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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 11 de noviembre de 2011 Pág. 33065

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos y especialidad de bibliotecas de esta universidad, subgrupo A2, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley 4/2007, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos y especialidad de bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), subgrupo A2, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC, subgrupo A2, con la siguiente distribución: especialidad de archivos, una plaza por el turno de promoción interna y una por el turno de acceso libre; especialidad de bibliotecas, siete plazas por el turno de promoción interna y seis por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y turno libre se realizarán conjuntamente. Las plazas vacantes que no se cubran por promoción interna se acumularán a las de acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.7. A la realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y sus desarrollos reglamentarios, el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia y sus desarrollos reglamentarios, los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión como personal funcionario, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente. En caso de que las personas aspirantes posean una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo, deberán tener homologado previamente el título de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos la persona aspirante declarará, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que a esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que pretende incorporarse.

e) No estar separada/o del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitada/o por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionada/o con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.4.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de la USC en un cuerpo o escala adscrito al subgrupo C1.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en instancia según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno en el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del anexo V al que se hace referencia en la base 11 de esta convocatoria.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.4 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán para tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.4.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.2. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso, será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente, ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.2.1. Certificado de los servicios prestados, en el que conste la escala o categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.2.2. El certificado acreditativo indicado en el apartado anterior se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud para las personas aspirantes que presten o hubieran prestado servicios en la USC.

3.2.3. En cualquier momento la universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en el punto anterior se hará en el registro general de la USC situado en el Rectorado de la USC, (Colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, (avda. Bernardino Pardo Ouro, s/n, polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.4. Los derechos de examen serán de 35,08 €, que se ingresarán en la cuenta de Novagalicia Banco oposiciones número: 2080 0388 20 3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose ningún plazo adicional para el pago de éstos.

3.4.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y también las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción en el proceso selectivo solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

3.4.3. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constarán el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que hubieran motivado la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdición contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a substituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución el tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. El nombramiento de los asesores se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.5. participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática sino unicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabeticamente por el primero de la letra L de conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 de febrero de 2011 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos así como en el Rectorado de la universidad, en la página web http://www.usc.es/xerencia/tribunais/tribunais.htm o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, al menos, veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.4. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto; siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/xerencia/tribunais/tribunais.htm y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes por el turno de promoción interna y de acceso libre, que hubieran otenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de personas aspirantes que, según el orden de la puntuación conseguida por cada uno de ellas, hubieran sido seleccionadas, y que en ningún caso podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas.

7.7. Finalizado el proceso selectivo, la presidenta del tribunal elevará al rector la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases (oposición y concurso).

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera hecho pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la universidad, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino.

9.1. La petición de destinos por parte de las personas aspirantes aprobadas deberá realizarse ante el Rectorado de la universidad, tras la oferta de éstos.

9.2. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de puesto sobre las del turno libre.

9.3. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

9.4. El personal con discapacidad igual o superior al 33% podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán nombradas funcionarias de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión de las personas aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición.

A estos efectos, y con el fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes, presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2011.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de las plazas: ayudantes de archivos, bibliotecas y museos
(especialidad archivos y especialidad bibliotecas)

Especialidad de archivos

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primero y quinto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el sexto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI u otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fidedignamente su identidad.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubieran acreditado documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.

La duración máxima establecida para esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-video, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

La valoración de este ejercicio será de apto o no apto.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por las personas aspirantes de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el programa que figura en la parte específica de la convocatoria.

El tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará el ejercicio valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de dos horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la catalogación de dos documentos de los siglos XV al XVIII y un expediente de los siglos XIX o XX en cualquier soporte.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de tres horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos y para superarlo tendrán que obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, con un máximo de 15 preguntas, de carácter técnico a elegir entre dos propuestos por el tribunal relacionados con la parte específica del programa de la convocatoria. Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán utilizar los materiales y los soportes que considere oportunos el tribunal, y que hará público con anterioridad a la fecha del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de 90 minutos.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos para superarlo.

Quinto ejercicio: las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna estarán exentas de realizar este ejercicio.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario basado en la parte general del programa. El cuestionario constará de 30 preguntas tipo test propuestas por el tribunal, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

La puntuación de este ejercicio es de 0 a 5 puntos y para superarlo deberán obtener un mínimo de 2,5 puntos. Las respuestas incorrectas se penalizarán descontando una correcta por cada cuatro respuestas incorrectas.

Para la realización del ejercicio tipo test deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar.

Sexto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, al castellano o gallego, de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

Especialidad de bibliotecas

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primero y quinto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el sexto que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI u otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fidedignamente su identidad.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubieran acreditado documentalmente, junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima establecida para esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

La valoración de este ejercicio será de apto o no apto.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por las personas aspirantes de entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el programa que figura en la parte específica de la convocatoria.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquier soporte y en cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación en formato MARC21. Se utilizará cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes, indicando el opositor/a la lista empleada, y la CDU.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de dos horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, con un máximo de 15 preguntas, de carácter técnico a elegir entre dos propuestos por el tribunal relacionados con la parte específica del programa de la convocatoria. Para el desarrollo de este ejercicio las personas aspirantes podrán utilizar los materiales y los soportes que considere oportunos el tribunal, y que hará público con anterioridad a la fecha del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

La valoración es de 0 a 20 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Quinto ejercicio: las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna estarán exentas de realizar este ejercicio.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario basado en la parte general del programa de la convocatoria. El cuestionario constará de 30 preguntas tipo test propuestas por el tribunal, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de treinta minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos y para superarlo habrá que obtener un mínimo de 2,5 puntos. Las respuestas incorrectas se penalizarán descontando una correcta por cada cuatro respuestas incorrectas.

Para la realización del ejercicio tipo test, las personas aspirantes deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar.

Sexto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, para el castellano o gallego, de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio es de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

Antigüedad: máximo 10 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Nivel

Puntos

28

20

26

19

25

18

24

17

23

16

22

15

21

14

En el supuesto de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC, especialidad bibliotecas o especialidad de archivos: 0,150 puntos por mes.

– En las categorías de diplomado y de técnico de grado medio de la información de la USC: 0,150 puntos por mes.

– En otras escalas de la USC: 0,050 puntos por mes.

– En otras administraciones públicas en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC: 0,050 puntos por mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I.

En el supuesto de que existiera empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, aquel se resolverá a favor de la persona aspirante que obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición y, si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación de la Junta de Personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II
Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos
(especialidad de archivos y especialidad de bibliotecas)

Programa

I. Parte general.

1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Derechos y deberes de los ciudadanos. Garantías y tutela de los derechos y libertades.

2. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Notificación y eficacia de los actos administrativos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: régimen jurídico de la administración electrónica. Identificación de los ciudadanos. Documentos electrónicos y archivos electrónicos.

3. El Estatuto básico del empleado público. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. La Ley de función pública de Galicia.

4. Concepto de autonomía universitaria. La Ley orgánica de universidades (LOU): estructura y gobierno en las universidades. Peculiaridades del régimen jurídico del profesorado universitario.

5. La Ley de protección de datos de carácter personal: objeto y ámbito de aplicación. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de utilidad pública y privada. Agencia de protección de datos. Instrucciones y sanciones.

6. Competencias estatales y autonómicas en materia de cultura, archivos y bibliotecas. La legislación de patrimonio histórico; bibliográfico y documental. La legislación estatal y autonómica en materia de archivos y bibliotecas.

7. Los estatutos de la USC. Estructura y órganos. La comunidad universitaria. Los servicios universitarios de biblioteca y archivo.

8. Legislación en materia de propiedad intelectual y su aplicación en el ámbito documental y bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Tipos de licencias.

II. Parte específica (especialidad de archivos).

1. Concepto de archivo y de archivística. Tipos de archivos.

2. Concepto de documento. Orígenes. La evolución histórica. Documento electrónico.

3. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de los documentos.

4. El proceso documental. Ingresos, transferencias, valoración, selección y eliminación de documentos.

5. La descripción archivística. Clases. Elementos de la descripción. Normas: ISAD(G), ISAAR(CPF), EAD y EAC. Metadatos.

6. El archivo como centro de conservación. Edificios, depósitos, instalaciones. Medidas de prevención y conservación.

7. Accesibilidad documental. Aspectos legales. Reproducción de documentos. Sistemas, normas y aplicaciones.

8. La importancia de las bases de datos e imágenes en los archivos históricos. Gestores de las mismas: analogías y diferencias.

9. Los archivos universitarios: producción y gestión documental.

10. El Archivo Histórico Universitario de Santiago de Compostela (AHUS). Estructura. Fondos. Normas en las que se basa. Desarrollo de las mismas.

11. Organismos internacionales de archivos.

12. Los archivos históricos generales. El Archivo General de la Administración (AGA). Función y fondos.

13. Los archivos de las reales cancillerías. Los archivos históricos regionales. Funciones y fondos.

14. Los archivos familiares. Los archivos de empresa.

15. Los sistemas de escritura desde el siglo IX hasta el XVIII.

16. La cancillería castellano-leonesa. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

17. La cancillería catalano-aragonesa y navarra. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

18. Las cortes españolas. Origen y desarrollo histórico.

19. El municipio y la organización municipal. Orígenes y desarrollo.

20. El clero secular y regular. El monacato.

21. La institución notarial.

22. Las universidades. Fuentes documentales para su estudio.

23. Monarquía, estado medieval e instituciones feudales.

24. La administración y el régimen polisinodial en la España del Antiguo Régimen: consejos, juntas y secretarías.

25. La Administración central en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores del siglo XIX.

26. La Administración de Justicia en la Edad Moderna y Contemporánea.

27. Fuentes documentales para el estudio de la Administración de justicia y la fe pública.

28. Fuentes documentales para el estudio de la Administración central en las Edades Moderna y Contemporánea.

29. Fuentes documentales para el estudio de las instituciones eclesiásticas.

30. Fuentes documentales para el estudio del municipio.

II. Parte específica (especialidad bibliotecas).

1. La biblioteca universitaria: concepto y evolución. Situación actual en España y Galicia. Impacto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).

2. La Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela: su reglamento y organización actual.

3. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.

4. El movimiento Open access: concepto y orígenes. Revistas de acceso abierto, e-prints. Los repositorios institucionales. Panorama de los repositorios institucionales en España.

5. Desarrollo y gestión de las colecciones. La colección electrónica: bases de datos, publicaciones seriadas electrónicas y documentos digitales. Evaluación de colecciones en bibliotecas universitarias.

6. Selección, administración, difusión y evaluación de recursos electrónicos. El uso de los recursos electrónicos: principales estándares para su medición.

7. Espacios y equipamiento en las bibliotecas universitarias.

8. Preservación y conservación de materiales bibliográficos y documentales. La preservación de materiales electrónicos.

9. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Normativa nacional e internacional.

10. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Los portales de acceso, los recursos: metabuscadores y gestores de recursos.

11. Internet y las bibliotecas. Navegación y recuperación de información. Aplicación de la web 2.0 en las bibliotecas universitarias.

12. El proceso técnico. Normalización. El formato MARC 21. Los metadatos: su aplicación en las bibliotecas. Tendencias actuales en la catalogación.

13. Los catálogos bibliotecarios: concepto y clases. El OPAC: concepto, evolución y tendencias. Los catálogos colectivos.

14. Servicios de referencia e información bibliográfica. Difusión de los servicios. Formación de usuarios y alfabetización informacional en las bibliotecas universitarias.

15. Servicios de acceso a los documentos. El préstamo y el préstamo interbibliotecario. Los estudios de satisfacción de los usuarios.

16. Las fuentes de información (I): principales fuentes especializadas en ciencias, ciencias de la salud y tecnología.

17. Las fuentes de información (II): principales fuentes especializadas en ciencias sociales y humanidades. Fuentes de información para el estudio de la cultura gallega.

18. Literatura gris: documentos reservados y de difusión reducida. Principales tipos de documentos. Problemas de accesibilidad y fuentes para su conocimiento.

19. La cooperación bibliotecaria. Los consorcios de bibliotecas. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (BuGalicia).

20. Evaluación de las bibliotecas universitarias. Principales indicadores para la medición de sus servicios. Modelo de acreditación de calidad.

21. La industria y el mercado de la información en la actualidad: la edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas universitarias.

22. La documentación. Concepto de documento y tipología documental. Análisis documental. Lenguajes documentales.

23. Bibliometría. Concepto y función. Aplicaciones a la gestión bibliotecaria.

24. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

25. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII inclusive.

26. El libro y las bibliotecas desde el siglo XIX hasta la actualidad.

27. La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

28. Historia de las bibliotecas universitarias. Historia de la Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen y, en este caso, se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominacion de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos
(especialidad de archivos y especialidad de bibliotecas)

• Tribunal titular:

Presidenta: María José Justo Martín, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la USC.

Vocales:

– María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la USC.

– Montserrat Fernández Vázquez, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

– Gracia María Frutos Martínez, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, sección bibliotecas de la USC.

Secretaria: María Carmen Soengas Seoane, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la USC.

• Tribunal suplente:

Presidente: Pablo Sánchez Ferro, funcionario de carrera de la escala de facultativo superior de archivos de la Xunta de Galicia.

Vocales:

– Gerardo Marraud González, funcionario de carrera de la escala superior de técnicos facultativos de biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid.

– Irene Ruíz de Conejo Lasala, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

– Josefina Adán Porto, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, sección bibliotecas de la USC.

Secretaria: Amparo Azurmendi Rodríguez, funcionaria de carrera de la escala administrativa de la USC.

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