, teléfono; vestuario, alimentos, limpieza, alquileres y similares) efectivamente realizados en el período establecido, directamente vinculados al desarrollo de los programas subvencionados y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.

1.1. Para optar a la ayuda por ocupación es obligatorio que los centros dispongan de libro de registro de altas/bajas. Las ocupaciones se contabilizarán por los días de estancia en el centro, según cada número de registro, y serán certificadas por el órgano competente de la entidad titular del centro. Los libros estarán, en todo momento, a disposición del órgano competente para su comprobación.

La compensación económica por ocupación se determinará en función del número de atenciones en el centro en los doce meses anteriores al de la publicación de la convocatoria y declarado por la entidad en su solicitud; no obstante, la entidad, en el trámite de justificación, certificará las atenciones realizadas en el período de referencia temporal de esta línea de ayuda, que es de doce meses anteriores al mes de diciembre del ejercicio de la convocatoria. En el caso de que el número de ocupaciones certificadas sea inferior al número declarado en la solicitud, la ayuda definitiva corresponderá a las ocupaciones efectivas del período de referencia de la ayuda.

1.2. Para el establecimiento de la cuantía de incentivos se tendrá en cuenta que en ningún caso podrán ser superiores al equivalente al coste salarial total de los puestos objeto de incentivo; asimismo, las/os profesionales contratados/as tienen que estar directamente adscritos/as al programa subvencionado.

Cuando el período de referencia temporal para el cálculo sea superior al número de meses de contrato efectivo en ese período, el incentivo se calculará proporcionalmente.

Para aquellos casos en los que el número de puestos diera lugar a un incentivo global superior a la cuantía máxima establecida en este artículo, este se reducirá en el importe necesario para respetar los máximos y el órgano concedente indicará los puestos que quedan vinculados a la ayuda.

1.3. El período de referencia temporal para la determinación de incentivos y de subvención por gastos corrientes y de personal es de doce meses anteriores al mes de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

1.4. Un único programa puede optar a los tres tipos de ayuda señalados en el punto 2 de este artículo, observando, en todo caso, que no se podrá imputar al tipo de ayuda c) ningún gasto salarial relativo a los contratos incentivados y que la subvención para gastos corrientes y de personal a centros de atención especializada que reciban ayuda por ocupación no podrá exceder el 30% del importe máximo de ayuda total que le corresponda.

2. Cuando los importes de los servicios o suministros superen las cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes profesionales o empresas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del suministro, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. En todo caso, el número máximo de programas (sean centros o recursos integrales) subvencionables por entidad será de dos, excepto que las posibilidades presupuestarias lo permitan, y el importe máximo que perciba cada entidad por cada programa queda fijado en 40.000 euros.

4. A efectos de esta subvención no se considera subvencionable ningún otro gasto no determinado expresamente en este artículo; ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación y ningún gasto que, incluso teniendo naturaleza de gasto subvencionable, no sea posible determinar su alcance, que tenga incluidos otros gastos sin cuantificar no subvencionables o sobre el que no se aporte documentación económica completa conforme a lo establecido en estas bases.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazos que se indiquen en la respectiva convocatoria.

2. Las solicitudes estarán compuestas por la siguiente documentación, de la que se presentará un único ejemplar original y teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el punto 4 de este artículo:

a) Anexo II: solicitud.

b) Anexo III: certificación del/la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención.

c) Anexo IV: declaración responsable firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales, estar de acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría General de la Igualdad, hacer uso no sexista del lenguaje en todas sus formas de expresión y comunicación, así como el compromiso de realización de las actuaciones subvencionadas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género y, en su caso, el compromiso de utilización de la lengua gallega.

d) Anexo V: declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

e) Documentación acreditativa de representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

f) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación, etc.), se presentará certificación original de la/el secretaria/o, con el visto bueno de la/del presidenta/e, u órganos similares, acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, NIF, número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, en el área de igualdad, y número de socias de cada una de ellas.

g) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que conste el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente, y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

h) Memoria explicativa del funcionamiento del centro y/o del programa integral para el que se solicita la ayuda, definida para un período máximo de doce meses, elaborada en un documento con una extensión no superior a diez páginas y bajo el siguiente índice:

1. Fundamentación (con expresión de las necesidades que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones previstas).

2. Destinatarias (con indicación del procedimiento de selección y de la documentación exigida al respecto).

3. Ámbito territorial.

4. Objetivos.

5. Descripción de la acción (contenidos, metodología, personas responsables).

6. Sistema de evaluación.

7. Calendario (fecha de inicio y finalización y duración de cada actuación de las que conformen el recurso).

8. Recursos materiales.

9. Recursos humanos.

10. Recursos económicos: balance de ingresos y gastos del recurso establecido por partidas. En el caso de que la entidad hubiera puesto en marcha la acción con anterioridad al ejercicio de la convocatoria se reflejará en esta memoria el balance de situación económica del mismo en el último ejercicio.

i) Presupuesto desagregado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención (anexo VI).

j) Declaración de las actuaciones relacionadas con el objeto de esta solicitud realizadas por la entidad en los últimos dos años, en la que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos (anexo VII).

k) En el caso de optar a la ayuda por incentivo, certificación relativa al coste salarial, con sus especificaciones, de cada puesto de trabajo para profesionales de la acción social, que reflejará, como mínimo, el tipo de contrato, el grupo o categoría profesional, los requisitos y titulaciones exigidas y fecha de alta en la Seguridad Social, retribuciones básicas y complementarias y cotizaciones sociales (anexo VIII).

l) Otra documentación que la entidad considere de interés para la valoración de la solicitud.

3. La Secretaría General de la Igualdad se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las entidades observarán las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando obligatoriamente los anexos normalizados para los documentos especificados en este artículo, estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras, inobservancia que dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe aportar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones, o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación, y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Es necesario tener también en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que deberá omitirse esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resultara que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentre al día de sus obligaciones tributarias y sociales, se le requerirá para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, este organismo publicará en su página web oficial la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que la citada notificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 9, de determinar el presupuesto elegible en cada caso, así como de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente/a: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

Vocales: el/la jefe/a de servicio de Fomento, el/la jefe/a de servicio de Planificación y Programación, el/la jefe/a do servicio de Promoción y Cooperación Institucional y el/a jefe/a de servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

Secretaria/o: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/as vocales anteriormente señalados/as.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 9, la comisión de valoración fijará el umbral mínimo de puntuación para alcanzar subvención teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases y emitirá un informe en base al que el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible; en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios, empezando por la letra a) del artículo 9. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que concurran entidades integradas en otras de segundo nivel con solicitudes para el desarrollo de programas análogos, similares o confluentes, únicamente podrá obtener subvención una de ellas para lo que la comisión de valoración propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de la restante o restantes.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Los criterios que servirán de base para la determinación de la puntuación de cada programa serán los siguientes:

a) Localización del proyecto: máximo 10 puntos:

1. Proyecto desarrollado en establecimientos cerrados (hospitales, penitenciarías, centros de acogida, de día, de recuperación, o similares), máximo 10 puntos.

2. Proyecto desarrollado en zonas rurales, máximo 8 puntos.

b) número de destinatarias: máximo 20 puntos:

1. Más de 50 mujeres participantes, máximo 20 puntos.

2. Entre 25 y 50 mujeres participantes, máximo 15 puntos.

3. Menos de 25 mujeres participantes, máximo 10 puntos.

c) Temporalización del desarrollo del programa: máximo 20 puntos:

1. Programa de desarrollo permanente, máximo 20 puntos.

2. Duración ininterrumpida entre 9 y 12 meses, máximo 15 puntos.

3. Duración ininterrumpida entre 6 y 9 meses, máximo 10 puntos.

4. Duración inferior a 6 meses, máximo 5 puntos.

d) Calidad del proyecto: máximo 30 puntos:

1. Diseño, fundamentación y objetivos del proyecto, máximo 15 puntos.

2. Proporcionalidad de los medios humanos y materiales del centro/programa, máximo 10 puntos.

3. Programa con financiación de este departamento en el ejercicio anterior y óptimo rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación, máximo 10 puntos.

4. Grado de consolidación y experiencia previa de la entidad en actuaciones similares, máximo 8 puntos.

5. Entidad dedicada exclusivamente a desarrollo de recursos similares al solicitado, máximo 8 puntos.

6. Rigor técnico-administrativo en la prestación de servicios a las usuarias y en las relaciones institucionales, máximo 10 puntos.

e) Aportación de recursos económicos al proyecto: máximo 15 puntos:

1. Aportación superior al 60% del coste del proyecto, 15 puntos.

2. Aportación entre el 51% y el 60% del coste del proyecto, 13 puntos.

3. Aportación entre el 41% y el 50% del coste del proyecto, 11 puntos.

4. Aportación entre el 31% y el 40% del coste del proyecto, 9 puntos.

5. Aportación entre el 21% y el 30 % del coste del proyecto, 7 puntos.

6. Aportación hasta el 20% del coste del proyecto, 5 puntos.

f) Gallego:

1. Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo del proyecto (apartado 2 anexo IV), 5 puntos.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la secretaria general de la Igualdad. La resolución deberá estar debidamente motivada e indicará la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes a las que se les concede la subvención, los compromisos de las entidades beneficiarias, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada, el fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación correspondiente, la compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, los plazos y formas de justificación y los plazos y modos de pago; asimismo indicará, en su caso, la denegación del resto de las solicitudes y su causa.

2. El plazo para resolver será el establecido en la correspondiente convocatoria, transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad, y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión, se publicará la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes denegadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas; no obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. En la resolución de concesión se le informará a las beneficiarias que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias, en la que figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación, que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007).

Artículo 11. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Realizar la actividad o conducta que fundamenta la concesión de la subvención sin que proceda ningún cambio en el objeto para el que se concedió la ayuda, excepto modificaciones autorizadas.

2. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años (hasta el año 2018) a partir del cierre del programa operativo.

4. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Facilitarle al personal asignado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de subcontratación, las/os subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas.

8. Cumplir con el resto de requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Reintegrar totalmente el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

–Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

–Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

–Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

–Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas percibidas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado.

–En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar parcialmente responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

10. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión. La publicidad se realizará según lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases y en el lugar donde se lleven a cabo las acciones correspondientes a los proyectos subvencionados deberá figurar, de forma visible para el público en general, un cartel informativo con las especificaciones que fija dicho artículo.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Todo procedimiento de subcontratación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, y las personas subcontratistas quedan obligadas a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas.

2. Los/as subcontratistas quedarán obligadas/os solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirá a los/as subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

3. Los/as subcontratistas están obligadas/os a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

4. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total da operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Responsabilidad.

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de estas subvenciones, las entidades beneficiarias, para cobrar las subvenciones concedidas, deberán presentar, en el plazo y lugares señalados en el artículo 5 de la convocatoria, la siguiente documentación, de la que se aportará un único ejemplar original y teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el punto 4 del artículo 5 de estas bases:

a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IX.

b) Certificación de gasto realizado: documento expedido por el órgano competente de la entidad, acreditativa del gasto realizado en el desarrollo del programa subvencionado que incluye la relación de justificantes de gasto, clasificada y ordenada conforme al presupuesto de la solicitud, en la que consten: identificación de la persona acreedora, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado y fecha de pago (anexo X).

c) Cuando se trate de ayudas por ocupación se presentará la certificación en la que se incluya cada número de registro y los días de estancia.

d) En el caso de incentivos se presentará certificación del importe de los costes de personal realizados (con desglose de retribuciones salariales y costes sociales) por la entidad en el período subvencionable diferenciado por puesto de trabajo (anexo VIII).

e) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación (anexo V).

f) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas de los gastos corrientes y de personal subvencionados (excepto de los puestos incentivados) junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, se presentarán ordenadas conforme a la relación clasificada de los gastos certificados y a cada una se le adjuntará el correspondiente justificante de pago.

g) Memoria justificativa, en formato electrónico, de la actuación realizada en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que contenga una explicación clara, completa y concisa de las actividades llevadas a cabo en el desarrollo del recurso y de los resultados alcanzados como consecuencia de dicha realización. Esta memoria deberá incluir los materiales didácticos y todos aquellos otros materiales, carteles, folletos, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complementa la justificación de la acción subvencionada.

h) Fotografías del lugar de realización de la acción que reflejen claramente la exposición del cartel publicitario exigido en el artículo 20.

2. A efectos de lo establecido en estas bases, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de forma verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede el plazo de justificación y alcanza hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante tique, como documento substitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Asimismo, con carácter excepcional, se admitirán como justificantes de pago los recibí, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de Galicia, por las aportaciones directas a las usuarias para gastos personales de primera necesidad que, a efectos de esta subvención, tienen la consideración de otros gastos corrientes del programa.

4. Las facturas, documentos de valor probatorio equivalente y/o documentos sustitutivos se presentarán en original para su conformidad y para ser sellados, por la Secretaría General de la Igualdad, con un sello que indicará el procedimiento para el que se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada.

5. La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque) en los que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

6. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

7. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 17. Pago.

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80% de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo en el momento de notificación de la resolución. El 20% restante, o la parte que corresponda, se librará después de la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto ejecutado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

5. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que conlleven ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al del último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19.- Control.

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en estas bases.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, podrá realizar actuaciones de comprobación material para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las entidades beneficiarias. Las comprobaciones en todos los tipos de ayuda incidirán sobre todos aquellos extremos que garanticen el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases, especialmente en las contrataciones, nombramientos, tomas de posesión, altas en la Seguridad Social o mutualidades profesionales, efectividad de los pagos, de las retenciones a cuenta de los impuestos correspondientes y de los seguros sociales, así como de las obligaciones sobre publicidad e información.

3. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal asignado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 20. Publicidad e información.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se desarrolla el proyecto deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Presidencia de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

Cuando el proyecto se publicite en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en su página de inicio; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto diera lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de entidades beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 21. Remisión normativa.

Para todo lo no contemplado en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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