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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 2989

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan de modo ordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el año 2012.

El apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo establece que la consellería con competencias en materia de educación convocará de modo ordinario y con carácter anual pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a las que podrán concurrir las personas que no cumplan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

La disposición final primera de dicha orden autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ella.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria ordinaria para el año 2012 de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional inicial, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Capítulo I
Ciclos formativos de grado medio

Primero. Fechas de las pruebas de acceso y lugares de inscripción.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional, en el plazo comprendido entre los días 27 de febrero y 9 de marzo de 2012, ambos inclusive, según el modelo del anexo I recogido en la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de ésta.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Segundo. Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba.

Quienes desearen información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrán dirigirse al lugar en donde hayan realizado su inscripción, al centro en donde realicen las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Tercero. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas.

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 20 de marzo. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones, se hará indicación expresa del motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 21 hasta el día 23 de marzo, ambos inclusive, en el mismo centro donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá adjuntar la documentación pendiente de entrega.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 28 de marzo.

Cuarto. Comisiones de realización de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5, 7.1 y 7.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, con anterioridad al 19 de abril cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o de la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 9 de mayo se hará público este listado en cada centro donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán en cada caso.

Quinto. Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada.

1. La dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, el 12 de marzo, la relación de personas solicitantes de exención y/o de prueba adaptada, así como cualquier otra petición que las personas solicitantes hagan constar en su solicitud de inscripción, junto con la documentación original aportada por cada solicitante (el centro quedará con copia de ésta). El centro se asegurará de que dicha documentación llegue a la Subdirección General, como fecha límite, el día 16 de marzo. La documentación de las personas inscritas que no hayan solicitado exención, prueba adaptada ni ninguna otra petición será archivada en el propio centro educativo.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 3 de mayo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación los días 4, 7 y 8 de mayo, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación las referidas reclamaciones y las remitirán, por vía de urgencia, junto con la documentación que las personas solicitantes acompañen, a la Subdirección General de Formación Profesional, de modo que se asegure su recepción el día 11 de mayo.

4. La resolución definitiva se hará pública el día 16 de mayo.

Sexto. Realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio tendrán lugar el día 25 de mayo de 2012 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

– De 10.00 a 11.00 horas: parte matemática.

– De 11.30 a 13.30 horas: parte sociolingüística.

– De 16.00 a 18.00 horas: parte científico-técnica.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.

Séptimo. Publicación de las calificaciones.

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se publicarán el día 7 de junio.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional los días 8, 11 y 12 de junio, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador, en el centro donde se haya realizado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hayan realizado con la finalidad de proceder a su revisión.

3. La calificación definitiva se publicará el día 20 de junio.

Octavo. Emisiones de certificaciones.

1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros donde las hayan realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A las personas que non superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La certificación recogerá, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Noveno. Recursos.

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo II
Ciclos formativos de grado superior

Décimo. Fechas y lugares de inscripción de las pruebas de acceso.

1. La solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se presentará por duplicado en la secretaría de cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional (excepto en el CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro), en el plazo comprendido entre los días 23 de enero y 3 de febrero de 2012, ambos inclusive, según el modelo del anexo II recogido en la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. El centro que tramite dicha solicitud deberá entregar a la persona solicitante una copia sellada de ésta.

2. Estos centros tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Undécimo. Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas, de exención, de pruebas adaptadas, de calificaciones y de lugares de realización de la prueba.

Quienes desearen información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso de desarrollo de las pruebas de acceso podrán dirigirse al lugar donde hayan realizado la inscripción, al centro en donde realicen las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Duodécimo. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas.

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 7 de febrero. Este listado dará información sobre la documentación presentada. En el caso de las exclusiones, se hará indicación expresa del motivo que las ocasione.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional entre los días 8 y 10 de febrero, ambos inclusive, en el mismo centro donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá adjuntar la documentación pendiente de entregar.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 15 de febrero.

Decimotercero. Comisiones de realización de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.5, 7.1 y 7.3 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, con anterioridad al 14 de marzo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o de la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 20 de marzo se hará público este listado en cada centro en el que se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán en cada caso.

Decimocuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada.

1. La dirección del centro remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, el 6 de febrero, la relación de personas solicitantes de exención y/o de prueba adaptada, o cualquier otra petición que la persona solicitante haga constar en su solicitud de inscripción, junto con la documentación original aportada por cada solicitante (el centro quedará con copia de la misma). El centro se asegurará de que dicha documentación llegue a la Subdirección General, como fecha límite, el día 10 de febrero. La documentación de las personas inscritas que no hayan solicitado exención, prueba adaptada ni ninguna otra petición será archivada en el propio centro educativo.

2. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 1 de marzo. En el caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

3. Contra estas resoluciones provisionales la persona interesada podrá presentar reclamación los días 2, 5 y 6 de marzo, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros cargarán en la aplicación las citadas reclamaciones y las remitirán, por vía de urgencia, junto con la documentación que la persona solicitante aporte, a la Subdirección General de Formación Profesional, de manera que se asegure su recepción el día 12 de marzo.

4. La resolución definitiva se hará pública el día 16 de marzo.

Decimoquinto. Realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior tendrán lugar el día 30 de marzo de 2012 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

Parte común de la prueba.

– De 10.15 a 13.45 horas: matemáticas, lengua gallega y lengua castellana.

Parte específica de la prueba.

– De 16.00 a 18.30 horas: materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo I de esta resolución.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y hoja de la solicitud de inscripción.

Decimosexto. Publicación de las calificaciones.

1. Los resultados de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se publicarán el día 25 de abril.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la calificación provisional los días 26, 27 y 30 de abril y 2 de mayo, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador, en el centro donde se haya realizado la inscripción. En este mismo período, los centros cargarán en la aplicación informática las reclamaciones que se hayan realizado con la finalidad de proceder a su revisión.

3. La calificación definitiva se publicará el día 14 de mayo.

Decimoséptimo. Emisión de certificaciones.

1. Las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en los centros donde las hayan realizado, a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones definitivas.

2. En caso de superación total de la prueba, y en función de la opción elegida, la certificación incluirá la relación de familias profesionales en que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. Para las personas que no hayan superado la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá mantener las calificaciones obtenidas en las partes superadas en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, durante un máximo de dos años, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las certificaciones recogerán, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantengan las mismas circunstancias.

Decimoctavo. Recursos.

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Información y orientación del proceso de realización de las pruebas de acceso.

Todos los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos de formación profesional y centros integrados de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Disposición adicional segunda. Corrección del documento oficial de identidad.

De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su
corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo II de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. A esta solicitud se deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación, y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, que enviarán por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno en la aplicación informática.

Disposición adicional tercera. Certificación de la prueba de acceso de grado medio y superior para las personas que, después de la finalización de la convocatoria ordinaria, estén en condiciones de obtener la exención que permite la superación completa de la prueba.

1. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado medio.

Las personas que en las convocatorias de 2010, 2011 e 2012 hayan superado la parte sociolingüística, la parte matemática o la parte científico-técnica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en las partes no superadas algunas de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional, desde el día 21 de junio al día 28 de septiembre de 2012. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

– Parte sociolingüística: superación de los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas.

– Parte matemática y parte científico-técnica: superación del ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial o del nivel II de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

– Parte científico-técnica:

• Superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Al amparo de la Orden de 13 de julio de 2011, la superación de los módulos obligatorios (específicos profesionales, con o sin formación en centros de trabajo y los formativos de carácter general) del primer curso de un programa de cualificación profesional inicial.

• Certificación de profesionalidad de cualquier nivel conforme al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

• Acreditación, como mínimo de un año, de experiencia laboral en jornada completa, con independencia del campo profesional en que se hubiese trabajado.

2. Certificación de superación de la prueba de acceso a grado superior.

Las personas que, en las convocatorias de 2010, 2011 y 2012, hayan superado la parte común o la específica en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en la otra parte alguna de las causas de exención previstas a continuación, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o centros integrados de formación profesional, desde el día 15 de mayo hasta el día 28 de septiembre de 2012. La emisión de certificados se realizará en los centros designados como lugares de realización de las pruebas o en los centros designados para emitir certificados.

Posibles exenciones:

– Parte común:

• Superación de la prueba de acceso a otros ciclos formativos de grado superior de régimen general no incluidos en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo I de esta resolución.

• Superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

– Parte específica:

• Superación de un ciclo formativo de grado medio que pertenezca a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo I de esta resolución.

• Superación de un certificado de profesionalidad de nivel dos o superior de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, con arreglo al anexo I de esta resolución.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2012.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Anexo I
Organización en opcións de la parte específica de la prueba a ciclos formativos
de grado superior en función de la familia profesional a la que se desee acceder

Opciones según familias profesionales derivadas de la LOGSE

Opciones según familias profesionales derivadas de la LOE

Materias de referencia
del bachillerato

Opción A

Administración.

Comercio y Márketing.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Comunicación, Imagen y Sonido (sólo el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Administración y Gestión.

Comercio y Márketing.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Imagen y Sonido (sólo el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Materias de la opción A:

Economía de la Empresa.

Lengua Extranjera (Francés o Inglés).

Filosofía y Ciudadanía.

Opción B

Actividades Marítimo-Pesqueras (excepto el ciclo de Producción Acuícola).

Artes Gráficas.

Edificación y Obra Civil.

Electricidad y Electrónica.

Comunicación, Imagen y Sonido (excepto el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Fabricación Mecánica.

Madera y Mueble.

Informática.

Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.

Textil, confección y piel (excepto los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Vidrio y Cerámica.

Artes Gráficas.

Edificación y Obra Civil.

Electricidad y Electrónica.

Imagen y Sonido (excepto el ciclo de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos).

Energía y Agua.

Fabricación Mecánica.

Informática y Comunicaciones.

Instalación y Mantenimiento.

Madera, Mueble y Corcho.

Marítimo-Pesquera (excepto el ciclo de Producción Acuícola).

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Textil, Confección y Piel (excepto los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Industrias Extractivas.

Vidrio y Cerámica.

Materias de la opción B:

Dibujo Técnico.

Tecnología Industrial.

Física.

Opción C

Actividades Agrarias.

Actividades Físicas y Deportivas.

Imagen Personal.

Industrias Alimentarias.

Actividades Marítimo-Pesqueras (sólo el ciclo de Producción Acuícola).

Química.

Textil, Confección y Piel (sólo los ciclos de Curtidos y Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Sanidad.

Agraria.

Actividades Físicas y Deportivas.

Imagen Personal.

Industrias Alimentarias.

Marítimo-Pesquera (sólo el ciclo de Producción Acuícola).

Química.

Seguridad y Medio Ambiente.

Textil, Confección y Piel (sólo los ciclos de Curtidos y de Procesos de Ennoblecimiento Textil).

Sanidad.

Materias de la opción C:

Ciencias de la Tierra y Ambientales.

Química.

Biología.

Anexo II

Solicitud de corrección del documento de identificación.

Pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial

Don/Doña _________________________________________________________________, que presentó la solicitud para pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial en el IES/CIFP______________________________________________________ y figura en la aplicación informática con el siguiente número de DNI/NIE/pasaporte ______________________________, solicita su corrección y sustitución por el número de identificación __________________________, para lo que acompaña fotocopia de éste.

..................................................., ........... de ................................ de 20.....

Firmado: .......................................................

Visto bueno: el/la director/a del centro

Firmado: .......................................................

Subdirector/a general de Formación Profesional