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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2011 Pág. 37290

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2011, modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG número 187, de 29 de septiembre), por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013. (Códigos de procedimiento IN214B e IN214A, DOG número 164, de 29 de agosto de 2011).

Por Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto) se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013. En fecha de 29 de septiembre de 2011, se publicó en el DOG núm. 187, la Orden de 26 de septiembre de 2011 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2011, ampliando los plazos de solicitud de adhesión como entidades colaboradoras y, consecuentemente, modificando los plazos de presentación de solicitudes de ayudas y de justificación.

Debido al largo proceso de selección de entidades colaboradoras (procedimiento IN214B) y al retraso padecido en la resolución de esta fase procedemental de la que depende el inicio del plazo de presentación de solicitudes de subvención (procedimiento IN214A), con el objeto de evitar prejuicios a quien participa en este proceso, es preciso modificar los plazos de presentación de solicitudes de ayudas y de justificación que se recogen en los artículos 13.4 del anexo I de la orden de convocatoria; 5.1 y 6.6 del anexo II de la citada orden y en el anexo V hoja 3.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo uno.

Se modifica el artículo 13.4 del anexo I de la Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG núm. 187, de 29 de septiembre) por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

El párrafo primero del artículo 13.4 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13.4. En el plazo de un mes desde la notificación de la evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentar a la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 30 de diciembre de 2011».

Artículo dos.

Se modifican los artículos 5.1 y 6.6 del anexo II de la Orden de 11 de agosto de 2011 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), modificada por la Orden de 26 de septiembre de 2011 (DOG núm. 187, de 29 de septiembre), por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

El artículo 5.1 del anexo II de la citada orden queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas quedará abierto a partir del día siguiente a lo de la publicación en el DOG de la relación íntegra de entidades colaboradoras, en los términos que se recogen en el anexo I de esta orden, y permanecerá abierto hasta el 30 de diciembre de 2011, o hasta que se agote el crédito presupuestario si se produce este agotamiento en fecha anterior».

– El párrafo primero del artículo 6.6 del anexo II de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.6. En el plazo de un mes desde la notificación de la evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentar la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 30 de diciembre de 2011».

– El penúltimo párrafo del anexo V, hoja 3, donde dice: «en todo caso, la fecha límite de justificación es el 20 de diciembre de 2011», queda redactado de la siguiente manera: «en todo caso, la fecha límite de justificación es la 30 de diciembre de 2011».

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria