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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3207

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 29 de diciembre de 2011 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU2/140/2010.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el día 13 de diciembre de 2011 dictó la resolución por la que se declaran ilegalizables las obras promovidas por Miguel Ángel Barros Couñago ejecutadas en suelo rústico, consistentes en una nave con una superficie de 220 m2, situada en las parcelas con las referencias catastrales 36045A018005160000WJ e 36045A018005210000WS en el lugar de Castiñeira, parroquia de Ventosela, en el término municipal de Redondela, provincia de Pontevedra.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución, intentada por el servicio de Correos, mediante esta cédula, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 da LRJPAC , el acto no se publica en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días, hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 59.5.º de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2011.

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística