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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Miércoles, 14 de septiembre de 2011 Pág. 26875

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de agosto de 2011 por la que se crea el Consejo Asesor de Pacientes.

La participación de los ciudadanos en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia constituye, además de un valor social, un instrumento de cooperación e información para la mejora de la salud y del bienestar de la ciudadanía.

Tanto la Ley general de sanidad como la Ley de salud de Galicia señalan la necesidad de contar con la visión y percepción de los pacientes en los distintos programas de la actividad sanitaria.

La Estrategia Sergas 2014 recoge como uno de los objetivos del Servicio Gallego de Salud impulsar los programas de prevención y promoción de la salud, desarrollando actuaciones que mejoren los resultados en salud de los pacientes y de la ciudadanía en general.

Para acceder a este objetivo se considerara adecuado poner en funcionamiento programas de formación, desde la Escuela Gallega de Salud, para los ciudadanos, y el fomento de la participación en el sistema sanitario de los pacientes como una forma de entender sus necesidades y lograr la implicación y responsabilidad en el cuidado de su salud. De este modo, a través de la voz de los pacientes, la organización sanitaria va a disponer de sus sugerencias, inquietudes y necesidades, y, en definitiva, de su asesoramiento, lo que va a resultar especialmente significativo para la planificación de la actividad y de los servicios del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas instrumentales adscritas al mismo.

El Consejo Asesor de Pacientes nace con la intención de constituirse en foro de participación de las entidades y asociaciones de pacientes que deseen trabajar, junto con los profesionales sanitarios, en la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, aportando la percepción de la actividad sanitaria desde la óptica de los pacientes.

En su virtud, a propuesta de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y habida cuenta el dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Consejo Asesor de Pacientes como órgano de asesoramiento del Servicio Gallego de Salud.

2. El Consejo Asesor de Pacientes se adscribe a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Finalidad.

El Consejo Asesor de Pacientes tiene como finalidad avanzar en la mejora de la seguridad de los pacientes, familiares y cuidadores, actuando como una estructura que sirva para incrementar la calidad de los servicios sanitarios, fomentando los niveles de participación y facilitando a los pacientes la información necesaria para la toma de decisiones y cualquier otra de su interés.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Pacientes:

a) Asesorar sobre las necesidades de formación de las asociaciones de pacientes.

b) Asesorar sobre los programas de la Escuela Gallega de Salud para los ciudadanos y proponer nuevas actividades para incorporar a los mismos.

c) Participar nos programas de formación de la Escuela Gallega de Salud para los ciudadanos y en los foros que se creen.

d) Revisar y asesorar sobre los materiales, documentos e instrumentos audiovisuales, realizados por la Escuela Gallega de Salud para los ciudadanos y orientados a los pacientes.

e) Revisar y asesorar al Servicio Gallego de Salud sobre las guías de información dirigidas a pacientes.

f) Asesorar sobre la información escrita de mejora de la seguridad dirigida a los pacientes.

g) Participar en los programas, grupos de discusión y de trabajo para la mejora de las guías de atención a pacientes crónicos.

h) Participar en los programas de acogida del personal de nuevo ingreso para difundir a los profesionales sanitarios las expectativas y necesidades de los pacientes.

i) Asesorar sobre el diseño de los espacios de los nuevos hospitales y centros de salud para la mejora de la accesibilidad a los mismos.

j) Formar parte de los equipos de mejora, como los de higiene de manos, atención de enfermedades crónicas y otros.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Asesor de Pacientes estará compuesto por el presidente, vocales y secretario.

2. La presidencia del Consejo Asesor de Pacientes corresponderá a la persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

3. Serán miembros del Consejo Asesor de Pacientes en condición de vocales:

a) Por parte de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud:

– La persona titular del centro directivo con competencia en materia de salud pública.

– La persona titular del centro directivo del Servicio Gallego de Salud encargado de la asistencia sanitaria.

– La persona titular de la dirección de la Escuela Gallega de Salud para los Ciudadanos.

– La persona titular de la dirección de la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

b) Por parte de las asociaciones de pacientes:

– Una persona en representación de la Asociación de Bulímicos y Anoréxicos de A Coruña.

– Una persona en representación de la Asociación de Crohn y Colitis Ulcerosa de A Coruña.

– Una persona en representación de la Asociación Coruñesa de Persoas con Diabetes.

– Una persona en representación de la Asociación Coruñesa de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

– Una persona en representación de la Asociación Coruñesa de Promoción del Sordo.

– Una persona en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer – Xunta Provincial de A Coruña.

– Una persona en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer – Xunta Provincial de Lugo.

– Una persona en representación de la Asociación Española de Enfermos de Glucogenosis.

– Una persona en representación de la Asociación Española de Linfangioleiomiomatosis.

– Una persona en representación de la Asociación Española de Síndrome de Piernas Inquietas.

– Una persona en representación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de A Coruña.

– Una persona en representación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer e Outras Demencias de Ferrolterra.

– Una persona en representación de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer e Outras Demencias de Lugo.

– Una persona en representación de la Asociación de Familiares y Enfermos de Fibrosis Pulmonar Idiopática y Fibrosis Pulmonar Familiar.

– Una persona en representación de la Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica del Noroeste.

– Una persona en representación de la Asociación de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica de Ourense.

– Una persona en representación de la Asociación Galega de Axuda a Enfermos Tipo Alzheimer.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega de Hemofilia.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega de Síndrome de X-Frágil.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega de Espina Bífida y Lesionados Medulares.

– Una persona en representación de la Asociación de Implantados Cocleares de Galicia.

– Una persona en representación de la Asociación de Lucha Contra las Enfermedades de Riñón (A Coruña).

– Una persona en representación de la Asociación de Lucha Contra las Enfermedades de Riñón (Lugo).

– Una persona en representación de la Asociación de Lucha Contra las Enfermedades de Riñón (Ourense).

– Una persona en representación de la Asociación Lucense de Apnea.

– Una persona en representación de la Asociación de Fibromialgia de Lugo.

– Una persona en representación de la Asociación de Niños con Déficit de Atención y/o Hiperactividad.

– Una persona en representación de la Asociación Ourensana de Esclerosis Múltiple, E.L.A., Parkinson y Otras Enfermedades Neurodegenerativas.

– Una persona en representación de la Asociación de Familias de Personas con Parálisis Cerebral.

– Una persona en representación de la Asociación de Personas con Trastorno Bipolar de Galicia.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega contra las Enfermedades Neuromusculares.

– Una persona en representación de la Asociación PKU y OTM de Galicia.

– Una persona en representación de la Asociación de Ayuda al Enfermo Mental A Mariña.

– Una persona en representación de la Asociación de Artritis de Santiago.

– Una persona en representación de la Asociación de Diabéticos de Ferrolterra.

– Una persona en representación de la Asociación de Diabéticos de Vigo.

– Una persona en representación de la Asociación de Diabéticos Lucenses.

– Una persona en representación de la Asociación de Familiares de Alzheimer de Ourense.

– Una persona en representación de la Asociación de Personas Sordas de Santiago de Compostela.

– Una persona en representación de la Asociación Diabético Auria.

– Una persona en representación de la Asociación Ex alcohólicos de Ferrolterra.

– Una persona en representación de la Asociación Fonte da Virxe de Enfermos Mentais.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega para la Prevención del Glaucoma.

– Una persona en representación de la Asociación Parkinson Ferrol.

– Una persona en representación de la Asociación Parkinson Galicia – Bueu.

– Una persona en representación de la Asociación de Padres de Personas con Trastorno de Espectro Autista de A Coruña y Federación Autismo Galicia.

– Una persona en representación de la Asociación de Padres de Niños con Minusvalía.

– Una persona en representación de la Asociación y Padres de Personas con Discapacidad Intelectual.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega de Familias de Personas Afectadas por el Síndrome de Asperger.

– Una persona en representación de la Asociación Pro-Personas con Discapacidad de Galicia.

– Una persona en representación de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (A Mariña).

– Una persona en representación de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (Lugo).

– Una persona en representación de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (Santiago).

– Una persona en representación de la Cruz Roja Española de Galicia.

– Una persona en representación de la Federación Gallega de Instituciones para el Síndrome de Down.

– Una persona en representación de la Federación de Asociaciones Gallegas de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras.

– Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Galicia.

– Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de Galicia.

– Una persona en representación de la Federación Gallega de Daño Cerebral.

– Una persona en representación de la Federación Gallega de Enfermedades Raras y Crónicas.

– Una persona en representación de la Fundación Irene Megías contra la Meningitis.

– Una persona en representación de la Fundación Menela.

– Una persona en representación del Grupo de Personas con Discapacidad de A Coruña.

– Una persona en representación de la Liga Reumatolóxica Gallega.

– Una persona en representación de la Asociación Gallega de Mujeres Afectadas por Cáncer de Mama.

– Una persona en representación de la Asociación de Padres/Madres o Tutores de Personas con Trastornos del Espectro Autista.

– Una persona en representación de Redmadre.

– Una persona en representación de la Asociación de Daño Cerebral de Compostela.

– Una persona en representación de la Sociedad Gallega Interdisciplinaria de Sida.

– Una persona en representación de la Unión Gallega de Epilepsia.

4. La secretaría le corresponderá a un empleado público o trabajador dependiente de la Gerencia o Dirección del Servicio Gallego de Salud, designado por la misma.

5. En la composición del Consejo Asesor de Pacientes se procurará la participación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

Le corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor de Pacientes:

a) Ostentar la representación del mismo.

b) Coordinar las actividades del Consejo y llevar adelante la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones comunes y extraordinarias del Consejo.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría.

Le corresponderá a la Secretaría a realización de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden de la presidencia, así como la citación a los miembros del Consejo Asesor de Pacientes.

b) Recibir y custodiar las propuestas de los miembros del Consejo Asesor de Pacientes.

c) Preparar el despacho de los asuntos que deban ser tratados en cada reunión del Consejo Asesor de Pacientes.

d) Redactar a autorizar las actas de las reuniones, y, en su caso, expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Dar traslado de los acuerdos adoptados a los órganos o entidades que correspondan.

f) Aquellas otras que sean inherentes o que resulten de la condición de la secretaría de órgano colegiado.

Artículo 7. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la presidencia y los vocales podrán ser substituidos por las personas que designen. En el caso de las entidades y/o asociaciones a suplencia corresponderá a la persona que se designe por el órgano que corresponda según lo establecido nos sus estatutos. La designación deberá constar expresamente acreditada para cada reunión.

2. La persona titular de la secretaría podrá ser substituida por otro empleado o trabajador público de la misma unidad por designación de la Gerencia o Dirección del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Pacientes se reunirá, con carácter común, cada seis meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo estime necesario la persona titular de la presidencia, a iniciativa propia o de la tercera parte de los miembros del Consejo Asesor de Pacientes.

2. La convocatoria de cada reunión y la documentación que se una se remitirán a la dirección de correo electrónico que deberá indicar previamente cada miembro del Consejo. La Secretaría adoptará todas las medidas necesarias para la protección de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. De cada reunión que se celebre se levantará un acta en la que se recogerán, de forma sucinta, las personas asistentes y los acuerdos adoptados.

4. Los acuerdos del Consejo se aprobarán por mayoría simple de miembros presentes.

Artículo 9. Participación externa.

1. Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que por sus actividades, conocimiento o experiencia, la presidencia considere oportuna estén presentes por razón de los asuntos a tratar.

2. Igualmente podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto, los representantes de las asociaciones de pacientes no incluidas en el anexo de esta orden que soliciten su presencia en la misma y sean autorizadas por la presidencia del Consejo.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará el dispuesto en los artículos 14 a 21 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2011.

María del Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad