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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 12 de julio de 2011 Pág. 19109

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2011 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria en el ayuntamiento de Barreiros (Lugo), aprobado mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 2011 del Plan sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria en el ayuntamiento de Barreiros (Lugo), sometido a información pública mediante anuncio de 3 de diciembre de 2010 (DOG n.º 236, del 10 de diciembre).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se hacen públicas las disposiciones normativas del Plan sectorial para la mejora y ampliación de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria en el ayuntamiento de Barreiros (Lugo), para su entrada en vigor:

Normativa urbanística.

IV. Análisis de la relación del Plan Sectorial con el planeamiento vigente en el municipio de Barreiros.

IV.1. Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Barreiros. Las normas subsidiarias municipales de 1994 y el Decreto 15/2007, por el que se aprueba la normativa urbanística provisional para el municipio de Barreiros

Como ya se ha apuntado con anterioridad, el 28 de octubre 1994 (DOG n.º 259, del 12 de noviembre) se aprobaron definitivamente las normas subsidiarias del planeamiento del término municipal de Barreiros. Esta fecha de aprobación indica, ya por si sola, que se trata de unas normas subsidiarias no adaptadas a la LOUGA; como tampoco a la anterior legislación urbanística gallega constituida por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

En el año 2007 estas normas subsidiarias fueron objeto de suspensión por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 15/2007, de 1 de febrero (DOG n.º 30, del 12 de febrero). En este mismo decreto se incorpora al mismo tiempo una ordenación urbanística provisional como normativa transitoria hasta tanto no se apruebe un nuevo Plan General de Ordenación Municipal.

Esta normativa provisional aprobada por el Decreto 15/2007 no se configura como un documento unitario que constituya, por sí y de manera autónoma, el bloque al completo de las determinaciones urbanísticas vigentes al día de hoy en el término municipal de Barreiros. Ya que, como se ha tenido ocasión de apuntar en el apartado I.1.3., establece un reenvío sistemático a las determinaciones gráficas contenidas en los planos de clasificación del suelo de las NNSS suspendidas (apartados 1.1., 1.2.3., 1.2.4., 1.3.1., 1.4.1., 2.1., 3.1., 4.2., 7.1., 8.1.b) de la normativa provisional). Reenvío que se extiende también a las condiciones de uso y edificación contenidas en los planes parciales de la playa de Lóngara, en San Pedro de Benquerencia, y del Parque Empresarial de Espiñeira, aprobados definitivamente el 25 de mayo de 2001 y el 21 de marzo de 2002, respectivamente.

Esta necesidad de integración de ambos instrumentos de ordenación (normativa provisional y determinaciones gráficas de las NNSS suspendidas) resulta imprescindible tanto para la clasificación del suelo urbano, como para su posterior categorización como suelo urbano consolidado, o no consolidado. Integración que también deberá complementarse como operación necesaria para la categorización del suelo urbano con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del Medio Rural de Galicia, que modula las previsiones contenidas al respecto en los apartados 1.1., 2.1. de la ordenación provisional aprobada.

Esta misma disposición transitoria afecta también al régimen de suelo rústico contenido en el apartado 5 de la ordenación provisional, que queda directamente sustituida por el régimen legal establecido para esta clase de suelo en la Ley 2/2010.

IV.2. La clasificación del suelo urbano en el municipio de Barreiros.

La definición del suelo urbano del municipio de Barreiros en la ordenación aprobada por Decreto 15/2007, de 1 de febrero, como ordenación urbanística provisional que ha de regir hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, no se realiza de una manera directa sino de forma instrumental, como se acaba de indicar.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 1.1. y 2.1. de la ordenación provisional, se clasifican como suelo urbano los terrenos a los que resulte de aplicación las previsiones para el suelo urbano -esté o no consolidado- de esa misma ordenación provisional.

Pero, a su vez, el ámbito de aplicación de dichas previsiones viene referido a los terrenos clasificados como suelo urbano de núcleo urbano existente en las normas subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo el 28.10.1994. Por tanto, todos los terrenos que así aparezcan clasificados en los planos correspondiente de las normas subsidiarias suspendidas por el Decreto 15/2007, resultan también asumidos y clasificados como suelo urbano por la ordenación provisional vigente. Tanto los que reúnan los requisitos previstos en su apartado 1.1. (Suelo urbano consolidado.-Ámbito de aplicación), como los que únicamente reúnan los requeridos en su apartado 2.1. (Suelo urbano no consolidado.-Ámbito de aplicación).

Consecuentemente, todo el suelo que las normas subsidiarias de 1994 hayan formalizado como suelo urbano, la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007 lo asume y reconoce también como tal suelo urbano. Como también lo reconocería la disposición transitoria primera 1.b) y c) de la LOUGA.

Todo el suelo que se haya recogido en el perímetro del suelo urbano por las normas subsidiarias, sigue siéndolo a día de hoy tanto en virtud de la ordenación povisional vigente, como si se aplicasen a las normas subsidiarias -en su condición de Planeamiento General no adaptado- las previsiones contenidas en los apartados 1.b) y c) de la disposición transitoria primera de la LOUGA.

En aplicación integrada del bloque de la ordenación urbanística vigente en el término municipal, y con total independencia del grado de fundamento que avalase su inclusión en los perímetros urbanos formalizados en las normas subsidiarias suspendidas, se tratará de suelos cuya condición formal como suelo urbano resultará incuestionable hasta tanto no se produzca la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Municipal.

No obstante, hay que señalar que esta regla general presenta una única y relevante excepción: que se trate terrenos clasificados como suelo urbano incluido en el perímetro de un núcleo rural tradicional delimitado en las normas subsidiarias de 1994; ya que, en ese caso, la clasificación urbanística que le corresponde no será la de suelo urbano, sino la de suelo de núcleo rural. Así, se prevé expresamente en la ordenación provisional, apartado 3.1., cuando especifica el ámbito de aplicación de ordenanza de suelo de núcleo rural; que «será de aplicación a los núcleos rurales delimitados en las normas subsidiarias cualquiera que sea la clasificación de suelo que estas le otorguen»; por lo que absorberá también al suelo urbano de núcleo rural tradicional previsto en el apartado 4.10. de las normas subsidiarias y que parecen grafiados en los planos correspondientes de estas a escala 1:5000.

Por todo ello, para definir cuales sean los ámbitos territoriales a los que la ordenación urbanística en vigor atribuye la clasificación urbanística de suelo urbano, resulta a su vez imprescindible determinar con precisión el perímetro del suelo urbano establecido en las normas subsidiarias de 1994; para lo cual ha de partirse de la base de que, de conformidad con lo previsto en su apartado 1.4 Régimen urbanístico del suelo, 1.4.1. Clases de suelo, «el suelo de todo el término municipal se clasifica en uno de los tres tipos siguientes: urbano, urbanizable y no urbanizable. La división espacial del suelo se indica en los planos de organización espacial o en esta normativa».

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que en sus planos E/5000 «2. Organización espacial», ese perímetro no se corresponde -en todos los casos- con el de asignación de ordenanzas de suelo urbano de los planos E/2000 «3. Organización espacial nuclear» de esas mismas normas subsidiarias. Y que la delimitación del suelo urbano recogido en los planos E/5000 «2.Organización espacial» que son los que, como se acaba de ver, tienen encomendadas la misión específica de definir la clasificación del suelo y , por ende, la delimitación del suelo urbano del término municipal, no presenta discordancia significativa alguna con lo recogido en el plano E/10.000 «4. Clases de suelo. División territorial. Designación», con el que se corresponde cabalmente.

La escala y la leyenda de los juegos de planos 2 y 4 ponen claramente de manifiesto que es a ellos, y no a los del juego 3 E/2.000, a los que corresponde formalizar la clasificación urbanística del suelo, debiendo prevalecer las determinaciones gráficas reflejadas en ellos sobre las que pudieran resultar de planos de escala más detallada y, por lo tanto, más propios para la zonificación y asignación de ordenanzas que para la estricta tarea de la clasificación urbanística del suelo.

Las tareas que corresponden a los planos de clasificación del suelo (planos E/5.000 y E/10.000) y a los de calificación urbanística y asignación de ordenanzas (planos E/2.000) son tareas con su propia especificidad y claramente diferenciadas; siendo así que estos últimos estarán siempre situados en un plano subordinado a los primeros en lo que respecta a la clasificación urbanística del suelo.

IV.3. La categorización del suelo urbano en Barreiros como suelo urbano consolidado o no.

Los apartados 1 y 2 de la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007, de 1 de febrero establecen los criterios a seguir para la categorización del suelo urbano y proceder a la distinción entre el suelo urbano consolidado y el suelo urbano no consolidado.

Conforme a lo previsto en su apartado 1.1., por lo que respecta al suelo urbano consolidado, tendrá esta categorización todo el clasificado como suelo urbano de núcleo urbano existente en las normas subsidiarias que tenga la condición de solar o cuasi solar, salvo que le resulte de aplicación otra ordenanza de la presente ordenación provisional. A dicho suelo urbano consolidado se le asignan dos ordenanzas: la primera es la ordenanza de suelo urbano de media densidad (apartado 1.3.) que es de aplicación al clasificado como suelo urbano de núcleo urbano existente y calificado (R.U.D.) por las NNSS con la Ordenanza C.U. centro urbano. La segunda, la ordenanza de suelo urbano de baja densidad (apartado 1.4.), aplicable a todo el suelo clasificado como suelo urbano de núcleo urbano existente que, reuniendo la condición de solar o de cuasi solar, no le resulte de aplicación la Ordenanza 1.3. anterior.

En cuanto a la categorización del suelo urbano como suelo urbano no consolidado, a tenor de lo previsto en el apartado 2 de la ordenación provisional, esta se aplicará a los siguientes terrenos:

A. Suelos clasificados como suelo urbano de las normas subsidiarias que no sean subsumibles en las dos ordenanzas anteriores de suelo urbano consolidado (1.3. y 1.4.) por no reunir los requisitos para su inclusión en su ámbito de aplicación establecidos en el apartado 1.1. y, en todo caso, los que no reuniesen la condición de solar al tiempo de la iniciación del expediente de suspensión del planeamiento (noviembre de 2006).

B. Suelos clasificados como suelo urbano en el núcleo urbano de San Bartolo calificados con la Ordenanza ESRAE reflejados en el plano 3.5, E/2000 de las NNSS.

En todos los casos, esta categorización del suelo urbano que establece la ordenación provisional en función de su grado de consolidación por la urbanización viene referida a un momento temporal prefijado en ésta; ya que dependerá del grado de su urbanización efectiva «en el momento de iniciación del expediente de suspensión del planeamiento» (apartados 1.1. y 2.1. a) del Decreto 15/2007).

Sin embargo, esta previsión no resulta hoy de aplicación, ya que ha sido modificada por el régimen transitorio de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo.

IV.4. La Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002.

La disposición transitoria segunda de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, establece lo siguiente:

«Los decretos autonómicos de suspensión del planeamiento que fueron dictados antes de la entrada en vigor de la presente ley de reforma mantendrán su eficacia, como norma de derecho transitorio, hasta la fecha de entrada en vigor del correspondiente PGOM, con las siguientes especificaciones:

a) Al suelo urbano se le aplicará el régimen establecido por esta ley para el suelo urbano y la ordenación provisional establecida en los correspondientes decretos. A tales efectos, tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que, en cada momento y hasta la entrada en vigor del PGOM correspondiente, cumpla los requisitos del artículo 12 a) de esta ley, con independencia del grado de urbanización que pudiera presentar a la fecha de entrada en vigor de la ordenación provisional.

b) En el suelo apto para urbanizar y en el suelo no urbanizable será de aplicación íntegramente lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico.

c) En los núcleos rurales tradicionales delimitados será de aplicación lo dispuesto en esta ley para el suelo de núcleo rural».

Esta disposición transitoria supone una importante modificación del régimen urbanístico previsto en los decretos autonómicos de suspensión del planeamiento general, como es el caso del Decreto 15/2007, de 1 de febrero, por el que se aprobó la ordenación provisional de Barreiros, tanto en lo que respecta a los criterios legales aplicables para determinar la categorización del suelo como suelo urbano consolidado, o no consolidado, como en lo relativo al régimen urbanístico aplicable al suelo clasificado como rústico en dicha ordenación provisional.

En el primer aspecto, se establece de manera incuestionable que tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que, en cada momento y hasta la entrada en vigor del PGOM correspondiente, cumpla los requisitos del artículo 12 a) de la nueva ley, con independencia del grado de urbanización que pudiera presentar a la fecha de entrada en vigor de la ordenación provisional.[D. T. segunda. a)].

En el segundo aspecto, afecta también al régimen de suelo rústico contenido en el apartado 5 de la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007, de 1 de febrero, que queda sustituida por completo por el nuevo régimen jurado que para esta categoría de suelo se establece en la Ley 2/2010.[D. T. segunda. b)].

IV.5. Régimen del sistema viario y de la definición de alineaciones y rasantes de las vías públicas.

Para concluir una visión integrada de la ordenación urbanística vigente en la actualidad en el municipio, sobre la que han de articularse las previsiones de este plan sectorial, resulta imprescindible, por último, tener en cuenta las determinaciones de la ordenación provisional relativas al régimen de sistema viario y a la determinación de las alineaciones y rasantes; y que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2010 a la que se ha hecho referencia en el apartado IV.4. anterior, mantienen plena vigencia:

– Apartado 1.2.3. «las alineaciones y rasantes de la vía pública serán las establecidas en los planos de ordenación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo el 28.10.1994. En aquellos casos en que no se fijen, se mantendrán las alineaciones consolidadas y la rasante actualmente existente».

– Apartado 1.2.4. «se prohíbe la apertura de nuevas vías no existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ordenación provisional».

– Apartado 8.2. Sistema viario. régimen de protección. «será de aplicación lo establecido en el artículo 106 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como la legislación vigente en materia de carreteras.

En todo caso, se prohíbe la apertura de nuevas vías, calles o caminos, así como la urbanización o ampliación de los existentes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable a las carreteras de titularidad estatal o autonómica.

Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo rústico o no urbanizable, será de aplicación el régimen establecido para el suelo rústico de especial protección de infraestructuras que incluye el dominio público y los terrenos contiguos hasta la línea límite de edificación».

IV.6. Articulación del plan sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

IV.6.1. La óptima articulación con la ordenación urbanística vigente como objetivo estratégico del plan sectorial.

Los planes de ordenación urbanística están vinculados jerárquicamente a las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio y a los demás instrumentos establecidos por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y habrán de redactarse en coherencia con todos ellos, según se dispone en el artículo 45.2. de la LOUGA.

Consecuentemente con ello, el artículo 8 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, regulador de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la fuerza vinculante de las determinaciones de estos planes y su prevalencia sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, que deberá adaptarse al contenido de los planes y proyectos sectoriales que les afecten, en el plazo que estos determinen y, en todo caso a la primera modificación o revisión de aquel. Remarcándose en el artículo 5 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia el carácter complementario y no excluyente de los instrumentos que, como los planes y proyectos sectoriales, están previstos en ella, de los que respecto a la ordenación urbanística del suelo se regulan en su legislación específica.

No obstante esta posición de supremacía que rige las relaciones entre los planes sectoriales y la ordenación urbanística afectada por ellos, constituye en si mismo uno de los objetivos estratégicos este plan sectorial optimizar su articulación con la ordenación urbanística vigente apoyándose en sus propias previsiones, reduciendo al máximo las determinaciones del planeamiento urbanístico que hayan de ser objeto de modificación tras la aprobación y en virtud de este plan sectorial.

IV.6.2. La clasificación del suelo. El suelo urbano y el suelo rústico de protección de infraestructuras.

A estos objetivos responde la definición del ámbito territorial del plan sectorial, ya que la localización de las actuaciones previstas se plantea fundamentalmente en espacios interiores a los núcleos urbanos existentes, por lo que se minimiza al máximo la afectación a los actuales usos del suelo.

Por ello la articulación del plan sectorial con el planeamiento urbanístico vigente carece de aspectos significativos a los efectos de la clasificación del suelo, ya que el ámbito territorial de las infraestructuras que constituyen el objeto de este plan sectorial se corresponde, en lo sustancial, con espacios urbanísticamente ya transformados y clasificados formalmente como suelo urbano en la ordenación urbanística en vigor.

Dichos ámbitos son los pertenecientes a los terrenos delimitados en los planos E/5000 y E/10.000 como suelo urbano de los núcleos urbanos existentes de San Cosme de Barreiros, San Pedro de Benquerencia, San Miguel de Reinante y Reinante. Por consiguiente, no comporta la definición de un nuevo modelo de ocupación del territorio ni implica la transformación o la parcelación urbanística del suelo; por lo que tampoco resultan de aplicación las previsiones contenidas en el nuevo número 7 añadido al artículo 23 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (LOT) en virtud de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Correlativamente, se reduce al máximo la localización de actuaciones exteriores al perímetro de esos núcleos urbanos, por lo que los elementos proyectados fuera del suelo urbano y de las redes de caminos existentes están acotados para aquellas infraestructuras de la red general de abastecimiento y saneamiento, distintas a las redes, en sí mismo consideradas como son: la nueva ETAP de Celeiro, depósito de cabecera de Barreiros, en Celeiro, ampliación de la EDAR en San Cosme y EDAR de San Miguel. Los nuevos bombeos que se plantean de Sarxende y Reinante tampoco implican una modificación de los usos actuales del suelo ya que se ha buscado su localización dentro de las propias parcelas ocupadas hoy por las depuradoras existentes.

En estos casos la articulación del plan sectorial con la ordenación urbanística requerirá la especificación de la traza territorial de la correspondiente infraestructura y la consideración urbanística del suelo afectado como suelo rústico de protección especial de infraestructuras. La determinación concreta de dichos elementos, se determina gráficamente en el plano VII.P.1.

IV.6.3. La categorización del suelo urbano como suelo con urbanización consolidada.

Lo expuesto en el apartado IV.6.2. anterior en relación a la articulación de este plan sectorial con la ordenación vigente en la materia de la clasificación urbanística del suelo y, en especial, en la de la clasificación del suelo urbano, cabe reiterarlo también en cuanto a la categorización de este último.

A este respecto, las previsiones del plan sectorial no implican tampoco una incidencia directa en la ordenación urbanística vigente, ya que las previsiones iniciales de esta contenidas en los apartados 1.1 y 2.1. a) de la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007, ha sido directamente modificada por la disposición transitoria segunda. a) de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002; en virtud de la cual y a los efectos de la división del suelo urbano en las categorías de suelo urbano consolidado y de suelo urbano no consolidado, tendrá la consideración de suelo urbano consolidado el que, en cada momento y hasta la entrada en vigor del PGOM correspondiente, cumpla los requisitos del artículo 12.a) de la LOUGA; con independencia del grado de urbanización que pudiera presentar a la fecha de entrada en vigor de la ordenación provisional respectiva.

IV.6.4. Sistema viario y definición de alineaciones y rasantes de vías públicas.

Las actuaciones previstas en la red viaria mejorarán las características del acceso rodado público y permitirán el acceso peatonal por itinerarios apropiados.

Para ello, y dentro de los cuatro núcleos se proyectan los principales viales vertebradores de la trama urbana, en base a las alineaciones establecidas en las normas subsidiarias de Barreiros.

Tal y como puede verse en los planos VII.O.3, se proyecta la actuación sobre un viario ya predefinido en la ordenación urbanística vigente en el suelo urbano de los núcleos urbanos existentes, en la que las aceras pavimentadas ocupan los frentes de las edificaciones de viviendas, de modo que se garantiza una continuidad en los distintos itinerarios peatonales.

Las previsiones iniciales al respecto del plan sectorial se articulan perfectamente con lo establecido en los apartados 1.2.3. y 1.2.4. de la ordenación provisional vigente, relativos a la determinación de las alineaciones y rasantes y a la prohibición de apertura de nuevas vías no existentes al momento de entrada en vigor de dicha ordenación provisional.

Sin embargo, aunque no se contempla en el plan sectorial (ni se habilita para ello ninguno de los proyectos sectoriales previstos para su desarrollo) la apertura de nuevas vías, sí se habilita específicamente al proyecto sectorial correspondiente el reajuste y completamiento, en su caso, de las alineaciones y rasantes de vías públicas. Por lo que la articulación del plan sectorial y de ordenación urbanística requiere de la correspondiente modificación del apartado 1.2.3. de la ordenación provisional.

Lo mismo cabe decir con relación al régimen de protección del sistema viario previsto en el apartado 8.2. de la ordenación provisional aprobada por el Decreto 15/2007, de 1 de febrero; y, más concretamente, respecto de la prohibición que contiene respecto a la apertura de nuevas vías, calles o caminos, así como de la urbanización o ampliación de los existentes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable a las carreteras de titularidad estatal o autonómica. Ya que, como se acaba de indicar, aunque no se plantea la apertura de nuevas vías, sí que constituye objeto específico de este plan sectorial la urbanización o ampliación de las existentes. Razón por la cual su articulación con la ordenación en vigor requerirá la eliminación de la prohibición que, para ese concreto objeto, les afecta.

IV.7. Determinaciones del plan sectorial que impliquen modificación de las del planeamiento urbanístico vigente.

De lo expuesto en el apartado IV.6. anterior se infieren ya las determinaciones de la ordenación urbanística vigente que han de ser modificadas por las determinaciones de este plan sectorial.

Estas últimas son las siguientes:

– La delimitación establecida en los planos VII.P.1 de los terrenos necesarios para la nueva ETAP de Celeiro, depósito de cabecera de Barreiros, en Celeiro, ampliación de la EDAR en San Cosme y EDAR de San Miguel. Así como la de los terrenos ocupados por los bombeos y las depuradoras existentes en los que se localizan que los nuevos bombeos que se plantean de Sarxende y Reinante, que determinan la clasificación urbanística como suelo rústico de protección de infraestructuras de los terrenos correspondientes.

– La habilitación establecida en el apartado V.5 al proyecto sectorial previsto para la implantación de la infraestructura básica de red viaria, para definir, reajustar o completar, en su caso, las alineaciones y rasantes de las vías públicas. Y que determina la correspondiente modificación del apartado 1.2.3. de la ordenación provisional aprobada por Decreto 15/2007, de 1 de febrero.

– La habilitación establecida en el apartado V.5 a ese mismo proyecto sectorial para, en su caso, posibilitar la urbanización o ampliación de las vías, calles o caminos existentes en su ámbito territorial. Y que determina la correspondiente modificación del apartado 8.2. de la ordenación provisional aprobada por Decreto 15/2007, de 1 de febrero, eliminando la prohibición que en dicho apartado se contiene de la urbanización o ampliación de las vías, calles o caminos existentes.

IV.8. Relaciones del plan sectorial con los instrumentos vigentes de ordenación del territorio.

En septiembre de 2010 el Ayuntamiento de Barreiros remite copia del «Plan Sectorial para la mejora de ampliación de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria en el ayuntamiento de Barreiros» a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tras el informe previo de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje el 23 de septiembre de 2010 el Consello de la Xunta acuerda declarar al plan sectorial de referencia como de incidencia supramunicipal, y determina que le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el impulso y tramitación del citado plan sectorial.

En base al artículo 5, letra a) de la Lei 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el presente plan sectorial de Barreiros es objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (AAE), procedimiento que se inicia el 8 de octubre de 2010.

El 3 de noviembre de 2010 se aprueba el documento de referencia, en el que se comunica la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, incluyendo además los criterios ambientales estratégicos, indicadores de objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

Mediante anuncio de 3 de diciembre de 2010 (DOG n.º 236, del 10 de diciembre), la versión preliminar del presente plan sectorial y su correlativo Informe de sostenibilidad ambiental (ISA) se sometió a información pública durante un plazo de dos meses.

Simultáneamente a todo este proceso, son aprobados definitivamente las Directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, de 10 de febrero) y el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero).

Las DOT constituyen un marco general de referencia, estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales de la Comunidad Autónoma, del Estado y de los entes locales.

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) se configura como un instrumento de ordenación territorial, que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2 de la Lei 6/2007, de 11 de maio, establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basados en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de zonas costeras, y tendrá la naturaleza de un plan territorial integrado de los regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

El POL plasma un modelo de litoral que refleja la visión supramunicipal del territorio costero y que es fiel reflejo del objeto en que consiste el contenido planificador de la ordenación del territorio, tal y como lo consagró la jurisprudencia constitucional, es decir, la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio.

Dicha tarea se basa en dos aspectos esenciales: uno, el de sostenibilidad del territorio y, en segundo lugar, la «capacidad de carga» entendida como la aptitud de un territorio para soportar un nivel de intensidad de usos sin que, en ningún caso, se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.

Asimismo y de conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, el POL da cumplimiento a la obligatoriedad de que los poderes públicos velen para que en el ámbito de su competencia y de la naturaleza de cada territorio se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje, e integrar la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del título preliminar de su capítulo 1. Normativa del POL, corresponde a su cartografía de modelo de gestión del plan expresar gráficamente la delimitación del territorio que constituye su ámbito de aplicación.

A la vista de los planos de modelo de gestión del POL correspondientes al término municipal de Barreiros, el ámbito territorial de este plan sectorial está incluido dentro del definido como ámbito territorial del POL como plan territorial integrado, si bien los cuatro núcleos urbanos existentes de San Cosme de Barreiros, San Pedro de Benquerencia, San Miguel de Reinante y Reinante aparecen grafiados en los planos de modelo de gestión del POL como ámbitos de no incidencia de sus determinaciones.

Ello no obstante, y teniendo en cuenta además la proyección de actuaciones que se contemplan en este plan como exteriores a dichos núcleos urbanos, se asume como propio el mandato contenido en el artículo 4 de su normativa y, por consiguiente, también los criterios establecidos en el Plan de Ordenación del Litoral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2000, Los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal no podrán vulnerar las determinaciones contenidas en otros instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (LOT). Mandato que se concreta en una obligación de sometimiento a la función directriz que incumbe, en virtud de la LOT, tanto a las Directrices de ordenación del territorio, como a los planes territoriales integrados que afecten al plan o proyecto sectorial respectivo.

Surge, por tanto, la necesidad de realizar un análisis de compatibilidad estratégica (ACE) como forma de garantizar la coherencia de la planificación del presente plan sectorial con el diagnóstico y los objetivos de las DOT y del POL.

IV.8.1. Análisis de la compatibilidad estratégica.

1) Consideración de los aspectos clave para la sostenibilidad.

Se analiza a continuación como se consideran los efectos del plan sectorial sobre los aspectos clave identificados en las DOT:

a) Calidad del suelo.

Dada las características de las infraestructuras objeto del plan sectorial no se afecta a la calidad del suelo. No obstante, el plan contribuye a la optimización territorial y ambiental de infraestructuras y servicios.

b) Vocacionalidad de ámbitos.

La localización de las infraestructuras objeto del plan se sitúan fuera de los espacios de valor agrológico, no afectando por tanto a la capacidad productiva del ámbito.

c) Exposición de riesgos.

El Plan no incide sobre los riesgos naturales ni antrópicos.

d) Conservación del patrimonio natural y cultural.

Las actuaciones propuestas se han redactado conforme a la Determinación 7.1.2. a), c) y e) de las DOT, que le son de aplicación, favoreciendo la integridad funcional de los sistemas naturales y restauración de los espacios deteriorados. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la integridad funcional de los espacios naturales se garantiza al dar cumplimiento a los objetivos del plan sectorial dado que la ejecución de las actuaciones propuestas supondría la eliminación de una serie de efectos negativos sobre el patrimonio natural que actualmente se producen.

En lo referente a la restauración de los espacios alterados y a la prevención de impactos incluidos en los procesos erosivos, en el plan sectorial se incorporaron medidas preventivas y correctoras relacionadas concretamente con el mantenimiento de los corredores ecológicos, recuperación mediante revegetación de los espacios alterados, optimización de la ubicación de las infraestructuras, controles de movimiento de maquinaria y de operaciones molestas para la fauna, protección de aguas superficiales y riberas, etc.

Dado que las actuaciones propuestas se proyectan por viario existente o por el trazado de la red actual, no se afecta directamente a ningún elemento inventariado del patrimonio cultural.

e) Integración paisajística.

El plan sectorial, partiendo del estudio de paisaje del POL, define tres unidades paisajísticas en las que se dan cita los elementos que sobre él interactúan: geomorfología, topografía, medio hídrico, vegetación, actividades antrópicas, etc. En el territorio objeto de estudio no está presente ningún paisaje protegido por la ley 7/2008, de 7 de julio.

Aunque la mayoría de las actuaciones discurren por viales existentes, en aquellos tramos de las conducciones que lo requieran y en los elementos aéreos, se han previsto criterios de integración paisajística, de acuerdo con la Determinación 8.3 de las DOT.

f) Fragmentación del terriotorio.

El plan ha tenido en cuenta los corredores ecológicos existentes y definidos en el POL, garantizando su permeabilidad transversal.

g) Competitividad económica.

La dotación de infraestructuras previstas en el plan sectorial permitirá la reactivación de la economía regional, favoreciendo el turismo en sus diversas dimensiones (naturaleza, descanso, de sol y playa, cultural, etc.).

h) Equilibrio en el desarrollo económico.

El ámbito de estudio es muy uniforme en valores naturales y en cuestión de potencial económico. Del mismo modo el plan actúa de forma homogénea en todo el territorio.

i) Cohesión social.

A través del plan sectorial se favorece el acceso a la población a las dotaciones de servicios básicos (saneamiento, abastecimiento y red viaria).

j) Calidad de vida.

La dotación de infraestructuras básicas previstas en el plan permite dotar de una mayor calidad de vida a los usos residenciales existentes, mejorando la salud, el bienestar y la movilidad.

k) Gobernanza.

El plan surge de un convenio interadministrativo firmado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Administración hidráulica de la Xunta, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Barreiros, con lo que queda garantizado de base la coordinación entre las distintas administraciones.

l) Necesidades de movilidad.

El Plan Sectorial de Barreiros favorece la movilidad dentro de los núcleos urbanos, sin influir en las necesidades de transporte tanto de personas como de mercancías.

m) Equilibrio en el reparto modal.

Se potencia el equilibrio en el reparto modal al crear un nuevo viario más propicio a la movilidad alternativa.

n) Consumo energético.

El plan propone la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño de instalaciones eléctricas de bajo consumo.

o) Emisión de gases efecto invernadero.

El plan propone la utilización de fuentes de energía renovables que disminuyen la emisión de gases de efecto invernadero.

p) Calidad del agua.

En coherencia con la Determinación 4.8.4 de las DOT, las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento previstas en el presente plan sectorial constituyen el conjunto de elementos construidos al servicio del ciclo integral del agua.

La mejora de la calidad de las aguas continentales y marinas constituye el objetivo básico de las infraestructuras de saneamiento propuestas dentro del presente plan sectorial. En este sentido, se incluye la recogida del agua residual y su conducción a las estaciones depuradoras, eliminando así los puntos de vertido existentes.

En cuanto al tratamiento de las aguas residuales, en el plan sectorial se justifica y contempla la construcción de dos nuevas depuradoras, que con la existente en San Bartolo darán servicio a toda la población del ámbito de estudio.

En ambas depuradoras se establecen dentro de sus características funcionales los objetivos de calidad de acuerdo con la legislación sectorial vigente (Directiva 2000/60/CE del Consejo de Comunidades Europeas, Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño).

q) Consumos de recursos hídricos.

El municipio de Barreiros se abastece del río Masma, donde existe una captación en Celeiro de Mariñaos. El suministro de agua potable se complementa en invierno con dos captaciones más, localizadas en el Rego de San Estevo y en Pena da Balsa. Según datos municipales, actualmente en el río Masma se capta un caudal de 50-60 l/s de manera intermitente, muy superior a las 20 l/s que trata la potabilizadora existente. Según se define en el plan sectorial, en base a la población en el año horizonte, la captación planteada en el río Masma será de 60 l/s, coincidiendo con el caudal de diseño de la nueva ETAP. Tanto para la situación actual como para el año horizonte, el caudal captado en el río Masma es muy inferior al caudal de estiaje mínimo (800 l/s), por lo que está garantizada la capacidad de suministro.

En concordancia con la Determinación 4.8.5 de las DOT las infraestructuras de abastecimiento garantizan el suministro suficiente de agua superficial a todo el municipio de Barreiros (alcanzado incluso a elementos puntuales de los ayuntamientos limítrofes), promoviendo su uso sostenible, equilibrado y equitativo.

Se asumen como propios los criterios recogidos en el artículo 27 del POL, relativos al ciclo hídrico, en los términos siguientes:

«La planificación hidrológica servirá de referencia para la planificación y la ordenación de los distintos usos y actividades en el ámbito del litoral, con el objetivo de alcanzar una utilización eficiente del recurso agua en su concepción de ciclo, que permita mantener sus funciones ecológicas al mismo tiempo que se cobren las necesidades de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Se fomentará la máxima eficiencia en los sistemas de abastecimiento y saneameinto con la implantación de las tecnologías que mejor se adapten a las condiciones de demanda del recurso y de generación de aguas residuales teniendo en cuenta especialmente su posible carácter estacional. Para ello el planeamiento deberá prestar especial atención a las siguientes consideraciones:

a. Se renovarán las redes existentes con problemas de eficiencia.

b. Se promoverá la implantación de sistemas y mecanismos de ahorro del recurso, que será de obligado cumplimiento para las instalaciones y edificios públicos.

c. El diseño del sistema de saneamiento y drenaje en su conjunto deberá ser tal que tenga en cuenta la capacidad de admisión del medio receptor, de manera que la calidad, cantidad y frecuencia de cualquier vertido a los medios receptores cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente de control de emisiones y se cumplan los objetivos establecidos de calidad de los sistemas acuáticos.

d. En el medio rural, el sistema será preferentemente de tipo separativo, y no se permitirá la conexión de aguas pluviales a las canalizaciones de aguas fecales. Las soluciones de abastecimiento y saneamiento se adaptarán a las características específicas de cada contexto, contemplando la posibilidad de sistemas puntuales aislados de las redes generales y de tecnologías de bajo coste, en su caso.

e. En el medio urbano, el sistema será preferentemente de tipo separativo.

f. Las redes deberán tener la suficiente capacidad para la evacuación de la totalidad de las aguas residuales generadas en la zona atendida y de las aguas de lluvia generadas en su cuenca tributaria asociada al período de retorno de diseño señalado en la normativa de referencia.

g. Se fomentará la implantación de las técnicas de drenaje urbano sostenible, con el objetivo de optimizar la gestión de los caudales y de la contaminación proveniente de las aguas de escorrentía.

h. En origen, se aplicarán medidas a elementos del sistema de drenaje previamente a su incorporación a la red de saneamiento. Serán técnicas de control del volumen de agua que se introduce en la red, bien desviando parte de las aguas hacia sistemas que permitan o faciliten la infiltración en el suelo (gavias drenantes, depósitos de retención, etc.) bien haciendo que el flujo cruce medios porosos (pavimentos porosos, depósitos de filtración en lecho de arena, etc.). En la medida de lo posible, se combinarán con algún tipo de tratamiento sencillo basado en fenómenos físicos o biológicos, para reducir la contaminación, lo que será obligado en los casos en que así lo indique la normativa (instruciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia, ITOGH).

i. Aguas abajo, preferiblemente, en la red de saneamiento y excepcionalmente en la EDAR, se adoptarán medidas para minimizar los alivios al medio receptor, y se implantarán según el caso estanques y depósitos de detención o retención, humedales o sistemas de infiltración.

j. Se potenciará la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas, aplicándola a procesos industriales, tareas de limpieza pública, regado de espacios libres, regadíos u otros usos similares.

En las inmediaciones del dominio público hidráulico, el planeamiento establecerá una ordenación acorde con el mantenimiento de la funcionalidad del ciclo hídrico. En este sentido, se evitarán los desarrollos urbanísticos en los espacios de mayor valor agrológico, potencialmente inundables y de valor hidrogeológico.

En las áreas urbanas y rurales, se emplearán técnicas como la localización de espacios libres que mejore la vegetación de ribera.

El planeamiento contemplará las actuaciones necesarias para erradicar los vertidos directos al dominio público hidráulico o al marítimo-terrestre que no cumplan con las condiciones de calidade determinadas pola normativa aplicable. En todo caso, para el desarrollo de nuevos ámbitos de planeamiento será condición sine qua non que el sistema de saneamiento y depuración correspondiente, sea autónomo o perteneciente a una red general, dé como resultado un efluente con las condiciones idóneas para su retorno al medio sin riesgo de contaminación, tal y como exige la normativa correspondiente».

r) Calidad del aire.

Las actuaciones objeto del plan sectorial no son generadoras de emisiones contaminantes relacionadas con la calidad del aire (emisión de partículas, ruido, luminosidad, etc).

s) Gestión de residuos.

El plan sectorial insta al tratamiento y gestión de los residuos generados en las depuradoras, valorándose la reutilización de los mismos.

2) Proceso de decisión.

a) Coherencia en cascada.

Relación con los objetivos de las DOT y el POL. Evaluar la relación de los objetivos estratégicos que motivan el plan sectorial con los objetivos de las directrices y del POL.

El plan sectorial coincide con la línea marcada en las directrices y en el POL de mejorar la calidad de vida de los usos residenciales existentes, a los que se dota de infraestructuras básicas, mejorar la accesibilidad y movilidad y proteger el patrimonio natural.

b) Coherencia transversal.

Relación con los objetivos de planificación sectorial. Evaluar la relación de los objetivos estratégicos del plan sectorial con los objetivos de la planificación sectorial existente (Planificación Hidrológica, Plan Agua).

En el ISA del presente plan sectorial se incluye la descripción del ciclo hídrico (capítulo V, apartado 8) de acuerdo con los aspectos recogidos en el plan hidrológico en tramitación.

Del mismo modo, tal y como se justifica en el apartado III.1.1 del presente plan sectorial, la red de abastecimiento prevista es compatible con la previsión que contempla el Plan Agua (aprobado por el Consello de la Xunta el 14 de mayo de 2010), de conexión de la red de abastecimiento de Barreiros con la de Foz.

c) Demanda social.

Evaluar la metodología utilizada para la estimación de la demanda que motiva las actuaciones del planeamiento.

La excelente localización de Barreiros es la razón que justifica por qué es uno de los principales referentes turísticos de A Mariña Lucense y con unas grandes expectativas en el futuro más próximo. La belleza y singularidad de la costa de Barreiros, en la que destacan altos acantilados y amplios arenales, algunos de ellos galardonados con el distintivo de bandera azul, determinan la afluencia de un gran número de veraneantes y justifican el fuerte crecimiento de nuevas edificaciones asociadas a la segunda residencia.

Tras un análisis de la evolución de la población censada de Barreiros durante los últimos años observamos que la trayectoria seguida es ligeramente descendente, aunque con una tendencia a la continuidad. Esto contrasta sin embargo con el crecimiento del número de viviendas que ha experimentado el municipio en los último años y, por lo tanto, con la evolución de la población flotante en épocas estivales (fundamentalmente en agosto).

El fuerte crecimiento de esta población flotante es la justificación de la firma del convenio interadministrativo que ha dado pie al presente plan sectorial, en el que se contempla la implantación y mejora de las infraestructuras básicas que permitirán dotar de calidad de vida a los usos residenciales existentes y previstos.

En el apartado I.1.1 del presente plan se justifican los criterios y datos adoptados en el cálculo de la población de diseño de las infraestructuras contempladas.

Del mismo modo, se ha llevado a cabo un estudio socioeconómico del municipio de Barreiros, en el que se analizan con detalle las características demográficas, prognosis de población, actividad económica y población activa, dándose cumplimiento a la Determinación 3.1.6 de la DOT.

d) Consideración de alternativas. Justificación de la elección.

Evaluar si el planeamiento es resultado de la selección entre varias alternativas y la justificación de la alternativa seleccionada.

Se han propuesto tres alternativas, incluida la opción «0», cuya descripción, valoración y factores de selección se han desarrollado en los apartados 3 y 6 del ISA.

e) Consultas y coordinación.

Evaluar el grado de consenso buscado durante el proceso de planificación, desde la perspectiva de: métodos y participación ciudadana; métodos y consultas a otras administraciones públicas; coordinación con políticas, planes y normas.

Durante el proceso de planificación se ha logrado un alto grado de consenso entre los organismos firmante del Convenio de colaboración interadministrativo de 20 de abril de 2010, con los que se ha ido coordinando la redacción del plan.

Durante el proceso de evaluación ambiental estratégica se sometió a consultas a todos los componentes del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y, al mismo tiempo, se insertó en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para que el público en general hiciera los comentarios oportunos.

Para elaborar los distintos apartados se ha recopilado información relacionada con patrimonio natural, cultural y medio socioeconómico, infraestructuras, servicios, planes y proyectos que incidan en la zona de estudio.

3) Relación con los elementos estratégicos.

a) Paisaje, patrimonio natural y cultural.

Se han identificado las distintas unidades de paisaje y analizado su estructura física en el territorio para garantizar la compatibilidad de las actuaciones con el desarrollo sostenible del paisaje.

Aunque la mayoría de las actuaciones discurren por viales existentes, en aquellos tramos de las conducciones que lo requieran y en los elementos aéreos, se han previsto criterios de integración paisajística, de acuerdo con la Determinación 8.3 de las DOT.

Están presentes en el territorio dos espacios integrados en la Red Natura 2000 (LIC As Catedrais y LIC Ría de Foz - Masma que integra la ZEPA Ría de Foz).

Se da cumplimiento a la Determinación 7.1.1 del las DOT incorporando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la protección de los recursos naturales y su uso sostenible.

La integridad funcional de los espacios naturales se garantiza al dar cumplimiento a los objetivos del plan sectorial dado que la ejecución de las actuaciones propuestas supondría la eliminación de una serie de efectos negativos sobre el patrimonio natural que actualmente se producen:

● Alteraciones de los hábitats de flora y fauna de la Red Natura 2000 (LIC «As Catedrais» por vertidos residuales sin depurar al Rego da Barranca.

● Alteraciones a las zonas de recreo de la playa de Arealonga y LIC «As Catedrais» por vertidos en el Rego de Santiago.

● Emisión de malos olores que contaminan los espacios naturales.

● Merma de calidad ambiental por pérdidas y vertidos en diversos puntos de la red de saneamiento.

● Pérdida de la calidad del paisaje por vertidos y malos olores.

En relación con la Determinación 7.1.4 de las DOT, se han tenido en cuenta los catálogos de especies amenazadas y los correspondientes a planes de conservación, concretamente los siguientes:

● Especies de la Directiva 92/43/CEE.

● Especies de la Directiva 79/409/CEE.

● Catálogo nacional de especies amenazadas.

● Catálogo gallego de especies amenazadas.

Dado que las actuaciones propuestas se proyectan por viario existente o por el trazado de la red actual, no se afecta directamente a ningún elemento inventariado; no obstante, en este sentido, se da cumplimiento a la Determinación 9.5 de las DOT, al proponerse medidas protectoras consistentes en la delimitación de los bienes del patrimonio histórico-artístico mediante el jalonamiento de los mismos.

b) Producción de alimentos

Las actuaciones del plan sectorial no afectan a áreas de producción relacionadas con el sector primario (agricultura, ganadería, pesca y marisqueo).

c) Suelo empresarial.

Aunque no es objetivo del plan sectorial la creación de suelo empresarial, sí se incide positivamente en su desarrollo al dotar al territorio de los servicios adecuados para su implantación.

d) Turismo.

Las actuaciones del plan sectorial potencian el sector turístico de Barreiros al dotar de alidad de vida y movilidad a los usos residenciales, al mismo tiempo que se potencian los valores naturales de los espacios de recreo y ocio.

e) Equipamientos y servicios básicos.

Los equipamientos y servicios básicos determinan, en gran medida, el bienestar y la cohesión social. La accesibilidad de la ciudadanía a ellos supone un factor de competitividad territorial que los convierte en elementos de dinamización de la actividad socioeconómica.

Es objetivo del presente plan sectorial dotar a los núcleos urbanos de Barreiros de las infraestructuras básicas de saneamiento, abastecimiento y red viaria.

V. Memoria descriptiva de las características técnicas de las infraestructuras objeto del plan.

V.1. Descripción de las características generales de las redes de servicios contempladas en el plan sectorial.

Se contempla la mejora y ampliación de las redes básicas de saneamiento, abastecimiento y viales con las que se conseguirá dotar de una mayor calidad urbana a los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante.

V.1.1. Red de saneamiento.

Analizados los déficits de la redes de saneamiento de los núcleos de Barreiros, se comprueba que éstos se localizan principalmente en los sistemas de depuración actual, ya que son incapaces de soportar el crecimiento de población previsto en el municipio. En el caso de San Miguel y Reinante, estas deficiencias ya están patentes en la actualidad, por lo que urge el planteamiento de soluciones.

Se reestructura la red de saneamiento general de las cuatro parroquias costeras en base a tres sistemas de depuración:

● EDAR de Barreiros (San Bartolo).

La EDAR de San Bartolo tratará exclusivamente las aguas residuales de este núcleo urbano de la costa, en torno al cual se han desarrollado numerosas urbanizaciones y del que se espera aún un importante crecimiento. Para ello se actúa en el bombeo existente de San Pedro, que como su nombre indica recoge la red de esta parroquia, desde el que se define una nueva impulsión hacia Sarxende.

● EDAR de San Cosme.

Se mantiene el esquema de la red del núcleo de San Cosme al mismo tiempo que se completa con una serie de ramales que dan servicio a las nuevas viviendas construidas. Se plantea la renovación de la depuradora actual, ya que deberá estar dimensionada para una población tres veces superior.

● EDAR de San Miguel.

Los cambios más significativos se plantean en torno a la EDAR de San Miguel, en la que se concentrarán las aguas residuales de tres de las cuatro parroquias costeras: San Pedro, San Miguel y Reinante.

La red de San Pedro se extrae de la red de San Bartolo, para lo que se modifica el bombeo existente de San Pedro. En él se cambiarán las bombas, la calderería de la arqueta de llaves y el cuadro eléctrico. Se plantea a su vez una nueva tubería de impulsión que conduce las aguas de la parroquia de San Pedro concentradas en dicho bombeo hacia la EDAR de Sarxende. La tubería de impulsión se plantea en PVC PN-10 atm. de 160 mm de diámetro, y tiene un longitud aproximada de 740 metros lineales.

Antes de llegar a la EDAR de Sarxende, la impulsión de San Pedro rompe carga en la carretera de la costa, reponiéndose el colector existente (PVC Ø200mm) en el denominado colector de Sarxende (Costa). Este colector, planteado en PVC Ø315mm y de 654 metros de longitud, conecta la impulsión de San Pedro con la EDAR de Sarxende (nuevo bombeo de Sarxende).

La EDAR compacta de Sarxende quedará fuera de servicio y en su lugar se plantea un pozo de bombeo del que parte la impulsión de Sarxende. Esta impulsión eleva las aguas residuales desde la costa hasta el núcleo de Sarxende, desde donde bajarán por gravedad hacia el Rego da Barranca, y finalmente a la nueva EDAR de San Miguel.

La impulsión de Sarxende se plantea en PVC PN-10 atm de 200 mm de diámetro. Su longitud es de 899 metros lineales. El colector en el que dicha impulsión rompe carga se denomina colector Sarxende - EDAR. Como su nombre indica, termina en la nueva EDAR de San Miguel, situada en la margen derecha del Regueiro da Barranca, fuera de Red Natura. Este colector tiene una longitud de 646 metros lineales y se plantea en PVC Ø315 mm.

En uno de los pozos de este colector rompe carga la nueva impulsión de Pasadas, procedente del bombeo del mismo nombre. El bombeo de Pasadas cambia de dirección (actualmente entra en la EDAR de Reinante), con lo que se reemplazan los equipos (bombas, calderería y cuadro eléctrico) para adaptarlo al nuevo punto de funcionamiento. La impulsión actual quedará fuera de servicio y en su lugar se plantea una nueva impulsión que eleva las aguas residuales que llegan al pozo hasta el núcleo de Sarxende, para su posterior tratamiento en la EDAR de San Miguel. La nueva tubería de impulsión se plantea con tubería de Polietileno Ø110mm PN-10 atm., y tendrá una longitud de 820 metros.

A su vez, la EDAR de Reinante se deja fuera de servicio y en su lugar se plantea un nuevo pozo de bombeo que permite impulsar sus aguas residuales hasta la nueva EDAR de San Miguel. La tubería de impulsión tiene una longitud de 1383 metros lineales y se plantea con tubería de PVC PN-10 atm. Ø160mm. Su rotura de carga se produce 200 metros antes de llegar a la parcela de la nueva EDAR, desde donde se plantea un colector de gravedad, colector Reinante – EDAR, de 196 ml de longitud, en PVC Ø315mm.

Por último, y para garantizar la llegada de las aguas residuales del núcleo de San Miguel, se plantea la renovación del colector de margen del rego de Barranca. El nuevo colector de margen respetará el trazado del existente, aprovechando la servidumbre generada por el actual. Únicamente se plantea una modificación de trazado en el cruce del ferrocarril, donde se plantea la ejecución de una finca. Con esto se soluciona el punto conflictivo del colector existente en el que, como se vio en el apartado I.1.2, presentaba continuos reboses.

La red de San Miguel se completa con una serie de ramales dentro de los núcleos de San Pedro, San Miguel y Reinante que permiten la consolidación del suelo urbano.

V.1.2. Red de abastecimiento.

Se plantea una red de abastecimiento general que garantizará el suministro de agua a la totalidad del municipio de Barreiros, y se plantea la renovación y ampliación de la red de distribución dentro de los núcleos urbanos objeto del plan sectorial.

Como se señalaba en la memoria de déficits (apartado I.1.2), el crecimiento de la población flotante de Barreiros de los últimos años y el que se espera para el año horizonte supera la capacidad de la actual ETAP de Rexa (Celeiro), de la que se abastece a todo el municipio. Para la garantía de abastecimiento futuro del Ayuntamiento de Barreiros con el crecimiento esperado en los próximos 30 años, se proponen una serie de actuaciones que se enumeran a continuación:

– Construcción de una nueva ETAP en Rexa para 60 l/s

– Construcción de un depósito de cabecera de red de 3000 m3 de capacidad

– Construcción de una línea de aducción desde la ETAP hasta el depósito de Barranca.

– Renovación de las captaciones de montaña

– Construcción de redes de distribución principal de comunicación de los depósitos con los núcleos de población

Nueva ETAP en Rexa.

Se precisa la construcción de una nueva ETAP con equipamiento para la potabilización de un caudal de 60 l/s, con dos líneas independientes, dejando espacio libre para una posible ampliación de la planta.

Se albergará en un edificio cerrado la parte correspondiente a la filtración, dosificación de reactivos, deshidratación de fangos, control y vestuarios. Se proyecta la ETAP con un recinto abierto en el que se realiza la mezcla de reactivos para la coagulación y floculación, seguida de la decantación. El hormigón será HA-30/IV+Qb, para permitir una mayor durabilidad del hormigón.

Asimismo, la planta dispondrá de dos bombeos:

● Bombeo de agua bruta, con posibilidad de funcionamiento a 30 o 60 l/s, y ampliable a 90 l/s.

● Bombeo de agua tratada, proyectada para 60 l/s con posibilidad de ampliación a 90 l/s.

Depósito de cabecera de red.

Se construirá un nuevo depósito de cabecera de la red de abastecimiento, de 3000 m3 de capacidad útil a la cota 150 m. Estará compuesto por dos vasos independientes de 1.500 m3 cada uno, con una cámara de válvulas común que permitirá un funcionamiento independiente de los mismos.

La entrada de agua se realizará por la parte superior y se dispondrá la salida de manera que se garantice la mezcla del agua. La solera tendrá en su punto más bajo el desagüe (50 cm por debajo de la salida) y pendiente mínima del 2% para permitir el mantenimiento y limpieza. El aliviadero se situará al menos con un resguardo de 50 cm respecto del forjado.

Los depósitos se construirán de hormigón armado HA-30 para ambiente IV+Qb. En todo caso, en su interior se impermeabilizarán todas sus superficies para la protección del hormigón y del acero, con un material que presente certificado alimentario y durabilidad mínima de 10 años.

Línea de aducción.

Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de las poblaciones más orientales del municipio, se proyecta una red de aducción nueva que estará formada por los siguientes tramos:

– ETAP – Depósito de cabecera de Barreiros: FD 300; L= 1760 m.

– Depósito de cabecera - Depósito de Celeiro: FD 300; L= 3260 m.

– Depósito de cabecera - Depósito de A Folgueirosa: FD 150; L= 930 m.

– Depósito de A Folgueirosa - Depósito de A Barranca: FD 250; L= 5420 m.

En todos los casos el material de las tuberías será fundición y el diámetro garantizará los caudales de diseño establecidos.

En la derivación al depósito de A Folgueirosa se dispondrá una válvula sostenedora de presión, con objeto de garantizar el suministro en A Barranca.

Renovación de las captaciones de montaña.

Se proponen actuaciones en ambas captaciones, mejoras en cualquier caso desde un punto de vista medioambiental, estético o sanitario, las cuales se describen a continuación:

● Sustitución de la tubería de fibrocemento por otra de fundición FD150 desde la captación hasta su respectiva ETAP de A Barranca o Merille.

● Limpieza y saneamiento del azud: tala de arbolado, desbroce y retirada del material depositado por sedimentación a lo largo de los años.

● Adecuación del entorno de la captación de San Estevo con la eliminación de la caseta de fábrica y la tubería hormigonada.

Red de distribución principal

Se propone la ejecución de tramos de red principal desde los depósitos hasta el núcleo de población, los cuales de enumeran a continuación:

– Depósito de A Folgueirosa - San Cosme: FD 250; L= 690 m.

– Depósito de A Barranca - San Miguel: FD 250; L= 1870 m.

– San Miguel - Reinante FD 200; L= 1820 m.

– Depósito de Merille - San Cosme: FD 200; L= 280 m.

De las líneas principales saldrán derivaciones mediante tuberías secundarias, nunca acometidas domiciliarias directas.

V.1.3. Red viaria.

La red viaria que se plantea se localiza dentro de cada uno de los cuatro núcleos objeto del plan sectorial, ya que con la misma el objetivo que se persigue es la vertebración y mejora de calidad ambiental de la trama urbana.

Para ello, mediante la red definida se garantizará el acceso rodado y peatonal a todas las viviendas que se prevén y que se computan en el análisis de déficits. Del mismo modo, dado que la trama viaria de cada uno de los núcleos se estructura en torno a la carretera N-634, a lo largo de la misma se deberá garantizar la continuidad del itinerario peatonal, permitiendo así la conexión de todas las vía entre sí.

En la red viaria planteada se respetan las alineaciones establecidas por las normas subsidiarias de Barreiros. Para estos viales principales sobre los que se centra la actuación, se definen anchos ambiciosos de 12 y 15 m. La realidad de la edificación existente y de la titularidad de los terrenos impedirá respetar estos anchos a corto plazo, debiéndose ajustar los trazados de la red viaria en el correspondiente proyecto sectorial de desarrollo.

La red viaria dará continuidad al viario existente, por lo que se plantean aceras de dos metros de ancho, pavimentadas con baldosa hidráulica gris y encintadas con bordillo de hormigón, y calzada con aglomerado en caliente.

En San Cosme, las actuaciones que se plantean se localizan en lo que podría denominarse centro urbano, que coincide con la zona donde el crecimiento de viviendas ha experimentado un mayor auge en los últimos años. Se abre una nueva calle (ya prevista en las normas subsidiarias) para dar acceso rodado a un bloque de viviendas en construcción. Se plantean las aceras de dos manzanas centrales dando acceso peatonal a las nuevas viviendas. En la nacional N-634 se completan las aceras en dos tramos puntuales. En San Pedro, de los cuatro viales que configuran su trama urbana se actúa en los tres en los que se localiza el mayor número de viviendas: la N-634 y los dos viales principales perpendiculares a dicha carretera. Se pavimentan las aceras de estos tres viales y se aglomera la calzada de las dos calles principales.

En San Miguel, las actuaciones en la red viaria se localizan en las zonas de crecimiento, situadas en el extremo este del núcleo, en torno a la N-634, y en torno a la carretera de acceso a la costa. Se prolongan las aceras existentes en la N-634, principalmente en la llegada a Reinante. Dentro de lo que podría considerarse la trama viaria principal (viales que parten de la carretera general N-634), se plantea la mejora de las condiciones de urbanización de cinco de ellos.

En Reinante, uno de los viales principales que se urbaniza genera dos intersecciones con la carretera nacional, cerrando una manzana edificable. El otro vial principal que se plantea constituye el inicio de la carretera a la costa de Reinante. En ambos viales principales se contempla la ejecución de las aceras que permiten la continuidad de itinerarios peatonales y se aglomera la calzada. Como en todos los núcleos anteriores, se plantean las aceras de la carretera N-634, potenciando el carácter urbano de la vía a su paso por el núcleo.

V.2. Determinación del ámbito territorial de incidencia del plan sectorial y de los núcleos urbanos que constituyen los ámbitos territoriales para su implantación.

El ámbito territorial sobre el que incide el plan sectorial (descrito con detalle en el apartado II.1.4) es, en primer término, el delimitado como suelo urbano tradicional por las normas subsidiarias de Barreiros, a excepción del núcleo de San Bartolo. A su vez, y dada la reestructuración de la red general de saneamiento asociada a los cuatro núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante, con el fin de garantizar la depuración de sus aguas residuales, la incidencia del plan abarca la totalidad de estas cuatro parroquias costeras, incluyendo al núcleo de San Bartolo. Por último, la renovación de la captación y ETAP de Celeiro, así como el planteamiento de un nuevo depósito de cabecera del que partirán las redes de distribución de agua de todo el municipio; la incidencia del plan sectorial se extiende igualmente hasta las parroquias del interior y hasta elementos limítrofes de los municipios de Ribadeo, Trabada y Lourenzá.

El ámbito de estudio se caracteriza por su orografía y su paisaje costero, que determinan el aumento considerable de la población flotante en los meses de verano. Esta franja costera ofrece al visitante ocho kilómetros de bellas playas, situadas entre la desembocadura del río Masma hasta la playa de As Catedrais (ya perteneciente al vecino municipio de Ribadeo). La morfología litoral se caracteriza por originales formaciones y bellos arenales, ocasionados por la acción erosiva del mar. Hacia el interior la topografía se vuelve más accidentada al aproximarnos a las estribaciones de las sierras que cierran por el norte la meseta lucense, alcanzándose las mayores altitudes en Peñalonga (509 metros). Entre una y otra unidad se encuentra una altiplanicie de apenas tres kilómetros de ancho, en la que se asienta la mayor parte de los núcleos de población.

Climatológicamente, toda la Mariña Oriental presenta unas características similares: precipitaciones moderadas y temperaturas moderadas, aunque hacia el interior éstas van descendiendo y aumentan las precipitaciones a medida que nos acercamos al área montañosa.

Los cultivos y usos del suelo se reparten de la siguiente manera:

Ha

%

Cultivos y praderas

2.854

39,20

Matorral

549

7,54

Arbolado

3.650

50,14

Improductivo

227

3,12

Total

7.280

100,00

Como puede observarse en el plano VII.I.6 así como en la tabla anterior, hay un claro predominio del arbolado, que ocupa la parte montañosa del interior del municipio, y de los cultivos y praderas, cuya superficie se reparte en la costa (labor intensiva sin arbolado) y en el extremo norte del municipio (prados y cultivos).

V.3. Características funcionales, criterios de diseño y localización.

V.3.1. Red de saneamiento.

V.3.1.1. Características funcionales.

Dentro de la denominada red de saneamiento se incluyen más elementos a parte de las tuberías encargadas de recoger y transportar el agua residual generada dentro de los núcleos de población. Se deben considerar igualmente todas aquellas infraestructuras que permitan una gestión integral del agua residual, desde su origen hasta su vertido al medio receptor en las condiciones que determinen las leyes ambientales de aplicación.

La nueva red de saneamiento deberá, por tanto, cubrir una serie de funciones:

● Dentro de los cuatro núcleos urbanos objeto del plan sectorial, se deberán plantear aquellos ramales que permitan garantizar la calidad ambiental de los usos residenciales existentes. Para ello, se deberá consultar a los técnicos municipales cuáles son las necesidades actuales así como las previstas en base al desarrollo previsto.

● Los nuevos ramales que se planteen dentro de los núcleos se deberán integrar en la red de saneamiento existente, de la que formarán parte. Esta red única deberá interceptar las aguas residuales generadas en base a los usos establecidos (residencial), transportarlas hasta la estación de tratamiento, depurar las aguas hasta cumplir los requisitos de vertido y por último, verterlas al medio natural (siempre arroyos).

● El rendimiento de las estaciones depuradoras deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido por la Directiva 2000/60/CE del Consejo de Comunidades Europeas, y por el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Al mismo tiempo, y dado el ámbito de actuación, se deberá cumplir con la Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Concentración DBO5

≤ 25,00 mg/l

Concentración DQO

≤ 125,00 mg/l

Concentración SS

≤ 35,00 mg/l

Nitrógeno total

≤ 15,00 mg/l

Fósforo total

≤ 2,00 mg/l

pH

6 - 8,5

Enterococos intestinales

≤ 100 UFC/100 ml

Escherichia coli

≤ 250 UFC/100 ml

Las depuradoras nuevas de San Cosme y San Miguel tendrán las siguientes características:

Línea de agua.

● Obra de llegada.

– Pozo de llegada con retención de gruesos.

– By-pass general.

– Tanque de homogeneización.

● Pretratamiento.

– Reja de gruesos automática de protección del bombeo.

– Elevación de agua bruta.

– Desbaste fino (rejas automáticas).

– Desarenador - desengrasador.

– Medida de caudal.

● Tratamiento biológico.

– By-pass del tratamiento biológico.

– Reactor biológico en el que se desarrolla un proceso convencional de fangos activados/sistema de oxidación total, con nitrificación – desnitrificación y eliminación química de fósforo.

– Decantación secundaria.

● Desinfección.

– By-pass del tratamiento terciario

– Desinfección del agua por rayos UVC

● Salida del efluente

– Medición de caudal.

– Conexión con el by-pass general e incorporación del vertido a la conducción de salida.

– Vertido del efluente al río mediante conducción de desagüe.

Línea de fangos.

● Recirculación de fangos.

– Impulsión de fangos desde el decantador al reactor biológico.

● Purga y deshidratación de fangos.

– Extracción de fangos y bombeo de los mismos al espesador de fangos.

– Espesamiento por gravedad de los fangos con puente.

– Bombeo de fangos espesados a deshidratación.

– Estabilización química de los fangos por adición de polielectrolito.

– Deshidratación de fangos.

– Recogida de fango seco en una tolva.

Se incluirá además un edificio para el control de la EDAR. Desde el puesto de telegestión de la EDAR se controlará simultáneamente el funcionamiento de los bombeos de la red de saneamiento.

V.3.1.2. Criterios de diseño.

Para el diseño y dimensionamiento de la red en su conjunto se seguirán las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia (ITOHG), elaboradas por la Administración Hidráulica de Galicia en colaboración con el Grupo Flumen de la ETSICCP de A Coruña.

La red de saneamiento será de tipo separativa.

Del mismo modo, la población máxima actual de las cuatro parroquias en las que se desarrolla el presente plan sectorial (San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante) se determina a partir de los datos y/o hipótesis que se tuvieron en cuenta en la memoria de déficits:

● Padrón: se adopta como población fija y estaría afectada por el coeficiente punta de variación estacional.

● Coeficiente punta de variación estacional: 1,4 (según las ITOHG).

● Viviendas de las urbanizaciones de la costa: ocupadas en verano con un ratio de ocupación de 3 habitantes/vivienda.

● Hostelería:

– 1 plaza de camping = 0,5 habitantes equivalentes.

– 1 habitación de hotel = 0,67 habitantes equivalentes.

– Caseríos y cabañas = 2 habitaciones de hotel = 1,33 hab. equivalentes.

– Refugios y albergues = 1 habitación de hotel = 0,67 hab. equivalentes.

En el cálculo de caudales, y de acuerdo con la ITOH, se considerarán los siguientes datos de partida:

● Dotación de agua por habitante y día: 240 l/hab. día.

● Coeficiente de retorno: 0,8.

● Coeficiente punta de variación estacional (Cpest) de 1,4.

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● Coeficiente punta de variación horaria.

● No se consideran retornos de agua abastecida a la ganadería.

● No hay caudales de origen industrial.

● Se considera un caudal de infiltración que se calcula a partir de los caudales medios actuales.

En las conducciones por gravedad se adoptarán los siguientes criterios durante el cálculo hidráulico:

– El calado relativo (Y/D) para el caudal máximo de proyecto no será superior, como norma general, a 0,75.

– La velocidad máxima, siempre que sea posible, será inferior a 6 m/s.

– La pendiente mínima será del 0,6%, estando la máxima limitada por la velocidad indicada en el apartado anterior.

Para las conducciones por gravedad se emplearán tuberías de PVC SN-8. En las impulsiones se emplearán tubos de PVC de presión, pudiéndose emplear mangueras de polietileno para los diámetros menores.

Será de aplicación el pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (O.M. 15-9-86 MOPU) (Publicado en el BOE de fecha 23-9-1986).

Se ejecutarán pozos de registro de hormigón (HM-30) ejecutados in situ, de 1,0 m de diámetro interior y paredes de 20 cm de espesor. Sobre el fuste se colocará o ejecutará un cono excéntrico de dimensiones 1,0-0,6 x 0,7m, con refuerzo perimetral de hormigón y tapa y cerco de fundición dúctil de 600 mm de luz libre y 40 tn de rotura de carga. La solera del pozo tendrá 1,40 m de diámetro y 40 cm de espesor; en ella se formará una acanaladura en forma de sector circular, de 20 cm de profundidad.

Las impulsiones estarán dotadas de desagües en los puntos bajos para el vaciado de la tubería, así como de las ventosas precisas para la purga de aire.

La excavación de las zanjas se realizará de acuerdo a las especificaciones establecidas en el estudio geotécnico. En su interior, los tubos se colocarán sobre una cama de arena de 10 cm, y a continuación se rellenará a ambos lados de la conducción con material granular seleccionado hasta cubrirla un mínimo de 20 cm sobre la generatriz superior. En todos los casos se procurará un recubrimiento mínimo de un metro medido sobre la clave del tubo.

Los nuevos pozos de bombeo se instalarán en cámara húmeda, en la que las bombas sumergidas seguirán un esquema de funcionamiento de 1+1 (alternancia de cada una de las bombas, permaneciendo la segunda en situación de reserva). Independientemente del número de colectores que lleguen al bombeo, se proyectará una única entrada en el pozo de bombeo, en la que se situará el elemento preciso (reja, cestón, triturador) que impida la llegada de flotantes y sólidos a las bombas.

V.3.1.3. Localización.

El trazado de la red de saneamiento se refleja en los planos VII.O.I. Dentro de los núcleos, las conducciones irán trazadas bajo calles existentes. Fuera de los núcleos urbanos, las distintas conducciones se plantean bajo caminos asfaltados, minimizando impactos sociales y al paisaje. La única excepción en este sentido la constituye el colector de margen del Rego da Barranca. En este caso se plantea la renovación del existente, por lo que se respetará su trazado, por terrenos francos en su mayoría. Se estudiará, sin embargo, su cruce bajo el FEVE, ya que se ha comprobado que en este punto se produce un rebose continuo de sus aguas residuales.

A pesar de que este colector de margen se plantea como una renovación del existente y, por tanto, no es de prever nuevas afecciones al parcelario, se lista a continuación la relación de parcelas que atraviesa dicho colector, y que sí se verán afectadas durante la realización de las obras:

Suelo rústico.

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Uso

1

16

130

0,0996

Pastizal

2

16

42

0,0914

Frutales

3

16

43

0,2573

Tierras arables

4

16

44

1,1613

Pastizal y forestal

5

15

88

0,1947

Tierras arables y pasto arbustivo

6

15

87

0,1794

Tierras arables

7

15

92

0,4206

Pastizal y pasto con arbolado

8

15

54

0,0534

Pasto con arbolado

9

15

44

0,1383

Tierras arables

10

15

43

0,3379

Tierras arables y pasto arbustivo

11

15

55

0,2756

Tierras arables y pasto arbustivo

12

15

56

0,6223

Tierras arables e improductivo

13

15

77

0,1044

Tierras arables

14

15

80

0,0494

Tierras arables

15

15

81

0,0267

Tierras arables

16

15

82

0,0364

Tierras arables

17

15

83

0,0292

Tierras arables

18

15

84

0,0643

Tierras arables

19

15

86

0,1747

Tierras arables

20

15

167

0,0026

Forestal

21

15

166

0,0129

Forestal

22

15

165

0,0126

Forestal

Suelo urbano

N.º

Referencia catastral

Superficie (ha)

Uso

23

6432506PJ4263S0001YK

0,0647

Suelo sin edificar

Dentro de los elementos anexos a la red general de saneamiento se encuentran los bombeos de San Pedro y de Pasadas. En estos dos casos tan solo se modifican los equipos para adaptarlos a las nuevas impulsiones, por lo que su localización es exactamente igual a la actual. Los restantes elementos que se plantean son:

● EDAR de San Cosme.

La actual depuradora se localiza en la parcela 33 del polígono 10 de Barreiros, cuya superficie es de 608 m2. Es una depuradora compacta dimensionada para 1000 habitantes equivalentes.

Dado el crecimiento de la parroquia de San Cosme, se plantea una nueva depuradora para 3.060 habitantes equivalentes, que deberá reemplazar a la existente. Para ello, será preciso que el ayuntamiento de Barreiros amplíe la actual parcela hasta conseguir una superficie útil del orden de 1.500 m2.

Además de la parcela 33, se ocupará la parcela 32, de 771 m2, y 122 m2 de la parcela 23. Con todo ello, la parcela resultante tendrá 1.501 m2.

Suelo rústico.

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Uso

Ocupación

1

10

32

0,0771

Pasto arbustivo

0,0771

2

10

33

0,0608

Improductivo

0,0608

3

10

23

0,1026

Pasto arbustivo

0,0122

0,1501

● Bombeo de Sarxende.

Reemplaza a la EDAR actual, por lo que se localizará en el interior de su parcela sin generar nuevas afecciones.

● Bombeo de Reinante.

Reemplaza a la EDAR actual, por lo que se localizará en el interior de su parcela sin generar nuevas afecciones.

● EDAR de San Miguel.

Para la ejecución de la nueva EDAR de San Miguel, que de modo orientativo estará dimensionada para una población equivalente de 9.661 habitantes, el ayuntamiento de Barreiros facilitará una parcela de 4.325 m2, situada en la margen derecha del Rego da Barranca. Esta parcela se corresponde con la parcela n.º 5 (polígono 17) y con la parte de las parcelas 1, 2, 3, 4 y 8 (polígono 17) queda fuera de afección a la Red Natura (LIC As Catedrais).

Suelo rústico.

N.º

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Uso

Ocupación

1

17

5

0,1688

Tierras arables

0,1688

2

17

8

0,1851

Tierras arables

0,1623

3

17

4

0,0801

Tierras arables

0,0386

4

17

3

0,0771

Tierras arables

0,0274

5

17

2

0,0940

Tierras arables

0,0285

6

17

1

0,0622

Tierras arables

0,0069

0,4325

La morfología catastral de estas zonas en las que se localizan las expropiaciones responde a características comunes al medio rural gallego, en donde la parcelación de base agrícola presenta un alto grado de subdivisión.

V.3.2. Red de abastecimiento.

V.3.2.1. Características funcionales.

Nueva ETAP en Rexa.

La nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP) se diseñará para el caudal de diseño establecido de 60 l/s, en la que se proyectarán dos líneas independientes de 30 l/s cada una. Al mismo tiempo se preverá la posibilidad de ampliación a una tercera línea de 30 l/s, cuya futura construcción será viable sin demolición parcial de ésta.

Los parámetros indicadores de la calidad de las aguas serán conforme con:

– Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DOCE n.º L 330, de 5-12-1998).

– Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, correspondiente a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria 98/83/CE

La ETAP constará de los siguientes procesos:

– Bombeo de agua bruta.

– Caudalímetro y totalizador de agua bruta.

– Análisis del agua bruta: turbidez, pH, potencial redox y temperatura.

– Cámara de mezcla de reactivos.

– Cámara de floculación.

– Decantación.

– Caudalímetro fangos.

– Espesamiento de Fangos.

– Deshidratación de Fangos.

– Filtración doble etapa arena + Zeolita.

– Recuperación de agua de lavado.

– Desinfección con ultravioletas.

– Desinfección con hipoclorito sódico.

– Análisis del agua tratada: turbidez, cloro libre, pH y temperatura.

– Bombeo de agua tratada.

Se dotará al sistema de una solución avanzada de telegestión y telecontrol orientada específicamente para su uso en instalaciones hidráulicas, con capacidad de integrar en la misma plataforma todas las plantas que forman parte en el ciclo de explotación del agua.

Depósito de cabecera de red.

Se plantea el depósito de cabecera de red de hormigón armado. Se calculará según la normativa española EHE-08, considerando como hipótesis de carga el estar lleno de agua, para lo que deberá resistir el empuje hidrostático sin generar una fisura superior a 0,1 mm.

Se impedirá la corrosión de las armaduras así como la carbonatación del hormigón, para lo que se dispondrá de un hormigón HA-30/IV+Qb. Se impermeabilizará su interior mediante un primer parteado para eliminar oquedades con mortero epoxi y acabado protector con certificado alimentario. Exteriormente se aplicarán dos manos de pintura plástica blanca.

La entrada de agua se realizará por la parte superior y se dispondrá la salida de manera que se garantice la mezcla del agua. La solera tendrá en su punto más bajo el desagüe (50 cm por debajo de la salida) y pendiente mínima del 2% para permitir el mantenimiento y limpieza. El aliviadero se situará al menos con un resguardo de 50 cm respecto del forjado.

Líneas de conducción.

Se proyectarán conducciones de diferentes diámetros para una velocidad del orden de 1,0 m/s que impida la sedimentación de partículas, así como la erosión de los materiales.

El material será fundición dúctil recubierto exteriormente por una pintura epoxi que impida la corrosión de las tuberías por corrientes vagabundas en el terreno, e interiormente con mortero de cemento.

Las tuberías y la ejecución de las mismas cumplirán la normativa técnica española de referencia:

□ Orden de 28 de julio de 1974, de especificaciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. MOPU.

□ Norma UNE-EN 805:2000 de abastecimiento de agua. Especificaciones para las redes exteriores de los edificios y sus componentes. Diciembre 2000.

□ Norma UNE-EN 545 de tubos, racores y accesorios de fundición dúctil y sus uniones para canalizaciones de agua. Diciembre de 2002.

Las tuberías serán aptas para el abastecimiento, por lo que se exigirá al suministrador certificado alimentario.

V.3.2.2. Criterios de diseño.

Deberán diseñarse las redes de acuerdo a las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia (ITOHG), elaboradas por la Administración hidráulica de Galicia con la colaboración de la Escuela ETSICCP de A Coruña.

V.3.2.3. Localización.

Las líneas de abastecimiento se proyectan por caminos públicos municipales en su mayor parte. Las carreteras Nacionales y Provinciales se cruzarán mediante perforación horizontal por exigencia de la autoridad competente.

Hay sin embargo un tramo que discurre paralelo a la carretera provincial LU-6103 desde el p.k. - 16,413 hasta el p.k. - 16,970, en el que la tubería se situará a 8 metros del eje de la vía fuera de la zona de servidumbre, o bien, si no fuera viable, en la berma de la carretera.

Asimismo se plantea la primera parte del recorrido de la línea de aducción por el camino de servidumbre, en su borde exterior.

Las parcelas afectadas por los servicios generales de abastecimiento para la instalación de la nueva ETAP y la construcción del depósito de agua de 3.000 m3, son las siguientes:

Polígono

Parcela

Superficie

Uso

2

253

1,1138

Pastizal y pasto arbustivo

49

644

0,3412

Forestal

49

654

0,963

Forestal

Localización ETAP de Rexa

Localización depósito de cabecera de Celeiro

V.3.3. Red viaria.

V.3.3.1. Características funcionales.

La funcionalidad de la red viaria que se plantea dentro de los cuatro núcleos urbanos objeto del plan sectorial radica en la vertebración y urbanización de la trama urbana. En este sentido, deberá poseer una serie de características que garanticen su cometido:

● Deberá resolver los accesos tanto rodados como peatonales.

● Se integrará en el conjunto de la red viaria existente, dando continuidad a los itinerarios del tráfico rodado y peatonal.

● Estructurará la trama urbana de manera que sirva de soporte a los usos urbanos ya existentes.

● Mejorará los estándares de calidad del acceso y la conexión de las edificaciones existentes y previstas.

● Su incidencia ambiental será inexistente ya que su extensión estará dentro de los límites de suelo urbano tradicional, coincidiendo además en la práctica totalidad de los casos con viales existentes.

V.3.3.2. Criterios de diseño.

Entendiendo que las actuaciones del plan sectorial están planteadas en términos de máximos, la red viaria que aparece reflejada en los planos VII.O.3 ha pretendido cumplir con todos los criterios expuestos en el apartado anterior. Durante el desarrollo del proyecto sectorial será preciso analizar la viabilidad de dichas actuaciones en base a la disponibilidad de terrenos, a la titularidad de los viales afectados o en base a las limitaciones presupuestarias.

A pesar de ello, como base de partida para el trazado de la red viaria se han considerado las alineaciones que de cada vial establecen las normas subsidiarias de Barreiros (véanse planos VII.I.8.3 de organización espacial nuclear).

El trazado de los itinerarios peatonales (aceras) mejorará el acceso a las viviendas existentes y previstas, y dotará de más calidad urbana a las calles existentes.

Las nuevas aceras se ajustarán a las características de las existentes. Se plantean anchos mínimos de 2,0 metros y estarán pavimentadas con loseta hidráulica gris, sobre solera de hormigón en masa HM-20, e irán encintadas mediante bordillos de hormigón.

En el proyecto de las aceras se cumplirá con la legislación en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas:

● Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG del 29 de agosto).

● Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG del 29 de febrero).

El trazado de los viales se hará cumpliendo con los criterios técnicos que estipula la legislación vigente de aplicación:

● Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la Norma 3.1-IC. Trazado, de la Instrucción de carreteras. (BOE del 2 de febrero de 2000), con sus modificaciones aprobadas.

● Recomendaciones del MOPU para planeamiento y proyecto de carreteras urbanas (1992).

La pavimentación de la calzada se proyectará de acuerdo a las siguientes instrucciones y recomendaciones:

● Orden circular 10/2002 sobre secciones de firme y capas estructurales de firmes.

● Norma 6.1-IC sobre secciones de firme de la Instrucción de carreteras aprobada por la Orden FOM/3460/2003 de 28 de noviembre. BOE 12.12.2003.

● Secciones estructurales de firmes urbanos en sectores de nueva construcción

Se exponen a continuación las características diferenciales de los firmes urbanos frente a los firmes de carreteras, que justifica la consulta del primero del libro «Secciones estructurales de firmes urbanos en sectores de nueva construcción», de los ingenieros de caminos Eduard Alabern i Valentí y Carles Guilemany i Casadamon:

a) La estrategia de dimensionamiento de un firme urbano es totalmente diferente al caso de un firme de carreteras, debido a la dificultad que presentan los firmes urbanos para ser reforzados. Es por ello que en las obras urbanas se debe dimensionar la sección estructural del firme de manera que durante toda su vida prevista (20 o 30 años) pueda funcionar perfectamente sin necesidad de capas de refuerzo.

b) El tráfico pesado en las vías urbanas que circula a velocidades reducidas puede tener una incidencia negativa sobre la durabilidad del firme, por lo que puede ser recomendable considerar un cierto incremento del espesor total del paquete del firme.

c) Las vías urbanas se pueden clasificar según factores de tipo funcional como: el carácter residencial o industrial de un sector, el carácter de acceso o vía secundaria de un vial dentro de un sector y el propio tamaño o importancia del sector dentro del entramado urbano. Los factores anteriores determinan la tipología o intensidad del tráfico dentro del vial.

d) Los firmes urbanos podrán realizarse con distintos pavimentos (asfalto, hormigón y adoquines) en función del propio entorno urbanístico, del tipo de circulación prevista o de su uso básico (acceso, estacionamiento).

e) El proceso constructivo de un firme urbano es muy diferente al de una carretera. En el primer caso es necesario construir la capa del firme en dos fases: una primera fase de construcción de la subbase granular sobre la que se asentarán los bordillos, y una segunda fase de construcción de las capas de base y pavimento. El hecho de tener que asentar los bordillos sobre la capa de subbase determina la necesidad de circular sobre dicha capa durante la construcción de los bordillos y durante la implantación de los servicios en la acera. Lo anterior implica la necesidad de disponer de esta capa de subbase en todas las secciones estructurales. Esto descarta por ejemplo el empleo de la sub-base de suelo cemento fabricado en central, ya que resultaría deteriorada por el tráfico de obra.

f) En los sectores urbanos de nueva construcción el tráfico generado durante el periodo de edificación del sector es mucho más elevado que el que se generará durante el resto del periodo del proyecto. Este hecho deberá tenerse en cuenta en el dimensionamiento del firme.

Con todo ello, y para facilitar la elección de la sección estructural del firme, se consideran cuatro parámetros básicos:

1. Nivel del tráfico pesado o definición funcional de la vía urbana. El nivel del tráfico pesado está directamente relacionado con la categoría de la vía urbana, de las que se definen cinco tipos (V1, V2, V3, V4 y V5).

V1: vías de acceso a poblaciones importantes, travesías urbanas, autovías urbanas de gran capacidad y vías en las que se prevé una gran intensidad de tráfico pesado.

V2: vías de acceso y la vialidad principal de sectores residenciales de más de 600 viviendas.

V3: vías de acceso y la vialidad principal de sectores residenciales de 200 a 600 viviendas.

V4: vías secundarias de los sectores residenciales que no tengan unos anchos de calzada superiores a 6 metros, ni previsión de servicio regular de autobuses o gran actividad comercial. Son vías de acceso a sectores residenciales de 60 a 200 viviendas.

V5: viales interiores de zonas urbanas destinados al tráfico de los mismos vecinos. Viales mixtos de peatones y tráfico rodado y espacios peatonales como aceras, paseos, plazas y pavimentos de parques.

2. Materiales de la capa de pavimento: pavimento de hormigón (F), pavimento de materiales asfálticos (A) y pavimentos de piezas de hormigón (P).

3. Materiales de la capa base. Se ha considerado la posibilidad de utilizar: bases de gravacemento (C), base granulares (B), bases asfálticas (A) y base de hormigón (F).

4. Calidad de la explanada en tierras. Es una clasificación similar a la de la Instrucción de carreteras, según la capacidad portante de la explanada y concretamente del valor del índice CBR: E1, E2 y E3.

E1: explanada formada por suelos adecuados, con índice CBR>5.

E2: explanada formada por suelos adecuados o seleccionados, con índice CBR>10.

E3: explanada formada por suelos seleccionados con índice CBR>20.

Con todo ello, y para dar continuidad a la tipología de calles existentes, la sección estructural de la calzada se compondrá de una subbase y una base granular (zahorra artificial) y de un pavimento asfáltico.

V.3.3.3. Localización.

La red viaria objeto del presente plan sectorial se localiza íntegramente en el interior de los núcleos urbanos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante.

Dentro de cada uno de los núcleos la red proyectada se localiza sobre viales ya existentes o sobre viales previstos en los planos de ordenación espacial nuclear (escala 1.2000) de las normas subsidiarias de Barreiros.

En todos los casos, el objeto de su planteamiento es la superación de los déficits expuestos en el apartado I.1.2, con lo que coinciden con las zonas en las que se ha concentrado el desarrollo de la edificación residencial.

V.4. Accesibilidad e insercción de los núcleos urbanos en la disponibilidad racional de la triple red de servicios proyectada

Dentro de las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento planteadas en el plan sectorial destacan las redes generales, ya que son la parte fundamental e imprescindible para la subsanación de los déficits detectados:

– Necesidad de depuración de las aguas residuales urbanas para conseguir el cumplimiento de los estándares de calidad de sus aguas continentales y costeras.

– Necesidad de suministrar agua potable a las viviendas existentes y previstas, permitiendo con ello dotar de calidad ambiental a los usos residenciales establecidos.

El acceso de los núcleos urbanos a estas infraestructuras generales se consigue mediante el planteamiento de actuaciones en sus redes urbanas que, como se ve en los planos VII.O.1 y VII.O.2, se renuevan o completan hasta conseguir su inserción en las redes generales. Con todo ello, las redes pasan a formar una única unidad desde la que se gestiona el agua desde su origen hasta su final. En el caso del saneamiento, la red, mediante sus múltiples ramales, recoge las aguas residuales generadas en las viviendas, la transporta por la trama urbana hacia su exterior, y la conduce hasta la depuradora para su tratamiento y vertido final al medio receptor. En el caso del abastecimiento, la renovación de la captación y de la ETAP permitirá el suministro de agua demandada por las viviendas, a las que llega a través de la red de distribución planteada.

La accesibilidad de los núcleos urbanos a la red viaria planteada es inmediata ya que dicha red se localiza íntegramente dentro de los mismos, con el objeto de conseguir su vertebración y ordenación.

En todos los casos se demuestra la suficiencia de la triple red planteada, ya que con la misma se consiguen superar los déficits existentes (véase apartado I.3.1):

– La red de saneamiento es suficiente para recoger las aguas residuales de la población de diseño (determinada en base a la población actual y al cómputo de viviendas proyectadas), transportarla hasta la EDAR y depurarla hasta conseguir unos parámetros de vertido que cumplan la legislación vigente.

– La red de abastecimiento es suficiente para dotar de agua potable a los núcleos de San Cosme, San Pedro, San Miguel y Reinante en el año actual y en el año horizonte, garantizando el suministro de agua al resto del municipio, así como a elementos puntuales de los municipios limítrofes de Ribadeo, Trabada y Lourenzá.

- La red viaria es suficiente para garantizar el acceso y la conexión de las viviendas previstas dentro de los núcleos urbanos, dar soporte a los usos residenciales existentes y estructurar la trama urbana.

V.5. Determinación de los proyectos sectoriales previstos para el desarrollo y ejecución del plan sectorial y directrices para su redacción.

En base al presente plan sectorial se desarrollarán los siguientes proyectos sectoriales:

1. Proyecto sectorial para la mejora y ampliación de la infraestructura básica de saneamiento en el término municipal de Barreiros.

2. Proyecto sectorial para la mejora y ampliación de la infraestructura básica de abastecimiento en el término municipal de Barreiros.

3. Proyecto sectorial para la mejora y ampliación de la infraestructura básica de red viaria en el término municipal de Barreiros.

Los tres proyectos sectoriales desarrollarán a nivel de proyecto constructivo las tres infraestructuras básicas mencionadas, siguiendo las directrices, las características generales y funcionales y los criterios de diseño señalados en los apartados anteriores.

El presente plan sectorial define, por tanto, los márgenes de maniobra y las directrices generales de dichos proyectos. A su vez, el Plan debe verse en términos de máximos, por lo que sus actuaciones no tienen por qué agotarse en los proyectos sectoriales.

En el caso de las redes de saneamiento y abastecimiento ambos documentos (plan y proyecto) sí serán coextensos agotando así las actuaciones contenidas en el plan.

En el proyecto sectorial de la red viaria, la correspondencia con las infraestructuras planteadas en el presente plan dependerá en cada caso de la disponibilidad de terrenos (que deberán ponerse a disposición de la Administración promotora de las obras por parte del Ayuntamiento de Barreiros), de las autorizaciones pertinentes por parte de los organismos titulares de los terrenos (ej. Autorizaciones concedidas para las actuaciones en la carretera N-634) o de las limitaciones presupuestarias con las que cuentan las distintas actuaciones.

En cualquier caso, las actuaciones que contemplen los proyectos sectoriales deberán ajustarse a los planos de ordenación del presente plan (VII.O) respetando el ámbito de actuación y la finalidad de dichas actuaciones.

A su vez, con el presente plan sectorial se habilita el proyecto sectorial previsto para la implantación de la infraestructura básica de red viaria a definir, ajustar o completar, en su caso, las alineaciones y rasantes de las vías públicas. Así mismo, queda establecida la habilitación al mencionado proyecto sectorial para, en su caso, posibilitar la urbanización de las vías, calles o caminos existentes en su ámbito territorial.

En cuanto a los proyectos sectoriales de saneamiento y abastecimiento, dada la proyección de sus actuaciones más allá de los núcleos urbanos, deberán cumplir con la normativa y los criterios del Plan de Ordenación del Litoral en tramitación, asumidos como propios por el plan sectorial.

En este sentido, y en especial para el proyecto sectorial de saneamiento, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en su artículo 27, relativos al ciclo hídrico:

«La planificación hidrológica servirá de referencia para la planificación y la ordenación de los distintos usos y actividades en el ámbito del litoral, con el objetivo de alcanzar una utilización eficiente del recurso agua en su concepción de ciclo, que permita mantener sus funciones ecológicas al mismo tiempo que se cubren las necesidades de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Se fomentará la máxima eficiencia en los sistemas de abastecimiento y saneamiento con la implantación de las tecnologías que mejor se adapten a las condiciones de demanda del recurso y de generación de aguas residuales teniendo en cuenta especialmente su posible carácter estacional. Para ello el planeamiento deberá prestar especial atención a las siguientes consideraciones:

a. Se renovarán las redes existentes con problemas de eficiencia.

b. Se promoverá la implantación de sistemas y mecanismos de ahorro del recurso, que será de obligado cumplimiento para las instalaciones y edificios públicos.

c. El diseño del sistema de saneamiento y drenaje en su conjunto deberá ser tal que tenga en cuenta la capacidad de admisión del medio receptor, de manera que la calidad, cantidad y frecuencia de cualquer vertido a los medios receptores cumpla los requisitos establecidos por la legislación vigente de control de emisiones y se cumplan los objetivos establecidos de calidad de los sistemas acuáticos.

d. En el medio rural, el sistema será preferentemente de tipo separativo, y no se permitirá la conexión de aguas pluviales a las canalizaciones de aguas fecales. Las soluciones de abastecimiento y saneamiento se adaptarán a las características específicas de cada contexto, contemplando la posibilidad de sistemas puntuales aislados de las redes generales y de tecnologías de bajo coste, en su caso.

e. En el medio urbano, el sistema será preferentemente de tipo separativo.

f. Las redes deberán tener la suficiente capacidad para la evacuación de la totalidad de las aguas residuais generadas en la zona atendida y de las aguas de lluvia generadas en su cuenca tributaria asociada al período de retorno de diseño señalado en la normativa de referencia.

g. Se fomentará la implantación de las técnicas de drenaje urbana sostenible, con el objetivo de optimizar la gestión de los caudales y de la contaminación proveniente de las aguas de escorrentía.

h. En origen, se aplicarán medidas a elementos del sistema de drenaje previamente a su incorporación a la red de saneamiento. Serán técnicas de control del volumen de auga que se introduce en la red, bien desviando parte de las aguas hacia sistemas que permitan o faciliten la infiltración en el suelo (gavias drenantes, depósitos de retención, etc.) bien haciendo que el flujo atraviese medios porosos (pavimentos porosos, depósitos de filtración en lecho de arena, etc.). En la medida de lo posible, se combinarán con algún tipo de tratamiento sencillo basado en fenómenos físicos o biológicos, para reducir la contaminación, lo que será obligado en los casos en que así lo indique la normativa (instruciciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia, ITO GH).

i. Aguas abajo, preferiblemente, en la red de saneamiento y excepcionalmente en la EDAR , se adoptarán medidas para minimizar los alivios al medio receptor, y se implantarán según el caso estanques y depósitos de detención o retención, humidales o sistemas de infiltración.

j. Se potenciará la reutilización de las aguas residuales convenientemente tratadas, aplicándola a procesos industriales, tareas de limpieza pública, regado de espacios libres, regadíos u otros usos similares.

El planeamiento contemplará las actuaciones necesarias para erradicar los vertidos directos al dominio público hidráulico o al marítimo-terrestre que no cumplan con las condiciones de calidad determinadas por la normativa aplicable. En todo caso, para el desarrollo de nuevos ámbitos de planeamiento será condición sine qua non que el sistema de saneamiento y depuración correspondiente, sea autónomo o perteneciente a una rede general, de como resultado un efluente con las condiciones idóneas para su retorno al medio sin riesgo de contaminación, tal y como exige la normativa correspondiente».

V.6. Consideraciones a tener en cuenta en la redacción de los proyectos sectoriales en base al periodo de participación y consultas de la versión preliminar del plan. Condicionantes de la memoria ambiental.

V.6.1. Introducción.

Durante el periodo de participación pública en el que estuvo expuesta la versión preliminar del presente plan sectorial, se recibieron 17 escritos con informes y alegaciones relativos a diversas cuestiones: cuatro se refieren a medio ambiente y conservación de la naturaleza, tres a infraestructuras viarias, tres a urbanismo, tres a recursos hídricos e hidrológicos y costas, una a patrimonio histórico-artístico y tres correspondientes a entidades locales, relativos a los planteamientos técnicos y ambientales del plan, con el que muestran su conformidad.

Se han consultado directamente, para dar cumplimiento al Documento de referenia, a 22 organismos y entidades públicas y privadas de las que se han recibido 15 contestaciones.

En el siguiente gráfico se muestra por administraciones y entidades el porcentaje de ellos consultados y las respuestas emitidas.

Además de los 15 informes y alegaciones presentados como contestación a las consultas realizadas directamente, se han recibido dos alegaciones correspondientes a asociaciones privadas.

En cuanto al contenido, los aspectos más relevantes de los informes y alegaciones, por tipologías, son los siguientes:

Administraciones locales: muestran su conformidad con las actuaciones.

Administración autonómica: trata en sus informes principalmente de temas relacionados con la movilidad, aspectos ambientales, con la conservación de la naturaleza, con el medio perceptivo, con los recursos hídricos y con la costa.

Administración del Estado: muestran interés por temas relacionados con las infraestructuras y con el territorio costero.

Entidades particulares: las tres alegaciones recibidas hacen mención al urbanismo y en concreto a las calificaciones del suelo.

V.6.2. Consideraciones a tener en cuenta en los proyectos sectoriales.

Se enumeran a continuación las consideraciones a tener en cuenta en la redacción de los proyectos sectoriales que desarrollan el presente plan, en base a los distintos informes emitidos durante el periodo de participación y consultas al que fue sometida la versión preliminar de dicho plan.

□ Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje:

– Las infraestructuras aéreas se ubicarán en las zonas menos visibles, respetando la armonía del paisaje existente.

– Las actuaciones se adaptarán a la topografía original.

– Se delimitarán las superficies de obra para restringir el movimiento de la maquinaria y del personal dentro de sus límites.

– Se recuperarán los suelos alterados durante la fase de obra.

– Se crearán pantallas vegetales en el perímetro de las infraestructuras aéreas.

– Se utilizarán materiales naturales en la construcción de los elementos aéreos para su integración en el entorno natural.

□ Augas de Galicia:

– Los proyectos sectoriales que desarrollen el plan tendrán en cuenta la legislación sectorial vigente:

Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Plan Hidrológico de Galicia Costa.

R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico. Modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Instrucción 5.2-I.C. de drenaje superficial.

□ Dirección General de Patrimonio Cultural:

– A pesar de las alineaciones grafiadas en los planos de ordenación de la red viaria del presente plan, correspondientes a las alineaciones fijadas por las normas subsidiarias del planeamiento municipal, los proyectos sectoriales respetarán las edificaciones existentes, no afectando en ningún caso a elementos catalogados. Primará la conservación de los bienes patrimoniales.

– En los proyectos sectoriales se incluirá un anexo específico en el que se desarrollen las medidas preventivas a adoptar para preservar el patrimonio histórico - artístico.

– Se incluirá un plan de seguimiento arqueológico de aplicación durante la remoción de tierras en las proximidades de los yacimientos.

– Los proyectos sectoriales se remitirán para su tramitación y autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural, antes del inicio de las obras.

– En respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural se incluye al final del capítulo II del presente plan sectorial la siguiente documentación:

Anexo I: catálogo de bienes culturales.

Anexo II: plano de situación de los bienes culturales catalogados.

Anexo III: fichas de los elementos sobre los que incide el plan.

□ Dirección Xeral de Conservación da natureza:

– Se estudiarán y preservarán los valores naturales y los hábitats y especies de los espacios protegidos, con el fin de preservar sus valores ecológicos.

– Se estudiarán y considerarán los humedales del Inventario de humedales de Galicia presentes en el entorno de las actuaciones.

– Se diseñarán y valorarán las medidas preventivas, de control, protectoras y correctoras necesarias para minimizar los efectos sobre la flora y la fauna de interés especial. En este sentido, se llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental en las fases de obra y explotación con el fin de controlar y realizar el seguimiento de las medidas propuestas.

– Los proyectos sectoriales que desarrollen el plan tendrán en cuenta la legislación sectorial vigente:

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.

– La afección a la vegetación de ribera se reducirá estrictamente a lo necesario y se ajustará a lo establecido en la Resolución de 27 de mayo de 2002.

– En lo relativo a las medidas correctoras se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

Definición contractual a nivel constructivo, con sus planos y cronograma correspondiente.

Programación dentro del plan de obra.

Valoración económica y su integración en el presupuesto del proyecto.

– Los proyectos sectoriales se remitirán para su tramitación y autorización a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, antes del inicio de las obras.

□ Ministerio de Fomento. Unidad de Carreteras de Lugo:

– En los proyectos sectoriales de saneamiento y abastecimiento se dará cumplimiento al artículo 94 d) y f) del R.D. 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras.

– Las infraestructuras singulares de las redes de saneamiento y abastecimiento respetarán los límites de edificación establecidos en el artículo 84 del Reglamento general de carreteras.

– En el proyecto sectorial de red viaria será de aplicación la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1997, por el que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. Se realizará un estudio de tráfico para la reordenación de los accesos existentes y para el proyecto de las conexiones con la N-634.

– Los proyectos sectoriales se remitirán para su tramitación y autorización a la Demarcación de Carreteras de Galicia, antes del inicio de las obras.

□ Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

– Informa favorablemente el plan sectorial, ya que la impulsión de Sarxende, el colector de Reinante y la impulsión de Reinante pertenecientes a la red de saneamiento general se ubican bajo viales asfaltados en la zona de servidumbre de protección.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2011.

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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