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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 27 de mayo de 2011 Pág. 12026

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en materia de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2011.

La Constitución española en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Asimismo, en su artículo 14 la Constitución española reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, señala que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Atendiendo a estos mandatos, se elaboró la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres deGalicia y, en desarrollo del título II de esta última ley, se publicó el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo en el que se pretende, en desarrollo de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia conforme al Estatuto y a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ir un paso más alla.

Así, la consecución de la inserción laboral en clave de igualdad laboral se convierte en una de las claves para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que este es uno de los ámbitos en donde, hasta ahora, fue más visible la desigualdad.

Por otro lado, el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG n.º 123, del 25 de junio), establece la estructura orgánica de la nueva Consellería de Trabajo y Bienestar. Este decreto, a su vez, fue modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas al fomento de la implantación de planes de igualdad, para la eliminación de la infrarrepresentación femenina y para la garantía y mejora del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en pequeñas y medianas empresas (pymes).

A los efectos de esta orden, se considera pyme la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores y trabajadoras y que no supere los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

No se incluyen, en este ámbito de aplicación, las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

Línea I: ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia tanto de manera voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con el deber legal de implantar planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Línea II: ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Línea III: ayudas para las inversiones realizadas por las empresas con el fin de habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia e instalaciones análogas para garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas de esta orden las pequeñas y medianas empresas que tengan domicilio social en Galicia o empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que, a su vez, hayan contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, cuatro personas.

Artículo 4. Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones que a continuación se relacionan:

Liña I, aplicación 12.03.324A.474.1 código de proyecto, 2011/00606 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de doscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho euros (279.868 €).

Estas ayudas, relativas a la línea I, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 18 de septiembre de 2007, en el eje 2 y tema prioritario 65; esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Línea II, aplicación 12.03.324A.771.0, código de proyecto 2011/00621 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve con cincuenta euros (58.699,50 €).

Línea III, aplicación 12.03.324A.771.1, código de proyecto 2011/00629 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por importe total de sesenta y siete mil doscientos noventa y ocho euros (67.298 €).

Si non se presenta ninguna solicitud relativa a la línea II o a la línea III, o el número de las efectuadas fuese escaso a criterio de esta consellería, y una vez atendidas éstas, la consellería se reserva la facultad de incrementar el crédito de una de estas dos líneas con el crédito sobrante de la otra.

CAPÍTULO II
Ayudas para la implantación de planes de igualdad (línea I)

Artigo 5. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de las ayudas de la línea I de esta orden las empresas que, además de los requisitos del artículo 3, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan aunque sea obligatoria para la empresa por haber acordado o firmado un compromiso con la representación legal de los trabajadoresy trabajadoras.

Por otra parte, los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal y preveer la participación de esta representación en su desarrollo.

b) Empresas que implanten, en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

2. Para ser beneficiaria de estas ayudas, las empresas deberán contar con un mínimo de ocho personas trabajadoras. A los efectos de determinar el número de trabajadores en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud. El número mínimo de personas trabajadoras deberá quedar acreditado también en el momento de la justificación de la realización de la actividad y de los gastos satisfechos.

3. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis).

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1.A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea I, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Realización de una diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género para la elaboración de un plan de igualdad y que incluirán necesariamente los siguientes aspectos: evaluación de los puestos de trabajo, categorías profesionales, jornada laboral y estructura salarial y extrasalarial.

b) Asistencia a cursos de formación en materia de igualdad convocados o impartidos por entidades públicas o privadas con experiencia y prestigio en esta materia, del personal directivo y/o mandos intermedios de la empresa, así como de aquel personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan.

c) La contratación de personal con experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad, con el objeto de asesoraren la elaboración y en la implantación delplan de igualdad.

d) Los gastos derivados de la contratación de empresa o entidad externa especializada en materia de igualdad para el asesoramiento en la elaboración y en la implantación del plan de igualdad.

Las ayudas para los conceptos señalados en los apartados b), c) y d) de este artículo podrán solicitarse también para el mantenimiento del plan de igualdad durante su implantación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta orden y en función de la concurrencia competitiva con el resto de las solicitudes presentadas. El número máximo de convocatorias en las que se podrán solicitar estas ayudas será de ocho, aunque el plazo de aplicación del plan de igualdad superase los ocho años.

En el caso del apartado b), se realizará un control exhaustivo de la formación a impartir que deberá ser progresiva en sus contenidos y para el personal antes citado. Si no coincidieran las personas a las que se imparte la formación con las de otros ejercicios, se deberá de justificar su cambio.

En todo caso, en las ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

2. El plan de igualdad que se elabore fijará unos contenidos mínimos:

–Un diagnóstico previo.

–Objetivos de mejora.

–Medidas y acciones concretas.

–Indicadores y delimitación temporal de las actuaciones para poder efectuar su seguimiento y control periódico.

3. Una vez finalizada la elaboración del plan de igualdad, los beneficiarios de estas ayudas tendrán que solicitar la certificación de implantación del plan ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hecho que será comunicado a la Dirección General de Relaciones Laborales.

4. La Dirección General de Relaciones Laborales podrá recabar informe a la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar a los efectos de determinar si las actividades a realizar pueden ser subvencionables, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Línea I, apartado a):

La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 100% del gasto necesario para la realización de la actividad, entendiendo por tal el importe que acredite la empresa solicitante de la ayuda mediante certificación, si es esta la que realiza el estudio con personal propio, o bien el importe facturado por la consultora privada que realice el asesoramiento. De las cuantías acreditadas se excluirá el IVA y el IRPF.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, o de 6.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de que las empresas tengan menos de 50 trabajadores/as.

Línea I, apartado b):

La cuantía de estas ayudas alcanzará hasta el 100% de los gastos necesarios para la realización de la actividad con un máximo de 600 euros por persona para cursos de hasta 50 horas y con un máximo de 1.200 euros por persona para cursos de 50 horas o más.

En ningún caso el importe total por empresa beneficiaria podrá superar los 3.600 euros.

Línea I, apartado c):

La ayuda será de 300 euros/mes por persona contratada y únicamente mientras persista este asesoramiento.

Cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores/as la cuantía será de 450 euros/mes por persona contratada.

Para las empresas con domicilio social en Galicia que cuenten con varios centros de trabajo, y en las que el plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de la empresa, los importes serán de 600 euros/mes si tienen más de 50 trabajadores/as, y de 900 euros/mes si tienen menos de 50 trabajadores/as.

Si las personas contratadas son mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se incrementará la ayuda prevista en los párrafos anteriores en un 100%. En este caso solo se podrá subvencionar una contratación por empresa.

Los importes así calculados no podrán superarlos salarios netos mensuales de las personas contratadas.

Línea I, apartado d):

La cuantía de la ayuda alcanzará hasta el 10% del importe efectivamente satisfecho por la contratación, sin IVA, de una empresa o entidad a la que se refiere este supuesto, con un máximo de 3.000 euros.

Cuando la empresa beneficiaria de esta ayuda tenga menos de 50 trabajadores/as, la cantidad anterior se incrementará en un 20% con un máximo de 3.600 euros.

Para las empresas con domicilio social en Galicia que cuenten con varios centros de trabajo, y en las que el plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de la empresa, estas cuantías se incrementarán en el 50% con un máximo de 4.500 euros si tienen más de 50 trabajadores/as o 5.400 euros si tienen menos de 50 trabajadores/as.

CAPÍTULO III
Ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación
femenina en los ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres (línea II)

Articulo 8. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas de la línea II de esta orden las empresas que, además de los requisitos del artículo 3, en el momento de la solicitud, cuenten con un máximo del 20% de mujeres en su plantilla y siempre que concurran los requisitos siguientes:

Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación laboral femenina. A estos efectos, la Orden de 25 de noviembre de 2010, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, publicó una relación de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 234, del 7 de diciembre).

Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, ya bien por incluirlo en su plan de igualdad o bien por propia iniciativa.

Artículo 9. Actividades subvencionables.

1. A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea II, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos efectivamente satisfechos, sin IVA, para la adaptación de las instalaciones o la inversión en otros medios materiales de la empresa para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.

No se podrá volver a solicitar la ayuda económica establecida en este supuesto salvo si, de modo excepcional y por motivos justificados, se acreditase la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones u otros medios materiales de la empresa.

2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años.

El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en la línea II alcanzará hasta el 100% de los gastos efectivamente satisfechos, sin incluir el IVA, necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, con un máximo de 20.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de entre un 10% y un 15% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores/as, o con un mínimo de seis trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores/as.

El importe máximo alcanzará los 22.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de más de 15% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras si se trata de empresas de menos de 50 trabajadores/as, o con un mínimo de seis trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores/as.

CAPÍTULO IV
Ayudas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral (línea III)

Artículo 11. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas de la línea III de esta orden las empresas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 y que, de forma individual o mancomunada, pongan en marcha medidas de conciliación.

Artículo 12. Actividades subvencionables.

1. A efectos de esta orden, y por lo que respeta a la línea III, tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos efectivamente satisfechos, sin incluír el IVA, derivados de las inversiones realizadas por las empresas de forma individual o mancomunadamente, para habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas, salas de lactancia o instalaciones análogas con el fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En estas instalaciones se tendrán en cuenta las necesidades de las mujeres trabajadoras con discapacidad, debiendo especificar tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

No se podrá volver a solicitar esta ayuda económica salvo si, de modo excepcional y por motivos justificados, se acreditase la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones.

2. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Si es necesario, las empresas beneficiarias de estas ayudas justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación, construcción o modificación sustancial de los centros de atención a la infancia regulados en los decretos 243/1995, de 28 de julio, y 329/2005, de 28 de julio. Esto es una condición indispensable para permitir su posterior funcionamiento.

Articulo 13. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas previstas en la línea III alcanzará hasta el 100% de los gastos necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, excluído el IVA, con un máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria para el caso de habilitar lugares adecuados para reposo de trabajadoras embarazadas, salas de lactancia o instalaciones análogas y un máximo de 50.000 euros cuando se trate de habilitar servicios de comedor y guardería.

CAPÍTULO V
Competencia y procedimiento

Artículo 14. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 15. Solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas líneas, debiendo dirigirse al órgano competente para resolver (Dirección General de Relaciones Laborales, Consellería de Trabajo y Bienestar, edificio administrativo San Lázaro, s/n. planta 0, 15781 Santiago de Compostela), directamente o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente, por lo que las entidades solicitantes de estas ayudas, junto con la presentación de la documentación necesaria, en la continuación del anexo I, incluirán una declaración por la que autorizan expresamente el tratamiento necesario de los referidos datos, siempre con respeto a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 9/2007, las personas interesadas podrán consultar esta orden y obtener los impresos necesarios desde la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Por estar las ayudas de la línea I cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión de las mismas, se le informará a la empresa beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15.2.2007).

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación genérica y específica que se relaciona a continuación:

2.1. Documentación genérica.

Impreso de solicitud, anexo I de esta orden.

Modelo de declaración responsable del anexo I de esta orden.

Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Poder suficiente que acredite la representación legal de la persona o personas que actúen en nombre de la empresa así como la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de Verificación de Datos de Identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

Documentación acreditativa (escritura de constitución, estatutos o análogos) del domicilio social de la empresa.

Relación de los centros de trabajo a los que afecta la medida solicitada.

Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes e indicando el IVA.

Declaración de la empresa, referida al momento de la solicitud, de tener contratados trabajadores/as en la Comunidad Autónoma de Galicia con los porcentajes y condiciones requeridas en esta orden e indicando el número total de trabajadores/as de la empresa y cuántos de ellos tienen el centro de trabajo en Galicia.

Copia compulsada del documento TC2 de la empresa solicitante, referido al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y documento justificativo de su pago. En el caso de no poder aportar el TC2 de dicho mes, aportarán el relativo al último mes que tengan pagado.

Relación del número total de hombres y mujeres que trabajan en la empresa, por grupos o categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.

Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de la solicitud.

Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el anexo III de esta orden.

Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, según el anexo IV de esta orden.

Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

2.2 Documentación específica.

Línea I:

Para todos los supuestos de esta línea:

–Certificado del máximo órgano de representación de la empresa en el que conste la voluntad de adoptar un plan de igualdad acordado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, donde se haga referencia al convenio colectivo en el que se establece para la empresa la obligatoriedad de establecerlo. En dicho certificado especificarán la duración de la ejecución del plan.

–Proyecto del plan de igualdad en que consten las líneas generales de éste y el resto de las actividades previstas para su puesta en funcionamiento, con expresión de los medios personales y materiales y de si incluye o no todos los centros de trabajo de la empresa.

Una vez confeccionado el plan de igualdad, con los contenidos mínimos exigidos en el artículo 6.2 de esta orden, será remitido a la Dirección General de Relaciones Laborales.

–Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h), del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (a las ayudas de minimis).

Para las actividades del apartado a) del artículo 6:

Si la diagnosis la realiza la empresa solicitante de la ayuda, con personal propio, certificación en la que se acrediten los recursos materiales y humanos empleados, así como la cualificación de éstos para la realización de la diagnosis a que se refiere este apartado. Por otra parte, si la diagnosis la realiza una consultora privada, además de lo requerido en el caso anterior, relación de los trabajos semejantes realizados en los tres últimos años.

Para las actividades del apartado b) del artículo 6:

–Programación de los cursos a los que se vaya a asistir o, de haberlos ya realizado, diplomas o certificaciones de éstos, con indicación de su contenido y duración.

–Relación de las personas que hayan asistido o vayan a asistir a cada curso, señalando el número de horas que cada persona dedicó o vaya a dedicar a éstos.

–Documentación acreditativa (escrituras, estatutos, certificaciones) donde conste la condición de personal directivo y/o mando intermedio de los asistentes a los cursos o de ser personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan.

–En períodos sucesivos, en el caso de haber cambios en el personal al que se va a impartir la formación, (directivo y/o mando intermedio o personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan), aportarán la documentación justificativa de dichos cambios.

–Acreditación de la experiencia y prestigio de las entidades impartidoras de los cursos en materia de igualdad. Para esto, se aportará una certificación de dichas entidades en la que conste una relación de los trabajos semejantes realizados en los tres últimos años y, a su vez, el currículum de su personal docente que justifique su cualificación en materia de igualdad.

Para el supuesto c) del artículo 6:

–Copia compulsada del contrato de trabajo de la persona o personas contratadas así como el currículum de dicha persona que acredite su experiencia y/o conocimiento en materia de igualdad.

–Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad, acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso (cuando la ayuda que se solicita sea para la elaboración del plan), compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

En este supuesto, si la persona contratada es una mujer con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tendrán que aportar:

–Certificación expedida por el organismo público competente que acredite la concreta condición de la mujer incluída en alguno de los supuestos de dicha disposición adicional.

–Copia compulsada del contrato de trabajo de dicha mujer contratada.

Para el supuesto d) del artículo 6:

–Memoria descriptiva y acreditativa de la empresa o entidad externa contratada, indicando los recursos materiales y humanos de que dispone, así como la cualificación de éstos, para la realización del asesoramiento al que se refiere este supuesto.

–Relación de los trabajos semejantes realizados por dicha empresa en los tres años anteriores.

–Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso (cuando la ayuda que se solicita sea para la elaboración del plan), compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

Línea II:

–Memoria de las actuaciones materiales que se van a realizar justificando su oportunidad en virtud de las nuevas necesidades derivadas de la contratación de personal femenino.

–Compromiso del máximo órgano de representación de la empresa en el que conste la voluntad de contratar a trabajadoras en el número o porcentajes requeridos con indicación del plazo máximo de ejecución de ese compromiso.

Línea III:

–Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales que se vayan a realizar.

–Si es necesario, solicitud de autorización para la creación de las instalaciones objeto de la inversión, acreditando su presentación ante el organismo competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Las entidades que soliciten más de una línea de las previstas en esta orden, únicamente deberán remitir un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación específica para la línea de ayuda respectiva.

Articulo 16. Plazo.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Esta orden cubre las acciones que se realizaran entre el final del plazo de solicitud de la Orden de 9 de junio de 2010, el 30 de julio de 2010, hasta el final del plazo de solicitud señalado en el apartado 1 de este artículo.

Los plazos previstos en esta orden por meses, se computarán de fecha a fecha, comezando a contar desde el día siguiente al de la publicación o al del final del plazo de presentación de solicitudes y entendiendo como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación o de final del plazo de presentación. Si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día delplazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 17. Instrucción.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes.

Una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, quien presidirá, el/la jefe/a del Servicio de Relaciones Laborales y un/a jefe/a de sección del Servicio de Relaciones Laborales, que actuarán como vocales, y un/una funcionario/a designado/a por la presidencia, que actuará como secretario/a. Podrá solicitarse el asesoramiento de un/a funcionario/a de la Unidad Administrativa de Igualdad que actuará con voz y sin voto.

Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el/la presidente/a, o persona en la que delegue, un/una vocal y el/la secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el/la funcionario/a que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 19. Criterios de evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas, dentro de cada línea, se efectuará de acuerdo con los criterios y la ponderación que se relacionan a continuación:

1. Por el número de nuevas contrataciones que se produzcan o que se comprometan como consecuencia de estas acciones, hasta 30 puntos. La puntuación máxima se otorgará para las contrataciones indefinidas.

2. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas subvenciones, hasta 10 puntos.

3. Por la existencia de representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo al personal de alta dirección, correspondiendo el máximo de 10 puntos a la existencia de un 50% de mujeres en la totalidad del personal de la empresa, el resto se calculará en la proporción correspondiente.

4. Por el número de mujeres beneficiarias de estas acciones, entendiendo por tales el número de mujeres a las que les afecten, bien porque ya formen parte de la plantilla o por las contrataciones comprometidas, hasta 10 puntos.

5. Por la incorporación en los planes de igualdad de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular, o por la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, hasta 10 puntos.

6. Por la aplicación de estas medidas en materia de igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores/as, 10 puntos.

7. Por la contratación de personas expertas para elaborar el plan de igualdad durante el tiempo que dure la elaboración y puesta en marcha de ese plan, hasta 10 puntos.

8. Por la utilización de la lengua gallega, hasta 10 puntos.

9. Se valorará, hasta 10 puntos, la propuesta formativa concertada por la empresa, para su personal y en materia de igualdad, de acuerdo con la documentación exigida en el artículo 15.2.2 para la línea I y relativa a las actividades señaladas en el apartado b) del artículo 6.1 de la orden.

La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior, y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuvieran mayor puntuación, con el límite máximo del crédito presupuestario existente para cada línea de subvenciones.

Artículo 20. Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

Posteriormente a la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se les notificará a las entidades interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las empresas comunicarán la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores mismos si no hubiese esa representación.

Artículo 21. Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido lo cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a la existencia de una firma del plan.

3. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida cómo subvención.

En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según esta normativa y entre otros aspectos, se considera que en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en la fecha límite del 31 de octubre (excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior), de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

a) Documentación genérica:

–Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

–En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo IV de esta orden.

–Documento acreditativo de la comunicación por la empresa de la resolución administrativa, sobre las ayudas solicitadas, a los representantes de los trabajadores si los hubiese o a los propios trabajadores en defecto de aquellos.

b) Documentación específica:

Línea I:

Para todos los supuestos de esta línea:

–Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo V de esta orden.

–Certificación del órgano de representación de la empresa en la que se acredite que ésta sigue teniendo el mínimo exigido de 8 personas trabajadoras.

Para las actividades del apartado a) del artículo 6:

–Certificación de la empresa solicitante de la ayuda junto con los justificantes bancarios o justificantes de los asientos contables por el importe de los gastos realizados, si ésta realiza el estudio con personal propio, o bien por el importe del asesoramiento realizado por la consultora privada y justificante de su pago.

–Copia de la diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género elaborada según los requisitos exigidos en esta orden, que fue objeto de subvención.

Para las actividades del apartado b) del artículo 6:

–Certificación acreditativa de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención así como facturas justificativas del gasto realizado.

En el supuesto c) del artículo 6:

–Copia compulsada del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social y nóminas de los meses para los que se le concedió la subvención, así como justificantes de pago de las mismas.

–El plan de igualdad, ya elaborado, según los requisitos exigidos en esta orden.

–Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

En el supuesto d) del artículo 6:

–Factura del asesoramiento y justificante de su pago.

–El plan de igualdad, ya elaborado, según los requisitos exigidos en esta orden.

–Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

Línea II:

–Facturas de las inversiones y justificantes de su pago.

Línea III:

–Facturas de las inversiones y justificantes de su pago.

–Si es necesario, resolución del organismo competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar sobre la autorización de creación de las instalaciones objeto de la inversión.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este parágrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VI
Deberes, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 22. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia.

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las ayudas recogidas en esta orden son compatibles con las concedidas por otros entes públicos o privados, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayudas previstos en esta orden.

Artículo 23. Obligaciones de las beneficiarias.

Son deberes de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por los/as beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de la línea I de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del mismo, la disponibilidad de los documentos justificativos. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y remitir cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre del 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1803/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el articulo 17.4 de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Revocación y reintegro.

En el caso de que la beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La obligación del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 26. Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Las empresas que reciban una ayuda pública para la elaboración y aplicación del plan de igualdad, es decir, para todos los supuestos de la línea I, estarán obligadas a elaborar, dentro del mes de enero siguiente a la finalización del año natural en que se solicitó la ayuda económica, un informe en el que, a su vez, se incluya un informe de la representación de los/las trabajadores/as, poniendo de manifiesto la evolución de su aplicación durante ese período.

Para llevar a cabo un correcto control anual del desarrollo del plan de igualdad, las empresas aportarán la certificación de implantación del plan expedida, previa solicitud y una vez finalizada su elaboración, por la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En el caso de ser empresas beneficiarias de las ayudas de la línea III, aportarán resolución del organismo competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar sobre la concesión de la autorización de apertura de las instalaciones objeto de inversión, siempre que fuera necesario dicho requisito.

De solicitarse la renovación de las ayudas económicas para la implantación del plan de igualdad, deberá presentarse dicho informe con la solicitud y demás documentación señalada en la orden de convocatoria.

Si el informe no se presenta en el plazo señalado, se le podrá conceder una prórroga no superior a un mes. La falta de presentación del citado informe o el incumplimiento de los fines para los que fueron concedidas las ayudas dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las ayudas establecidas en los supuestos previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden para la línea I quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998 /2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, a las ayudas de minimis (DOUE L 379, del 28 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea (artículo 2, apartado 5 del Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre).

Disposición adicional primera.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respeto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación del/la consejero/a.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,12 de mayo de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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