Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3113

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2011 por la que se procede a la convocatoria de ayudas de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo para el año 2012.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y el mantenimiento del empleo recogidas en ella.

El programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 1, las estrategias dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y trabajadoras, empresas y personas emprendedoras.

En ese marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario núm. 62 se imputarán distintas acciones elegibles de acuerdo con los criterios de regulación de los programas tales como los recogidos en los programas III y V de esta orden: potenciación de nuevos proyectos empresariales y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales o del fomento del cooperativismo a través de asistencia técnica, y formación e inclusión de las TIC, entre otros.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero (DOG núm. 24, de 4 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Para reforzar la visión integral del apoyo a la economía social en la Comunidad Autónoma de Galicia esta orden agrupa los programas de promoción, divulgación y difusión del cooperativismo y el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que se adecúa a la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3501/2005, de 7 de noviembre (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).

El 21 de enero de 2011 se publicó en el DOG núm. 14 la Orden de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo y se procede a su convocatoria para el año 2011, siendo estas las bases en las que se ampara la presente orden.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la sección primera de la Orden de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2011).

La finalidad de esta línea de ayudas es promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas mediante una mejora de su competitividad, así como la promoción del cooperativismo a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II: Mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Programa III: Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

Programa IV: Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

Programa V: Actividades de promoción del cooperativismo.

Las condiciones de estas ayudas en lo que respecta a los apartados e) (requisitos para solicitar la subvención), f) (órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento), h) (plazo de resolución y notificación), i) (documentos e informaciones que deben aportarse con la petición), k) (fin de la vía administrativa y recursos), l) (criterios de valoración de las solicitudes) y n) (notificación y publicación) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan reflejadas correlativamente en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 31 de diciembre de 2010 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2011).

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Las solicitudes se presentarán en formato papel, debidamente firmadas y selladas y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

Permanecen válidos los anexos de solicitud que se recogen en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 31 de diciembre de 2010 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2011).

No obstante y a modo de apoyo, los formularios de solicitud podrán ser obtenidos, cubiertos y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se accederá por la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). A efectos de facilitar que estos formularios se cubran correctamente, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. Asimismo, la propia aplicación informática dispondrá también de instrucciones de ayuda, de manera que puedan ir visualizándose a medida que se vayan cubriendo los formularios. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidades de más información durante el proceso de obtención de los formularios, los solicitantes podrán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 3. Periodo de ejecución de las acciones.

Con carácter general y para todos los programas el período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2012 hasta el 15 de mayo de 2013.

Excepcionalmente, las acciones relativas a los programas I, II, III y IV, realizadas entre el 22 de febrero de 2011 y la fecha de publicación de esta convocatoria, podrán dar lugar al acceso a la condición de beneficiario.

Sin embargo, el gasto subvencionable corresponderá al ultimo trimestre del 2011 y a los ejercicios presupuestarios del 2012 y 2013.

Artículo 4. Justificación de las acciones subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos que deberán ser parciales o totales, mediante solicitud conforme al modelo del anexo VIII.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre de 2012 para la primera anualidad y el 31 de mayo de 2013 para la segunda.

Artículo 5. Financiación y normativa reguladora.

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden, de acuerdo con las bases de la Orden de 31 de diciembre de 2010 (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2011) que regula los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo, estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 12.03.324A.471.0 con una cuantía inicial de 1.121.000 €; 12.03.324A.472.0 con una cuantía inicial de 850.000 € y 12.03.324A.770.0 con una cuantía inicial de 800.000 €, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

El presupuesto total asciende a 2.771.000 € y la distribución inicial de créditos por programas y anualidades es la siguiente:

12.03.324A.471.0

12.03.324A.472.0

12.03.324A.770.0

2012

2013

Total

2012

2013

Total

2012

2013

Total

Programa I

850.000 €

850.000 €

Programa II

600.000 €

200.000 €

800.000 €

Programa III

346.000 €

200.000 €

546.000 €

Programa IV

350.000 €

350.000 €

Programa V

125.000 €

100.000 €

225.000 €

Artículo 6. Tramitación anticipada.

Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se va a imputar el correspondiente gasto.

De esta manera su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería se reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file