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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2012 Pág. 322

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 245/2011, de 15 de diciembre, por el que se autoriza la implantación y la modificación en la denominación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del Sistema Universitario de Galicia para el curso 2011-2012.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2 que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2 de dicha ley establece que las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. La verificación positiva de los planes de estudio de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

El Real decreto 1393/2007, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, siguiendo los principios establecidos en la Ley orgánica de universidades, flexibiliza la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, fortaleza y oportunidades.

El citado Real decreto 1393/2007 regula en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y someterse a un procedimiento de acreditación cada seis años en el caso de los grados y doctorados y cuatro en los de máster, a contar desde la fecha de su verificación inicial o su última acreditación, a fin de mantener su acreditación.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994 se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que recibir el informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

En este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de máster universitario y doctor y la modificación en la denominación de enseñanzas universitarias oficiales en el sistema universitario de Galicia, una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El diseño de la nueva oferta de titulaciones y especialidades en el sistema universitario de Galicia, además de perseguir el objetivo irrenunciable de la transmisión del conocimiento, debe enmarcarse en un sistema más abierto, diverso y versátil, que permita y favorezca una mejor adaptabilidad a una realidad laboral cambiante en exigencias y capacidades y que facilite y promueva la formación a lo largo de la vida que demanda la sociedad actual.

El proceso de implantación de los nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del sistema universitario de Galicia y, al mismo tiempo, disminuir las repeticiones y eliminar las redundancias dentro de una misma universidad.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejo de Gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con los informes previos favorables de los consejos sociales respectivos, verificados positivamente los planes de estudio por el Consejo de Universidades, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del quince de diciembre dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

Conceder autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para que implante las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

Máster universitario:

– Máster universitario en biología marina (interuniversitario).

– Máster universitario en dirección de actividades educativas en la naturaleza.

– Máster universitario en tecnologías de la información.

– Máster universitario en turismo urbano y gestión de empresas turísticas.

– Máster universitario en juventud y sociedad.

Doctorado:

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en condicionantes genéticos, nutricionales y ambientales del crecimiento y del desarrollo (interuniversitario).

Artículo 2.

Conceder autorización a la Universidad de A Coruña para que implante las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

Máster universitario:

– Máster universitario en arquitectura sanitaria y asistencial.

– Máster universitario en biología marina (interuniversitario).

– Máster universitario en ciencia y tecnología en termalismo y balneoterapia (interuniversitario).

– Máster universitario en ingeniería marina.

– Máster universitario en investigación en tecnologías navales e industriales.

– Máster universitario en investigación, ordenación y evaluación de servicios sociosanitarios.

– Máster universitario en literatura, cultura y diversidad.

– Máster universitario en planificación y gestión de destinos y nuevos productos turísticos.

– Máster universitario en prevención de riesgos laborales y riesgos comunes.

Doctorado:

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en biotecnología avanzada (interuniversitario).

Artículo 3.

Conceder autorización a la Universidad de Vigo para que implante las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

Máster universitario:

– Máster universitario en ciencia y tecnología en termalismo y balneoterapia (interuniversitario).

– Máster universitario en biología marina (interuniversitario).

– Máster universitario en dirección de pymes.

– Máster universitario en dirección y planificación del turismo interior y de salud.

– Máster universitario en dirección pública y liderazgo institucional.

– Máster universitario en lengua y comunicación en los negocios.

– Máster universitario en mecatrónica.

– Máster universitario en gestión empresarial del deporte.

Doctorado:

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en arte contemporáneo. Creación e investigación.

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en biodiversidad y ecosistemas.

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en biotecnología avanzada (interuniversitario).

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en integración económica regional y políticas comunitarias.

– Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en oceanografía.

Artículo 4.

Modificación en la denominación de los siguientes títulos oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado de las universidades de Santiago de Compostela y A Coruña:

1. Título de grado en educación primaria de la Universidad de Santiago de Compostela, que fue autorizada su implantación en el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, modifica su denominación por Resolución del Consejo de Universidades de 2 de julio de 2010, pasando a denominarse graduado/a en maestro de educación primaria.

2. Título de grado en educación infantil de la Universidad de Santiago de Compostela, que fue autorizada su implantación en el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, modifica su denominación por Resolución del Consejo de Universidades de 2 de julio de 2010, pasando a denominarse graduado/a en maestro de educación infantil.

3. Título de máster universitario en lengua y usos profesionales: español/gallego/inglés de la Universidad de A Coruña, que fue autorizada su implantación en el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, modifica su denominación por Resolución del Consejo de Universidades de 13 de mayo de 2009, pasando a denominarse máster universitario en lengua y usos profesionales.

4. Programa de doctorado en urbanismo: planes y proyectos. Del territorio a la ciudad, de la Universidad de A Coruña, que fue autorizada su implantación en el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, modifica su denominación por Resolución del Consejo de Universidades de 7 de mayo de 2010, pasando a denominarse programa de doctorado en planes y proyectos. Del territorio a la ciudad.

5. Programa de doctorado en salud, discapacidad, dependencia y sociedad, de la Universidad de A Coruña, que fue autorizada su implantación en el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, modifica su denominación por Resolución del Consejo de Universidades de 7 de mayo de 2010, pasando a denominarse programa de doctorado en salud, discapacidad y dependencia.

Disposicióne adicional primera.

La implantación por las universidades del sistema universitario de Galicia de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este decreto se realizará con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Disposición adicional segunda.

La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley orgánica de universidades y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición adicional tercera.

La implantación y puesta en funcionamiento de las titulaciones que se recogen en este decreto será efectuada por las universidades del sistema universitario de Galicia con cargo a sus recursos y disponibilidad presupuestaria. En todo caso, la participación económica de la Xunta de Galicia será la fijada anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia,

Disposición final primera.

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, quince de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria