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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2012 Pág. 2796

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y se procede a su convocatoria para el año 2012.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7.º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Según lo dispuesto en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero (DOG n.º 24, de 4 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones en materia de cooperativas y otras entidades de economía social, entre las cuales se encuentran las entidades representativas de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales.

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 4 las estrategias dirigidas a la promoción de la cooperación transnacional e interregional.

En este marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario número 80, se imputarán distintas acciones elegibles como las redes de intercooperación en el ámbito de la economía social, la promoción del emprendimiento cooperativo y los servicios de información, orientación y asesoramiento.

Las ayudas establecidas en esta orden para el fomento y consolidación del asociacionismo y para la realización de actividades de promoción se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social.

A través de esta orden se subvencionan los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como las actividades de promoción del cooperativismo y de la economía social realizadas por estas. Igualmente, se promueve la modalidad de fomento del emprendimiento en red, con el que se refuerza la participación e integración de las asociaciones en la Red de centros de desarrollo cooperativo y de la economía social en Galicia.

La Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión y en el Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales aprobadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo) y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2012.

La finalidad de estas ayudas es el fomento y consolidación de las estructuras representativas del cooperativismo y la economía social, principalmente las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, subvencionando parcialmente sus gastos normales de funcionamiento y la realización de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, así como la realización de actividades de fomento del emprendimiento realizadas en red.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento
y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introduce la siguiente modificación en las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, aprobadas mediante la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo):

Se modifica el artículo 5 en su apartado 2 quedando redactado como sigue:

«En las convocatorias anuales de ayudas amparadas en estas bases se establecerá la cuantía máxima de subvención que podrá conseguir cada beneficiario para cada una de las modalidades previstas en el artículo 4 (gastos normales de funcionamiento, actividades de promoción de cooperativismo y economía social y actividades en red)».

Sección 2.ª Convocatoria de ayudas para el año 2012

Artículo 3. Convocatoria.

Se convocan para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de fomento y consolidación de las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, reguladas por las bases de la Orden de 25 de febrero de 2011 y su modificación recogida en la sección 1.ª de esta orden.

Las condiciones de estas ayudas en lo que respecta a los apartados e) requisitos para solicitar la subvención, f) órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento, h) plazo de resolución y notificación, i) documentos e informaciones que se deben aportar a la petición, k) fin de la vía administrativa y recursos, l) criterios de valoración de las solicitudes y n) notificación y publicación del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan reflejadas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo).

Artículo 4. Cuantía y límites de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas previstas no podrá superar el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de ochenta mil euros (80.000 euros) por beneficiaria para la modalidad de actividades de promoción del cooperativismo y la economía social, de ochenta mil euros (80.000 euros) por beneficiaria para la modalidad de actividades en red, y de doscientos mil euros (200.000 euros) por beneficiaria para la modalidad de gastos normales de funcionamiento.

3. Se establecen, asimismo, los siguientes límites subvencionables para las actividades que se indican a continuación:

– Actividades divulgativas y formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta un máximo de dos mil euros (2.000 euros).

– Actividades divulgativas y formativas de duración superior a 10 horas: el límite será la cuantía resultante de multiplicar el número de horas de duración efectiva por doscientos euros (200 euros), hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 euros).

– Asesoramiento a emprendedores y público en general: hasta un máximo de veinte euros (20 euros) por hora de atención y veinte mil euros (20.000 euros) por beneficiaria.

– Asistencia a ferias, muestras y congresos hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 euros) por beneficiaria.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Las solicitudes se presentarán en formato papel, debidamente firmadas y selladas y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

– Ficha de solicitud de la transferencia bancaria según el anexo IV de esta orden.

– Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según modelo que figura como anexo III de esta orden.

– Memoria firmada por el órgano competente, según modelo que figura como anexo II de esta orden.

– Presupuesto detallado de los gastos normales de funcionamiento para los los cuales se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.

– Propuesta de las actividades de promoción del cooperativismo y la economía social para las cuales se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación.

– En el caso de asociaciones de sociedades laborales, certificación acreditativa de las inscripciones practicadas en el registro público donde figure inscrita y fotocopia compulsada de los estatutos sociales y sus modificaciones, en su caso, así como relación de entidades socias debidamente certificada.

Permanecen válidos los anexos de solicitud que se recogen en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo).

No obstante y a modo de apoyo, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá por la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). A efectos de facilitar que estos formularios se cubran correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que se deberá observar en todo momento por los solicitantes. Asimismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de manera que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cubriendo los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 6. Período de ejecución de las acciones.

El período de ejecución de las acciones elegibles para ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de noviembre del año 2011 y el 31 de octubre del año 2012.

Artículo 7. Justificación de las acciones subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a lo establecido en la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 11 de la Orden de 25 de febrero de 2011 (DOG n.º 46, de 8 de marzo), y solicitar los correspondientes pagos, mediante solicitud conforme al modelo del anexo V.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 10 de noviembre de 2012.

Artículo 8. Financiación.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la aplicación 12.03.324A 481.1 con una cuantía inicial de seiscientos mil euros (600.000 euros) de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. Para los gastos normales de funcionamiento y de promoción de cooperativismo y economía social se destinarán trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros) de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para atender la modalidad de actividades en red se reservará la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) correspondientes a fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (al 80%) y fondos propios que cofinancian (al 20%).

Artículo 9. Tramitación anticipada.

Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se va a imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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