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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8198

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente una planta de cogeneración que Conservas Cerqueira, S.A. promueve en sus instalaciones en la calle Tomás Alonso, 80, del ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 1 de junio de 2011, José Andrés Mencía Garrido, en nombre y representación de Conservas Cerqueira, S.A., solicitó autorización administrativa para una planta de cogeneración que Conservas Cerqueira, S.A. promueve en sus instalaciones en la calle Tomás Alonso, 80, ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo. Por acuerdo de 5 de septiembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, se sometió a información pública dicha solicitud, publicándose con fecha 6 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de Galicia n.º 192, y con fecha 10 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra n.º 195, sin que conste que se haya presentado alegación alguna.

Tercero. Las características principales de la planta de cogeneración son las siguientes:

Título: planta de cogeneración.

Emplazamiento: calle Tomás Alonso, n.º 80.

Ayuntamiento: Vigo (Pontevedra).

Solicitante: Conservas Cerqueira, S.A.

Domicilio social: calle Tomás Alonso, n.º 80, 36208 Vigo.

Presupuesto de las instalaciones: 844.398,00 €.

Descripción de las instalaciones:

– Un grupo motor-generador de gas natural con una Pe de 1.000 kWe.

– Una caldera de recuperación de gases de potencia térmica útil de 342 kW.

–Un circuito completo para la refrigeración de camisas y aprovechamiento de agua; entre los elementos más importantes está un intercambiador de calor de placas para refrigeración de agua de camisas y un aerorefrigerador de circuito de camisas y se instala un tanque de almacenamiento de agua caliente de 40 m3.

– Circuito de recuperación para refrigeración de aftercooler, con torre de refrigeración abierta de circuito de aftercooler.

– Un centro de transformación de 1.250 kVA con relación de transformación 400 V/15 kV e instalación de las celdas de protección y demás equipos eléctricos de medida.

Cuarto. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y su modificación en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración Autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Conservas Cerqueira, S.A. una planta de cogeneración que promueve en sus instalaciones en la calle Tomás Alonso, 80, ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), según el anteproyecto Instalación de cogeneración Conservas Cerqueira, S.A., redactado por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado n.º 871, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en A Coruña a 29 de abril de 2011 con el número CO111058.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Conservas Cerqueira, S.A. presentará ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, en el plazo de doce meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada.

Segunda. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra cualquier modificación que afecte al anteproyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de éste, será necesaria la autorización previa de la Consellería de Economía e Industria.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en esta, así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas