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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8218

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Pino (expediente IN407A 2011/117).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA).

Domicilio social: José Ángel Valente, n.º 17, local 62, 15706 Santiago de Compostela.

Denominación: L.M.T.S., C.T.C. y R.B.T.S. Eiras de Santiso.

Situación: ayuntamiento de O Pino.

Características técnicas:

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 395 m, conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3(1×95 Al), con origen en la celda de línea que se va a instalar en el C.T.C. Santiso (expediente 2010/290), con entrada y salida en el C.T.C. Eiras de Santiso proyectado y final en el paso aerosubterráneo a realizar en el apoyo proyectado tipo H.V.H.-15/2500 de la L.M.T. a C.T. Vilabuíl (expediente 206/2001).

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 150 m, conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3(1×95 Al), con origen en la celda de línea que se va a instalar en el C.T.C. Santiso (expediente 2010/290) y final en el C.T. aéreo Santiso II.

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 125 m, conductor tipo R.H.Z.1-2OL-12/20 kV-3(1×95 Al), con origen en la celda de línea que se va a instalar en el C.T.C. Eiras de Santiso proyectado y final en el C.T. particular Robleda existente.

Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, con una potencia de 160 kVA y relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Red de baja tensión subterránea a 400 V, con dos salidas del C.T.C. Eiras de Santiso proyectado, con una longitud de 212 m, en conductor tipo X.Z.1-0,6/1 kV-4(1×240 Al) y una longitud de 82 m, en conductor X.Z.1-0,6/1 kV-4 (1×50 Al).

Resultan los siguientes hechos.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, publicada en el DOG de 18 de noviembre, en el BOP de 24 de noviembre, en aplicación del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo establecido fueron presentadas las siguientes alegaciones:

Santiago Cruz Barreiro, en nombre y representación de Valiño 339-340, S.L., expone que en el proyecto del expediente IN407A 117/2011, plano n.º 4, UDESA promueve la instalación de un C.T.C. Eiras de Santiso sobre una parcela de su representada, que no autoriza la instalación del citado centro de transformación sobre dicha parcela y que se hagan las modificaciones que sean precisas en el proyecto.

Santiago Cruz Barreiro, en nombre y representación de Eiras de Santiso, S.L., hace una serie de alegaciones al proyecto, que se resumen a continuación:

– Manifiesta que UDESA con la presentación del proyecto del expediente IN407A 117/2011, pretende dar respuesta a la ejecución de la Resolución de 13 de diciembre de 2010 de la conselleira de Economía e Industria.

– Que el proyecto no obedece a las necesidades de suministro demandadas por Eiras de Santiso, S.L.

– Que dicha resolución decretaba la obligación de suministro de energía a 9 viviendas por parte de UDESA.

– Que las necesidades de suministro para las viviendas construidas por Eiras de Santiso, S.L. no son de media tensión sino de baja tensión.

– Que la finca donde UDESA va a colocar el centro de transformación no es propiedad de Eiras de Santiso, S.L.

Por lo anteriormente expuesto, solicita:

– Que UDESA retire del proyecto la denominación de su representada Eiras de Santiso.

– Que UDESA justifique legal y técnicamente la necesidad de la infraestructura que figura en el proyecto, para dar suministro a los nueve chalets de su representada.

– Que UDESA justifique la autorización que dice ostentar por parte del propietario del terreno donde va a colocar el C.T.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artigo 126 del Real decreto 1955/2000, se dio traslado de las alegaciones a UDESA, que dio contestación a las mismas, y que se resumen a continuación:

– En relación con la alegación de Valiño 339-340 S.L, UDESA expone que no solicitó la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica que figura en el expediente IN407A 2011/117, que solicitó la autorización administrativa, regulada en el título VII del Real decreto 1955/2000, por lo que solicita que se desestimen las alegaciones que se refieren a una cuestión de propiedad.

En relación con las alegaciones de Eiras de Santiso, S.L., UDESA manifiesta que:

– Con la presentación del proyecto del expediente IN407A 2011/117 pretende dar respuesta a la ejecución de la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, y obtener la autorización administrativa necesaria para ejecutar las obras necesarias para dar suministro a las 9 viviendas de Eiras de Santiso, S.L.

– Que UDESA es la distribuidora eléctrica de la zona y es el gestor de la red de distribución.

– Que el suministro que pide Eiras de Santiso, S.L. es en baja tensión, pero UDESA para garantizar la calidad y la capacidad del suministro determina dar el punto de conexión en media tensión.

– Que en el escrito que presentan de fecha 26 de marzo de 2010, Eiras de Santiso, S.L. hace referencia a la parcela donde iría situado el C.T.

– Que UDESA puede darle la denominación de C.T.C. Eiras de Santiso a sus instalaciones.

Fundamento de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía e minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites que se señala en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica.

Tercero. En relación con las alegaciones formuladas, se informa que:

Todo lo relativo al suministro de energía solicitada por Eiras de Santiso, S.L., está vinculado a la Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, a hechos derivados de otros expedientes y otros procedimientos, y no procede, por lo tanto su consideración en la tramitación de este expediente IN407A 2011/117, que se tramita por el procedimiento IN407A autorización a empresas para transformación, transporte y distribución de energía eléctrica de la Comunidade Autónoma de Galicia.

Que fue sometida a información pública la petición de autorización administrativa de dicha instalación eléctrica, según lo establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas (BOE de 27 de diciembre) y en la legislación que le es de aplicación, por lo que no procede considerar las alegaciones que hacen referencia al proyecto de ejecución.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A Coruña, 16 de febrero de 2012.

Por vacante (Artículo 39.3 del Decreto 324/2009, DOG n.º 117, de 17 de junio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe de Administración Industrial